Prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo
|
|
Título del Test:
![]() Prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo Descripción: LEY N°21.643 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Definición de Acoso Sexual. Es aquella conducta en que una persona realiza, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo (artículo 2° inciso segundo del Código del Trabajo). El acoso sexual implica insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales u otra conductas verbales, no verbales o físicas de naturaleza sexual, tales como comentarios sexuales, acercamientos físicos, caricias, abrazos, besos o intentos de realizarlas. La característica esencial del acoso sexual es que no es deseado ni aceptado por quien lo recibe. Son aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores, usuarios, visitas, entre otros (artículo 2° inciso segundo del Código del Trabajo). Definición de Comportamientos incívicos. Comportamientos descorteses o groseros que carecen de una clara intención de dañar, pero que entran en conflicto con los estándares de respeto mutuo. A menudo surge del descuido de las normas sociales. Sin directrices claras, el comportamiento descortés puede perpetuarse y generar situaciones de hostilidad o violencia necesarias de erradicar de los espacios de trabajo. Al abordar los comportamientos incívicos de manera proactiva, las organizaciones pueden mitigar su propagación y evitar que evolucione hacia transgresiones más graves. Es cualquier expresión (un acto, una palabra, una imagen, un gesto) basada en la idea de que algunas personas son inferiores por razón de su sexo o género. El sexismo puede ser consciente y expresarse de manera hostil. El sexismo hostil defiende los prejuicios de género tradicionales y castiga a quienes desafían el estereotipo de género, los que en determinados contextos podrían dar lugar a conductas constitutivas de acoso. Definición de Sexismo. Es cualquier expresión (un acto, una palabra, una imagen, un gesto) basada en la idea de que algunas personas son inferiores por razón de su sexo o género. El sexismo puede ser consciente y expresarse de manera hostil. El sexismo hostil defiende los prejuicios de género tradicionales y castiga a quienes desafían el estereotipo de género, los que en determinados contextos podrían dar lugar a conductas constitutivas de acoso. Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo (artículo 2° inciso segundo del Código del Trabajo). El acoso laboral, además de la agresión física, incluye el acoso psicológico, abuso emocional o mental, por cualquier medio, amenace o no la situación laboral. Ejemplos de acoso psicológico, abuso emocional o mental: considerando el contexto y caso concreto en el que se presente. Ejemplo de comportamiento sexismo. •Gritos o amenazas. •Uso de garabatos o palabras ofensivas. •Comentarios denigrantes para las mujeres o diversidades basados en dicha condición. •Humor y chistes sexistas o discriminatorios hacia la mujer o diversidades basados en dicha condición. Ejemplo de comportamiento incívicos. •Usar un tono de voz apropiado y carente de agresividad cuando se habla. •Evitar gestos físicos no verbales hostiles y discriminatorios, propendiendo a una actuación amable en el entorno laboral. •Comentarios sobre fenómenos fisiológicos de una mujer o diversidades. •Silenciar o ninguneo basado en el sexo o género. Violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral aplica para la prevención ante acoso laboral o sexual en el trabajo para el personal de Servicios de Exportación Limitada. Sí. No. ¿Los trabajadores(as) podrán manifestar sus dudas e inquietudes referente a lo indicado en el protocolo al Sr. Jorge González Ramírez, Teléfono: +56 9 5667 2475, Correo: jgonzalez@serviexltda.cl. Sr. César Baeza Maldonado, Teléfono: +56 9 7950 5503, Correo: prevencion@serviexltda.cl y la Sra. Bruna Araujo Felice, Teléfono: +56 9 6107 8362, Correo: operaciones@serviexltda.cl?. Sí. No. ¿Las persona a cargo de la recepción de las denuncias de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo y de orientar a los o las denunciantes será Sr. Jorge González Ramírez, Teléfono: +56 9 5667 2475, Correo: jgonzalez@serviexltda.cl. Sr. César Baeza Maldonado, Teléfono: +56 9 7950 5503, Correo: prevencion@serviexltda.cl y la Sra. Bruna Araujo Felice, Teléfono: +56 9 6107 8362, Correo: operaciones@serviexltda.cl?. Sí. No. ¿Las investigación en base a la ley 21.643 son de manera tiene como base fundamental el deber de prudencia y discreción, principalmente de quien asume la responsabilidad de liderar y dar cumplimiento al procedimiento?. Sí. No. ¿El denunciado será tratado cómo culpable sin pruebas legales de su culpabilidad?. No. Sí. ¿Existen castigos en caso de denuncias falsas?. Sí. No. ¿Gerencia de Operaciones participa en los canales de denuncias?. No. Sí. ¿En caso de levantamiento de Investigación de Acoso Sexual o laboral, Servicios de Exportación Limitada, deberá realizar la investigación en un plazo máximo de 120 días corridos?. Sí. No. Se debe cumplir con el "formulario de denuncias interna de maltrato, acoso laboral y acoso sexual" en caso de denuncia. Sí. No. Usar un tono de voz apropiado y carente de agresividad cuando se habla es una medida para la prevención de comportamiento incívico. Sí. No. |





