Prevención de Riesgos Chile
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Título del Test:![]() Prevención de Riesgos Chile Descripción: Términos y Definiciones, "Marco legal resumen", Ds 594, 54,76 y ley 20123 |




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Funcionario encargado de vivero se olvida de alimentar los animales el día viernes y decide ir a la Facultad a dar de comer y verificar el estado de los animales, el Sábado entre 15.00 y 17.00 hrs. Al salir del vivero se produce un esguince tobillo quedando con 6 días con licencia. El contrato establece que el horario es de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, su jefatura no esta en aviso que vendrá el día Sábado. Corresponde a un accidente de trayecto por que estaba saliendo de su trabajo a su hogar. Corresponde a un accidente de trabajo, por que se lesiono dentro del área del trabajo con causa y ocasión de el. No corresponde a ninguno por que el trabajador estaba fuera del horario de trabajo. Funcionario llega a su lugar de trabajo y alrededor de las 09:55 horas fue a comprarse un sándwich al kiosco ubicado en la esquina exterior de su lugar de trabajo, al volver del kiosco sufre una torcedura del pie provocando 12 días de licencia. El Horario normal de trabajo de este funcionario es de 09:00 horas a 18:00 horas. Es un accidente de trabajo, por que el trabajador le dan un horario de desayuno. El accidente esta cubierto por el seguro, por que el trabajador estaba dentro del horario de trabajo. Es un accidente de tipo común. Funcionario se sube a un techo de 2,5 metros de altura para hacer limpieza de canaletas, a las 10:30 horas del día Sábado por una instrucción verbal emanada de su jefatura. Se sube sin sus elementos de protección personal (arnés, zapatos, guantes). Funcionario no se amarra a una estructura firme. Sufre una caída que le fractura la clavícula. Antecedentes: Funcionario había recibido: Entrenamiento para realizar trabajos en altura, Todos sus elementos de protección personal Reglamento interno El Horario normal de trabajo de este funcionario es de 09:00 horas a 18:00 horas. Es un accidente común, por que el trabajador no se puso sus elementos de protección personal. Es un accidente de trabajo no grave, por que no perdio su vida. Es un accidente de trabajo grave. La institución no es culpable por que el trabajador recibió capacitación y entrenamientos para trabajo en altura. ¿Que es un accidente fatal?. ¿Que es un accidente Grave?. Accidente grave. a causa o con ocasión del trabajo y que: Obligue a realizar maniobras de resucitación, o a realizar maniobras de rescate. a causa o con ocasión del trabajo y que: Ocurre por caídas de altura de mas de dos metros. a causa o con ocasión del trabajo y que: Provoca en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. a causa o con ocasión del trabajo y que: Que obligue a evacuar el lugar. a causa o con ocasión del trabajo y que: Puedan provocar golpes o contusiones leves. a causa o con ocasión del trabajo y que: Caídas del mismo nivel sin consecuencias. Enfermedad Profesional. Incidente: Riesgo: Cual es la taza de accidentabilidad ?. ¿Cual es la taza de Siniestralidad?. Tasa o indice de frecuencia. Tasa o indice de gravedad. Articulo 19: La constitución asegura a todas las personas. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas. El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminacion. El derecho de hacer lo que quiera. El derecho de tomar lo que quiera por la fuerza. Articulo N°184 Cogido del trabajo. El empleador estará obligado a proteger al trabajador. El empleador estará obligado a mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas. El empleador estará obligado a entregar los implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El empleador deberá proveer atención medica oportuna y adecuada a sus trabajadores. El empleador estará obligado a pagar a los trabajadores cada vez que ellos sufran accidentes de trabajo. ley 16744. Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Accidentes y enfermedades comunes. Ley 16744. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Es social, obligatoria y universal. Es obligación para todas las empresas. Responsabiliza al estado, a las empresas y a los trabajadores. Son accidentes y enfermedades comunes. Que contingencia cubre la ley 16744. Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales. Accidentes de trayecto. Accidentes comunes. Asaltos fuera del trabajo, dirigiéndose a la habitación. Choques fuera del área y horario de trabajo. Cuales son los administradores del seguro. Institucion de normalizacion previsional Inp sector Activo. Mutialidades de empleadores. El código del trabajo. El empleador. Administraciones delegadas. Cajas de previsión. El estado. Prestaciones medicas. Atencion medica, quirurgica y dental. Cirugías estéticas. Trasplantes de órganos. Rehabilitación física, Educacional profesional y gastos de traslado. Remuneración económica. Manicure y pedicure. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. Hospitalizacion, medicamentos y productos farmacéuticos. Prestaciones Economicas. Existe una incapacidad temporal. El trabajador se lesiona al cruzar la calle con luz roja. Monto de 100 % de las remuneraciones promedio de los últimos tres meses. El trabajador sufre de enfermedades comunes. Incluye cotización previsional y salud. Cuando existe incapacidad previa, (ejemplo, trabajador en silla de ruedas). Vigencia de 52 semanas, prorrogables por otras 52. Da el derecho a indemnización cuando : El trabajador tiene una perdida presumible permanente entre el 15% y menor a un 40 % de su capacidad de ganancia futura. El trabajador tiene una incapacidad temporal, 50% del subsidio imponible, se paga cada 3 meses, con 52 semanas. incapacidad temporal, subsidio 100%, se paga mes a mes 52 semanas con otras 52 semanas prorrogables. Incapacidad o Invalides parcial, PCG 15 a 70%, Subsidio 2.0 sueldos base, 20 % del sueldo base, se cancela cada 2 meses. invalidez total , PCG 70, 100%, Pension, 70% del sueldo base, se cancela de forma vitalicia. Gran invalidez, PCG 100%, 70+ 30% sueldos base adicional, se cancela de forma vitalicia. requiere ayuda de terceros, temporal o permanente. incapacidad o invalides parcial , PCG 15 a 70%, indemnización, 1,5 a 15 sueldos base, 35% del sueldo base, se cancela 1 vez pudiendo pactar en cuotas, se cancela de forma vitalicia. Gran invalidez, PCG 90 %, 70 al 90% sueldo base, se cancela cada 5 meses, requiere ayuda de terceros. Muerte, Pensión por supervivencia, se cancela a todos los que dependan económicamente del individuo. Muerte, Pensión por supervivencia se cancela solo a la esposa del individuo. Si no tiene, se le da al estado. Decreto Supremo 101. Contiene reglamento general de la ley N° 16744. Establece normas que rigen la aplicacion del titulo VII de la ley que se refiere a la prevencion de riesgos laborales. Aprueba reglamento la para constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad en toda empresa con mas de 10 trabajadores. Departamento de prevencion de riesgos. En aquellas empresas donde trabajen más de 20 trabajadores. En aquellas empresas donde trabajen más de 50 trabajadores. En aquellas empresas donde trabajen, más de 100 trabajadores. En todas las empresas que necesiten prevención de riesgos. Decreto Supremo N°40. Establece normas que rigen el titulo IV de la ley 16744. Aprueba el reglamento para constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad. Establece normas que rigen la aplicación del titulo VII de la ley que se refiere a la prevención de riesgos profesionales. Aprueba el reglamento la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad. Decreto Supremo N°54. Aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad. Aprueba el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Relativo a prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Decreto supremo N° 109. Establece escala para la determinación de la cotización adicional diferenciada, en función del riesgo presunto que implica la actividad de la empresa o entidad empleadora. Aprueba reglamento sobre condición es sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Aprueba reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Razones que justifican una preocupacion por la seguridad laboral. Por un deber ético y moral. Por una responsabilidad civil y penal. Para poder ser ascendido en el puesto de trabajo. Ventaja competitiva,Obligaciones legales y Conveniencia Económica. Para poder compensar las faltas. Normas especificas de seguridad laboral, salud ocupacional y su cobertura previsional contra riesgos laborales. Constitucion Politica de Chile. Convenios N°121 y 161 de la OIT. Codigos del trabajo. Codigos Sanitarios. Ley N° 16744, decretos supremos. Convenio N°121 De la OIT Organización Internacional del Trabajo. Relativo a prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Sobre los servicios de salud en el trabajo. Convenio N°161 de la OIT. Relativo a los servicios de salud en el trabajo. Relativo a prestaciones económicas en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Relativo en caso de organismos fiscalizadores de la ley. Características de la ley 16744. Establece el seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Establece seguro social, se termina el seguro comercial. Cambia el concepto reparativo de las leyes anteriores, incorporando el concepto preventivo. Cambia el criterio, se indemniza la perdida de capacidad de ganancia en lugar de perdidas funcionales. Objetivos de la ley 16744. Prevenir Accidentes y Enfermedades profesionales. Prestaciones medicas y economicas. Rehabilitación y reeducación. Facilidad para encontrar empleos. Personas protegidas por la ley 16744. Trabajadores por cuenta ajena, funcionarios públicos, estudiantes, trabajadores independientes incorporados. Niños y adultos sin trabajo. Animales y mascotas. Vienes materiales. Como se financia la ley 16744. Cotizacion basica del 0,95 % de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador. Cotizacion adicional diferenciada en funcion a la actividad o riesgo de la empresa, no podra exceder del 3,4% de las remuneraciones imponibles, tambien de cargo del empleador. Multas que aplican los organismos administradores. Fondos de inversion, Derecho a repetir. Cotización básica del 0,50 % de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador. Cotización adicional diferenciada en función a la actividad o riesgo de la empresa, no podra exeder el 4,3 % de las remuneraciones imponibles, también de cargo del empleador. Controladores y Fiscalizadores. Organismos Controladores. Organismos Fiscalizadores. Decreto Supremo 110. Reglamenta la aplicación de los artículos 15 y 16 sobre exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional diferenciada, en función del riesgo efectivo que implique la actividad de la empresa o entidad empleadora. Aprueba Reglamento sobre condiciones Sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Establece la escala para la determinación de la cotización adicional diferenciada, en función del riesgo presunto que implica la actividad de la empresa o entidad empleadora. Aplicación del articulo 66 bis de la ley 16744, sobre gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras , faenas o servicios. Decreto Supremo N°67. Aplicación del articulo 66 bis de la ley 16744, sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios. Establece escala para determinar la cotización adicional diferenciada. Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales basicas en los lugares de trabajo. Reglamenta la aplicación de los artículos N°15 y 16 de la ley N°16744 sobre exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional diferenciada, en función del riesgo efectivo que implique la actividad de la empresa o entidad empleadora. Decreto Supremo N°594. Establece escala para la determinación de cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del artículo 15 de la ley nº 16.744. Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales. Establece norma de emisión para la incineración y coincineración. Decreto Supremo N°76. Aprueba reglamento para constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad. Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica. Aprueba reglamento para la aplicación de la Ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana. Aprueba reglamento para aplicación de artículo 15 y 16 de ley n° 16.744, sobre Exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada. En toda empresa, faena, sucursal, agencia, con mas de 25 trabajadores se debe organizar: Departamento de Prevención de Riesgos. Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Comité paritario de higiene y seguridad. Poseer servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación;. Integrantes del Comité Paritario de Higiene y seguridad. 3 representantes del empleador,3 representantes de los trabajadores, 6 miembros de carácter suplente. 2 representantes del empleador,2 representantes de los trabajadores, 3 miembros de carácter suplente. 5 representantes del empleador,5 representantes de los trabajadores, 4 miembros de carácter suplente. 4 representantes del empleador,4 representantes de los trabajadores, 5 miembros de carácter suplente. Requerimientos de los representantes de los trabajadores en un comité paritario. Mayor de 30 años, saber leer y escribir, 5 año de antigüedad, acreditar un curso de prevención de riesgos. Mayor de 20 años, saber leer y escribir, 2 año de antigüedad, acreditar un curso de prevención de riesgos. Mayor de 19 años, saber leer y escribir, 1 año de antigüedad, acreditar un curso de prevención de riesgos. Mayor de 18 años, saber leer y escribir, 1 año de antigüedad, acreditar un curso de prevención de riesgos. Requerimiento de los representantes del empleador en un comité paritario. Personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollan en la industria. Personas vinculadas al área de recursos humanos en la industria. Personas vinculadas al área de finanzas en la empresa. Personas en cargos gerenciales. ¿Cual es el espíritu de los CPHS?. Ente participativo que asegura la resolución de problemas atingentes a la seguridad de los ambientes laborales. ( empresa+ trabajadores). Contar con un mecanismo de consenso en las exigencias preventivas propias de cada actividad. Salvaguardar la integridad física de los trabajadores. Crear un nexo entre lo intereses de los trabajadores y la empresa en materias de prevención de riesgos. Asegurar una acción permanente en materias de prevención de riesgos y accidentes del trabajo. Fiscalizar la cotización básica y adicional diferenciada. Indemnizar a los trabajadores en caso de accidentes del trabajo. Funciones del CPHS. ASESORAR E INSTRUIR A LOS TRABAJADORES PARA LA CORRECTA UTILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN. INDICAR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD QUE SIRVA PARA EL CONTROL DE RIESGOS. VIGILAR EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES SEGÚN LAS NORMAS DE PREVENCIÓN. CUMPLIR LAS FUNCIONES QUE ENCOMIENDE EL ORGANISMO ADMINISTRADOR. INVESTIGAR LAS CAUSAS DE ACCIDENTES, INDICANDO MEDIDAS DE CONTROL. EVALUACIÓN DE INVESTIGACIONES DE SUPERVISORES. DETERMINAR SI EL ACCIDENTE SE DEBIÓ A NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DEL TRABAJADOR. PROMOVER CURSOS DE ADIESTRAMIENTO O CAPACITACION. ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CPHS. Presidente. Secretario. Tesorero. Vicepresidente. Delegado. Consideraciones acerca de los miembros del CPHS. Cesaran a su cargo: Cuando dejen de prestar servicios a la empresa. Cuando no asistan a dos reuniones en forma consecutiva sin causa justificada. Cuando tengan opiniones diferentes. Cuando promuevan sindicatos. Fuero Laboral. Uno de los representante de los trabajadores, contara con fuero laboral. El miembro que tendrá el fuero, sera elegido por simple mayoría entre los 3 miembros titulares. El fuero laboral cesa al momento de dejar el cargo que lo origino. En caso de existir mas de un comité paritario en la empresa, el fuero lo tendrá el miembro del comité mas antiguo. El fuero lo sera intercambiable si el trabajador lo desea así. Funciones de los miembros del CPHS. PRESIDENTE. DELEGADO. SECRETARIO. Normativas de funcionamiento: Frecuencia de Reuniones. Una ves por mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria en caso de accidente que produzca una lesión superior al 40 % de capacidad de ganancia. 3 veces por mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria en caso de accidente que produzca una lesión superior al 20 % de capacidad de ganancia. Una ves por mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria en caso de accidente que produzca una lesión superior al 70 % de capacidad de ganancia. 2 veces por mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria en caso de accidente que produzca una lesión superior al 40 % de capacidad de ganancia. Asigne la flecha a cada lugar. Departamento de prevencion de riesgos. Duracion de funciones CPHS. Quorum. Acuerdos. Consideraciones generales para un buen funcionamiento. Los integrantes deben tener conocimientos básicos de higiene y seguridad industrial, lo que permitirá desempeñar en buena forma las acciones de prevención. Poder de resolución para un accionar exitoso ante problemas de prevención. Apoyo decidido por parte de la empresa y de los trabajadores. Contar con un programa elaborado sobre las base de las necesidades reales de prevención de riesgos de la empresa y de los recursos que se dispone para su control. Ley N° 20.123. Regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios, y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Regula el peso máximo de carga humana. Dispone aplicación de la ley n° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a trabajadores del sector público que señala. Aprueba reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines. LEY 20123 DEFINICIONES: EMPRESA PRINCIPAL. Es aquel que en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona, natural o jurídica dueña de la obra. Es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista. Es la dueña de la obra, empresa o faena que encarga la ejecución de los servicios para la cual estos se desarrollan. LEY 20123 DEFINICIONES: El trabajo en régimen de subcontratación. Es aquel que en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona, natural o jurídica dueña de la obra. Es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista. LEY 20123 DEFINICIONES: El contratista o subcontratista. Es la dueña de la obra, empresa o faena que encarga la ejecución de los servicios para la cual estos se desarrollan. Es aquel que en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona, natural o jurídica dueña de la obra. LEY 20123 DEFINICIONES: Involucrados. Empresa Principal (Quien contrata). Empresa contratista y sus trabajadores. Empresas subcontratistas y sus trabajadores (si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio). Organismos fiscalizadores. Trabajadores de la empresa principal. Indique según la Ley N°20123, cuales son derechos, obligaciones y responsabilidades. Derechos. Responsabilidad. Obligaciones. Derechos. Obligaciones. Indique según la Ley N°20123, cuales son derechos, obligaciones y responsabilidades. Responsabilidad Subsidiaria. Responsabilidad Solidaria. Obligaciones de reglamento. Obligaciones en faenas. Indique según la Ley N°20123, cuales son derechos, obligaciones, responsabilidades, entre otros. Obligaciones en caso de accidentes graves o fatales. Responsabilidad subsidiaria. Responsabilidad directa. Fiscalización y infracciones. Decreto Supremo N°76 Marco legal básico en seguridad y salud ocupacional. Reglamento para la implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en empresa con régimen de subcontratacion, obra, faena, giro de servicio. Aprueba reglamento para constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad. Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Reglamento sobre el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Decreto Supremo N°76 Marco legal básico en seguridad y salud ocupacional. Obligaciones de la empresa principal. Contar con un registro actualizado y disponible que contenga: Cronograma de los trabajos a ejecutar. Copia de los contratos con empresas, contratistas y subcontratistas, y de estas contar con rut, razon social, mutual, encargados de fecha de inicio y término de obras, tasa de accidentabilididad, historial de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Informe de evaluaciones de riesgos. Visitas y recomendaciones mutual (comunicaciones). Inspecciones de entidades fiscalizadoras. Reglamento especial. Decreto Supremo N°76 Marco legal básico en seguridad y salud ocupacional. Vigilar que contratistas y subcontratistas cumplan normativa de Seguridad y Salud Ocupacional. Obligación de informar los riesgos laborales. Epp, entre y uso. Implementar un Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SGSST), tiene que tener política (misión y visión), organización, planificación, evaluación y acción de pro de mejoras o correctivas. Departamento de prevención de Riesgos y CPHS. Decreto Supremo N°76 Marco legal básico en seguridad y salud ocupacional. Contar con un reglamento espacial para contratistas y subcontratistas que contemple lo siguiente: Definir encargados de implementación y mantención del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SGSST). Acciones de coordinacion de las actividades preventivas. Obligaciones de las empresas de informar deficiencias. Prohibiciones empresas contratistas y subcontratistas. Mecanismos para verificar cumplimiento del reglamento (revisiones y evaluaciones). Sanciones aplicables por infracciones al reglamentos. Decreto Supremo N°76 Marco legal básico en seguridad y salud ocupacional. Funciones de vigilancia y coordinacion del CPHS. Conocer las medidas de seguridad y salud ocupacional (SSO) que se programen y realicen. Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de sso programadas en ejecución. Realizar investigaciones de los accidentes. Notificar a la principal contratista y/o contratista de los acuerdos. Velar por la obligación de informar por parte de contratistas y subcontratistas. Decreto Supremo N°76 Marco legal básico en seguridad y salud ocupacional. Constituir un departamento de prevención de riesgos laborales en la faena. Participar en la implementacion y aplicacion del Sistema de Gestion y Seguridad Social en el Trabajo (SGSST). Otorgar asistencia tecnica a empresas contratistas y subcontratistas para el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad. Coordinar y controlar la gestion de los departamentos de prevencion de riesgos en las faenas. Asesorar a los CPHS en la investigacion de accidentes del trabajo que ocurran en la faena. Mantener estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y determinar indicadores (Tasa de accidentabilidad, días sin accidentes, tasa de siniestralidad). Coordinar la implementacion de las acctividades preventivas y las recomendaciones de los organismos administradores y las acciones solicitadas por las empresas contratistas y subcontratistas,. Decreto Supremo N°76 Marco legal básico en seguridad y salud ocupacional. Velar cumplimiento inciso N° 4 y 5 art 76 ley 16744. A quien se le debe Informar sobre los accidentes fatales y graves: Seremi de salud. Inspeccion del Trabajo. Empleador. Viejita de la esquina. Marco legal en seguridad y salud ocupacional, Decreto Supremo 594, TItulo 1 Disposiciones generales. Condiciones sanitarias y ambientales básicas. Limites permisibles de exposición ante agentes químicos, físicos y biológicos. Fiscalización y control de cumplimiento de las disposiciones. La empresa esta obligada a mantener las condiciones de salud para los trabajadores. Marco legal en seguridad y salud ocupacional, Decreto Supremo 594, Titulo 2 del saneamiento básico de los lugares de trabajo, párrafo 1 de las condiciones generales de construcción y sanitarias. Explica con detalle las normas de construcción, reconstrucción y modificación de los lugares de trabajo tales como pisos, cielos, pasillos, sistemas de drenaje, etc. Obligación de las empresas con los trabajadores al momento de pernoctar. Orden y limpieza en lugares de trabajo. Marco legal en seguridad y salud ocupacional, Decreto Supremo 594, Titulo 2 del saneamiento básico de los lugares de trabajo, párrafo 2 de la provisión de agua potable. Las empresas están obligadas a proveer agua potable a los trabajadores cumpliendo con las disposiciones legales vigentes. Deberán mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona por día. Marco legal en seguridad y salud ocupacional, Decreto Supremo 594, Titulo 2 del saneamiento básico de los lugares de trabajo, párrafo 3 de la disposición de residuos industriales líquidos y sólidos. Prohibiciones en vaciamiento de residuos y sustancias toxicas en el medio ambiente. Residuos industriales dentro y fuera del predio industrial. Marco legal en seguridad y salud ocupacional, Decreto Supremo 594, Titulo 2 del saneamiento básico de los lugares de trabajo, párrafo 4 de los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas. Disposición de servicios higiénicos tales como excusados, lavatorio, y en caso de exposicion a sustancias toxicas o similares, duchas de agua fría y caliente. Servicios higiénicos independientes y separados por sexo. Marco legal en seguridad y salud ocupacional, Decreto Supremo 594, Titulo 2 del saneamiento básico de los lugares de trabajo, párrafo 4 de los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas. Con mas de 100 trabajadores por turno se agregara una excusado y lavatorio por cada 15 y una ducha por cada 10. N°de personas Excusados Lavatorios Duchas 1-10 1 1 1 11-20 2 2 2 21-30 2 2 3 31-40 3 3 4 41-50 3 3 5 51-60 4 3 6 61-70 4 3 7 71-80 5 5 8 81-90 5 5 9 91-100 6 6 10. Letrina sanitaria o baño químico en caso de faenas temporales. La disposición final de aguas servidas deberá estar ceñida al reglamento especifico vigente. (se extiende de articulo N°21 a 26). Marco legal en seguridad y salud ocupacional, Decreto Supremo 594, Titulo 2 del saneamiento básico de los lugares de trabajo, párrafo 5 de los guardarropas y comedores. En caso de ser necesario se deberá contar con vestidores fijo o móviles y separados según sexo. Contar con casilleros guardarropas por cada trabajador, y en caso de estar expuestos a sustancias toxicas, deberán disponer de 2 casilleros por cada trabajador. De ser necesario se debe contar con un comedor fijo o móvil, equipado según se requiera y aislado de las tareas de trabajo y contaminaciones. (Se extiende del articulo N°27 al 31). Marco legal en seguridad y salud ocupacional, Decreto Supremo 594, Titulo 2 del saneamiento básico de los lugares de trabajo, párrafo 1 de la ventilación, se extiende del articulo N° 32 al 35. Mantención de lugares de trabajo, ventilados y libres de emanaciones nocivas. Ventilación natural o artificial. Evitar que los agentes contaminantes concentrados en el ambiente excedan los limites permisibles vigentes. Marco legal en seguridad y salud ocupacional, Decreto Supremo 594, Titulo 3, de las condiciones ambientales, parrafo 2 de las condiciones generales de seguridad. Mantencion de maquinas, herramientas e instalaciones. Contar con vías de evacuación y zonas de seguridad con sus respectivas señaleticas. Instalaciones eléctricas, de gas, etc. Deberán estar bajo normas establecidas por la autoridad competente. Se prohíbe a los trabajadores el uso de ropa suelta. cabello largo y suelto y adornos colgantes cerca de maquinaria en movimiento. Marco legal en seguridad y salud ocupacional, Decreto Supremo 594, Titulo 3, de las condiciones ambientales, parrafo 2 de las condiciones generales de seguridad. Se extiende del articulo N° 36 al 46. Exigencias de licencia de conducir para los conductores de maquinarias automotrices. Los vehículos de carga deben contar con alarma de retroceso. Marco legal en seguridad y salud ocupacional, Decreto Supremo 594, Titulo 3, de las condiciones ambientales, párrafo 3 de la prevención y protección contra incendios. Contar con un programa contra incendios. Debe haber un control de los productos combustibles y de fuentes de calor, según instalaciones eléctricas y maquinaria. Establecer prohibiciones de fumar y encender fuegos en áreas con productos combustibles o sustancias inflamables. Se deberá contar con extintor de incendio adecuado según materiales y combustibles a manejar. Todo el personal del área deberá ser instruido sobre el correcto uso de extintores. Marco legal en seguridad y salud ocupacional, Decreto Supremo 594, Titulo 3, de las condiciones ambientales, párrafo 3 de la prevención y protección contra incendios. "TIPOS DE FUEGO". Clase A: Combustibles solidos comunes tales como: Madera, papel, genero, etc. Clase B: Liquidos combustibles o inflamables, grasas y materiales similares. Clase C: Inflamación de equipos que se encuentran energizados electricamente. Clase D: Metales combustibles tales como sodio, titanio, potasio, magnesio, etc. Marco legal en seguridad y salud ocupacional, Decreto Supremo 594, Titulo 3, de las condiciones ambientales, párrafo 3 de la prevención y protección contra incendios. Se extiende del Articulo N°47 al 52. Revisión, control y mantenimiento de extintores según decreto N°369. Según sea necesario se debe contar con un sistema automático de detección o extinción de incendios. Marco legal en seguridad y salud ocupacional, Decreto Supremo 594, Titulo 3, de las condiciones ambientales, Párrafo 4, de los equipos de protección personal (EPP). Se extiende de los artículos N°53 al 54. El empleador deberá proporcionar al trabajador los epp asociados al riesgo que conlleva su tarea. Los epp deben estar certificados y validados bajo los estándares de calidad según decreto N°18. ¿Que es un accidente de trabajo?. Lesión que la persona sufra a causa o con ocasión del trabajo. Lesión que la persona sufra por distraerse en el trabajo. Lesión que la persona sufra por jugar fútbol. Lesión que la persona sufra por maquinaria en mal estado en el área de trabajo. |