PREVENCION RIESGOS LABORALES
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Título del Test:![]() PREVENCION RIESGOS LABORALES Descripción: TEMA 9 PLSD |




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NO SERÁ DE APLICACIÓN ya que tienen su normativa especifica en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: –Policía, seguridad y resguardo aduanero. –Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. –Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Todas son correctas. El Plan de Prevención de riesgos laborales debe ser: a) Aprobado por la dirección de la empresa. b) Aprobado por todos sus trabajadores. c) Asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos. a y c son correctas. a, b y c son correctas. PREVENCION: El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el in de evitar o disminuir los riesgos. Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo. Son aquellas que surgen como consecuencia de la evaluación de los riesgos laborales que no hayan podido eviarse. RIESGO LABORAL. La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Son aquellas que surgen como consecuencia de la evaluación de los riesgos laborales que no hayan podido evitarse. ANALISIS Y ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Comité de Seguridad y Salud. VIGILANCIA Y CONTROL DE LA NORMATIVA. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Comité de Seguridad y Salud. ASESOR Y PARTIIPACIÓN INSTITUCIONAL. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Comité de Seguridad y Salud. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. CONSULTA REGULAR Y PERIODICA. Comité de Seguridad y Salud. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO. Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. AQUELLOS QUE, EN AUSENCIA DE MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS, ORIGINEN RIESGOS PARA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES QUE LOS DESARROLLAN O UTILIZAN. Condiciones de trabajo. Potencialmente peligrosos. Prevención. AQUEL QUE RESULTE PROBABLE RACIONALMENTE QUE SE MATERIALICE EN UN FUTURO INMEDIATO Y PUEDA SUPONER UN DAÑO GRAVE PARA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES. Potencialmente peligroso. Riesgo laboral grave e inminente. Riesgo labora. CUALQUIER CARACTERISTICA DEL MISMO QUE PUEDA TENER UNA INFLUENCIA SIGNIFICATIVA EN LA GENERACION DE RIEGOS PARA LA SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJADOR. Condiciones de trabajo. Daños derivados del trabajo. Medidas preventivas. El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta: La naturaleza de la inactividad. Las características de los trabajadores que deben desempeñarlos. Las características de los trabajos inexistentes. PRINCIPIOS EN LOS QUE SE BASA LA ACCIÓN PREVENTIVA: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Evaluar los riesgos que se pueden evitar. Adaptar a la persona al trabajo. Adoptar medidas que antepongan la protección individual a la colectiva. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. Uso inadecuado y correcto de herramientas de trabajo, máquinas y aparatos. No debe contribuir y cooperar con el empresario en el cumplimiento de las obligaciones establecidas. El cumplimiento de lo las obligaciones puede ser motivo de sanción según art. 58 E.T. No pondrá fuera de funcionamiento y utilizará correctamente los dispositivos de seguridad existentes. DERECHOS DEL TRABAJADOR: Realizar propuestas. Formación (no en horas de trabajo y sin coste). Información, a ser consultado y sin participar. La capacidad de ordenar la paralización inmediata de trabajos, cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 8. Vigilancia de la salud de los trabajadores con exposición a agentes biológicos. RD 664/1997. RD 664/1993. RD 667/1993. RD 667/1997. Durante la realización de tareas encomendadas por la empresa fuera del centro de trabajo desempeño de cargo electivo de carácter sindical. in misión. in itinere. Accidente de trabajo. Ocurrido a la ida y vuelta al trabajo y se emplee el itinerario habitual. No hay limitación de tiempo. Que no se produzcan interrupciones. Enfermedades intercurrentes:. in itinere. in misión. Pueden producir muertes, lesiones graves, quemaduras, etc. y pueden generar incendios y explosiones, de consecuencias potencialmente muy graves. Riesgos por contactos eléctricos. Riesgos químicos. Riesgos físicos. EQUIPO DE PROTECCION INDIVIDUAL. RD 773/1997, 30 MAYO. RD 773/1997, 31 MAYO. RD 485/1997. SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. RD 485/1997. RD 487/1997. RD 486/1997. |