1 - Durante la tramitación de un procedimiento administrativo iniciado de oficio han surgido
diversas cuestiones incidentales. Indique las consecuencias que podrán tener sobre la posible
suspensión del procedimiento.
a) Ninguna. Cualquiera que sea la cuestión incidental que se plantee, no se suspenderá la
tramitación del procedimiento. b) Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento no suspenderán el mismo, salvo
la recusación. c) Salvo que se trate de la recusación o del cese y nombramiento de nueva autoridad encargada de
resolver, ninguna otra cuestión incidental suspenderá la tramitación del procedimiento.
d) Cualquiera que sea la cuestión incidental que se plantee tiene efectos suspensivos sobre el
procedimiento administrativo, salvo que por resolución motivada se acuerde continuar su
tramitación. 2 – Indique el valor probatorio que en el procedimiento administrativo tendrán los documentos
formalizados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que,
observándose los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos constatados por
aquellos. a) Harán prueba plena de los hechos a que se refieran, no admitiendo prueba en contrario. b) Harán prueba de los hechos a que se refieran, salvo que se acredite lo contrario.
c) Para que tengan valor probatorio, será precisa su ratificación por la autoridad o funcionario
autorizante y se valorarán junto al resto de medios probatorios, rigiendo el principio de libre
valoración de la prueba. d) Harán prueba plena de los hechos a que se refieran, salvo impugnación expresa de la parte que
niegue su autenticidad, en cuyo caso serán excluidos y el hecho a que se refieran deberá acreditarse
por otros medios probatorios.
. 3 – Entre las circunstancias tasadas en las que puede fundarse un recurso extraordinario de
revisión frente a un acto firme en vía administrativa, se encuentra:
a) Que en la resolución administrativa se haya prescindido total y absolutamente de las normas que
contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
b) Que en la resolución administrativa hayan influido esencialmente documentos declarados falsos
por sentencia judicial firme, pero solo si la sentencia fue dictada con anterioridad a la resolución c) Que en la resolución hayan influido esencialmente testimonios declarados falsos por sentencia
judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
d) Que la resolución administrativa tenga un contenido imposible. . 4 – En los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas,
¿qué efectos tendrá el silencio administrativo?
a) Efecto estimatorio si el procedimiento se inició a solicitud del interesado y desestimatorio si se
inició de oficio. b) Efecto estimatorio cuando se produzca respecto de la resolución del recurso de alzada que se
haya interpuesto contra la desestimación inicial por silencio administrativo y desestimatorio en el
resto de supuestos. c) Efecto desestimatorio en todo caso d) Efecto estimatorio o desestimatorio, según lo que en cada caso hayan dispuesto las leyes
especiales por razón de la materia o las distintas leyes autonómicas sobre procedimiento
administrativo. . 5 – ¿En qué casos las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial podrán ser objeto
de tramitación simplificada?
a) Cuando, una vez iniciado el procedimiento administrativo, el órgano competente para su
tramitación considere inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio
público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización. b) Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o inferior a 50.000 €. c) Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de
responsabilidad patrimonial si el interesado no se persona en el plazo establecido d) Cuando la propuesta de resolución no precise ser motivada. 6 – En el procedimiento administrativo sancionador previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la calificación inicial de
los hechos que motivan la incoación del procedimiento debe hacerse constar:
a) Indistintamente, a criterio del órgano instructor, en el acuerdo de iniciación del procedimiento o
en la propuesta de resolución, pero siempre, en todo caso antes de la resolución del procedimiento. b) En todo caso, en el acuerdo de iniciación, al ser la calificación de los hechos una de las menciones
indispensables de este acuerdo.
c) Con carácter general, en el acuerdo de incoación, si bien excepcionalmente cuando en ese
momento no existan elementos suficientes para la calificación inicial, la calificación de los hechos
podrá realizarse en un momento posterior, mediante un pliego de cargos d) En la propuesta de resolución, en la que se fijará la calificación inicial de los hechos, su calificación
jurídica, la infracción que esos hechos constituyan, la persona responsable y la sanción que se
proponga. . 7 - Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de: a) Los recursos contencioso-disciplinarios militares. b) Los recursos directos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas
Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. c) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública. d) Las resoluciones del Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas. 8 – ¿A qué órgano jurisdiccional corresponde la declaración judicial de extinción de un partido
político por no haber presentado sus cuentas anuales durante tres ejercicios consecutivos a que
se refiere el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos?
a) A la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. b) A la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. c) Al Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, que por turno corresponda. d) A la Sala especial del Tribunal Supremo prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial.
. 9 – La interposición de un recurso contencioso-administrativo frente a una actuación material de
la Administración que constituya vía de hecho, ¿precisa necesariamente de un previo
requerimiento a la Administración?
a) Sí. En todo caso ha de mediar previo requerimiento a la Administración para que esta pueda
cesar en su comportamiento, sin necesidad de acudir a los Tribunales. b) No. La Ley prevé en estos casos que el interesado ha de interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, sin requerimiento previo alguno. c) No. La Ley no exige necesariamente el previo requerimiento a la Administración, pudiendo el
interesado, a su elección, interponer directamente el recurso contencioso-administrativo o acudir
al requerimiento previo. d) Sí. El requerimiento previo a la Administración se exige por la Ley antes de acudir al recurso
contencioso-administrativo, salvo que se interponga el procedimiento especial para la protección
de los derechos fundamentales, en cuyo caso no ha de acudirse al mismo. . 10 – En relación con el procedimiento especial para la garantía de la unidad de mercado, ¿quién
tiene legitimación para interponerlo? a) Exclusivamente la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. b) Indistintamente la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o un operador
económico que tenga interés directo en la anulación del acto, actuación o disposición cuestionada. c) El particular, persona física o jurídica, que sufra los perjuicios de la actuación administrativa que
sea contraria a la libertad de establecimiento o de circulación. d) La Administración pública autora de la disposición, acto, actuación, inactividad o vía de hecho
que es cuestionada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por ser contraria
a la unidad de mercado. 11 – ¿A quién corresponde la legitimación activa para interponer un recurso contenciosoadministrativo sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo? a) En todo caso, a las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la
igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de a la propia persona acosada. b) Solamente a la persona acosada. c) Indistintamente, a la persona acosada, a las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin
primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres y a los sindicatos más
representativos d) A cualquier ciudadano en ejercicio de la acción popular. 12 – ¿Puede un funcionario público comparecer por sí mismo en un proceso contenciosoadministrativo? a) Sí, siempre que se trate de actuaciones ante un órgano unipersonal, cualquiera que sea la
materia, precisando de la asistencia de Abogado o Abogada si las actuaciones son ante un órgano
colegiado. b) Sí, en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refiera a cuestiones de personal que no
impliquen separación de empleos públicos inamovibles, exclusivamente. c) Sí, en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refiera a cualesquiera cuestiones de
personal. d) No, como cualquier otro recurrente, precisará ser asistido en todo caso por Abogado o Abogada. . 13 – En los supuestos en los que el Juez o Tribunal disponga de oficio la práctica de una
determinada prueba que estime necesaria y las partes no hubieran tenido oportunidad de alegar
sobre su resultado, en la vista o en el escrito de conclusiones, ¿cómo actuará el órgano judicial?
a) Previa audiencia de las partes, declarará la nulidad del trámite de vista o de conclusiones,
retrotrayendo las actuaciones a un momento anterior, para que las partes puedan nuevamente
solicitar vista o conclusiones y así alegar sobre la nueva prueba practicada de oficio b) El Letrado o Letrada de la Administración de Justicia pondrá de manifiesto el resultado de la
prueba a las partes, las cuales podrán, en los cinco días siguientes, alegar lo que estimen
conveniente acerca de su alcance e importancia.
c) El Letrado o Letrada de la Administración de Justicia convocará una continuación de acto de vista
o acordará un nuevo trámite de alegaciones, en función de lo que ya hubiera ocurrido en el proceso
previamente y si no se celebró ninguno de ellos, acordará un trámite de alegaciones escritas. d) Al ser una decisión acordada exclusivamente por el Juez o Tribunal, las partes no tendrán
intervención alguna, sin perjuicio de poder alegar lo que estimen conveniente sobre su alcance e
importancia en el recurso que proceda contra la sentencia. . 14 – Durante la tramitación de un recurso de apelación frente a una sentencia, ¿es posible
adoptar nuevas medidas cautelares que no hubiesen sido adoptadas en primera instancia?
a) No. Las medidas cautelares pueden solicitarse y adoptarse, en cualquier estado del proceso,
durante la primera instancia exclusivamente. b) Sí. El Juez, a instancia de parte interesada, podrá adoptar las medidas cautelares que sean
pertinentes para asegurar la ejecución de la sentencia. c) No, dado que cualquiera que sea la medida cautelar pretendida deberá solicitarse en el escrito
de interposición o en el escrito de demanda.
d) Sí. El Juez, de oficio, podrá adoptar las medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar la
ejecución de la sentencia.
. 15 – ¿Qué tipo de resolución declarará terminado el procedimiento por el allanamiento de la
parte demandada, cuando no suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico? a) Decreto. b) Auto. c) Sentencia. d) Providencia, sucintamente motivada. . 16 - ¿Qué recurso cabe contra la resolución del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia
admitiendo a trámite el recurso de apelación frente a una sentencia?
a) No cabe recurso alguno. b) Recurso de reposición.
c) Recurso directo de revisión ante el Juez o Tribunal d) Recurso de queja, que se sustanciará en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
. 17 – ¿A quién tiene que dirigirse la solicitud de extensión de efectos de una sentencia
contencioso-administrativa?
a) Al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la sentencia cuya extensión de efectos
se pretende. b) A la Administración demandada, autora del acto o disposición objeto del recurso contenciosoadministrativo.
c) Al órgano administrativo responsable de la ejecución de la sentencia cuya extensión de efectos
se pretende. d) Indistintamente al órgano jurisdiccional que hubiera dictado la sentencia o al órgano
administrativo responsable de su ejecución. . 18 - ¿A quién corresponde apreciar la concurrencia de una causa que haga imposible, legal o
materialmente, ejecutar una sentencia?
a) Al órgano administrativo encargado de su cumplimiento.
b) Al Juez o Tribunal que hubiese dictado la sentencia. c) Al Consejo de Ministros o, en su caso, al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma cuando
el acto, actividad o disposición impugnados proviniera de los órganos de la Administración de dicha
Comunidad o de las Entidades locales de su territorio. d) A la Administración responsable del acto, actuación, inactividad o vía de hecho que constituyó el
objeto del recurso contencioso-administrativo. . 19 – Las causas de utilidad pública o de interés social que permiten expropiar los derechos
reconocidos por una sentencia frente a la Administración son, exclusivamente: a) El peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los
ciudadanos y el temor fundado de guerra. b) El peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los
ciudadanos, el temor fundado de guerra y el quebranto de la integridad del territorio nacional. c) El temor fundado de guerra y el quebranto de la integridad del territorio nacional d) El peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los
ciudadanos, el temor fundado de guerra, el quebranto de la integridad del territorio nacional y el
trastorno grave que haya de producir a la Hacienda de la Administración en el caso de condena al
pago de una cantidad. 20 – En relación con la declaración responsable y la comunicación, ¿en qué casos pueden exigirse
ambas acumulativamente?
a) En ningún caso. b) Cuando se trate de la realización de actividades que afecten a la defensa nacional. c) Cuando se trate del ejercicio de actividades sujetas a autorización administrativa.
d) Cuando se trate del ejercicio de actividades privadas exentas de autorización administrativa. 21 – Conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, en el procedimiento general u ordinario de
expropiación, ¿cuándo podrá llevarse a cabo la ocupación de la finca expropiada o el ejercicio del
derecho expropiado?
a) Una vez que haya quedado determinado el justiprecio. b) Una vez que se haya hecho efectivo el justiprecio o, en su caso, haya sido consignado en legal
forma. c) Una vez que la Administración expropiante, cualquiera que sea esta, declare que procede la
ocupación. d) Una vez que el jurado de expropiación correspondiente lo autorice. 22 - En materia de contratos del sector público, ¿quiénes son competentes para solventar las
controversias que se susciten sobre la preparación y adjudicación de los mismos?
a) Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para todo lo relativo a la
preparación y adjudicación, tanto si son contratos administrativos como contratos privados.
b) Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para todo lo relativo a la
preparación y adjudicación para los contratos administrativos y los del orden civil para la
preparación y adjudicación de los contratos privados. c) Los órganos del orden jurisdiccional civil para todo lo relativo a la preparación y adjudicación,
tanto si son contratos administrativos como contratos privados. d) Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para todo lo relativo a la
preparación y los órganos del orden jurisdiccional civil para todo lo relativo a la adjudicación, tanto
para los contratos administrativos como los privados.
. 23 – En un procedimiento administrativo en materia de extranjería, ¿podrá intervenir como
interesada una organización legalmente constituida en España para la defensa de los
inmigrantes?
a) Sí, pero solo si la organización ha sido expresamente designada por la persona extranjera
interesada en el procedimiento. b) Sí, en todo caso. c) No. Este tipo de organizaciones tienen legitimación para intervenir en los procesos contenciosoadministrativos, pero no en los procedimientos administrativos d) No. Este tipo de organizaciones actúan en el ámbito asistencial pero no pueden intervenir ni en
los procedimientos administrativos ni en los judiciales en materia de extranjería. . 24 – ¿Cuál es la duración máxima que puede tener el ingreso de una persona extranjera en un
centro de internamiento, durante la tramitación de un procedimiento en materia de extranjería
en el que pueda acordarse su expulsión del territorio nacional?
a) 60 días prorrogables por una sola vez por otros 30 días. b) 60 días improrrogables c) 30 días prorrogables por una sola vez por 15 días d) 45 días improrrogables.
. 25 - ¿Cuál es el procedimiento tributario que tiene por objeto la comprobación e investigación
del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en su caso, la regulación del
obligado tributario mediante la práctica de una o varias liquidaciones?
a) El procedimiento de apremio.
b) El procedimiento de verificación de datos. c) El procedimiento de recaudación. d) El procedimiento de inspección.
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