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PRINCIPIOS 10

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Título del Test:
PRINCIPIOS 10

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PRINCIPIOS 10

Fecha de Creación: 2026/02/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Las consecuencias accesorias (art. 129 CP) aplicables a entes sin personalidad jurídica son: Todas las contenidas en el art. 33.7 CP. Todas las contenidas en el art. 33.7 CP excepto la intervención. Todas las contenidas en el art. 33.7 CP excepto la multa y la disolución. Todas las contenidas en el art. 33.7 CP excepto la clausura y la disolución.

Las consecuencias accesorias pueden ser aplicables en el caso de delitos cometidos: Con la colaboración, a través o por medio de empresas u otros entes sin personalidad jurídica. En el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas u otros entes sin personalidad jurídica. En el seno, a través o por medio de empresas u otros entes sin personalidad jurídica. En el seno, con la colaboración, a través de empresas u otros entes sin personalidad jurídica.

Para aplicar las consecuencias accesorias es suficiente: Que la conducta sea antijurídica, aunque no es preciso que haga sido condenada. Que la persona física sea culpable, aunque no haga sido condenada. Que la persona física autora del delito haya sido condenada. Que la persona física sea condenada y además haya cumplido la pena.

En cuanto a su naturaleza jurídica, el Tribunal Supremo (22/5/2009) ha considerado que las consecuencias accesorias son: Auténticas penas. Medidas de seguridad penales. Medidas administrativas. Una forma de decomiso.

¿Cuál de los siguientes NO es un criterio para la imposición de las consecuencias accesorias?. La necesidad de interrumpir la continuidad de la actividad delictiva o sus efectos. El impacto social de la medida. La importancia de la posición de los sujetos infractores. La importancia del ente sin personalidad jurídica.

De los siguientes preceptos del Código Penal, ¿cuál NO prevé la aplicación de las consecuencias accesorias?. Art.199. Art.162. Art.294. Art.386.

¿Cuál de las siguientes consecuencias accesorias NO puede ser acordada por el juez instructor como medida cautelar?. La intervención judicial. La disolución. La clausura temporal de locales. La suspensión de las actividades sociales.

El abono o descuento de la consecuencia accesoria adoptada como medida cautelar viene determinado por el principio de: Non bis in idem. Fragmentariedad. Homogeneidad. Transversalidad.

La multa susceptible de imposición como pena a la persona jurídica puede ser: Únicamente por cuotas. Únicamente proporcional. Tanto por cuotas como proporcional. A tanto alzado.

Según el art. 33.7 CP, las penas susceptibles de imposición a las personas jurídicas son: Leves. Graves. Menos graves. Levísimas.

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