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PRINCIPIOS 9

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PRINCIPIOS 9

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PRINCIPIOS 9

Fecha de Creación: 2026/02/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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La pena de inhabilitación especial para industria o comercio tiene un carácter fundamentalmente: Resocializador. Retributivo. Inocuizador. Preventivo general positivo.

¿En qué artículo del Código Penal se definen los efectos de la inhabilitación especial para industria o comercio?. Art. 43. Art. 44. Art. 45. Art.46.

La inhabilitación especial para industria o comercio: Puede ser una pena o una medida de seguridad. Es siempre una pena. Puede ser una pena o una consecuencia accesoria. Es siempre una medida de seguridad.

La inhabilitación especial para industria o comercio implica una privación: Temporal. Definitiva. Indeterminada. Indeterminada.

La inhabilitación especial para industria o comercio: Debe indicar a qué actividad concreta se refiere, pero no tiene por qué estar motivada. No tiene que ser motivada ni debe indicar a qué actividad se refiere. Debe ser motivada pero no es preciso que identifique la actividad a la que se refiere. Debe ser motivada e indicar a qué actividad concreta se refiere.

El art. 213 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que no pueden ser administradores: Los condenados por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad. Los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad. Los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra el medio ambiente, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad. Los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración Pública o por cualquier clase de falsedad.

Por su parte, el art. 224 de la misma leg establece que los administradores que estuviesen incursos en cualquiera de las prohibiciones legales deberán ser inmediatamente destituidos a solicitud de: Cualquier accionista. La Junta General de Accionistas. El Consejo de Administración. Los auditores.

El cese de los administradores no será efectivo frente a terceros: Hasta que se haga público en la Junta de Accionistas. Hasta que se les comunique por correo certificado. Hasta que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia. Hasta que se produzca su inscripción en el Registro Mercantil.

Afirmamos que, en ciertos supuestos, la inhabilitación profesional va a tener escasa trascendencia práctica: Porque su destitución nunca se produce. Porque el sujeto destituido como administrador va a poder seguir interviniendo de hecho en la gestión social. Porque el derecho mercantil impide su destitución. Porque el sujeto tiene la posibilidad de recurrir indefinidamente y mientras tanto no se ejecuta la inhabilitación.

La inhabilitación para ejercer cargos directivos en empresas se regula en el siguiente artículo del Código Penal italiano: 31. 32. 32 bis. 32 ter.

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