La provisión de plazas del personal estatutario se regirán por los siguientes principios básicos: Igualdad, Merito, Capacidad Igualdad, Merito, Capacidad, Competencia Igualdad, Merito, Capacidad, Publicidad Igualdad, Merito, Capacidad, Publicidad, Competencia. La selección del personal estatutario fijo se efectuara, con carácter periódico, en el ámbito que cada servicio de salud determine, a través de convocatoria publica mediante procedimientos que garanticen los principios constitucionales de : Igualdad, Merito, Capacidad Igualdad, Merito, Capacidad, Competencia Igualdad, Merito, Capacidad, Publicidad Igualdad, Merito, Capacidad, Publicidad, Competencia. La selección de personal estatutario temporal se efectuara a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basaran en: Igualdad, Merito, Capacidad Igualdad, Merito, Capacidad, Competencia Igualdad, Merito, Capacidad, Publicidad Igualdad, Merito, Capacidad, Publicidad, Competencia. Según la ley 55 / 2003 del 16 de diciembre, los procedimientos de promoción interna se desarrollaran según los criterios de : Igualdad, Merito, Capacidad Igualdad, Merito, Capacidad, Competencia Igualdad, Merito, Capacidad, Publicidad Igualdad, Merito, Capacidad, Publicidad, Competencia. Según la ley 55 / 2003 del 16 de diciembre, los procedimientos de movilidad voluntaria se efectuaran con carácter periódico cada dos años y se desarrollaran según los criterios de : Igualdad, Merito, Capacidad Igualdad, Merito, Capacidad, Competencia Igualdad, Merito, Capacidad, Publicidad Igualdad, Merito, Capacidad, Publicidad, Competencia.
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