Principios Éticos y de Conducta del Empleado PúblicoAI✦
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![]() Principios Éticos y de Conducta del Empleado Público Descripción: Margaritas en Primavera |



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Según el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, uno de los siguientes no es un principio de conducta: Guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. Tratar con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. Desempeñar las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. Según el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, uno de los siguientes es un principio de conducta: Rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. Ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. No aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. A efectos del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aceptar un regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas: Estará permitido, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. Estará permitido si van más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. Estará prohibido si van más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. El artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público determina que los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Objetividad, integridad,neutralidad,responsabilidad, imparcialidad,confidencialidad,dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficiencia, honradez, promoción del entorno cultural y ambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Objetividad, integridad,naturalidad,responsabilidad,imparcialidad,confidencialidad,dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno altural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. A efectos del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, determina en su artículo 54.3 como principio de conducta: El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Según el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados y a esos efectos: Se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficiencia en el servicio. Se deberá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio. Se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio. Según el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, uno de los siguientes es un principio ético: Actuar de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. Garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. Informar a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Según el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, uno de los siguientes no es un principio ético: Cumplir con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolver dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia. Abstenerse en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. Administrar los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizar los mismos en provecho propio o de personas allegadas. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, desarrolla el código de conducta en: El capítulo IV del Título III. El capítulo VI del Título III. El capítulo VI del Título I. Según el principio definido en el artículo 53.8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos actuarán de acuerdo con los principios de: Eficacia, transparencia y economía. Eficacia, economía y eficiencia. Eficiencia, transparencia y objetividad. Según el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no es un principio de conducta de los empleados públicos: Observar las normas sobre seguridad y salud laboral. Aceptar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas. Desempeñar las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. Según el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es un principio ético de los empleados públicos: No aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. Rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. Administrar los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. Según lo dispuesto en el artículo 54.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos administrarán los recursos y bienes públicos con: Atención. Austeridad. Accesibilidad. Según el artículo 53 del TREBEP, es un principio ético de los empleados públicos: Influir en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa. Abstenerse en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. Aceptar trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. Según el artículo 53 del TREBEP, no es un principio ético de los empleados públicos: Mantener actualizada su formación y cualificación. Cumplir con diligencia las tareas encomendadas. Guardar el secreto de materias clasificadas. Según el principio definido en el artículo 53.6 del TREBEP, los empleados públicos no contraerán obligaciones económicas que puedan suponer: Un beneficio patrimonial de la Administración. Una mejora de su empleo o sueldo. Un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. Según el artículo 54 del TREBEP, es un principio de conducta de los empleados públicos: Desempeñar las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. Tratar con atención y respeto a los ciudadanos que se atienden y a los empleados superiores. Obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Según el principio definido en el artículo 53.8 del TREBEP, los empleados públicos actuarán de acuerdo con los principios de: Eficacia, transparencia y economía. Eficacia, economía y eficiencia. Eficiencia, transparencia y objetividad. Según lo dispuesto en el artículo 54.5 del TREBEP, los empleados públicos administrarán los recursos y bienes públicos con: Agilidad. Austeridad. Accesibilidad. Según el artículo 54 del TREBEP, no es un principio de conducta de los empleados públicos: Aceptar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas. Mantener actualizada su formación y cualificación. Observar las normas sobre seguridad y salud laboral. Es un principio ético de los Empleados Públicos, ajustarse a los principios de lealtad y buena fe con: La Administración en la que presten sus servicios. Sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. Todas son correctas. La norma que en España establece el Código de conducta de los empleados públicos es: Ley 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. EI TREBEP desarrolla los derechos y deberes de los empleados públicos en el: Título III. Título II. Título I. EI TREBEP detalla los deberes del empleado público: En el Capítulo IV del Título I. En el Capítulo VI del Título III. En el Capítulo IV del Título III. El Código de Conducta de los Empleados Públicos se define en: El artículo 52. El artículo 53. El artículo 54. Los Principios de Conducta de los Empleados Públicos se definen en: El artículo 52. El artículo 53. El artículo 54. Los Principios Éticos de los Empleados Públicos se definen en: El artículo 52. El artículo 53. El artículo 54. Son principios que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos: Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad y dedicación al servicio público. Transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Todas son correctas. El artículo 52 del TREBEP establece que los empleados públicos deberán: Actuar solo bajo instrucciones superiores. Desempeñar sus funciones con diligencia y cumplir la Constitución y el ordenamiento jurídico. Priorizar la eficacia sobre la legalidad. El Código de Conducta de los empleados públicos está integrado por: Normas disciplinarias. Principios de conducta exclusivamente. Principios éticos y principios de conducta. El incumplimiento de los deberes recogidos en el artículo 52 puede dar lugar a: Responsabilidad disciplinaria. Multas. Expediente disciplinario. El Código de Conducta es aplicable a: Solo funcionarios de carrera. Solo personal laboral. Todos los empleados públicos. Los empleados públicos deben abstenerse en asuntos en los que tengan: Interés familiar. Interés personal. Experiencia previa. La actuación de los empleados públicos perseguirá la satisfacción de: Los intereses generales de los ciudadanos. Los intereses de los familiares. Los intereses de los trabajadores. Es un principio ético de los Empleados Públicos, ajustarse a los principios de lealtad y buena fe con: La Administración en la que presten sus servicios. Sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. Todas son correctas. Es un principio ético de los Empleados Públicos: Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. Según el principio definido en el artículo 53.6, los empleados públicos no contraerán obligaciones económicas que puedan suponer: Un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. Un beneficio patrimonial del Estado. Una mejora de su empleo. Según el artículo 53.8, los empleados públicos actuarán de acuerdo con los principios de: Eficacia, transparencia y economía. Eficiencia, transparencia y objetividad. Eficacia, economía y eficiencia. Los empleados públicos cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden según el artículo: 52. 53.10. 54.10. Respetar la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico es: Un principio ético. Un principio de conducta. Un deber. Los empleados públicos evitarán toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de: Nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Todas son correctas. No es un principio ético de los empleados públicos: Ejercer sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público. Tratar con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. Guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente. El principio de conducta definido en el artículo 54.2 es: Desempeñar las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. Vigilar la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. Según el artículo 54. 1 los empleados públicos tratarán con respeto: Sólo a los ciudadanos. Sólo a los compañeros y ciudadanos. A los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. Es un principio de conducta de los empleados públicos: Respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. Mantener actualizada su formación y cualificación. Evitar toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual e identidad sexual. Los empleados públicos rechazarán cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de: Los usos habituales, sociales y de cortesía. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. Ambas son correctas. Observar las normas sobre seguridad y salud laboral es: Un principio de conducta. Un principio ético. Un deber de los empleados públicos. Según lo dispuesto en el artículo 54.5 los empleados públicos administrarán los recursos y bienes públicos con: Amabilidad. Austeridad. Accesibilidad. Es un principio de conducta de los empleados públicos: Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. Poner en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos para mejorar la eficacia en el servicio. |




