Principios Ley 29783
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Título del Test:![]() Principios Ley 29783 Descripción: manzana 1 |




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El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral. Principio de Prevencion. Principio de Consulta y participacion. Principio de Primacia de la realidad. Principio de Cooperacion. El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL. El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD. Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN. Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN. Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN. El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN. Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN. Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores asegurencondiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN. Objeto de la Ley 29783. Promover una cultura de comportamiento seguro. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Promover una cultura de 0 accidentes. Promover una cultura de riesgos. Respecto al ambito de aplicacion.Marcar lo que no corresponde. Empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional. Trabajadores y funcionarios del sector público. Trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Trabajadores por cuenta mixta. El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por los siguientes representantes: Indicar lo Incorrecto. Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside. Un representante del Ministerio de Salud. Un representante del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud (Censopas). 4 representante de ESSALUD. Cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep). Cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP). La jerarquia de Controles en la Ley 29783. Artículo 21. Las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 1. Las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 19. Las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 23. Las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 27. Las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. |