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Principios de la Potestad Sancionadora y Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Pú

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Título del Test:
Principios de la Potestad Sancionadora y Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Pú

Descripción:
Principios de la potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial de las AAPP

Fecha de Creación: 2026/05/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 31

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¿Cuándo se ejerce la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas?. Cuando exista un reglamento interno. Cuando esté expresamente reconocida por una norma con rango de Ley. Cuando el órgano tenga potestad para ello.

¿A quiénes se extienden las disposiciones de este Capítulo sobre la potestad sancionadora?. Solo a los funcionarios públicos. A las Administraciones Públicas y su personal a su servicio. A todos los ciudadanos en general.

¿Qué establece el principio de irretroactividad en materia sancionadora?. Las disposiciones sancionadoras siempre se aplican hacia atrás. Se aplican las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos. Las nuevas disposiciones sancionadoras se aplican a hechos pasados.

¿En qué casos las disposiciones sancionadoras pueden tener efecto retroactivo?. Solo si favorecen al infractor en la tipificación de la infracción. Cuando favorezcan al presunto infractor o al infractor en la tipificación, sanción o plazos de prescripción. Nunca pueden tener efecto retroactivo.

¿Qué son las infracciones administrativas según el principio de tipicidad?. Cualquier incumplimiento de una norma. Vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley. Conductas que la Administración considere perjudiciales.

¿Cómo se clasifican las infracciones administrativas por la Ley?. Simples, graves y muy graves. Leves, graves y muy graves. Menores, mayores y gravísimas.

Según el principio de tipicidad, ¿por qué únicamente se pueden imponer sanciones?. Por la comisión de cualquier tipo de infracción. Por la comisión de infracciones administrativas tipificadas por Ley. Por decisión del órgano sancionador.

¿Qué pueden introducir las disposiciones reglamentarias de desarrollo?. Nuevas infracciones y sanciones. Especificaciones o graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones establecidas legalmente. Modificaciones a la Ley.

¿A quiénes se puede sancionar por hechos constitutivos de infracción administrativa?. Únicamente a personas físicas. A personas físicas y jurídicas, grupos de afectados, uniones sin personalidad jurídica y patrimonios independientes. Solo a las personas jurídicas.

¿Bajo qué condiciones de responsabilidad se puede sancionar a las personas físicas y jurídicas?. Por cualquier tipo de participación. A título de dolo o culpa. Por simple asociación.

¿Qué es compatible con la exigencia de la reposición de la situación alterada y la indemnización por daños?. La absolución del infractor. La responsabilidad administrativa derivada de la comisión de una infracción. La prescripción de la sanción.

¿En qué caso responderán de forma solidaria las personas conjuntamente obligadas?. Siempre que exista una relación contractual. Cuando el cumplimiento de una obligación recaiga sobre varias personas conjuntamente y se cometan infracciones. Solo si la sanción es pecuniaria.

¿Qué establece el principio de proporcionalidad respecto a las sanciones administrativas?. Las sanciones pueden implicar privación de libertad. Las sanciones administrativas nunca podrán implicar privación de libertad. La privación de libertad es la sanción principal.

¿Qué criterio se debe observar en la determinación normativa y en la imposición de sanciones?. La rapidez del procedimiento. La debida idoneidad, necesidad y adecuación de la sanción a la gravedad del hecho. La discrecionalidad total del órgano sancionador.

¿Qué criterios se considerarán especialmente en la graduación de la sanción?. La simpatía del infractor. El grado de culpabilidad o intencionalidad, la continuidad o persistencia de la conducta, y la naturaleza de los perjuicios causados. La capacidad económica del sancionado.

¿Qué es la reincidencia a efectos de graduación de sanciones?. Cometer una infracción por primera vez. Comisión en un año de más de una infracción de la misma naturaleza declarada por resolución firme. Ser reincidente en el pago de multas.

¿En qué circunstancia el órgano competente puede imponer la sanción en el grado inferior?. Cuando el infractor lo solicite. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción y la gravedad del hecho y las circunstancias concurrentes. Si la sanción es muy elevada.

¿Qué se debe imponer si de una infracción deriva necesariamente otra u otras?. La suma de todas las sanciones. Únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida. Sanciones separadas para cada infracción.

¿Cuándo se considera una infracción continuada?. Cuando se comete una sola vez. Realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos, en ejecución de un plan o aprovechando la misma ocasión. Cuando la infracción se repite sin un patrón.

¿Qué plazo de prescripción tienen las infracciones muy graves si la ley no lo especifica?. Seis meses. Dos años. Tres años.

¿Cuándo comienza a contarse el plazo de prescripción de las infracciones?. Desde que se dicta la resolución. Desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Desde que se tiene conocimiento de la infracción.

¿Qué interrumpe la prescripción de las infracciones?. La simple sospecha de la comisión. La iniciación del procedimiento administrativo sancionador con conocimiento del interesado. La publicación de la ley.

¿Cuándo comienza a contarse el plazo de prescripción de las sanciones?. Desde el día siguiente a que la resolución sea ejecutable o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Desde el día en que se comete la infracción. Desde que se notifica la sanción.

¿Qué puede ocurrir si el expediente sancionador está paralizado por más de un mes por causa no imputable al responsable?. La sanción se duplica. El plazo de prescripción se reinicia. El procedimiento se archiva.

¿Qué establece el Artículo 31 sobre la concurrencia de sanciones?. Los hechos pueden ser sancionados varias veces. No podrán sancionarse hechos que ya lo hayan sido penal o administrativamente si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. Las sanciones administrativas son acumulables a las penales.

¿Qué derecho tienen los particulares respecto a las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial?. A ser indemnizados por toda lesión sufrida, sin excepción. A ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, si es consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o deber de soportar. A ser indemnizados solo por daños directos.

¿Qué características debe tener el daño alegado para ser indemnizable?. Ser posible, incierto y generalizado. Ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Ser imprevisible y personal.

¿Cuándo pueden los particulares ser indemnizados por la aplicación de actos legislativos?. Siempre que la ley les cause algún perjuicio. Por lesiones en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos no expropiatorios, si así lo establecen dichos actos. Solo si la ley es declarada inconstitucional.

¿Qué responsabilidad puede surgir del Estado legislador?. Solo por la aplicación de normas inconstitucionales. Por daños derivados de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional o contraria al Derecho de la UE, cumpliendo requisitos. Por cualquier norma aprobada por el legislador.

¿En qué caso procederá la indemnización por la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional?. Siempre que se demuestre el daño. Cuando el particular haya obtenido sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa, alegando la inconstitucionalidad. Cuando la norma sea antigua.

¿Cómo se calculará la indemnización?. Según el criterio que prefiera el particular. Con arreglo a los criterios de valoración fiscal, expropiación forzosa y otras normas aplicables, ponderando el valor de mercado. Basándose únicamente en el daño causado.

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