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PRIVADO I

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Título del Test:
PRIVADO I

Descripción:
SI NO PASAS ESTO VALES MONDÁ

Fecha de Creación: 2025/07/23

Categoría: Matemáticas

Número Preguntas: 100

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Gayo, un joven bajo la patria potestad de su padre (paterfamilias), contrajo en secreto una deuda comercial con Ticio para invertir en un negocio. Gayo dispone únicamente de un peculio otorgado por su padre. Cuando Ticio descubre que Gayo es hijo de familia, busca el pago del padre. Según el Derecho romano, ¿cuál es la responsabilidad del paterfamilias por la deuda contraída por su hijo bajo potestad en estas circunstancias?. Ninguna, el padre no responde por obligaciones contraídas por el hijo sin su autorización. Total, el padre queda obligado a pagar la deuda íntegra contraída por el hijo. Limitada al valor del peculio que él hubiese asignado al hijo. Solo responde si dio una autorización expresa (iussus) para ese negocio.

Séptimo vendió a Jason un terreno en Italia que en realidad pertenecía a un tercero, entregándole la posesión. Jason lo poseyó de buena fe durante dos años creyendo haber adquirido válidamente la propiedad. Luego aparece el verdadero propietario reivindicando el terreno. De acuerdo con las reglas de usucapión del Derecho romano bajo Justiniano, ¿quién tiene derecho sobre el terreno?. Jason, porque transcurrió el tiempo clásico de 2 años y la usucapión se completó. El propietario original, ya que 2 años no son suficientes bajo Justiniano para usucapir un inmueble. Jason, porque la compraventa le transfirió el dominio inmediatamente al recibir la cosa. Ambos comparten la propiedad del terreno en partes iguales tras el litigio.

Cornelia contrajo matrimonio con Marco sin que mediara confarreatio ni coemptio, permaneciendo bajo la potestad de su padre y conservando sus bienes. Esta forma de matrimonio en la que la esposa no entra bajo la manus del marido se conoce en el Derecho romano como: Matrimonio cum manu, por confarreatio. Matrimonio cum manu, por coemptio. Matrimonio sine manu. Concubinato, por carecer de vínculos legales.

El paterfamilias Adrián desea emancipar a su hijo mayor, Caius, para que este se convierta en sui iuris y pueda administrar autónomamente su propio patrimonio. En el Derecho Romano antiguo, la emancipación de un hijo implicaba un procedimiento formal específico. ¿Qué debía hacer Adrián para emancipar válidamente a Caius?. Presentar una solicitud de emancipación ante el Senado o el Emperador, quienes eran los únicos autorizados para aprobar la emancipación de un hijo. Permitir que Caius contrajera matrimonio sin manus, pues el matrimonio automáticamente lo emancipaba de la potestad paterna. Declarar públicamente en el foro la emancipación de Caius ante testigos, levantando un acta en los archivos públicos sin más formalidades, ya que solo la voluntad del padre era necesaria. Realizar la triple venta ficticia (mancipatio repetida tres veces) del hijo Caius a un tercero de confianza y manumitirlo, cumpliendo así el rito exigido por la Ley de las XII Tablas para extinguir la patria potestad.

Publio muere intestato en Roma dejando como parientes cercanos a un hijo emancipado (que ya no estaba bajo su patria potestas) y a un nieto que era hijo póstumo de otro hijo de Publio fallecido antes que él. En ausencia de testamento, ¿quiénes serían llamados a sucederle según las reglas de sucesión intestada del ius civile antiguo?. Ninguno de los dos tendría derecho como heredero civil estricto: al haber quedado emancipado, el hijo perdió la calidad de suus heres; y el nieto póstumo, aunque es descendiente, al no haber nacido bajo la potestad directa de Publio al momento de su muerte, no entra en la sucesión civil. El hijo emancipado y el nieto póstumo por partes iguales como herederos sui heredes de Publio. Solo el nieto póstumo, por representar a su padre premuerto en la sucesión, excluyendo al hijo emancipado por no estar bajo potestad. Todos los bienes pasarían al aerarium (fisco) al no haber herederos dentro de la familia agnaticia del difunto en línea masculina bajo su potestad.

Servio compró de buena fe una finca (res mancipi) a Gloria, creyendo que esta era su propietario legítimo. Servio tomó posesión de la finca y la ha mantenido pacíficamente por dos años, cumpliendo con los requisitos de usucapio del ius civile. Años después, Cornelio reclama ser el verdadero dueño original de la finca y alega que Gloria era una ladrona que se la había usurpado. ¿Puede Servio alegar que adquirió el dominio por usucapión?. Sí, porque transcurrieron dos años de posesión pacífica, requisito suficiente para usucapir un inmueble bajo el ius civile, sin importar el origen de la cosa. No, porque la usucapión de inmuebles requería un plazo de diez años entre presentes, y Servio solo ha poseído por dos años. No, porque las cosas robadas (res furtivae) no podían adquirirse por usucapión mientras no retornaran al poder del dueño original, aun si Servio actuó de buena fe. Sí, pero Servio únicamente adquiere una posesión de buena fe sin llegar a la propiedad civil, debiendo restituir la finca al verdadero dueño.

Julio capturó y domesticó un ciervo salvaje en su villa rural. Meses después, el animal escapó al bosque abierto. Posteriormente, Sempronio cazó y apresó al mismo ciervo sin saber de su domesticación previa. Conforme al Derecho romano sobre la ocupación de animales salvajes, ¿de quién es la propiedad del ciervo?. De Julio, quien lo domesticó primero y no perdió su derecho pese a la fuga. De Sempronio, pues al recobrar su libertad natural el ciervo volvió a convertirse en res nullius y Sempronio lo ocupó. Se considera dueño al fisco (Estado), ya que los animales salvajes fugados pasaban al erario romano. El ciervo no puede ser propiedad privada de nadie por haber retornado a su estado salvaje.

Marco, un ciudadano romano, es capturado en combate por tropas enemigas y llevado fuera de Roma. Durante su cautiverio, sus familiares en Roma desean gestionar sus bienes y eventualmente distribuir su herencia al suponerlo fallecido. Según el Derecho Romano, la situación jurídica de Marco mientras permanezca prisionero de guerra es peculiar. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente su estado legal?. Se le considera legalmente muerto desde el momento de su captura, repartiendo sus bienes entre sus herederos inmediatamente. Permanece como ciudadano libre a todos los efectos, sin ninguna alteración en su estatus o derechos patrimoniales. Sufre una capitis deminutio máxima al perder su libertad, pero si retorna será restablecido en su posición original por el ius postliminii. Sus bienes pasan al erario público mientras esté ausente, y solo los recupera si paga un rescate al regresar.

Cornelio vende a Aulo un fundo itálico (terreno) que es jurídicamente una res mancipi, pero realizan la transacción mediante simple traditio (entrega material) sin formalidades ni mancipatio ante testigos. Aulo toma posesión del fundo creyendo haber adquirido el dominio. ¿Cuál es la situación legal de Aulo respecto a la propiedad del terreno tras esta venta informal?. Aulo adquiere inmediatamente la propiedad quiritaria del terreno con la sola entrega, ya que el acuerdo de voluntades es suficiente en Derecho Romano para transferir res mancipi. La venta es nula de pleno derecho por no haberse realizado mediante mancipatio, por lo que Cornelio conserva la propiedad y Aulo no tiene derecho alguno sobre el terreno. Aulo adquiere un derecho de usufructo sobre el terreno y Cornelio conserva la nuda propiedad hasta que se convalide la venta con la forma legal requerida. Aulo solo adquiere la llamada propiedad bonitaria (posee el terreno de hecho y cuenta con protección pretoria), mientras que Cornelio continúa siendo el propietario quiritario hasta que Aulo complete la usucapión del bien.

En la finca de Livia, se descubre un tesoro (una vasija con monedas antiguas de origen desconocido) enterrado en el terreno. Un trabajador llamado Eneas encuentra el tesoro mientras labraba la tierra para Livia. Según las disposiciones del Derecho romano (Emperador Hadriano) sobre el hallazgo de tesoros ocultos, ¿cómo se distribuye la propiedad de ese tesoro?. Eneas y Livia se reparten el tesoro en partes iguales, mitad para el descubridor y mitad para la propietaria del terreno. Todo el tesoro corresponde a Livia por ser la dueña del predio donde se encontró. Todo el tesoro corresponde a Eneas por ser quien lo descubrió. Debe entregarse el tesoro íntegramente al erario público romano.

Lucio, un ciudadano romano capturado por enemigos en una guerra, fue dado por muerto por su familia en Roma y sus bienes distribuidos entre sus herederos. Sin embargo, años después Lucio logra escapar y retornar a Roma. En virtud del derecho de postliminio (ius postliminii) en el Derecho romano, ¿qué ocurre con la condición personal y patrimonial de Lucio al regresar?. Permanece esclavo hasta que sea formalmente manumito de nuevo en Roma. Es tratado como liberto de sus propios herederos, quienes pasan a ser sus patronos. Recupera su condición jurídica anterior: vuelve a ser libre y ciudadano, y puede reclamar sus bienes en el estado en que se encuentren, pero no los derechos familiares derivados del matrimonio (su matrimonio quedó disuelto). Su matrimonio anterior se restablece automáticamente junto con todos sus derechos familiares y patrimoniales intactos.

En la época de las acciones de la ley (legis actiones), Daniel demanda a Marco por una deuda utilizando las palabras solemnes prescritas por la ley. Sin embargo, Daniel comete un error mínimo en la fórmula verbal exigida durante el procedimiento ante el magistrado. ¿Qué consecuencia procesal tenía este tipo de error formal en el marco del antiguo procedimiento romano?. El juez corregía de oficio el error verbal de Daniel para evitar injusticias y continuaba el proceso con normalidad. Se suspendía el proceso momentáneamente para que Daniel pudiera reformular correctamente las palabras y así subsanar el error. El magistrado elevaba consulta al pontífice para determinar si el error podía tolerarse, retrasando la resolución hasta obtener una respuesta. Daniel perdía el caso de inmediato debido al rigor formalista de las legis actiones, quedando rechazada su demanda por no ajustar su pronunciación exactamente a lo establecido.

En el Derecho romano clásico, cierta clase de acuerdo no formal (pactum) carecía de acción para exigirse su cumplimiento. Sin embargo, si una de las partes lo ejecutaba voluntariamente, la otra ya no podía reclamar la devolución de lo dado. ¿Cuál de los siguientes es un ejemplo de una obligación natural en Roma?. El préstamo de dinero otorgado a un hijo de familia sin autorización paterna, que no obliga civilmente al hijo pero genera obligación natural. Una deuda de juego o apuesta, no reconocida por la ley civil pero cuyo pago voluntario no puede repetirse. La compra venta perfecta de una cosa, plenamente exigible por acciones civiles. La dote constituida para el matrimonio, cuyo pago puede exigirse por vía judicial completa.

El senador Andrés, soltero y sin hijos, es adoptado a los 30 años por otro ciudadano prominente, lo que supone su salida de la familia agnaticia original y su incorporación a la familia del adoptante. Desde el punto de vista del estado civil romano, ¿qué tipo de capitis deminutio experimenta Severus al ser dado en adopción a otra familia?. Capitis deminutio máxima, puesto que pierde completamente su libertad y ciudadanía al ser adoptado, equiparándose su situación a la de un esclavo. Capitis deminutio media, ya que conserva la libertad pero pierde la ciudadanía romana por ingresar a la familia de otro ciudadano con distinto estatus. Capitis deminutio mínima, debido a que mantiene intactas su libertad y ciudadanía, pero altera su situación familiar (cambia de familia agnaticia), modificándose sus relaciones de parentesco civil. No sufre ninguna capitis deminutio, porque la adopción no afectaba el estatus personal en el Derecho Romano, solo añadía un nuevo parentesco.

En una taberna de Roma, dos ciudadanos realizan una apuesta elevada en monedas de oro sobre el resultado de una carrera de cuadrigas. Finalmente, el perdedor paga voluntariamente la suma pactada al ganador. Días después, arrepentido, el perdedor reclama la devolución del dinero argumentando la nulidad de las deudas de juego. ¿Qué le respondería un jurista romano considerando el carácter de estas obligaciones?. Que no procede la restitución del dinero pagado voluntariamente, ya que las deudas de juego se consideraban obligaciones naturales: no exigibles legalmente, pero si se pagaban, el pago no podía reclamarse de vuelta. Que tiene derecho a la devolución, puesto que la apuesta era un contrato ilícito y por tanto carece de validez jurídica. Que no puede exigir la devolución, pero que al ser una deuda de juego, tampoco el ganador estaba legitimado inicialmente para exigir su pago en juicio. Que debe acudir al pretor alegando dolo por parte del ganador para anular el pago, pues cualquier obligación no reconocida expresamente por el ius civile podía rescindirse por equidad.

Camila, mujer sui iuris sin padres ni esposo, desea hacer un testamento para distribuir sus bienes. Sin embargo, en virtud de las normas tradicionales romanas, ella cuenta con un tutor designado que administra ciertos aspectos legales por su condición de mujer. ¿Qué requisito debe cumplirse para que Camila pueda otorgar válidamente su testamento bajo el Derecho Romano clásico?. Ninguno, pues cualquier mujer romana sui iuris podía testar libremente sin necesidad de intervención ajena alguna. Debe obtener previamente la venia (autorización) del Senado romano, ya que toda disposición de última voluntad femenina requería aprobación pública. Requerirá el consentimiento o auctoritas de su tutor al momento de realizar el testamento, dado que las mujeres sui iuris estaban sujetas a tutela y necesitaban dicha autorización para actos jurídicos trascendentales. Solo podrá testar sobre la mitad de sus bienes, ya que la otra mitad quedaría reservada por ley a sus parientes más próximos debido a su condición de mujer.

Una mañana, el esclavo de Antonio dañó gravemente la carreta de un vecino al actuar negligentemente. El vecino perjudicado exige reparaciones a Antonio. En el Derecho romano, ante el daño causado por el esclavo de alguien, el damnificado podía: Exigir a Antonio (amo del esclavo) el pago de los daños, o en su defecto la entrega del esclavo en propiedad (noxa), para resarcirse. Demandar directamente al esclavo por los daños causados, ya que es el autor material. Solicitar al pretor que imponga un castigo penal al esclavo, pero sin indemnización civil. No reclamar nada a Antonio, pues el amo no respondía por los actos de sus esclavos en Roma.

Agustín acordó con Belisario: Agustín le entregaría su caballo de carreras y Belisario a cambio le enseñaría a Agustín técnicas avanzadas de oratoria. Belisario cumplió con las lecciones convenidas, pero Agustín se niega ahora a entregar el caballo. Dado que este acuerdo no encaja en ninguna categoría clásica de contratos nominados romanos, ¿qué recurso legal tenía Belisario para exigir el cumplimiento o compensación en la Roma clásica?. Ninguno, al no ser un contrato típico romano, Belisario quedaba sin acción alguna. Una acción pretoriana innominada (actio praescriptis verbis) para hacer valer el acuerdo cumplido por su parte. La actio empti, propia del contrato de compraventa, para exigir la entrega del caballo. La actio locati, asimilando el trato a un arrendamiento de servicios oratorios.

Javier promete verbalmente pagar 100 monedas de oro a favor de Lucio, un tercero. ¿Cuál es la situación jurídica de esta estipulación?. Es plenamente válida y obliga a Javier directamente a pagar a Lucio. Es inválida, pues la estipulación a favor de un tercero no es admisible. Se convierte en una estipulación a favor de tercero válida, permitiendo a Lucio exigir el pago, al cumplirse la forma estipulada en la stipulatio. Obliga a Javier solo frente a su propio acreedor, no a Lucio.

Pablo, profundamente endeudado, dona todos sus bienes a su hermano para evitar que sus acreedores cobren. En el derecho romano, los acreedores de Sempronio: No pueden hacer nada, pues la enajenación fue voluntaria. Deben esperar a que el hermano voluntariamente les pague con esos bienes. Solo podrían perseguir a Sempronio penalmente por fraude, mas no anular la donación en sede civil. Pueden intentar la actio Pauliana (acción revocatoria) ante el pretor para dejar sin efecto la donación por fraude y lograr que esos bienes vuelvan al patrimonio de Sempronio y así satisfacer sus créditos.

Jorge fue declarado judicialmente muerto de forma presunta en 2015 tras más de cinco años desaparecido. Su esposa obtuvo la partición de la herencia y contrajo matrimonio en el año 2019. En 2022, Jorge reaparece vivo y reclama sus bienes. Respecto a su estado civil y patrimonial, de acuerdo con el Código Civil y la jurisprudencia colombiana vigente, es cierto que: Jorge tiene derecho a recobrar los bienes que integraban su patrimonio en el estado en que se encuentren, pero no se restablecen sus vínculos personales (su matrimonio se disolvió con la muerte presunta). El segundo matrimonio que contrajo su esposa tras la declaratoria de muerte presunta es nulo y se restablece el vínculo original con Jorge. Jorge recupera sus bienes y también todos sus derechos conyugales como si nunca hubiese sido declarado muerto. Jorge pierde definitivamente su patrimonio en favor de los herederos, aunque recupere su condición de casado con su esposa original.

Ana vivió toda su juventud en Bogotá, pero desde hace dos años trabaja y reside en Medellín temporalmente, con la intención de volver a Bogotá. Ahora es demandada en la ciudad de Bogotá y se cuestiona su domicilio. De acuerdo con las normas civiles colombianas, el domicilio de una persona se determina principalmente por: El sitio donde se encuentre en el momento de la notificación de la demanda. El lugar de nacimiento consignado en el registro civil. La ciudad que aparezca en su cédula como residencia. Su intención permanente de residir en un lugar, unida a su residencia allí, más que por estancias temporales en otros sitios.

Juan y María se casaron hace 25 años y tuvieron dos hijos; hace dos años se separaron por mutuo acuerdo (sin que se constituyera sociedad patrimonial, ya que constituyeron capitulaciones matrimoniales para ello). ¿Qué régimen se les aplicaría para liquidar su patrimonio?. Régimen de sociedad patrimonial. Régimen de sociedad conyugal. Ninguno, porque no existe sociedad entre ellos. Cada uno puede disponer de su patrimonio con total libertad.

La solicitud de matrimonio de dos personas de 22 años, con discapacidad cognitiva, presentada directamente por ellos ante notario, debe tramitarse considerando que la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad ha sido reconocida. ¿Cuál es el procedimiento?. Rechazar la solicitud por no ser presentada por el apoyo jurídico de los solicitantes. Rechazar la solicitud al no ser presentada por el representante legal, ya que estos son incapaces. Tramitarla con la condición de que sea ratificada por los padres de los solicitantes. Tramitar la solicitud al haber sido presentada directamente por los solicitantes.

Sara, de 13 años de edad, recibió en donación un apartamento de su abuelo. Su padre actúa como representante legal. Respecto a la capacidad de Sara para ser titular y ejercer derechos sobre el inmueble, podemos afirmar que: Sara es incapaz relativa: puede ser propietaria (tiene capacidad de goce y patrimonio propio), pero requiere representación para administrar o disponer del apartamento. Sara es plenamente capaz, dado que tiene más de 12 años y puede administrar sus bienes libremente. Sara es incapaz absoluta y ni siquiera puede figurar como dueña de un bien inmueble hasta la mayoría de edad. Al ser adolescente, la ley le concede capacidad de ejercicio en asuntos patrimoniales sin necesidad de representante.

Miguel Díaz, miembro del consultorio jurídico de la Universidad Libre, consulta si es posible que él sea designado tutor de su señora madre, declarada interdicta, dado que la madre padece trastornos mentales que le impiden administrar sus bienes. ¿Cuál es la mejor asesoría para este caso?. Iniciar el proceso de interdicción lo más pronto posible mediante abogado. No es procedente el proceso de interdicción y, en cambio, solicitar un poder amplio y suficiente para administrar los bienes conforme a la Ley 1996 de 2019. Otorgar un poder especial cada vez que se gestione un negocio que requiera representación. Declarar a la madre interdicta y emplear la figura de apoyo jurídico.

María Alejandra Gómez indica que, después de vivir toda su juventud en Bogotá, actualmente reside en Santa Marta y afirma que su nuevo domicilio es ese, basándose en la simple voluntad de haberse mudado. ¿Cuál es la afirmación más acorde con el derecho civil colombiano respecto al cambio de domicilio?. Es inválido, pues la ley presume que el domicilio se establece donde se desarrollan principalmente los negocios y la vida familiar. Es válido, pues la mudanza implica automáticamente el cambio de domicilio. Es inválido, ya que el domicilio civil no se modifica por el hecho de residir en otro lugar durante un tiempo prolongado. Es válido, pues la expresión expresa de voluntad de cambiar el domicilio ratifica el nuevo domicilio.

Luis, de 30 años, padece una discapacidad cognitiva profunda. Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1996 de 2019, sus padres buscaban declararlo interdicto para representarlo. Ahora, con el nuevo régimen de capacidad legal en Colombia, la situación de Luis se aborda de la siguiente manera: Luis conserva su capacidad jurídica; en lugar de interdicción, se le pueden designar apoyos para la toma de decisiones, respetando al máximo su voluntad y preferencias. Luis sigue considerándose incapaz absoluto y sus padres automáticamente retoman la patria potestad sobre él. Se le nombra un tutor o curador con plenas facultades como en la antigua interdicción, pues la ley nueva no aplica a casos de gran discapacidad. Luis únicamente puede realizar actos de la vida cotidiana, pero ningún acto jurídico ni siquiera con asistencia.

Camilo y Julia han adoptado a un niño de dos años de edad. Desean cambiarle el nombre de pila al menor además de otorgarle sus apellidos. Según la legislación colombiana en materia de adopción y registro civil, el nombre propio del menor adoptado solo puede ser modificado si: Los padres biológicos lo autorizan expresamente en la entrega para adopción. Se tramita una autorización ante un juez de familia para cambiar el nombre. El adoptado es menor de cierta edad (por ejemplo, menor de 3 años), permitiendo a los adoptantes elegir un nuevo nombre. En ningún caso se puede cambiar el nombre de pila; solo se reemplaza el apellido por el de los adoptantes.

Hermelina contrajo matrimonio y tuvo un hijo. Años después enviudó y volvió a casarse; además reconoció extramatrimonialmente a otro hijo. En la actualidad, todos sus hijos, matrimoniales y no matrimoniales, reclaman igual trato sucesorio. Conforme al artículo 42 de la Constitución Política y la ley colombiana vigente, la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos: Se mantiene vigente en el Código Civil, aunque atenuada por la jurisprudencia. Subsiste solo para efectos de ciertos apellidos, pero no en derechos hereditarios. Aplica únicamente si el hijo no ha sido reconocido voluntariamente por el padre. Ha sido abolida: todos los hijos tienen iguales derechos hereditarios y familiares, una vez establecida legalmente su filiación.

Carolina, de 17 años de edad, celebró por cuenta propia un contrato de compraventa en el que vendió una motocicleta de su propiedad a un vecino, recibiendo el pago. Días después, los padres de Carolina se enteran y quieren dejar sin efecto el negocio argumentando la minoría de edad de su hija. Conforme al Código Civil, ¿cuál es la situación de este contrato?. Es totalmente válido y exigible, ya que Carolina, al tener 17 años, se acerca a la mayoría de edad y puede disponer de sus bienes. Es nulo de pleno derecho, puesto que los actos jurídicos de un menor de 18 años carecen absolutamente de valor legal en todos los casos. Es anulable a petición de sus representantes legales o de la propia Carolina al alcanzar la mayoría de edad, dado que ella, por ser menor no emancipada, tenía incapacidad de ejercicio y no podía celebrar contratos sin autorización. Es válido únicamente si el vecino no sabía que Carolina era menor; en caso de conocer su edad, el contrato sería inválido por dolo.

Los padres de Ana, una menor de 14 años, fallecen en un accidente. En su testamento, el padre había designado a su hermano (tío de Ana) como tutor de la niña. Sin embargo, la abuela paterna de Ana desea asumir el cuidado. Según las disposiciones del Código Civil en materia de tutela, ¿quién tendrá preferencia legal para ejercer la tutela de Ana?. La abuela paterna, por ser ascendiente y familiar de sangre más directa. El tutor testamentario designado por el padre, en este caso el tío de Ana, tiene prelación para ejercer la tutela, conforme a la voluntad del progenitor expresada en el testamento. El Estado asignará un tutor profesional ajeno a la familia, por tratarse de un menor con posible patrimonio. Ana puede, con 14 años, elegir libremente quién quiere que sea su tutor y esa decisión prevalece legalmente.

Tres amigos deciden formar una asociación cultural sin ánimo de lucro para promover la lectura, comenzando actividades de inmediato sin inscribirla ni tramitar reconocimiento legal alguno. Al cabo de un tiempo, desean saber si esa asociación tiene personalidad jurídica. Conforme al régimen legal colombiano, ¿cuál es la situación de esta agrupación?. Mientras no obtengan el reconocimiento legal (por ejemplo, registrarla ante la autoridad competente), la asociación no tiene personalidad jurídica; por ahora es solo un acuerdo de voluntades y los actos obligan directamente a las personas que la integran. Desde el momento en que acordaron unirse con un fin común, nació la persona jurídica de la asociación automáticamente. Sí tiene personalidad jurídica plena por el solo hecho de dedicarse a actividades culturales, pues la ley presume su existencia como corporación. Es considerada de inmediato una sociedad de personas del Código de Comercio, aunque su fin no sea comercial, y como tal tiene personalidad sin más trámite.

Una jueza enfrenta un caso novedoso relativo a contratos electrónicos para el cual no encuentra una norma específica en la ley colombiana vigente. De acuerdo con el Código Civil (Título Preliminar) y la metodología de la aplicación del derecho, ¿cómo debe proceder la jueza para resolver el caso?. Si la ley guarda silencio, el caso no puede ser resuelto jurídicamente y deberá archivarse hasta que el legislador expida una norma. Debe aplicar estrictamente la costumbre local, aunque no haya una ley escrita, pues la costumbre prevalece en ausencia de norma. Acudir a la analogía y a los principios generales del derecho: buscar en la legislación disposiciones que regulen casos semejantes y, de no hallarlas, decidir según los principios de justicia y equidad que inspiran el ordenamiento jurídico. Someter el asunto a consulta popular o al árbitro de la comunidad, ya que la judicatura no puede innovar ni interpretar más allá de la letra de la ley en casos no previstos.

Valentina desea cambiar el orden de sus apellidos en el registro civil, colocando primero el de su madre y luego el de su padre, por razones personales. ¿Qué posibilidad le da la ley colombiana respecto a la modificación de sus apellidos?. No puede hacerlo, la ley no permite alterar el orden tradicional de los apellidos paterno-materno. Puede solicitar una única vez en su vida la modificación del orden de sus apellidos ante la autoridad registral, conforme a la ley, dado que es una alteración permitida de su identidad civil. Puede hacerlo libremente ante la notaría, cuantas veces quiera a lo largo de su vida. Solo podría lograrlo si demanda judicialmente a sus padres por el cambio, ya que requiere una sentencia para modificar el registro civil.

Samuel, de 15 años, realiza pequeñas compraventas diarias: compra su almuerzo en un restaurante, adquiere útiles escolares en la papelería y vende estampas coleccionables a sus amigos. Respecto a estos actos cotidianos efectuados por un menor, ¿qué validez jurídica tienen?. Son inválidos, ya que cualquier contrato o transacción hecha por un menor es nulo sin la intervención de sus padres o tutores. Son válidos únicamente si el menor obtiene a posteriori la aprobación expresa de sus padres para cada transacción. Son considerados jurídicamente como meros actos materiales sin efectos obligacionales, pues la capacidad del menor está totalmente limitada. Son válidos los actos propios de la vida diaria y de escasa cuantía realizados por el menor, porque se presumen autorizados tácitamente por sus padres para atender sus necesidades ordinarias.

Carlos vende como presunto apoderado de Martina un inmueble de esta a un tercero, pero sin tener realmente poder para hacerlo ni ratificación posterior. Legalmente, esa venta: Es ineficaz respecto de Martina; no queda obligada porque Carlos carecía de facultades. El tercero solo podría demandar a Carlos por los perjuicios. Vincula a Martina, por el principio de la apariencia, ya que el comprador actuó de buena fe. Queda automáticamente convalidada si se hizo por escritura pública. Obliga a Martina si el precio fue pagado, salvo que ella impugne dentro de 4 años.

Miguel, de 16 años, contrajo matrimonio civil con autorización de sus padres con su novia de 18 años. Tras la celebración del matrimonio, Miguel desea emprender un negocio y firmar contratos a su nombre. Según el régimen de capacidad en Colombia, ¿qué efecto tuvo el matrimonio en la capacidad legal de Miguel?. Ninguno, Miguel seguirá siendo incapaz hasta cumplir 18 años, por lo que no puede celebrar contratos sin un guardador. Miguel adquiere capacidad solo para actos relativos a la sociedad conyugal, pero no para actos personales ni negocios propios. Miguel se emancipa por el solo hecho de contraer matrimonio válido, adquiriendo plena capacidad de ejercicio para actos civiles como si fuera mayor de edad. Debe esperar a tener 18 años o a una sentencia judicial de emancipación, ya que el matrimonio de menores no produce efectos de capacidad en la legislación.

Alberto desapareció de su domicilio sin dejar rastro. Tras dos años sin noticias, su esposa logra que se declare la ausencia y se nombre un curador de bienes. Tres años después de la declaratoria de ausencia, solicita la muerte presunta. El juez fija el día presuntivo de la muerte y concede la posesión provisional de los bienes a los interesados. Conforme al Código Civil, ¿cuánto tiempo debe esperarse normalmente desde las últimas noticias para que opere la declaración de muerte presunta y la posesión definitiva de bienes (caso ordinario, sin situación de peligro especial). 5 años desde la fecha de la declaración de ausencia para declarar la muerte presunta, y otros 5 años para la posesión definitiva. 1 año desde la última noticia para muerte presunta y de inmediato la posesión definitiva. Al menos 2 años desde las últimas noticias para declarar la muerte presunta y 2 años más desde la fecha presuntiva de muerte para la posesión definitiva. 10 años en total para poder inscribir la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.

Los abuelos maternos y paternos de Julián desean asumir su custodia tras la muerte de los padres del menor, que tenía 10 años. Dado que no se designó tutor en un testamento, ¿cómo se determina la guarda de Julián conforme al Código Civil?. Un juez de familia debe nombrar un tutor para Julián, preferiblemente uno de sus abuelos u otro pariente cercano, constituyendo además el consejo de familia que supervise la tutela. Los abuelos paternos asumen automáticamente la custodia por línea de sangre. El menor elige libremente con cuál familiar quedarse y ello es vinculante jurídicamente. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asume inmediatamente la tutoría del menor en todos los casos.

El representante legal de una sociedad registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá en febrero consulta sobre la obligación de renovar el registro mercantil. ¿Cuál es la respuesta correcta?. Se debe esperar hasta el primer trimestre del año entrante. Debió haberse realizado la renovación hasta el 31 de marzo del presente año y debe hacerlo lo antes posible para evitar multas. La renovación puede realizarse en cualquier momento, ya que la ley no impone sanciones. La renovación debe hacerse en el primer trimestre y, de no efectuarse, se aplicará una multa de 17 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Julio, Alberto y Leonardo se juntan para formar una sociedad, pero inician actividades comerciales sin haber cumplido con la formalidad de adquirir personería jurídica. ¿Ante qué figura se configura esta situación?. Sociedad comercial de hecho. Sociedad comercial regular sin registro. Sociedad comercial de derecho. Sociedad por acciones simplificada.

Katherine, odontóloga, para la realización de sus actividades comerciales relacionadas con su profesión, se asocia con su esposa para crear una Sociedad por Acciones Simplificada, denominada Dientecitos S.A.S. Sin embargo, inicia su actividad comercial sin inscribirse en el registro mercantil. ¿Cuál es la sanción prevista por la ley comercial?. Multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio. Multa de 17 salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesto por la Superintendencia de Sociedades. Multa de 17 salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio. Multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesto por la Superintendencia de Sociedades.

Danilo y sus ocho primos, son socios de una Sociedad Anónima, dedicada a la compra y venta de maquinaria pesada. Últimamente los primos de Danilo han notado que este ha estado arrancando hojas de los libros de contabilidad de la sociedad. Ante esto, los primos de Danilo deciden revocar su calidad de socio y denunciar su actividad irregular ante la Superintendencia de Sociedades. ¿Qué sanción acarrearía Danilo?. Ninguna, ya que la Superintendencia de Sociedades no es la competente para conocer del caso. Una multa de hasta 2000 (dos mil) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Una multa de hasta 100,000 (cien mil) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ninguna, ya que Danilo no incurrió en ningún ilícito, ni cometió ningún acto contrario a la ley.

Jenny Vargas, de 16 años, en asociación con Mauricio Toro, Lucía Gómez, Ximena González y su padre Teófilo Vargas, todos mayores de edad, crean una Sociedad Autónoma. Sin embargo, ellos obviaron que Jenny era menor de edad, actuando sin la debida representación legal. Meses después se decreta judicialmente la nulidad relativa del contrato de sociedad a causa de la incapacidad relativa de Jenny. ¿Qué consecuencias acarrea esto para la sociedad?. Ninguna, ya que el decreto judicial de únicamente la nulidad relativa del contrato de sociedad no acarrea ninguna consecuencia. Ninguna, ya que el decreto judicial de la nulidad relativa del contrato de sociedad, únicamente afecta a Jenny, pues se le prohíbe el ejercicio del comercio por 10 años. Visto que únicamente habían 5 socios, la sociedad se disolverá y se procederá con su liquidación. Únicamente habrán consecuencias para Jenny, en el sentido de que se le excluirá de la sociedad y se le devolverán sus aportes.

El señor Miguel vende esporádicamente dulces caseros en su vecindario para obtener ingresos adicionales, pero su actividad principal es ser maestro jubilado. Él no está inscrito en el Registro Mercantil. Miguel pregunta si legalmente se le considera comerciante. Según el Código de Comercio colombiano: No se le reputa comerciante, pues no hace del comercio su ocupación habitual ni profesional, sino que vende en forma ocasional. Sí es comerciante, ya que cualquier persona que realice un acto mercantil, por pequeño que sea, adquiere tal calidad. Será comerciante únicamente si sus ingresos por las ventas superan cierto monto anual establecido por la ley. No, pero la ley lo obligaría a matricularse como comerciante aunque lo haga de forma esporádica.

Carolina se dedica permanentemente a la compra de ropa al por mayor para revenderla en su boutique, lo cual es de alto conocimiento del público. Sin embargo, nunca ha formalizado su matrícula mercantil ni lleva libros de comercio. Un proveedor afirma que, al no estar inscrita, Carolina “no es comerciante”. Conforme al régimen mercantil colombiano, señale la afirmación correcta: Se presume que Carolina es comerciante por ejercer una actividad mercantil de manera habitual y pública, aunque incumpla la obligación legal de matricularse. Carolina no es considerada comerciante mientras no obtenga la matrícula mercantil. Al no llevar libros, sus actos de comercio son nulos hasta que regularice su situación. Solo sería comerciante si constituyera una sociedad comercial para su boutique.

La Junta Directiva de una Sociedad Autónoma, dedicada a la comercialización de sábanas, compuesta por su representante legal y los 5 socios mayoritarios, toma una decisión contraria a derecho la cual perjudica a la empresa encargada de la transportación de las sábanas, por lo cual esta última demanda a la Sociedad. Ante esto ¿de qué manera responderá la sociedad?. El representante legal o cualquier miembro de la Junta Directiva puede demostrar que votó en contra de la decisión y eximirse de la responsabilidad, ante lo cual responderá la Junta Directiva, sin incluir al Representante Legal. El representante legal, al ser parte de la Junta Directiva, y ser elegido como responsable por la misma, debe responder. Responden tanto el representante legal, como la Junta Directiva. Sólo responde el representante legal, a título personal.

Rogelio desea emprender un negocio individual con responsabilidad limitada sin tener que asociarse con otras personas y con trámites simplificados. Usted le sugiere la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). ¿Cuál de las siguientes opciones es verdadera?. La SAS permite la constitución por un solo accionista, con responsabilidad limitada al capital aportado y mediante documento privado, registrado ante la Cámara de Comercio. La SAS permite la constitución por un solo accionista, mediante documento privado, registrado ante la Superintendencia de Sociedades. La SAS impone las mismas formalidades que una sociedad anónima tradicional, sin beneficios para pequeños emprendedores individuales. La SAS no puede ser unipersonal; obligatoriamente requiere al menos dos socios, según el Código de Comercio.

La empresa “Muebles Modernos S.A.” tiene un objeto social limitado a la fabricación y venta de muebles Así mismo, su representante legal, estará limitado a celebrar contratos ajustados a las estipulaciones del contrato de sociedad, su objeto y razón social. A pesar de esto, su representante celebró a nombre de la sociedad un contrato de compraventa de maquinaria industrial ajena al negocio social. El tercero contratante actuó de buena fe sin conocer la restricción del objeto. De acuerdo con el Código de Comercio colombiano sobre el principio de la ultra vires: La sociedad queda obligada por el contrato, pues los actos del representante legal vinculan a la compañía frente a terceros de buena fe, incluso si exceden el objeto social. El contrato es nulo por exceder el objeto social, y el tercero asume la pérdida. Solo el representante legal, a título personal, resulta obligado, liberándose la sociedad por actuar por fuera de su objeto y razón social. La validez del contrato depende de que los accionistas lo ratifiquen expresamente.

Sofía Tocancipá es titular de 100 acciones nominativas en la sociedad “Tejidos Andinos S.A.” y decide venderlas a Laura Gutiérrez. Para que Laura sea reconocida como nueva accionista y pueda ejercer derechos societarios, se requiere: Inscribir la transferencia en el libro de registro de accionistas de la sociedad, mediante anotación del endoso o cesión, pues solo así surte efectos frente a la sociedad y frente a terceros. Inscribir la transferencia en el Registro Mercantil de la Sociedad en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la sociedad. Otorgar escritura pública de cesión de cuotas, ya que la forma ad solemnitatem es exigible en cualquier transmisión de acciones. Notificar personalmente a los demás accionistas y obtener su autorización para la venta.

Bajo el derecho sucesorio romano prejustinianeo, un paterfamilias que deseaba desheredar a su hijo debía hacerlo expresamente en su testamento. Si omite mencionar a un hijo varón sui iuris en el testamento (ni lo instituye heredero ni lo deshereda), la consecuencia jurídica era: El testamento era válido, pero el hijo simplemente no recibía nada (desheredación tácita). El testamento quedaba ineficaz en cuanto a ese hijo, que podía reclamar como si hubiera intestada (quebrantamiento por preterición). El hijo omitido perdía todo derecho sucesorio por no figurar en el testamento. El pretor podía conceder al hijo omitido la posesión de los bienes ignorando el testamento en su totalidad.

Ante el incumplimiento grave de pagos a sus acreedores, la empresa “Tecnología Maximus S.A.S.” busca evitar su liquidación e insolvencia total. En Colombia, el mecanismo jurídico idóneo para lograr un acuerdo con los acreedores y solventar deudas con protección legal es: Un proceso de reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades, que suspenda las acciones de cobro y permita pactar nuevas condiciones de pago. La acción de tutela, para proteger los derechos de los socios, de forma inmediata. Un acuerdo privado sin intervención judicial, ya que la ley no prevé procesos formales de insolvencia. Declararse en quiebra por vía penal, para forzar a los acreedores a negociar.

Una característica del Derecho Mercantil es la importancia de la costumbre comercial. De acuerdo con el Código de Comercio colombiano, cuando un asunto no está expresamente regulado por la ley mercantil: Se aplicarán las costumbres mercantiles, y a falta de éstas, las normas del Derecho Civil. No podrá decidirse el caso por carecer de ley aplicable, quedando en vacío legal. Se aplican directamente las normas civiles, sin considerar usos ni prácticas del comercio. El juez debe remitir el asunto a la Corte Suprema para que emita una jurisprudencia vinculante.

Carlos y Andrés son socios de una sociedad colectiva. Sin embargo, Carlos ha actuado en nombre de la sociedad contrayendo deudas personales ocultas. Frente a terceros de buena fe, ¿cómo responde Carlos y cómo responden los demás socios en este tipo societario?. Solo Carlos responde por esas deudas, ya que las contrajo sin autorización expresa de Andrés. La sociedad colectiva limita la responsabilidad de los socios a sus aportes, por lo que ni Carlos ni Andrés arriesgan su patrimonio personal. Andrés puede invocar beneficio de exclusión sobre los bienes de Carlos antes de responder con los suyos. En las sociedades colectivas, todos los socios responden personal y solidariamente con su patrimonio por las obligaciones sociales legítimamente contraídas bajo la firma social, incluso si un socio gestor las asumió sin el conocimiento de los otros, siempre que estén bajo el giro ordinario del negocio.

La sociedad “Rápidos S.A.” es manejada en realidad por una misma familia que la utiliza para evadir responsabilidades personales y defraudar acreedores, mezclando los bienes sociales con los de los socios. Un acreedor de la sociedad, ante esta situación, podría solicitar que el juez: Respete la autonomía de la persona jurídica y se limite al patrimonio social, aunque se cometa fraude. Aplique la doctrina del levantamiento del velo corporativo, para declarar que los socios responden directamente con sus patrimonios por las obligaciones de la sociedad debido al abuso de la personalidad jurídica. Declare la nulidad de la sociedad automáticamente por las irregularidades internas. Ignore cualquier fraude mientras los estatutos de la sociedad estén formalmente en regla.

Carlos inicia operaciones como comerciante abriendo una ferretería. Desconoce qué obligaciones formales debe cumplir según la ley comercial. ¿Cuáles son algunas de las obligaciones legales básicas que adquiere Carlos por el solo hecho de ser comerciante conforme al Código de Comercio?. Ninguna en especial; basta con hacer sus ventas libremente y pagar impuestos, sin mayores formalidades. Debe obtener licencia comercial del Ministerio de Comercio antes de iniciar cualquier actividad mercantil. Inscribirse en el Registro Mercantil, llevar contabilidad organizada (libros de comercio) y registrar su establecimiento de comercio si lo tiene, además de cumplir con las demás obligaciones legales (como expedir facturas, etc.). Abrir al menos una sucursal en la capital y afiliarse obligatoriamente a un gremio de comerciantes.

Luis y Marta desean emprender un negocio juntos con personalidad jurídica propia, pero solo serán ellos dos como socios y quieren limitar su responsabilidad al aporte que realicen. Según el Código de Comercio, ¿qué tipo societario sería el más adecuado para sus intereses?. Una Sociedad Anónima (S.A.), aunque solo tengan dos accionistas, pues todas las sociedades de capital limitan la responsabilidad. Una Sociedad en Comandita Simple, ya que pueden actuar como si fueran un socio comanditario y un socio gestor, y así responder únicamente por el monto de su aporte. Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), pues permite dos socios como mínimo y hasta veinticinco, y la responsabilidad de cada uno se circunscribe al monto de sus cuotas aportadas. Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) pues permite 2 socios como mínimo, pero solamente responden hasta por el monto de sus aportes frente a las obligaciones laborales y fiscales que contraiga la sociedad.

El almacén de electrodomésticos "La 14" (Sociedad Comercial) vende una nevera a Daniel, un consumidor final no comerciante. Para "La 14" la venta constituye un acto mercantil; para Daniel es la adquisición de un bien para uso familiar. ¿Cómo se califica jurídicamente este contrato de compraventa en Colombia?. Como un acto mercantil para ambas partes, puesto que la compraventa de mercancías siempre se rige por el Código de Comercio. Como un acto civil para ambas partes, ya que Daniel, quien compra, no es comerciante y la sociedad comercial, quien vende, lo hace frente a una persona natural. Como un acto "mixto": comercial desde la perspectiva del vendedor (comerciante que realiza un acto de su empresa) y civil desde la perspectiva del comprador (que adquiere para fines personales). Como un acto sin naturaleza definida, quedando a elección de las partes someterlo al Código Civil o al de Comercio.

En una Sociedad en Comandita Simple "Gómez & Cía.", Ricardo es socio comanditario (solo aporta capital) y Manuel es socio gestor (administra la sociedad). Un día, Ricardo comienza a realizar actos de gestión y administración de la sociedad frente a terceros, pasando por alto la prohibición legal. Según el Código de Comercio, ¿qué efecto puede tener la actuación de Ricardo?. Ninguno, los terceros deben conocer la calidad de comanditario de Ricardo y, por ende, entender que sus actos de gestión no vinculan a la sociedad. Ricardo perderá automáticamente su calidad de socio comanditario y pasará a ser considerado socio gestor sin necesidad de formalidades. Ricardo queda responsable ilimitada y solidariamente frente a terceros por los actos de gestión que realice, como si fuera socio gestor, debido a que infringió la restricción de no inmiscuirse en la administración. La sociedad debe disolverse por violación de las normas de administración, al haber un comanditario interviniendo indebidamente en negocios sociales.

Felipe y Ana han convivido maritalmente por más de cinco años sin estar casados. Ninguno tiene vínculo matrimonial vigente con terceros y durante la convivencia adquirieron entre ambos un apartamento. Ana desea saber si esa unión tiene efectos patrimoniales. De acuerdo con la Ley 54 de 1990 y normas concordantes, para que se presuma una sociedad patrimonial de hecho, se requiere: Una convivencia permanente y singular por al menos 2 años entre compañeros libres de impedimento matrimonial, lo que parece cumplirse en el caso de Felipe y Ana, dando lugar a una sociedad patrimonial sobre los bienes adquiridos, que debe ser declarada judicialmente o ante notario. Que exista descendencia (hijos en común) y escritura pública reconociendo la unión. Que la pareja haya convivido por más de 2 años y esté inscrita en un registro de parejas. Que los compañeros declaren su unión ante un juez; mientras no lo hagan no hay derechos patrimoniales.

En el contexto de la sociedad conyugal, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente las recompensas que se incluyen en el activo de la sociedad?. El dinero que la sociedad conyugal le debe al patrimonio propio de los cónyuges. El dinero que el patrimonio propio de los cónyuges le debe a la sociedad conyugal. El dinero que se deben entre los cónyuges. El dinero propio aportado por cada cónyuge a la sociedad.

Catalina tiene una hija menor de edad cuyo padre biológico falleció y, posteriormente, contrajo matrimonio con Pedro. En febrero se aprobó la adopción de la hija por parte de Pedro; sin embargo, al descubrir Pedro conductas de faltar a sus deberes conyugales por parte de Catalina, decide iniciar el proceso de divorcio y revocar la adopción. ¿Cuáles son los efectos jurídicos en este caso?. El matrimonio puede ser declarado disuelto y la adopción puede revocarse. El matrimonio puede ser declarado disuelto, pero la adopción persiste porque la causal alegada no afecta la adopción. Al disolverse el matrimonio, la adopción termina, pues el vínculo adoptivo se extingue. El matrimonio y la adopción son independientes; lo que ocurra en uno no afecta al otro.

Ariadna, de 16 años, manifiesta que desea emanciparse voluntariamente debido al fallecimiento de su padre y a las malas relaciones con su progenitora. La madre consulta sobre la patria potestad y el efecto de la emancipación. ¿Cuál es la respuesta correcta?. En Colombia se reconoce la emancipación voluntaria y Ariadna puede irse del hogar. La emancipación, aunque voluntaria, debe ser autorizada por un juez. Con ocasión del fallecimiento del padre, la emancipación de Ariadna es legal automáticamente. La emancipación únicamente ocurrirá cuando Ariadna cumpla la mayoría de edad.

Mauricio, quien se casó con Liliana en el año 2004 por motivo de su embarazo, no está seguro de que Julio, quien es su hijo, sea verdaderamente hijo suyo, ya que recientemente descubrió que su actual esposa le era infiel desde antes de casarse y hasta el año 2009. Ante esto, además de iniciar su proceso de divorcio, decide iniciar un proceso de investigación de paternidad. Teniendo esto en cuenta, ¿cuál es el medio de prueba preferente para acreditar o no la filiación en un proceso de investigación de la paternidad?. Testimonios, que acrediten que Mauricio es el padre. Registro civil de nacimiento, donde se acredita que Mauricio es el padre. Prueba de ADN. Partida de matrimonio.

Carlos, fue dado en adopción a la edad de 6 años, por su madre biológica, ya que esta se encontraba en la extrema pobreza. Su familia adoptante, lo pudo sacar adelante y ahora es un reconocido abogado. Su madre biológica, quiere volver a contactarlo, ya que ella pudo salir adelante y es una reconocida escritora. En Colombia, ¿cuál es el efecto principal respecto al vínculo familiar del adoptado?. El adoptado pierde todos sus derechos hereditarios frente a su familia biológica. El adoptado adquiere plenos derechos hereditarios frente al adoptante, sin afectar sus vínculos biológicos. La adopción crea un nuevo vínculo familiar, sin anular por completo el vínculo consanguíneo biológico. La adopción solo tiene efectos civiles sin modificar la filiación biológica.

Alonso propone matrimonio y se pacta una multa en caso de incumplimiento. Sin embargo, Alonso días antes de la celebración del matrimonio civil ante notario, decide desistir del matrimonio, ¿cuál es la situación respecto a la obligación de pago?. No es posible solicitar la devolución del dinero, ya que lo pactado es obligatorio. Iniciar proceso para recuperar el dinero por enriquecimiento sin causa. No es posible solicitar la devolución, pues aunque no hay obligación de pagar la multa, si se paga no se puede exigir devolución. Iniciar proceso porque, al tratarse de un negocio que afecta el estado civil, no procede pago alguno.

Julieta y Andrés, divorciados ante notario por mutuo acuerdo, desean “retomar” su matrimonio. ¿Cuál es el procedimiento adecuado?. Iniciar proceso judicial para anular la escritura pública. Acudir al mismo notario para anular la anterior escritura. Una vez divorciados no hay marcha atrás; deben casarse nuevamente. Reanudar los efectos del matrimonio sin necesidad de nuevo acto.

En el acuerdo de separación, en un proceso de divorcio, en que se fijó cuota alimentaria, si el padre obligado al pago deja de pagar durante seis meses, ¿qué acción procede?. Proceso ejecutivo de cobro de cuota alimentaria. Acción de tutela. Proceso de inasistencia alimentaria. Acción de impugnación de la paternidad.

Julián y Marcos conviven como pareja del mismo sexo desde hace tres años, en una relación pública, singular y permanente. Ninguno está casado ni tiene impedimentos legales. Deciden formalizar su situación. Según la legislación y jurisprudencia colombiana actual, ellos pueden: Declarar ante notario o juez la existencia de su unión marital de hecho, e incluso contraer matrimonio civil entre ellos, pues en Colombia las parejas del mismo sexo tienen derecho al matrimonio desde las decisiones de la Corte Constitucional de 2016. Declarar que se les reconozca con los mismos derechos de una pareja heterosexual, y una vez realizado esto, solicitar únicamente un matrimonio. Declarar ante notario o juez la existencia de su unión marital de hecho, e incluso contraer matrimonio civil entre ellos, pues en Colombia las parejas del mismo sexo tienen derecho al matrimonio desde las decisiones de la Corte Constitucional de 2009. Declarar ante notario o juez la existencia de su unión marital de hecho únicamente.

Juan, casado sin capitulaciones con María, compró un billete de lotería con dinero de sus ahorros salariales (parte de la sociedad conyugal) y ganó un premio mayor de un vehículo nuevo. Respecto a la propiedad de ese premio dentro del matrimonio, ¿cuál es la situación jurídica correcta?. El vehículo entra al haber absoluto de la sociedad conyugal, por haber sido adquirido durante el matrimonio con recursos de la sociedad, así haya sido producto de azar. El vehículo es un bien propio de Juan por provenir de la suerte y no del trabajo. El vehículo se considera bien propio de María, puesto que el dinero del premio lo entregó la lotería a nombre de Juan únicamente. Se genera una copropiedad entre Juan y la sociedad conyugal.

Alberto y Diana están casados. Deciden de común acuerdo solicitar la separación de bienes, con ello disolviendo y liquidando la sociedad, sin divorciarse, para manejar sus patrimonios por separado. Tras el proceso correspondiente: Quedará disuelta y liquidada la sociedad conyugal, cesando los efectos económicos del régimen de comunidad, aunque el vínculo matrimonial y los deberes conyugales personales continúen. Quedará disuelta y liquidada la sociedad conyugal, cesando los efectos económicos del régimen de comunidad, sin que el vínculo matrimonial y los deberes conyugales personales continúen vigentes. Sus bienes futuros seguirán siendo gananciales pese a la separación de bienes. El matrimonio quedará anulado en lo civil pero subsistirá solo en lo religioso.

Roberto desea casarse con su prima hermana (hija de la hermana de su madre). La pareja consulta si existe impedimento legal para contraer matrimonio entre ellos. Conforme al Código Civil colombiano, los impedimentos por parentesco consanguíneo en línea colateral abarcan hasta el tercer grado. En este caso: Sí hay impedimento absoluto, por el solo hecho de compartir lazos sanguíneos. Deben pedir dispensa judicial porque, aunque prohibido, un juez podría autorizarlo por ser un grado cercano. No existe impedimento legal para que primos hermanos contraigan matrimonio, pues son parientes en cuarto grado de consanguinidad, lo cual está permitido. Solo podrían unirse mediante unión marital de hecho, mas no por matrimonio.

Laura, de 19 años, cursa estudios universitarios. Sus padres se divorciaron hace años y su padre pretende cesar el pago de cuota alimentaria porque ella es mayor de edad. Laura no tiene ingresos propios. Conforme a la ley, la obligación alimentaria de los padres hacia los hijos: Cesa automáticamente a los 18 años, sin excepción. Continúa de por vida sin importar la situación del hijo. Puede extenderse hasta los 25 años de edad del hijo si éste continúa estudiando y depende económicamente, siempre y cuando sea razonable según las capacidades del alimentante. Se transforma en un préstamo que el hijo devolverá al terminar sus estudios.

Mateo, de 21 años, vive desde hace 2 años con su pareja, Antonio. Desde hace un tiempo, el padre de Mateo ha dejado de apoyarlo, alegando que como este vive en Unión Libre con su novio, no tiene la obligación legal, pese a que Mateo siga cursando estudios universitarios y dependa económicamente de sus padres. Ante esto, ¿cuál es la opción correcta?. Mateo puede seguir contando con alimentos, hasta los 25 años, siempre que este certifique que depende de ellos y que se encuentra cursando estudios universitarios. Mateo puede seguir contando con alimentos, hasta los 25 años, en cualquier caso. Mateo, hasta que no se decrete la Unión Marital de Hecho, tiene la oportunidad de seguir recibiendo alimentos. Mateo, puede llegar a perder la condición de hijo de su padre por este pleito.

Luis y Carla están en proceso de divorcio contencioso. Luis abandonó el hogar hace un año sin justa causa. Carla solicita el divorcio por dicha causal y además pide la custodia de la hija de ambos, de 5 años, argumentando que siempre ha estado a su cuidado. Luis se opone sin alegar causa distinta a su deseo de divorciarse y propone que la niña quede al cuidado de una institución. Según las causales de divorcio y el principio de interés superior del menor: Lo previsible es que el juez decrete el divorcio por causal de abandono imputable a Luis y otorgue la custodia de la niña a Carla, por ser lo más benéfico para la menor, fijando un régimen de visitas para Luis. Al no haber acuerdo, no se concederá el divorcio ni se decidirá la custodia hasta pasados dos años más de separación. El juez podría negar el divorcio ya que Luis no probó una causal válida. La niña sería entregada a Bienestar Familiar por desacuerdo entre los padres.

Miguel contrajo matrimonio con Isabel sin capitulaciones. Años después, Miguel recibió por herencia un apartamento de su padre y, además, compró junto a Isabel una casa familiar con dinero obtenido durante el matrimonio. Si Miguel e Isabel se divorcian, ¿cómo se clasifican esos bienes al liquidar la sociedad conyugal?. El apartamento heredado es un bien propio de Miguel (no ingresa a la sociedad conyugal), mientras que la casa adquirida durante el matrimonio es un bien social que debe partirse por mitades entre ambos cónyuges. Ambos bienes son sociales por el principio de comunidad de adquisiciones vigentes durante el matrimonio. El apartamento pasa a ser ganancial por haberse consolidado la herencia dentro del matrimonio. Isabel no tiene derecho sobre ninguno de los bienes por no figurar como titular registral.

Julián, de 16 años, y María, de 15 años, desean casarse civilmente. Cuentan con el consentimiento de sus padres y están decididos. Según la legislación civil vigente, ¿es jurídicamente posible que contraigan matrimonio y qué requisitos especiales se requieren?. No, en ningún caso pueden casarse antes de los 18 años, aunque medie consentimiento de los padres. Sí, pueden casarse, pues ambos pasaron la pubertad, y no necesitan ningún requisito adicional más que su voluntad. Sí es posible, siempre que cuenten con la autorización expresa de sus padres (o de su representante legal) al momento de la celebración, ya que siendo menores entre los 14 y los 18 años, requieren ese consentimiento para la validez del matrimonio. Solo podrían unirse mediante unión libre, pues la ley prohíbe el matrimonio formal de menores de edad incluso con permiso.

Alejandra está legalmente casada por lo civil con Tomás. Años después, inicia una relación paralela con Roberto y, sin divorciarse de Tomás, celebra una ceremonia de matrimonio con Roberto en otra ciudad, ocultando su vínculo vigente. ¿Cuál es la situación jurídica del segundo matrimonio de Alejandra con Roberto?. Es válido pero anulable si Tomás presenta una demanda dentro del año siguiente a su celebración. Es nulo por encontrarse Alejandra impedida para casarse nuevamente al tener un vínculo matrimonial vigente con Tomás. Es inexistente por encontrarse Alejandra impedida para casarse nuevamente al tener un vínculo matrimonial vigente con Tomás. Queda convertido en una unión marital de hecho mientras no se disuelva el primer matrimonio.

Roberto descubre que su esposa le ha sido infiel y decide dar por terminado el vínculo matrimonial. Conforme a la normatividad colombiana vigente en materia de causales de divorcio, ¿qué alternativa legal tiene Roberto?. Ninguna, la infidelidad no es causal legal de divorcio y deberá permanecer casado o separarse de hecho sin posibilidad de disolución legal. Solo podría anular el matrimonio por vicio del consentimiento, lo cual no aplica en este caso al haber transcurrido años de convivencia. Puede presentar una demanda de divorcio invocando la causal de adulterio de su cónyuge, dado que la infidelidad conyugal está contemplada por la ley como causal específica para el divorcio vincular. Debe primero solicitar una separación de cuerpos por mutuo consentimiento y luego convertirla en divorcio, pues las causales subjetivas ya no se admiten directamente.

Alfredo muere intestato dejando como herederos a su esposa Carolina (con quien estaba casado sin separación de bienes) y a dos hijos comunes con ella. Su patrimonio líquido es de $90 millones. ¿Cómo se distribuye legalmente esta herencia intestada entre los herederos?. Carolina y cada hijo reciben partes iguales de la herencia; en este caso, se divide en tres partes de $30 millones cada uno. La esposa recibe el 50% de la herencia y los hijos el otro 50% en partes iguales. Los hijos heredan todo por cabezas, y la cónyuge sobreviviente no hereda por tener ya derechos societarios. La esposa recibe una porción conyugal fija del 25% y el resto se reparte entre los hijos por partes iguales.

El cónyuge de un matrimonio celebrado en 2020 demanda el divorcio en 2025, argumentando su voluntad de separarse, y propone que su hijo de cuatro años no quede bajo la custodia de la madre sino bajo el cuidado del Instituto de Bienestar Familiar, debido a que presenta retraso. La cónyuge se opone al divorcio, alegando que el demandante la abandonó un año antes y que ella ha sido quien ha cuidado al niño. ¿Cuál es la decisión más ajustada al derecho vigente?. Negar la demanda en su totalidad. Negar la demanda en su totalidad y decretar la custodia en favor de la madre. Decretar el divorcio solicitado por el demandante y decretar la custodia en favor de la demandada. Negar la demanda de divorcio, la pretensión de custodia de la demandada y ordenar la protección del menor por el ICBF.

La delegación del albaceazgo es ampliada cuando: El testador la autoriza. El testador la autoriza y el albacea nombra sus delegatarios. El testador la autoriza y le nombra los delegatarios. Los delegatarios son nombrados por el testador.

Carlos tuvo tres hijos: Ana, Bernardo y Daniel. Daniel falleció antes que su padre Carlos, dejando a su vez dos hijos (nietos de Carlos). Al morir Carlos intestado, ¿cómo operan los derechos de sucesión de esos nietos?. Los nietos de Carlos (hijos de Daniel) heredan por derecho de representación la parte que le habría correspondido a su padre Daniel, dividiéndola entre ellos en partes iguales. Los nietos no heredan nada por ser de segundo grado, quedando la herencia solo entre Ana y Bernardo. Los nietos solo podrían reclamar una porción si sus tíos los incluyen voluntariamente. Cada nieto concurre individualmente a la herencia en igualdad de condiciones con Ana y Bernardo.

Marcos intentó matar a su padre para heredar antes de tiempo. Aunque el padre sobrevivió, inició un proceso judicial contra Marcos. Si posteriormente el padre fallece sin desheredar a Marcos expresamente, ¿podrá Marcos heredar legalmente?. No, Marcos sería declarado indigno para suceder a su padre por haber atentado contra su vida, lo que lo excluye de la herencia como si no existiera. Sí, si el padre no lo desheredó en testamento, Marcos conserva sus derechos. Solo podría heredar una parte mínima por decisión judicial. Deberá perdonarlo la familia para que pueda heredar.

Un año antes de fallecer, Rosa donó en vida un apartamento a su hijo mayor Juan como anticipo de su herencia, sin excluirlo de colación. Al morir Rosa, deja además $200 millones a dividir entre Juan y su otro hijo Pedro por partes iguales según la ley. Considerando la colación hereditaria: Juan deberá traer a colación el valor del apartamento donado; es decir, su valor se suma ficticiamente al caudal hereditario para repartir y luego se imputa a su parte, evitando que Pedro resulte perjudicado. Juan se queda con el apartamento aparte y además participa por igual en los $200 millones, sin necesidad de compensar a Pedro. Pedro no recibe nada pues ya recibió su parte moral con la compañía de la madre en vida. La donación se revoca automáticamente al morir Rosa, volviendo el apartamento a la masa hereditaria.

Germán fallece dejando un testamento donde instituye heredera universal a su nueva pareja, excluyendo a sus dos hijos sin dejarles nada. Los hijos impugnan el testamento. En Colombia, los hijos como herederos forzosos tienen derecho a: Reclamar todo el patrimonio anulando el testamento por completo, por ser contrarios a la voluntad del testador. Únicamente recibir lo que Germán voluntariamente les dejó (en este caso nada). Exigir su legítima rigorosa, que corresponde a la mitad del patrimonio de Germán a repartir entre ellos, pudiendo pedir la reducción de disposiciones testamentarias que la vulneren. Un tercio de mejora adicional para ellos por partes iguales, sin afectar a la pareja heredera.

Un testador lega en su testamento “mi casa de campo a mi amigo Pedro” y el remanente de sus bienes a su hija única como heredera universal. Cuando el testador muere, la casa de campo está gravada con una hipoteca y además el patrimonio del causante es insuficiente para pagar todas sus deudas. En relación con Pedro, que es legatario: Pedro tiene prioridad absoluta y debe recibir la casa limpia de toda carga, antes que los acreedores. Pedro se convierte en heredero automáticamente al recibir un bien inmueble. La hija debe entregar la casa a Pedro y asumir ella todas las deudas con el resto de bienes. Pedro, como legatario particular, solo recibirá la casa de campo si después de pagar deudas y asignar las legítimas queda patrimonio suficiente; de lo contrario, su legado podría verse reducido o no entregarse.

Luis murió en 2018. Su hermana Luisa tomó posesión de facto del único inmueble de Luis alegando ser su heredera, y ha vivido allí desde entonces. En 2023 aparece Dario, hijo extramatrimonial de Luis que no se enteró antes de la muerte. ¿Qué acción jurídica debe ejercer Dario para reclamar la propiedad que le corresponde como heredero contra la posesión de su tía?. Iniciar un proceso de sucesión intestada en juzgado o notaría, sin necesidad de acciones contra terceros poseedores. Declarar la prescripción extintiva de sus derechos hereditarios, pues han pasado más de 2 años. Promover la acción de petición de herencia, acompañada de la acción de reivindicación del inmueble contra Luisa, ya que Dario, como heredero, tiene mejor derecho. Ninguna, porque al haber poseído Luisa más de 3 años, Darío perdió la propiedad por prescripción adquisitiva.

Dos hermanos, Alberto y Brígida, mueren en un accidente sin que pueda determinarse quién falleció primero. Alberto no tenía descendientes; Brígida sí, un hijo. Ambos dejaron bienes. Según el Código Civil sobre la conmoriencia (muertes simultáneas): Se presume que murieron al mismo tiempo, por lo que ninguno hereda al otro; cada patrimonio se transmite a sus propios herederos (el hijo de Brígida hereda solo de Brígida y los herederos de Alberto lo de Alberto). Se presume que el de mayor edad murió primero, y el más joven hereda temporalmente sus bienes. Cada hermano se considera heredero del otro, mezclando las masas hereditarias. El Estado asume ambos patrimonios por incertidumbre en la sucesión.

En el testamento de don Jorge se lee: “Desheredo a mi hijo Marco por ingrato”, pero no se expresa ninguna causal legal de desheredación. Al abrirse la sucesión, Marco impugna esta cláusula. Legalmente: La voluntad del testador prevalece y Marco nada recibe. La desheredación será ineficaz si no se fundó en una causal de indignidad o desheredación expresamente reconocida por la ley; en consecuencia, Marco conservará sus derechos legitimarios. Marco deberá probar que no fue ingrato para ser reintegrado. Aunque se declare inválida la desheredación, Marco solo recibiría mitad de lo que le hubiera tocado.

Un testador firmó un documento privado manuscrito por él mismo, titulado “Mi última voluntad”, donde dispone de todos sus bienes, pero no tuvo testigos ni autenticó el escrito. Según el Código Civil colombiano, ese documento: Es plenamente válido como testamento ológrafo al estar escrito y firmado de puño y letra del testador. Vale como un borrador pero carece de efectos legales. No es válido como testamento, ya que la ley colombiana no admite el testamento ológrafo (manuscrito y privado) sin los requisitos formales de un testamento abierto ante notario o cerrado con testigos. Se convierte automáticamente en un codicilo.

Don Jorge tiene cuatro hijos. Decide en su testamento dejar todos sus bienes a una fundación benéfica, desheredando completamente a sus hijos. Cuando fallece, los hijos impugnan el testamento. ¿Qué dispone la ley sucesoral colombiana en relación con la porción de bienes de la que Don Jorge podía disponer libremente?. Es válido el legado a la fundación; en Colombia no existen legítimas obligatorias en favor de los hijos y el testador puede disponer libremente de todo su patrimonio. El testamento será nulo en su totalidad por violar los derechos de los hijos, y la herencia se repartirá por ley entre ellos. Los hijos únicamente tendrían derecho a pedir alimentos con cargo a la herencia, mas no a herencia como tal, si el padre decidió no dejársela. El testamento será eficaz solo en cuanto a la porción de libre disposición del patrimonio de Don Jorge (una cuarta parte si tenía herederos forzosos); las legítimas rigurosas y la porción de mejoras correspondiente a sus hijos no pueden ser desconocidas, por lo que éstos podrán pedir la reducción de la asignación a la fundación para recibir al menos lo que por ley les corresponde.

Ángela es heredera de su tía abuela, quien murió intestado. Ángela sabe que la tía tenía deudas significativas y teme que los pasivos superen los activos heredados. ¿Qué alternativa legal tiene Ángela al momento de aceptar la herencia para protegerse de esas deudas?. Aceptar la herencia pura y simplemente y luego declararse en insolvencia si las deudas la superan. Aceptar la herencia con beneficio de inventario, lo que significa que solo responderá por las deudas hereditarias hasta donde alcancen los bienes de la herencia, evitando comprometer su propio patrimonio en caso de que las deudas excedan los bienes. Renunciar a la herencia para no verse comprometida, aunque pierda también los bienes que pudiera recibir. Solicitar al juez que divida proporcionalmente las deudas entre todos los herederos antes de aceptar, para saber cuánto le tocaría pagar y decidir.

Todos los hijos y la esposa de Lázaro están de acuerdo en cómo repartir amistosamente los bienes de la herencia, sin conflictos. ¿Qué opción tienen para tramitar la sucesión de la manera más ágil posible?. Deberán necesariamente acudir a un proceso judicial de sucesión ante un juez de familia. Pueden acudir conjuntamente a una notaría para realizar la sucesión por vía notarial, presentando los documentos necesarios y sus acuerdos; al estar todos los interesados de acuerdo y ser mayores de edad, el trámite notarial es procedente. Solo podrían hacerlo ante notario si la suma de la herencia es menor a cierto monto; de lo contrario, es obligatoria la vía judicial. Deben realizar un contrato privado de repartición de herencia y luego ratificarlo ante juez o notario para que tenga validez.

En su testamento, el señor Eduardo nombró heredero universal a su hijo mayor, pero añadió: “Si mi hijo mayor no pudiere o no quisiere aceptar, que lo sea en su lugar mi sobrino Andrés”. Al momento de la muerte, el hijo mayor de Eduardo rehúsa la herencia. ¿Cómo se llama y qué efecto tiene esta disposición a favor del sobrino Andrés?. Es un supuesto no previsto que provoca la caducidad de la institución: al renunciar el heredero designado, la porción correspondiente se distribuirá como si no hubiera sustitución, pasando a los demás herederos legales. Es una sustitución pupilar, aunque Eduardo no era pupilo, por lo que no surte efectos. Corresponde a una sustitución vulgar en el testamento: ante la renuncia del heredero instituido (el hijo mayor), Andrés, designado como sustituto, se convierte en el heredero y adquiere el derecho a la herencia. Constituye un fideicomiso testamentario, donde Andrés recibe los bienes en calidad de fiduciario.

Armando fallece casado pero sin hijos. Durante el matrimonio, su esposa se dedicó al hogar y depende económicamente de lo que le deje. Armando no otorgó testamento. En la liquidación de la herencia intestada, la cónyuge supérstite reclama un derecho especial llamado porción conyugal, ya que no hubo sociedad conyugal por separación de bienes. ¿En qué consiste la porción conyugal y cuándo procede?. Es una parte adicional de la herencia que la esposa recibe siempre, equivalente al 50% de los bienes, por el mero hecho de haber estado casada. Es lo mismo que la mitad de la sociedad conyugal, que siempre corresponde al cónyuge sobreviviente. Es un derecho sucesoral que tiene el cónyuge supérstite necesitado cuando no ha sido suficientemente beneficiado en la herencia: la ley le asigna una porción conyugal equivalente a la cuota de uno de los hijos para su subsistencia, siempre que el difunto no le haya dejado bienes propios o por sociedad conyugal. Es un concepto histórico abolido, ya no existe en la legislación actual.

En el año 2025 fallece Juan Andrés, que en el año 2010 repartió, mediante partición sucesoral anticipada, su patrimonio de 120 millones entre sus hijos Álamo y Basilio. Al fallecer, el causante deja además en depósito de ahorros 60 millones, y tiene tres hijos: Alamo, Basilio y Deivin (nacido en 2015). ¿Cómo debe proceder la partición sucesoral actual?. En la partición actual, la herencia líquida de 60 millones le corresponde únicamente a Alamo. En la partición actual, la herencia líquida de 60 millones se reparte por partes iguales entre Alamo, Basilio y Deivin. La partición anterior se deja sin efecto, de modo que en la partición actual la herencia bruta de 180 millones se distribuye por igual entre Alamo, Basilio y Deivin. La partición anterior se respeta y se acumula imaginariamente; en la partición actual, la herencia imaginaria de 180 millones se distribuye por partes iguales (60 para cada uno), imputándose a Alamo y Basilio lo ya recibido, y asegurándose el depósito de ahorros a Deivin.

El 1º de enero de 2024 falleció una persona que dejó como herederos a Jhon (hijo legítimo) y a Bartolomé (hijo de crianza, cuya convivencia se desarrolló entre 2019 y 2024). En agosto de 2024, Bartolomé inicia un proceso de investigación de crianza que, de ser resuelto en octubre de 2025, determinará su situación. ¿Cuál es la decisión final que le asiste a Bartolomé?. Decretar el reconocimiento de hijo de crianza con derechos hereditarios de la mitad de la herencia. Decretar el reconocimiento de hijo de crianza sin derecho hereditario. Negar el reconocimiento por haber transcurrido el plazo antes de la vigencia de la ley de crianza. Negar el reconocimiento de hijo de crianza por incumplimiento del plazo mínimo previsto en la ley de crianza.

En el 2024 falleció una persona que contrajo matrimonio con Carla en el año 2000, se separó de hecho en 2010 y, en ese mismo año, constituyó unión marital de hecho con Camila hasta su muerte. Además, dejó a Carla como cónyuge sobreviviente; a Camila, como compañera permanente sobreviviente; y a Andrea, como hija legítima. Igualmente dejó un depósito de ahorros de 120 millones (sin precisar la fuente ni el momento de su constitución). ¿Cuál debe ser la decisión judicial respecto al proceso de declaración y disolución de la sociedad patrimonial entre el causante y Camila, promovida por esta?. Negar la declaración de la sociedad patrimonial por concurrencia de la sociedad conyugal. Acceder a la declaración de la sociedad patrimonial por disolución de la sociedad conyugal por separación de hecho. Negar la declaración de la sociedad patrimonial por falta de reconocimiento formal, a pesar de que se considere disuelta la sociedad conyugal por separación de hecho. Acceder a declarar la sociedad patrimonial en concurrencia con la sociedad conyugal.

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