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PRL Y SL

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Título del Test:
PRL Y SL

Descripción:
test de prl y sl 2026

Fecha de Creación: 2026/05/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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Durante la sustanciación de un Recurso de Suplicación, se entenderá: Por Tribunal a quo el TSJ y por Tribunal ad quem el TS. Por Tribunal a quo el TSJ y por Tribunal ad quem el Juzgado de lo Social. Por Tribunal a quem el Juzgado de lo Social y por Tribunal ad quo el TSJ. Por Tribunal a quem el TSJ y por Tribunal a quo el Juzgado de lo Social.

El accidente de trabajo deberá documentarse mediante el llamado “Parte de notificación de Accidente de Trabajo”, que será: Emitido por la entidad gestora, cuando el accidente suponga ausencia del trabajador de, al menos, un día y comunicarlo a la empresa, mediante el sistema Delt@ dentro de los 5 días hábiles siguientes al accidente o la baja médica. Emitido por la empresa, cuando el accidente suponga ausencia del trabajador de, al menos, un día y comunicado a la entidad gestora que asuma la contingencia profesional mediante el sistema Delt@ dentro de los 3 días hábiles siguientes al accidente o la baja médica. Emitido por la entidad gestora, cuando el accidente suponga ausencia del trabajador de, al menos, un día y comunicado a la empresa, mediante el sistema Delt@ dentro de los 3 días hábiles siguientes al accidente o la baja médica. Emitido por la empresa, cuando el accidente suponga ausencia del trabajador de, al menos, un día y comunicado a la entidad gestora que asuma la contingencia profesional, mediante el sistema Delt@ dentro de los 5 días hábiles siguiente al accidente o la baja médica.

El nuevo modelo de lista de enfermedades profesionales introducido por el RD 1299/2006: Se configura como un sistema de lista única en el que se recogen todas las enfermedades profesionales posibles. (sistema de doble lista y no se incluyen todas las enfermedades posibles si no que se van incorporando conforme van surgiendo). Se configura como un sistema de doble lista que permite la actualización automática de las nuevas enfermedades profesionales que vaya surgiendo. (actualización semi-automática debido a la exigencia del informe previo del Mº Sanidad). Regula, a modo de Anexo I, una lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha, siendo posible su inclusión futura en el Anexo II. Todas las respuestas anteriores son falsa.

El Actual Parte de Enfermedad Profesional regulado por el RD 1299/2006 consiste en: Un parte electrónico emitido por el facultativo del INSS o de la Mutua , que deberá remitirse a través del sistema CEPROSS, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en la que se produjo el diagnóstico. (10 días hábiles). Un parte electrónico emitido por el facultativo del INSS o de la Mutua, que deberá remitirse a través del sistema Delt@, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que se produjo el diagnóstico. (sistema CEPROSS). Un parte electrónico emitido por el facultativo del INSS o de la Mutua, que deberá remitirse a través del sistema Delt@, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en la que se produjo el diagnóstico. (deberá remitirse a través del sistema CEPROSS, dentro de los 10 días hábiles siguientes). FALSASS.

En relación con la cobertura por contingencias profesionales del trabajador autónomo, tras la reforma introducida por RDley 28/2018, podemos señalar que: Tendrá derecho a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, siempre que se encuentre de alta en el RETA y al corriente en el pago de las cuotas a la S.S. Tendrá derecho a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, siempre que se encuentre de alta en el RETA y al corriente en el pago de las cuotas a la S.S y hubiera optado por incorporar la cobertura por contingencias profesionales. (es obligatorio incorporar la cobertura por contingencias profesionales). En los supuestos de IT con derecho a prestación, transcurrido 90 días desde la baja médica, será la MCSS la que deba abonar las cuotas por cese de actividad. (60 días). Todas las respuestas son falsas.

El concepto de accidente de trabajo “in itinere” variará, en función de que se trate de un trabajador autónomo o de un TRADE, del modo siguiente: Para el trabajador autónomo será el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma, mientras que el TRADE será el sufrido por éste al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. Para el trabajador autónomo será el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, mientras que para el TRADE será el sufrido por éste al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. La respuesta a) es la correcta, pero siempre que el accidente se produzca dentro del periodo de 45 minutos, anterior o posterior, a la ida o vuelta del lugar de la prestación de la actividad. (no se establece tiempo). Todas las respuestas son falsas.

A diferencia de un Reglamento europeo, la Directa europea: Es una norma de carácter general, aprobada por el Consejo y/o el Parlamento, de obligado cumplimiento y aplicable directamente en todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE). (reglamento). Es un órgano de administración de una sociedad mercantil establecida en un Estado miembro de la UE, regulado por un Reglamento interno. Es una norma europea utilizada para armonizar las legislaciones internas de los Estados de la UE y para cuya aplicación se precisa su transposición al Derecho interno de los Estados o Estado al que va dirigida. Es una norma de carácter general, que obliga a todos los Estados miembros de la UE en cuanto al resultado a conseguir, dejando a las instancias nacionales la facultad de escoger la forma y los medios, sin necesidad de ser incorporada a su Derecho interno.

En cuanto a su ámbito de aplicación, con carácter general, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), NO se aplican entre otros, a los colectivos y lugares siguientes: A los trabajadores del servicio del hogar familiar. En los centros y establecimientos militares. (se incluyen en su ámbito de aplicación). A las sociedades cooperativas en las que existen socios trabajadores. (se incluyen en su ámbito de aplicación). Al personal civil funcionario o estatutario al servicio de las AAPP y a los trabajadores autónomos. (como norma general los trabajadores autónomos quedan excluidos en su ámbito de aplicación salvo en cuanto a la coordinación de actividades empresariales).

La Evaluación de Riesgos, como parte integrante del Plan de Prevención de RRLL de las empresas, se caracteriza, entre otros, por alguno de los siguientes aspectos: Por tratarse de proceso dirigido a identificar los peligros existentes en los lugares de trabajo y evaluar los riesgos asociados a ellos a fin de determinar las contingencias profesionales que deberán ser aseguradas. (identificar los peligros existentes en los lugares de trabajo y evaluar los riesgos asociados a ellos a fin de determinar las medidas a adoptar). Por tratarse de un proceso de evaluación inicial que deberá actualizarse transcurridos 5 años desde su puesta en funcionamiento y hayan cambiado las condiciones de trabajo. (cuando cambien las condiciones de trabajo, cuando se hubieran producido daños, cuando la propia evaluación inicial determine la necesidad de efectuar controles periódicos, cuando lo exija el convenio o la normativa específica). Por tratarse de un proceso de evaluación inicial que deberá actualizarse, entre otros supuestos, según la periodicidad establecida en el convenio colectivo de aplicación o cuando así lo disponga una disposición específica. La respuesta a) y b) son verdaderas.

10. La formación de los trabajadores suministrada por el empresario, ex art. 19 LPRL, deberá reunir, entre otras, las siguientes características: Deberá ser personalizada, por lo que se deben adaptar los contenidos formativos a las características del trabajador y del puesto de trabajo que desempeña. Deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo, sin que, en ningún caso, pueda desarrollarse fuera de la misma y sin suponer coste alguno para el trabajador. (deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de la misma, pero descontando el tiempo de trabajo invertido en la formación). Deberá impartirse por la propia empresa, sin que, en ningún caso, pueda ser suministrada por empresa o entidad ajena la misma. (se podrá impartir por la propia empresa o ser concertada con servicios ajenos, sin que, en ningún caso, su coste pueda recaer sobre los trabajadores). Todas las respuestas anteriores son falsas.

En caso de inactividad del empresario, por no adoptar las medidas necesarias, en los supuestos de riesgos grave e inminente para el trabajador: Estarán facultativos para acordar la inmediata paralización de la actividad, entre otros: los representantes de los trabajadores, o los delegados de prevención, por mayoría, debiendo comunicarlo de inmediato al empresario y a la autoridad laboral, en el plazo de 48 horas. (deberán comunicarlo de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que en el plazo de 24 horas anulará o ratificará la paralización acordada). Estarán facultados para acordar la inmediata paralización de la actividad, entre otros: los representantes de los trabajadores o los delegados de prevención, por mayoría, debiendo comunicarlo de inmediato al empresario y a la autoridad laboral, a la cual, anulará o ratificará la medida en el plazo de 48 horas. (deberán comunicarlo de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que en el plazo de 24 horas anulará o ratificará la paralización acordada). Estarán facultados para acordar la inmediata paralización de la actividad, entre otros: los representantes de los trabajadores o los delegados de prevención, por mayoría, debiendo comunicarlo de inmediato al empresario y a la autoridad laboral. Estarán facultados para acordar la inmediata paralización de la actividad, entre otros: la Inspección de Trabajo o el Gobierno, quienes así lo comunicarán a la autoridad laboral y a la empresa, teniendo ésta un plazo de 5 días hábiles para impugnar tal decisión. (la empresa, podrá impugnar tal decisión en el plazo de 3 días hábiles, que será resuelta en el plazo de 24 horas).

En materia de regulación y presencia del recurso preventivo, podemos señalar que: Podrá desarrollar dicha actividad un trabajador designado por la empresa, un miembro del servicio de prevención, propio o ajeno (SPP-SPA), o un delegado de prevención nombrado por la Inspección de Trabajo y S.S (ITSS). (trabajadores designados de la empresa). Su presencia será obligatoria, entre otros supuestos, cuando se realicen actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales y cuando su presencia sea requerida por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSeHT). (cuando dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo). Podrá desarrollar dicha actividad un miembro del SPP o SPA o un trabajador que, sin pertenecer al SPP o SPA cuente, al menos, con la formación preventiva correspondiente al nivel medio. (formación preventiva correspondiente al nivel básico). Su presencia será obligatoria, entre otros supuestos, cuando los riesgos pueden verse agravados en el desarrollo de la actividad, por concurrir operaciones que precisen el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo y cuando su presencia sea requerida por el ITSS.

El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad preventiva de su empresa: Cuando, además de cumplirse otros requerimientos, se trate de empresas con menos de 10 trabajadores, o de hasta 50, cuando cuente con un solo centro de trabajo y el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. (menos de 10 trabajadores, o de hasta 25 trabajadores, cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo y que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo). Cuando, además de cumplirse otros requisitos, las actividades desarrolladas en la empresa están incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). (que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I del RSP). Cuando, además de cumplirse otros requisitos, cuente con la formación correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar y siempre que no se trate de vigilancia de la salud de los trabajadores. Cuando, además de cumplirse otros requisitos, se trate de empresas con menos de 10 trabajadores, o de hasta 25, cuando cuente con un solo centro de trabajo y las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo II del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). (que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I del RSP).

Entre otros supuestos, la constitución por la empresa de un Servicio de Prevención Propio (SPP): Será obligatorio para aquellas empresas que cuenten con más de 250 trabajadores. (con más de 500 trabajadores). Será obligatorio para aquellas empresas que cuenten con entre 250 y 500 trabajadores y desarrollen actividades del Anexo I RSP. Será obligatorio cuando así lo decida la ITSS, en función de la peligrosidad de la actividad o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa. (cuando así lo decida la Autoridad Laboral, previo informe de la ITSS). Es siempre una facultad del empresario, que podrá organizar su actividad preventiva por medio de un SPP o de un SPA. (en algunos casos estará obligado a constituir un servicio de prevención propio).

Las cuatro especialidades preventivas en materia de prevención de riesgos laborales, reguladas en el art. 34 RSP, son: Seguridad en el trabajo, Medicina en el Trabajo, Higiene Laboral y Ergonomía y Psicología Aplicada. Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo y Seguridad en el Trabajo. Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo y Ergonomía y Piscología Laboral. Ergonomía y Sociología Aplicada, Seguridad en el trabajo, Salud Laboral y Medicina del Trabajo.

El procedimiento para obtener la acreditación como SPA por la Administración Laboral, deberá reunir, entre otras, algunas de las siguientes fases: Solicitud ante la autoridad laboral del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, que será remitida a la Autoridad Sanitaria, informe de la ITSS, informe preceptivo de la comunidad autónoma sobre las instalaciones del solicitante y resolución de la solicitud en el plazo de 3 meses, entendiéndose el silencio administrativo como positivo. Solicitud ante la autoridad laboral estatal, que será emitida a la Autoridad Sanitaria; informe de la ITSS; informe preceptivo de la comunidad autónoma sobre las instalaciones del solicitante y resolución de la solicitud en el plazo de 6 meses, entendiéndose el silencio administrativo como positivo. (autorización de la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales y resolución de la solicitud en el plazo de 3 meses, entendiéndose el silencio administrativo como positivo). Solicitud a la autoridad laboral estatal, que será remite a la Autoridad Sanitaria; informe de la ITSS; informe preceptivo de la comunidad autónoma sobre las instalaciones del solicitante y resolución de la solicitud en el plazo de 3 meses, entendiéndose el silencio administrativo como negativo. (autorización de la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales y resolución de la solicitud en el plazo de 3 meses, entendiéndose el silencio administrativo como positivo). Solicitud ante la autoridad laboral estatal, que será remitida a la Autoridad Sanitaria; informe de la ITSS; informe preceptivo de la comunidad autónoma sobre las instalaciones del solicitante y resolución de la solicitud en el plazo de 6 meses, entendiéndose el silencio administrativo como negativo. (autorización de la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales y resolución de la solicitud en el plazo de 3 meses, entendiéndose el silencio administrativo como positivo).

Entre otros requisitos, en materia de recursos materiales y humanos, los SPA deberán: Contar con, al menos, tres de las cuatro especialidades preventivas. (contar con las cuatro especialidades. Disponer, como mínimo, de un técnico cualificado en las funciones del nivel superior, por cada una de las especialidades preventivas, salvo en el caso de medicina del trabajo que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina de trabajo y un DUE de empresa. Contar con, al menos, dos de las cuatro especialidades preventivas. (contar con las cuatro especialidades). Todas las respuestas anteriores son falsas.

La Unidad Básica Sanitaria con la que deberán contar los Servicios de Prevención para el desarrollo de sus actividades sanitarias, estará formada por: Dos médicos y un enfermo, todas a media jornada. (un médico y un enfermero a jornada completa). Un médico y dos enfermeros a jornada completa. (un médico y un enfermero a jornada completa). Dos médicos y un enfermero, todos a jornada completa. (un médico y un enfermero a jornada compLETA). Un médico y un enfermero a jornada completa.

Los miembros de los Servicios de Prevención, deberán contar con la formación necesaria para las actividades preventivas que vayan a desarrollar, de modo que: Para las funciones de nivel básico, deberán contar con una formación mínima de duración no inferior a 50 horas en empresas que desarrollen actividades incluidas en el Anexo II del RSP, o de 30 horas en los demás casos. (desarrollarse con una duración no inferior a 50 horas (empresas que desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del RSP), o de 30 horas (demás casos)). Para las funciones de nivel intermedio, deberán contar con una formación mínima no inferior a 250 horas, sin distinción entre empresas. (duración no inferior a 300 horas, sin distinción entre empresas). Para las funciones de nivel superior, deberán contar con una formación mínima de duración no inferior a 500 horas y una titulación universitaria. (duración no inferior a 600 horas y titulación universitaria). Todas las respuestas falsas.

Con carácter general, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa, aquellas empresas que: No hubieran concertado su servicio de prevención con un SPA, debiendo realizar su primera auditoría a los 24 meses siguientes al momento de disponer de la planificación de la actividad preventiva y repita cada 4 años, o cada 2 años si se realiza actividades del Anexo I del RSP. (la primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los 12 meses ssg al momento de disponer de la planificación de la actividad preventiva). Desarrollen su actividad preventiva con recursos propios y ajenos, debiendo realizar su primera auditoría a los 24 meses siguientes al momento de disponer de la planificación de la actividad preventiva y repetida cada 4 años, o cada 2 años si se realizan actividades del Anexo I del RSP. (la primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los 12 meses ssg al momento de disponer de la planificación de la actividad preventiva). No hubieran concertado su servicio de prevención con un SPA, debiendo realizar su primera auditoría a los 12 meses siguientes al momento de disponer de la planificación de la actividad preventiva y repetida cada 4 años, o cada 2 años si se realizan actividades del Anexo I de RSP. Todas las respuestas son falsas.

En materia de Seguridad y Salud en las obras de construcción (R.D 1627/1997), se define la figura del contratista como: Aquella persona, física o jurídica, que asume el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. (subcontratista). Aquella persona, física o jurídica, que asume el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras (con medios humanos y materiales, propios o ajenos) con sujeción al proyecto y al contrato. Aquella persona, física, nunca jurídica, que asume el contractualmente ante el promotor el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. (trabajador autónomo). El técnico designado por el promotor, encargado de la dirección y control de la ejecución de la obra. (dirección facultativa).

En materia de Seguridad y Salud en las obras de construcción (R.D 1627/1997), la elaboración del Estudio de Seguridad y Salud (ESS), se configura como: Una obligación del contratista, durante la fase de elaboración del proyecto, cuando en éste concurra cualquiera de los siguientes requisitos: presupuesto de ejecución igual o superior a 450.760€, duración estimada superior a 30 días laborables e intervengan más de 20 trabajadores simultáneamente en algún momento, volumen de la mano de obra superior a 500 días de trabajo o cuando se refiere a obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. (obligación del promotor durante fase de redacción del proyecto). Una obligación del contratista, durante la fase de ejecución de las obras, cuando en el proyecto concurra cualquiera de los siguientes requisitos: presupuesto de ejecución igual o superior a 450.760€, duración estimada superior a 30 días laborales e intervengan más de 20 trabajadores simultáneamente en algún momento, volumen de la mano de obra superior a 500 días de trabajo o cuando se refiera a obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. (obligación del promotor durante fase de redacción del proyecto). Una obligación del promotor, durante la fase de ejecución de las obras, cuando en el proyecto concurra cualquiera de los siguientes requisitos: presupuesto de ejecución igual o superior a 450.750€, duración estimada superior a 30 días laborales e intervengan más de 20 trabajadores simultáneamente en algún momento, volumen de la mano de obra, conducciones subterráneas y presas. (volumen de la mano de obra superior a 500 días y obligación del promotor durante fase de redacción del proyecto). Una obligación del promotor, durante la fase de elaboración del proyecto, cuando en éste concurra cualquiera de los siguientes requisitos: presupuesto de ejecución igual o superior a 450.760€, duración estimada superior a 30 laborales e intervengan más de 20 trabajadores simultáneamente en algún momento, volumen de la mano de obra superior a 500 días de trabajo o cuando se refiera a obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas presas.

En materia de Seguridad y Salud en las obras de construcción (RD 1627/1997), la elaboración del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST), se configura como: Una obligación del contratista, a fin de analizar, desarrollar y completa el contenido del ESS, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, debiendo ser aprobado por el coordinador de seguridad durante la ejecución de la obra, o en caso de ausencia de éste, por la dirección facultativa. Una obligación del promotor, a fin de analizar, desarrollar y completar el contenido del ESS, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, debiendo ser aprobado por el coordinador de seguridad durante la ejecución de la obra, o en caso de ausencia de éste, por la dirección facultativa. (obligación del contratista). Una obligación del contratista, a fin de analizar, desarrollar y complementar el contenido del ESS, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, debiendo ser aprobado por el coordinador de seguridad durante la fase de proyecto de la obra, o en caso de ausencia de éste, por la dirección facultativa. (durante la fase de ejecución de la obra). Todas las respuestas anteriores son falsas.

En materia de Seguridad y Salud en las obras de construcción (RD 1627/1997), el Libro de incidencias se puede definir como: El documento en virtud del cual se realiza el seguimiento y control del PSST mediante distintas anotaciones que, en el supuesto de referirse a casos de paralización de los trabajos, deberá remitirse copia a la ITSS en el plazo de 24 horas. El documento en virtud del cual se realiza el seguimiento y control del ESS mediante distintas anotaciones que, en el supuesto de referirse a casos de paralización de los trabajos, deberá remitirse copia a la ITSS en el plazo de 24 horas. (es el documento en virtud del cual se realiza el seguimiento y control del PSS). El documento en virtud del cual se realiza el seguimiento y control del ESS mediante distintas anotaciones que, en el supuesto de referirse a casos de paralización de los trabajos, deberá remitirse copia al INSeHT en el plazo de 24 horas. (es el documento en virtud del cual se realiza el seguimiento y control del PSS y se remitirá copia a la ITySS en el plazo de 24 horas). El documento en virtud del cual se realiza el seguimiento y control del ESS mediante distintas anotaciones que, en el supuesto de referirse a casos de paralización de los trabajos, deberá remitirse copia a la ITSS en el plazo de 48 horas. (es el documento en virtud del cual se realiza el seguimiento y control del PSS y se remitirá copia a la ITySS en el plazo de 24 horas).

En el ámbito de las obras de construcción, los niveles de subcontratación (Ley 32/2006) y sus límites son los siguientes: Promotor (Nivel 1), contratista (Nivel 2), subcontratista 1 (Nivel 3), subcontratista 2 (Nivel 4), subcontratista 3 (Nivel 5) y autónomo (Nivel 6). Promotor (Nivel 0), contratista (Nivel 1), subcontratista 1 (Nivel 2), subcontratista 2 (Nivel 3), subcontratista 3 (Nivel 4) y autónomo (Nivel 5). Promotor (Nivel 0), contratista (Nivel 1), subcontratista 1 (Nivel 2), subcontratista 2 (Nivel 3), subcontratista 3 o autónomo (Nivel 4). Contratista (Nivel 0), subcontratista 1 (Nivel 1), subcontratista 2 (Nivel 2), subcontratista 3 (Nivel 3) y autónomo (Nivel 4).

En materia de protección de la maternidad como resultado de la evaluación de riesgos que pudiera revelar un riesgo para la seguridad o salud de la trabajadora embarazada, las medidas adoptar por el empresario serán: De forma alternativa: 1) adaptación de las condiciones del puesto o tiempo de trabajo; 2) cambio de puesto de trabajo o de función: 3) suspensión del contrato de trabajo. (de forma sucesiva). De forma sucesiva: 1) adaptación de las condiciones del puesto o tiempo de trabajo; 2) cambio de puesto de trabajo o de función; 3) suspensión del contrato de trabajo. De forma alternativa: 1) cambio de puesto de trabajo o de función; 2) adaptación condiciones del puesto o tiempo de trabajo; 3) suspensión del contrato de trabajo. (de forma sucesiva). De forma sucesiva: 1) cambio de puesto o de función; 2) adaptación de las condiciones del puesto o tiempo de trabajo; 3) suspensión de contrato de trabajo. (de forma sucesiva: 1) adaptación de las condiciones del puesto o tiempo de trabajo; 2) cambio de puesto de trabajo o de función; 3) suspensión del contrato de trabajo).

En el supuesto de la pregunta anterior, y producida la suspensión del contrato de trabajo, la trabajadora tendrá derecho a: En relación con los supuestos de responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, la empresa usuaria responderá, respecto de los trabajadores contratados por una Empresa de Trabajo Temporal (ETT):. De forma subsidiaria, de la protección en materia de seguridad en el trabajo y del posible recargo de prestaciones de S.S en caso de A.T o E.P, ocurrido en su centro de trabajo durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, como consecuencia de falta de medidas de seguridad. (de forma directa). De forma solidaria, de las obligaciones salariales y de S.S contraídas por el ETT con el trabajador, durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, así como de la indemnización económica derivada de la extinción del contrato. (de forma subsidiaria). De forma subsidiaria, de la indemnización y de las obligaciones señaladas en el apartado c), cuando el contrato de trabajo se hubiera realizado incumpliendo sus requisitos o en supuestos de celebración expresamente excluidos. (de forma solidaria).

En relación con los supuestos de responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, la empresa usuaria responderá, respecto de los trabajadores contratados por una Empresa de Trabajo Temporal (ETT): De forma subsidiaria, de la protección en materia de seguridad en el trabajo y del posible recargo de prestaciones de S.S en caso de A.T o E.P, ocurrido en su centro de trabajo durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, como consecuencia de falta de medidas de seguridad. (de forma directa). De forma directa, de la protección en materia de seguridad en el trabajo y del posible recargo de prestaciones de S.S en caso de A.T o E.P , ocurrido en su centro de trabajo durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, como consecuencias de falta de medidas de seguridad. De forma solidaria, de las obligaciones salariales y de S.S contraídas por el ETT con el trabajador, durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, así como de la indemnización económica derivada de la extinción del contrato. (de forma subsidiaria). De forma subsidiaria, de la indemnización y de las obligaciones señaladas en el apartado c), cuando el contrato de trabajo se hubiera realizado incumpliendo sus requisitos o en supuestos de celebración expresamente excluidos. (de forma solidaria).

Son delegados de Prevención (DP): Los representantes de los trabajadores como funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, elegidos por y entre los representantes sindicales de los trabajadores, resultando 5 DP en empresas de 1.001 a 2.000 trabajadores. (representantes unitarios de los trabajadores). Los representantes de los trabajadores como funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, elegidos por y entre los representantes unitarios de los trabajadores, resultando 7 DP en empresas de 3.001 a 4.000 trabajadores. Los representantes de los trabajadores como funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, elegidos por y entre los representantes sindicales de los trabajadores, resultando 3 DP en empresas de 101 a 500 trabajadores. (representantes unitarios de los trabajadores). Los representantes de los trabajadores como funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, elegidos por y entre los representantes unitarios de los trabajadores, resultando 5 DP en empresas de 501 a 1.000 trabajadores. (de 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención).

Entre otras garantías en el desarrollo de sus funciones, los Delegados de Prevención gozarán de las siguientes: Garantía salarias respecto de las 12 últimas mensualidades: prioridad de permanencia en la empresa respecto al resto de los trabajadores, en caso de suspensión o extinción por casusas tecnológicas, económicas y disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el desempeño de sus funciones que podrá oscilar entre 15 y 40 horas, en función del número de trabajadores de la empresa. (no existe una garantía salarial). Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el desempeño de sus funciones…., podrá oscilar entre 15 y 50 horas, en función….. número de trabajadores de la empresa; no… despedido ni sancionado durante el ejercicio de….. Funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato y necesidad de apertura de expediente contradictorio en caso de sanciones por faltas graves o muy graves, prioridad de permanencia en la empresa respecto al resto de trabajadores. (disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones, que podrá oscilar entre 15 y 40 horas en función del número de trabajadores). Apertura de expediente contradictorio en caso de sanciones por falta grave o muy grave; prioridad de permanencia en la empresa respecto al resto de trabajadores, en caso de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas y disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el desempeño de sus funciones, que podrá oscilar entre 15 y 40 horas en función del número de trabajadores de la empresa. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni durante del año siguiente a la expiración de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato; prioridad de permanencia en la empresa respecto al resto de trabajadores y disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el desempeño de sus sunciones, que podrá oscilar entre 15 y 50 horas., en función del número de trabajadores de la empresa. (disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones, que podrá oscilar entre 15 y 40 horas en función del número de trabajadores).

El Comité de Seguridad y Salud (CSS), como órgano de participación cuya función es la consulta regular y periódica de la empresa en materia de prevención de riesgos: Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 100 o más trabajadores. (se constituye en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores). Estará formado, de forma paritaria, por lo delegados de prevención y el empresario y/o sus representantes. Mantendrá reuniones cada 6 meses a las que acudirán, con voz, pero sin voto y entre otros, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención de la empresa. (reuniones trimestrales). Mantendrá reuniones cada 3 meses a las que acudirán, con voz y con voto y entre otros, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención de la empresa. (con voz, pero sin voto).

En materia de responsabilidad empresarial en el ámbito de prevención de riesgos laborales, podemos señalar que: La responsabilidad civil es incompatible con la responsabilidad administrativa. (si es compatible). La responsabilidad penal es incompatible con la sanción administrativa. (la responsabilidad penal prevalecerá sobre la sanción administrativa. La responsabilidad penal es incompatible con el recargo de prestaciones, en virtud del principio non bis in ídem. (si es compatible). Todas las respuestas son falsas.

En cuanto al régimen jurídico de las sanciones administrativas en materia de responsabilidad empresarial por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, podemos señalar: Que existe reincidencia cuando se cometa una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior, en el plazo de los 365 días siguientes a su notificación. Que las sanciones impuestas prescribirán a los 5 años desde el día siguiente al de la resolución por la que se impone la sanción. Que, contra la resolución sancionatoria, se podrá interponer recurso administrativo ordinario, en el plazo de un mes, ante el órgano superior competente y frente a su resolución, denegatoria o presunta, recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo. Todas las respuestas son verdaderas.

Entre otros, pueden dar lugar a la imposición del recargo de prestaciones al empresario infractor en los casos de accidente laboral, los siguientes supuestos: El empleo de equipos de trabajo que no dispongan de medios de protección reglamentaria. Cuando no se hayan adoptado las medidas para la adecuación personal a cada trabajo, en función de sus características y de las condiciones particulares del trabajador. Cuando no se haya aplicado las medidas generales o particulares, para cada supuesto, de seguridad y salud en el trabajo. Todas las respuestas son verdaderas.

En el ámbito del procedimiento para la imposición del recargo de prestaciones, podemos señalar que. Se iniciará únicamente de oficio mediante la correspondiente propuesta de la ITSS. (de oficio, mediante la correspondiente propuesta de recargo de prestaciones de la ITSS o a instancia de parte, promovido por el trabajador o sus beneficiarios, mediante solicitud dirigida al INSS). Se podrá iniciar de oficio, a propuesta de la ITSS o a instancia de parte por el trabajador o sus beneficiarios, en el plazo máximo de 6 años desde el reconocimiento de la prestación. (en el plazo máximo de 5 años desde el reconocimiento de la prestación). La propuesta de recargo de prestaciones de la ITSS deberá indicar el porcentaje de recargo que entienda de aplicación en función de la infracción cometido, que deberá oscilar entre un 30% y un 60%. (deberá indicar el porcentaje de recargo que estime conveniente (30%-50%) en función de la gravedad del incumplimiento cometido por la empresa). Se podrá iniciar de oficio, a propuesta de la ITSS o a instancia de parte por el trabajador o sus beneficiarios, mediante solicitud dirigida al INSS que será resulta por éste en el plazo de los 135 días siguientes a su prestación.

En la actualidad, podemos señalar como criterios del Tribunal Supremo en materia de recargo de prestaciones, los siguientes: Es compatible con la indemnización por daños y perjuicios sufridos por el trabajador; las actuaciones penales no suspenden el procedimiento administrativo incoado por recargo de prestaciones; en caso de sucesión de empresas, la empresa sucesora responderá solidariamente del recargo impuesto a la empresa sucedida. Es compatible con la indemnización por daños y perjuicios sufridos por el trabajador; las actuaciones penales, en virtud del principio nos bis in ídem, suspenden el procedimiento administrativo incoado por recargo de prestaciones y en los supuestos de insolvencia empresarial, el INSS no responde subsidiariamente del recargo de prestaciones impuesto a la empresa infractora. (la incoación de diligencias penales no suspende el procedimiento administrativo de solicitud de recargo,. Las actuaciones penales no suspenden el procedimiento administrativo incoado por recargo de prestaciones; la presunción de inocencia no es aplicable al recargo de prestaciones por incumplimiento de las medidas de seguridad y en los supuestos de insolvencia empresarial, el INSS responde subsidiariamente del recargo de prestaciones impuesto por la empresa infractora. En caso de sucesión de empresas, la empresa sucesora responderá subsidiariamente del recargo impuesto a la empresa sucedida; en los supuestos de insolvencia empresarial, el INSS no responde subsidiariamente del recargo de prestaciones impuesto a la empresa infractora y la presunción de inocencia no es aplicable al recargo de prestaciones por incumplimiento de las medidas de seguridad. (en los supuestos de sucesión de empresas el adquirente responderá solidariamente con el anterior titular, del pago de las prestaciones y de sus recargos).

En el ámbito de la responsabilidad civil del empresario por incumplimiento de las medidas de seguridad en el trabajo, podemos señalar que: Su enjuiciamiento se llevará a cabo ante la jurisdicción social; el plazo para reclamarla será de un año desde que la acción pudo ejercitarse y, al igual que el recargo de prestaciones, se trata de una responsabilidad asegurable por el empresario. Su enjuiciamiento se llevará a cabo ante la jurisdicción civil; el plazo para reclamarla será de un año desde que la acción pudo ejercitarse y, a diferencia del recargo de prestaciones, se trata de una responsabilidad asegurable por el empresario. Su enjuiciamiento se llevará a cabo ante la jurisdicción social, el plazo para reclamarla será de un año desde que la acción pudo ejercitarse y, al igual que el recargo de prestaciones, se trata de una responsabilidad asegurable por el empresario. Su enjuiciamiento se llevará a cabo ante la jurisdicción social; el plazo para reclamarla será de un año desde que la acción pudo ejercitarse, siendo el dies a quo en el caso de lesiones del trabajador, en el momento de ocurrencia del accidente laboral (momento de su estabilización lesional).

En cuento al ejercicio de la acción civil derivada de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad, podemos señalar que, en los supuestos de Incapacidad Permanente, el diez a quo para su interposición comenzará: En el momento de la notificación de la resolución administrativa que declare la IP del trabajador. Transcurridos 30 días desde la notificación de la resolución administrativo que declara la IP del trabajador. Transcurridos 30 días desde la fecha de la resolución administrativa que declare la IP del trabajador. Transcurridos 30 días desde la fecha del informe propuesta del EVI declare la IP del trabajador.

La indemnización de daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil del empresario en el accidente laboral sufrido por el trabajador: Será fijada por el juez de lo social, sobre la base de la restitutio in integrum, incluyendo el daño emergente, lucro cesante, daños materiales y morales y sin excluir las prestaciones de S.S reconocidas a favor del perjudicado. (será fijada por el tribunal correspondiente con carácter discrecional en atención a las circunstancias concurrentes y a los daños efectivamente producidos y deberán detraerse las prestaciones de S.S reconocidas a favor del perjudicado). Será fijada por el juzgado civil en atención a las lesiones sufridas. (será fijada por el tribunal correspondiente con carácter discrecional en atención a las circunstancias concurrentes y a los daños efectivamente producidos). Será fijada por el juez civil, sobre la base de la restitutio in integrum, incluyendo el daño emergente, lucro cesante, daños materiales y morales y excluyendo las prestaciones de S.S reconocidas a favor del perjudicado. (será fijada por el tribunal correspondiente con carácter discrecional en atención a las circunstancias concurrentes y a los daños efectivamente producidos). todas falsas.

El contenido de determinadas sentencias judiciales, pueden distinguirse argumentaciones obiter dicta y ratio decidendi,distinguiéndose unas de otras en que: Mientras que la ratio decidendi son argumentos complementarios sobre la decisión final del fallo, el obiter dicta constituye la argumentación fundamental para decidir sobre las prestaciones de las partes y resolver el litigio. Mientras que el obiter dicta son argumentos en base a los cuales se desestiman las pretensiones de una de las partes, la ratio decidendi constituye la argumentación en base a la cual se estiman las pretensiones de la otra parte en litigio. Mientras que el obiter dicta son argumentos complementarios sobre la decisión final del fallo, la ratio decidendi constituye la argumentación fundamental para decidir sobre las pretensiones de las partes y resolver el litigio. Mientras que la ratio decidendi dicta argumentos prescindibles para la resolución de un conflicto, complementarios sobre la decisión final del fallo, la obiter dicta constituye la argumentación del dictado de la sentencia de determinado sentido.

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