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practica cuca

Fecha de Creación: 2026/02/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 107

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¿Qué es una política pública de seguridad ciudadana?. Una decisión exclusiva del Poder Ejecutivo. Un conjunto organizado de acciones para resolver problemas públicos de inseguridad. Un plan policial de represión del delito. Una estrategia judicial para aumentar condenas.

¿Qué se entiende por “valor público”?. El valor económico de los bienes del Estado. El prestigio político del gobierno. El valor creado por el Estado a través de servicios y acciones que responden a necesidades colectivas. La autoridad de la policía en la vía pública.

Según el material, los problemas públicos como la inseguridad son: Objetivos e inmutables. Construcciones sociales que cambian en el tiempo. Exclusivamente policiales. De origen únicamente económico.

La Seguridad Ciudadana se diferencia del paradigma punitivo porque: Se centra solo en el castigo. Prioriza la represión del conflicto social. Busca proteger derechos y garantías con enfoque democrático. Elimina la intervención del Estado.

¿Qué leyes marcaron hitos en la reorganización democrática del sistema de seguridad en Argentina?. Ley 23.737 y Ley 26.485. Ley 23.554, Ley 24.059 y Ley 25.520. Ley 12.154 y Ley 11.529. Ley 26.743 y Ley 23.737.

El derecho a la seguridad personal está reconocido en: Solo en la Constitución Nacional. Solo en tratados internacionales. En normas constitucionales y tratados internacionales con jerarquía constitucional. Únicamente en leyes provinciales.

Según la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a: La propiedad privada únicamente. La vida, la libertad y la seguridad personal. La libertad económica sin límites. La defensa armada personal.

¿Cuál es la característica distintiva de la función policial según la teoría moderna?. Administrar justicia. Dictar leyes. Poseer autorización legal para el uso de la fuerza. Ejecutar políticas económicas.

El concepto de “law enforcement” se refiere a: La reforma judicial. La aplicación obligatoria de la ley mediante la fuerza legítima del Estado. La prevención comunitaria. La seguridad privada.

Según las directrices de la Organización de las Naciones Unidas, la prevención del delito implica. Solo aumentar penas. Únicamente acción policial. Estrategias múltiples que reduzcan riesgos y causas del delito. Militarización de la seguridad.

¿Qué caracteriza a la prevención primaria del delito?. Actúa después de cometido el delito. Se dirige a grupos reincidentes. Busca actuar sobre factores generales antes de que ocurra el delito. Es exclusiva del sistema penitenciario.

El enfoque epidemiológico en prevención implica: Castigar más severamente. Recopilar y analizar datos para planificar intervenciones. Aplicar medidas militares. Delegar la seguridad en privados.

Una política pública de seguridad ciudadana se consolida cuando: Se incrementa el número de efectivos policiales. Se institucionaliza y logra impregnar todos los niveles administrativos y sociales. Se endurecen las penas del Código Penal. Se centralizan las decisiones en el Poder Ejecutivo.

El concepto de “valor público” implica principalmente: La eficiencia presupuestaria del Estado. La satisfacción individual del ciudadano exclusivamente. La generación de servicios, resultados y confianza social en las instituciones. La reducción estadística del delito.

Desde la perspectiva socio-histórica, los problemas de seguridad: Existen objetivamente y no dependen de percepciones. Son construcciones sociales que varían según actores y contexto histórico. Son exclusivamente definidos por el Estado. Se originan únicamente en factores económicos.

El paradigma punitivo se caracteriza por: Promover la coproducción de seguridad. Centrarse en la prevención situacional. Priorizar la contención y castigo sin abordar causas estructurales. Basarse en diagnósticos comunitarios participativos.

La separación entre Defensa Nacional y Seguridad Interior en Argentina quedó normativamente consolidada mediante: Ley 23.737. Ley 26.485. Ley 23.554, Ley 24.059 y Ley 25.520. Ley 12.154.

El derecho a la seguridad personal tiene jerarquía constitucional en virtud del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que incorpora: Reglamentos policiales provinciales. Tratados internacionales de derechos humanos. Decretos del Poder Ejecutivo. Resoluciones ministeriales.

Según la Declaración Universal de Derechos Humanos, el derecho a la seguridad se vincula directamente con: La propiedad privada. La libertad económica. La vida y la libertad personal. La soberanía estatal.

La especificidad de la función policial, según David Bayley, radica en: Su capacidad de juzgar delitos. Su autoridad exclusiva para usar la fuerza legítima. Su rol administrativo. Su función penitenciaria.

En el marco del control social, la policía constituye: Un mecanismo de control informal. Un órgano de control social formal institucionalizado. Una expresión espontánea de control comunitario. Un mecanismo exclusivamente preventivo.

La prevención situacional del delito busca. Rehabilitar delincuentes condenados. Actuar sobre factores familiares de riesgo. Reducir oportunidades, aumentar riesgos y disminuir beneficios del delito. Incrementar patrullajes sin diagnóstico previo.

La prevención secundaria se dirige a: Población general sin factores de riesgo. Personas privadas de libertad. Grupos con alto riesgo de convertirse en víctimas u ofensores. Exclusivamente a reincidentes.

La prevención terciaria tiene como objetivo central: Reducir percepción de inseguridad. Evitar la reincidencia tras la comisión del delito. Reformar el Código Penal. Fortalecer el control informal.

En el Modelo SARA, la etapa de “Analysis” implica: Implementar inmediatamente operativos. Elaborar hipótesis sobre causas del problema tras recolección de datos. Evaluar resultados finales. Delegar la respuesta en otras agencias.

El éxito del Policiamiento Orientado a la Solución de Problemas (POP) se mide cuando: Aumentan las detenciones. Se incrementan las denuncias. Se resuelven problemas criminales y se reduce su impacto social. Se amplía la estructura jerárquica.

La Dirección General Central “Ojo” (Decreto 0224/2019) tiene como misión principal: La Dirección General Central “Ojo” (Decreto 0224/2019) tiene como misión principal:. Administrar y optimizar el despliegue operacional mediante análisis criminal e información del 911. Controlar exclusivamente cámaras urbanas. Sustituir a las unidades regionales.

La seguridad ciudadana se limita exclusivamente a la disminución de delitos denunciados. Verdadero. Falso.

Una política pública de seguridad debe construirse únicamente desde decisiones estatales sin participación social. Verdadero. Falso.

El concepto de “valor público” incluye la confianza que los ciudadanos depositan en las instituciones. Verdadero. Falso.

Los problemas de inseguridad son construcciones sociales cuyo peso en la agenda pública varía históricamente. Verdadero. Falso.

El paradigma punitivo prioriza la prevención estructural por sobre el castigo. Verdadero. Falso.

La separación entre Defensa Nacional y Seguridad Interior en Argentina fue consolidada mediante leyes democráticas posteriores a 1983. Verdadero. Falso.

El derecho a la seguridad personal tiene reconocimiento en tratados internacionales con jerarquía constitucional. Verdadero. Falso.

Según la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad. Verdadero. Falso.

La función distintiva de la policía es su autorización legal para el uso legítimo de la fuerza. Verdadero. Falso.

El control social informal es ejercido exclusivamente por el sistema penal. Verdadero. Falso.

La prevención situacional busca reducir oportunidades y aumentar riesgos para el delincuente. Verdadero. Falso.

La prevención terciaria se aplica antes de que ocurra el delito. Verdadero. Falso.

El Modelo SARA incluye las etapas: Detección, Análisis, Respuesta y Evaluación. Verdadero. Falso.

En el modelo POP, el éxito se mide únicamente por la cantidad de detenciones realizadas. Verdadero. Falso.

La Dirección General Central “Ojo” tiene entre sus funciones el análisis criminal y la optimización del despliegue policial. Verdadero. Falso.

El liderazgo estratégico en el ámbito policial implica: Dar órdenes claras y mantener disciplina estricta. Planificar a largo plazo alineando recursos, contexto y misión institucional. Resolver conflictos únicamente mediante sanciones. Delegar decisiones operativas sin supervisión.

Un líder policial que comprende el contexto institucional: Aplica el mismo estilo en cualquier situación. Ignora variables sociales y políticas. Ajusta su conducción según entorno, riesgo y recursos disponibles. Basa su autoridad únicamente en el grado jerárquico.

La inteligencia emocional en el liderazgo implica: Evitar toda expresión emocional. Reconocer y regular emociones propias y del equipo. Imponer disciplina sin diálogo. Tomar decisiones impulsivas bajo presión.

En situaciones críticas (ej: disturbios o crisis institucional), el líder debe priorizar: Reacción inmediata sin evaluación. Comunicación clara, control emocional y toma de decisiones racional. Delegación absoluta sin supervisión. Respuesta exclusivamente represiva.

La evaluación del liderazgo en la función policial debe considerar: Solo resultados operativos cuantitativos. Popularidad del jefe. Resultados, clima laboral, ética y cumplimiento de la misión. Antigüedad exclusivamente.

El liderazgo se basa exclusivamente en la autoridad formal otorgada por el grado jerárquico. Verdadero. Falso.

La perspectiva de género en liderazgo implica reconocer desigualdades estructurales dentro de la organización. Verdadero. Falso.

Un liderazgo eficaz en seguridad pública requiere habilidades técnicas y habilidades interpersonales. Verdadero. Falso.

La salud mental del equipo no influye en la calidad del servicio policial. Verdadero. Falso.

El entrenamiento de habilidades de liderazgo es un proceso continuo y no un evento aislado. Verdadero. Falso.

El liderazgo estratégico en el ámbito policial implica. Dar órdenes claras y mantener disciplina estricta. Planificar a largo plazo alineando recursos, contexto y misión institucional. Resolver conflictos únicamente mediante sanciones. Delegar decisiones operativas sin supervisión.

El liderazgo en la función policial se diferencia de la mera autoridad formal porque: Se basa exclusivamente en el grado jerárquico. Surge únicamente de la antigüedad. Implica influencia, legitimidad y capacidad de conducción. Depende solo de normas disciplinarias.

El liderazgo situacional exige que el jefe: Mantenga siempre el mismo estilo de conducción. Adapte su estilo según madurez del equipo y contexto operativo. Delegue todas las decisiones operativas. Evite intervenir en conflictos internos.

La inteligencia práctica del líder policial se manifiesta cuando: Aplica reglamentos de manera automática. Resuelve problemas complejos con criterio contextual y experiencia. Traslada decisiones al superior inmediato. Evita asumir riesgos.

En un equipo con bajo compromiso, la primera acción estratégica del Subcomisario debería ser: Aplicar sanciones disciplinarias inmediatas. Solicitar traslados masivos. Realizar un diagnóstico organizacional y establecer objetivos claros. Incrementar la carga horaria.

La evaluación del liderazgo debe considerar: Solo estadísticas delictivas. Resultados operativos, clima laboral y cumplimiento ético. Opinión personal del jefe regional. Popularidad interna.

El liderazgo estratégico en seguridad pública implica: Resolver conflictos únicamente con sanción. Planificar con visión de mediano y largo plazo alineando recursos y misión. Reaccionar ante emergencias sin planificación previa. Centralizar todas las decisiones.

En situaciones de crisis institucional, un líder eficaz debe: Mostrar rigidez absoluta. Comunicar con claridad, transmitir calma y tomar decisiones racionales. Delegar completamente el mando. Evitar contacto con la prensa y la comunidad.

La perspectiva de género en liderazgo policial implica: Otorgar privilegios diferenciados. Reconocer desigualdades estructurales y promover igualdad de oportunidades. Mantener esquemas tradicionales. Limitar funciones operativas por criterio biológico.

Un liderazgo ético se evidencia cuando el jefe. Prioriza resultados aunque se vulneren normas. Aplica reglamentos con criterio de derechos humanos y legalidad. Protege a subordinados sin importar conductas indebidas. Evita controles internos.

La motivación del personal se fortalece cuando el líder: Solo exige resultados. Combina reconocimiento, claridad de objetivos y coherencia en decisiones. Evita evaluar desempeño. Mantiene distancia absoluta con el equipo.

El entrenamiento en habilidades de liderazgo debe ser: Ocasional y voluntario. Continuo, sistemático y evaluable. Exclusivo para altos mandos. Solo teórico.

Cuando un subordinado cuestiona una orden en privado, el líder debe: Sancionarlo inmediatamente. Escuchar el planteo y reafirmar la autoridad con fundamentos. Ignorar el cuestionamiento. Delegar la decisión a otro superior.

Un Subcomisario convoca a su equipo antes de un operativo complejo, explica objetivos, distribuye roles según capacidades y escucha sugerencias. ¿Qué tipo de liderazgo demuestra?. Autoritario rígido. Estratégico y participativo. Pasivo. Punitivo.

Ante reiteradas llegadas tarde, el jefe aplica sanciones inmediatas sin investigar causas ni dialogar con el personal. Este comportamiento refleja: Liderazgo situacional adecuado. Inteligencia emocional desarrollada. Enfoque exclusivamente disciplinario. Conducción estratégica.

Durante una crisis mediática, el jefe mantiene calma, ordena el repliegue táctico y luego analiza el procedimiento con su equipo. Esto evidencia: Debilidad de mando. Liderazgo con control emocional y visión estratégica. Falta de autoridad. Improvisación.

Un oficial joven propone mejorar el sistema de patrullaje. El Subcomisario analiza la propuesta y la implementa si resulta viable. Este ejemplo demuestra: Liderazgo democrático y apertura a la innovación. Pérdida de autoridad jerárquica. Falta de criterio técnico. Delegación irresponsable.

En una dependencia con bajo rendimiento, el jefe aumenta controles y exige resultados sin diagnóstico previo. Esta decisión refleja: Liderazgo estratégico. Enfoque reactivo sin análisis organizacional. Gestión participativa. Inteligencia emocional aplicada.

Un subalterno presenta signos de agotamiento. El jefe lo entrevista, redistribuye tareas y sugiere asistencia institucional. Este accionar demuestra: Debilidad de mando. Liderazgo centrado en bienestar y rendimiento sostenible. Intervención innecesaria. Intervención innecesaria.

El Subcomisario asigna tareas operativas complejas únicamente a varones argumentando “costumbre institucional”. Este comportamiento contradice: El liderazgo estratégico. La perspectiva de género en conducción. El principio de autoridad. La disciplina policial.

En un operativo fallido, el jefe asume la responsabilidad ante superiores y luego corrige internamente errores. Este ejemplo refleja: Liderazgo ético y responsabilidad institucional. Falta de carácter. Debilidad frente al equipo. Desconocimiento del reglamento.

Un jefe cambia su estilo de conducción según la experiencia y autonomía de cada grupo de trabajo. Este comportamiento corresponde a: Liderazgo autoritario. Liderazgo situacional. Liderazgo pasivo. Liderazgo punitivo.

El jefe evita intervenir en conflictos internos para “no generar malestar”. Esta conducta puede generar: Fortalecimiento del clima laboral. Consolidación del liderazgo. Deterioro organizacional y pérdida de autoridad. Mayor autonomía saludable.

La desfederalización del narcomenudeo implica: Que todos los delitos de drogas pasan a la órbita provincial. Que la justicia provincial asume competencia sobre ciertos delitos de microtráfico previstos en la Ley 23.737. Que desaparece la competencia federal en materia de estupefacientes. Que solo interviene la policía provincial sin control judicial.

Según el principio de “Primacía Federal”, corresponde la intervención federal cuando: El hecho ocurre en la vía pública. Se trata de tenencia simple para consumo personal. El delito afecta intereses federales o presenta conexidad con tráfico interjurisdiccional. La cantidad de sustancia es mínima.

El delito de tenencia simple (Art. 14, 1° párrafo Ley 23.737) se configura cuando: Existe prueba de comercialización. La sustancia está destinada inequívocamente al consumo personal. Si posee estupefaciente sin que surja destino específico acreditado. Se transporta droga entre provincias.

El fallo Arriola de la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que: Toda tenencia es punible. La tenencia para consumo personal en el ámbito privado no es punible si no afecta a terceros. El narcomenudeo es competencia exclusiva federal. Se eliminó el delito de comercialización.

Para diferenciar tenencia para consumo personal de tenencia con fines de comercialización, se valoran: Solo la cantidad secuestrada. Exclusivamente los antecedentes del imputado. Elementos objetivos y subjetivos: fraccionamiento, balanza, dinero, comunicaciones, contexto. La declaración espontánea del imputado.

El Art. 5 inciso “C” de la Ley 23.737 reprime: La siembra para consumo personal. El comercio y la tenencia con fines de comercialización. La tenencia simple. El encubrimiento.

En la provincia de Santa Fe, la persecución del microtráfico tiene como finalidad política principal: Descongestionar cárceles federales. Combatir exclusivamente grandes organizaciones internacionales. Impactar en la conflictividad barrial y economías ilegales locales. Sustituir la competencia federal en todos los delitos complejos.

En flagrancia por narcomenudeo, el personal policial debe: Resolver la situación sin consulta fiscal. Comunicar obligatoriamente al Ministerio Público de la Acusación (MPA). Liberar al imputado si la cantidad es pequeña. Esperar orden judicial antes de secuestrar la sustancia.

El microtráfico se caracteriza por: Operaciones de importación y exportación internacional. Grandes volúmenes y estructura transnacional. Venta minorista y fragmentada, generalmente en barrios o puntos de venta locales. Exclusiva participación de organizaciones extranjeras.

Desde una perspectiva de política criminal, la persecución del narcomenudeo debe complementarse con: Únicamente mayor represión policial. Políticas de prevención, salud pública y abordaje de consumos problemáticos. Eliminación de garantías procesales. Incremento automático de penas.

En el fallo Arriola de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró la inconstitucionalidad: Del Art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737. Del Art. 14 segundo párrafo de la Ley 23.737 en casos de tenencia para consumo personal en ámbito privado. De toda la Ley 23.737. De la desfederalización del narcomenudeo.

El fundamento constitucional central del fallo Arriola fue: El principio de territorialidad. El principio de igualdad ante la ley. El Art. 19 de la Constitución Nacional (principio de reserva). El derecho de propiedad.

Según Arriola, la conducta de tenencia para consumo personal es no punible cuando: La cantidad es mínima, sin importar el contexto. Se realiza en el ámbito privado y no afecta a terceros. El imputado no tiene antecedentes. La sustancia es marihuana exclusivamente.

El fallo Bazterrica es relevante porque: Endureció penas por narcotráfico. Declaró constitucional la penalización del consumo. Declaró la inconstitucionalidad de la penalización de la tenencia para consumo personal. Eliminó el delito de comercialización.

El fallo Montalvo: Ratificó la doctrina de Bazterrica. Volvió a penalizar la tenencia para consumo personal. Declaró inconstitucional el Art. 5 inc. “C”. Se refirió a competencia federal exclusivamente.

La doctrina de Arriola retoma y reafirma principalmente la línea jurisprudencial de: Montalvo. Bazterrica. Parissi. Ningún fallo anterior.

En el fallo Parissi se analizó principalmente: La inconstitucionalidad de toda la ley de drogas. Los criterios para diferenciar tenencia simple de tenencia con fines de comercialización. La competencia provincial. La legalidad del 911.

Según la doctrina de la Corte, el Estado puede intervenir penalmente cuando: La conducta sea inmoral. La conducta privada trascienda la esfera individual y afecte a terceros. Se trate de consumo ocasional. Exista sospecha policial sin prueba.

La jurisprudencia de la Corte en Arriola sostuvo que la criminalización del consumidor: Es herramienta eficaz contra el narcotráfico. Resulta compatible con la Constitución en todos los casos. No contribuye a combatir el tráfico y vulnera garantías constitucionales. Es obligatoria por tratados internacionales.

En relación con la competencia, la doctrina judicial establece que: Toda causa por estupefacientes es federal. La competencia depende exclusivamente de la cantidad secuestrada. Puede haber competencia provincial en casos de microtráfico, sin afectar la primacía federal. La policía decide la competencia.

La utilización de agente encubierto en una investigación por comercialización de estupefacientes requiere: Autorización del jefe de unidad regional. Orden judicial fundada. Aprobación del Ministerio de Seguridad únicamente. Consentimiento del sospechoso.

La vigilancia fija y móvil constituye: Una medida intrusiva que siempre requiere orden judicial. Una técnica de observación externa que no invade la esfera de intimidad. Un allanamiento encubierto. Una intervención de comunicaciones.

La intervención de comunicaciones telefónicas: Puede ser ordenada por el personal policial en caso urgente. Requiere autorización judicial previa, fundada y por plazo determinado. Solo procede en delitos federales. Es válida con autorización verbal del fiscal.

En la investigación del microtráfico, el análisis criminal tiene como finalidad principal: Reemplazar la prueba judicial. Elaborar mapas del delito y detectar patrones de comportamiento-. Obtener confesiones. Determinar la pena aplicable.

El registro domiciliario en causa por narcomenudeo: Puede realizarse sin orden si el personal sospecha venta. Requiere orden judicial, salvo situación de flagrancia debidamente fundada. Solo puede realizarlo la justicia federal. Puede realizarse con autorización del vecino.

La compra controlada como técnica especial de investigación: Es ilegal en todos los casos. Requiere control judicial y coordinación con el fiscal. Puede realizarla un particular sin supervisión. Sustituye el allanamiento.

La cadena de custodia en secuestro de estupefacientes tiene por objeto: Determinar el valor económico de la droga. Garantizar autenticidad e integridad de la evidencia. Facilitar la destrucción inmediata. Simplificar el procedimiento.

El uso de cámaras de videovigilancia pública en investigación: Es siempre prueba ilícita. Puede utilizarse como elemento probatorio si respeta legalidad y resguardo de datos. No requiere documentación. Solo puede usarlo la justicia federal.

En tareas investigativas de microtráfico, el entrecruzamiento de datos busca: Aumentar penas. Detectar vínculos, frecuencia de contactos y estructuras de comercialización. Sustituir testimonios. Justificar detenciones arbitrarias.

El principio que debe regir toda técnica especial de investigación es: Secreto absoluto sin control. Eficacia por sobre garantías. Legalidad, proporcionalidad y control judicial. Discrecionalidad policial plena.

En caso de flagrancia por venta en vía pública, el secuestro de sustancia: Requiere orden escrita previa. Es válido como acto urgente con posterior comunicación al fiscal. Es nulo automáticamente. Solo puede hacerlo personal federal.

La infiltración digital (seguimiento en redes sociales abiertas): Siempre requiere orden judicial. Puede realizarse si la información es pública, sin vulnerar privacidad. Está prohibida en Argentina. Es equiparable a intervención telefónica.

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