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Título del Test:![]() proc 3 Descripción: pa estudia |




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En virtud de la solicitud que hiciera la parte demandante de la causa, el Juzgado de 1ª Instancia en lo civil y Comercial de Córdoba, (tribunal que entiende en el juicio ordinario oportunamente iniciado) ha ordenado una medida cautelar sin audiencia de la contraria. Por su parte, en contra de la providencia que admitió dicha medida, la demandada interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. ¿Es eso correcto?. Sí, es correcto; conforme lo prescribe el código de procedimientos civiles y comerciales de la provincia de Córdoba, las cautelares se ordenarán y cumplirán sin audiencia de la contraria la parte que las solicite, y las providencias que admitan o denieguen las medidas serán recurribles por reposición y apelación en vía directa o subsidiaria. xx. En virtud de lo prescripto por el código de procedimientos civiles y comerciales de la provincia de Córdoba, ¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para resolver la acción impugnativa de revisión?. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia. xx. En virtud del Código Cordobés de Procedimientos Civiles y Comerciales, en principio, el efecto del recurso de casación es: Suspensivo. xx. En virtud del código cordobés de procedimientos civiles y comerciales, ¿en qué plazo debe interponer el recurso de casación?. Dentro de los 15 días de notificada la resolución en cuestión. xx. En virtud del CPCC de la provincia de Córdoba, ¿en qué plazo cabe interponer el recurso de apelación?. Dentro de los 5 días siguientes al de la notificación de la resolución en cuestión. xx. Entre las opciones que se encuentran a continuación, seleccione la respuesta correcta teniendo en cuenta lo dispuesto por el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales en relación con el trámite del juicio de desalojo. Sin perjuicio de que la parte demandada haga valer sus derechos en acción independiente, la que no interrumpirá ni suspenderá la ejecución de la sentencia de desalojo, en este tipo de juicio: No se admitirá ningún tipo de reconvención. xx. Entre los efectos jurídicos enumerados, ¿cuál es el que se produce con el dictado y la notificación de la sentencia?. Concluye la competencia del tribunal respecto del pleito. xx. Entre los que se enumeran a continuación, identifique cual es el recurso de tipo “extraordinario”. Casación. xx. Entre los que se enumeran a continuación, identifique cuál es el recurso que procede contra los decretos o autos dictados sin sustanciación, traigan o no gravamen irreparable, a fin de que el tribunal que los haya dictado, cualesquiera fuere su grado, los revoque por contrario imperio: Reposición. xx. Entre los que se enumeran a continuación, identifique cuál es el recurso de tipo “ordinario”: Apelación. xx. Entre los que se enumeran a continuación, indique cuál es el recurso a través del cual se puede corregir un error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión de la sentencia: Aclaratoria. xx. Habiendo quedado firme el decreto de autos, dictado en el marco de un juicio civil ordinario de Córdoba, el Abogado de la parte actora le explica a su cliente que el siguiente paso procesal será presentar los alegatos de la causa en el plazo individual de seis (6) días. Esta explicación es incorrecta, ¿Por qué?. Porque, en realidad, desde el decreto de autos comienza a correr el plazo para que el tribunal dicte sentencia. xx. Habiéndose cumplimentado el trámite procesal correspondiente al recurso de apelación oportunamente interpuesto por la accionada (vencida) contra la resolución definitiva del Juzgado civil y comercial de 1ª instancia, el abogado de dicha parte le explica a su cliente que, tal como lo prescribe el código de procedimientos, 30 días hábiles después del estudio de los autos por parte de sus miembros (vocales) para resolver, se procederá a la lectura de la sentencia dictada por la Cámara en audiencia pública. ¿Es correcta la explicación?. No, es incorrecta, en virtud del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba se procede a lectura de la sentencia dictada por la Cámara en audiencia pública en la fecha y hora que hayan sido fijadas. xx. Identifique cuál es el “incidente impugnativo” en el listado que se presenta a continuación: Nulidad. xx. Identifique cuál es la “acción impugnativa” en el listado que se presenta a continuación: Revisión. xx. Iniciado un juicio por alimentos, el demandado no comparece, ¿Qué efecto procesal se produce?. Se decretará la rebeldía de forma automática. xx. Juan es el administrador designado del negocio, el 30 de agosto expone el detalle de todos los pagos realizados, informando su desempeño, cumpliendo así la rendición de cuentas de su gestión: Verdadero. Falso. Juan y Mariano, no logran acordar como resolver los inconvenientes que le genera la falta de entrega de las producciones encargadas a OMA S.A ¿existe algún medio no adversarial al cual recurrir?. La mediación, ya que es un método alternativo de resolución de conflictos que opera como instancia obligatoria prejudicial. xx. La acción impugnativa de revisión se sustanciará por el trámite del juicio: Ordinario. xx. La Cámara de Apelaciones ha dictado la sentencia que confirma el pronunciamiento definitivo del Juzgado de 1 Instancia mediante el cual se hace lugar a la demanda oportunamente entablada. Ante ello, el/la Abogado/a de la demandada (vencida en primer y segunda instancia) le explica a su cliente que, en cuanto dicha resolución del tribunal de alzada quede firme, cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación en su contra para que la cuestión sea reexaminada por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia. ¿Es correcta tal explicación?. No, es incorrecta. En virtud del CPCC de la provincia de Córdoba, el recurso de casación podrá interponerse contra las sentencias definitivas dictadas por la Cámara que no hayan quedado firmes. xx. La Cámara de Apelaciones que reexaminará la sentencia definitiva del Juzgado Civil y Comercial de Córdoba que entendió en la causa judicial (resolución que fue apelada por la parte accionada-vencida), tiene su asiento en un lugar distinto al del tribunal de primera instancia. Por tal motivo, y atento a que la recurrente no constituyó domicilio en el radio de la alzada dentro del plazo para apelar, se la ha emplazado para que lo fije en el lapso de 5 días, bajo apercibimiento de que si no lo hiciera se le omitirá toda notificación. ¿Es correcto el modo de proceder del órgano jurisdiccional?. No, es incorrecto; según el código de procedimiento civiles y comerciales de Córdoba, si el superior tuviera su asiento en un lugar distinto al del tribunal de primera instancia, la parte recurrente deberá constituir domicilio en el radio de aquél dentro del plazo para apelar, y si no lo hiciere el tribunal la emplazará para que lo fije en el lapso de 3 días bajo apercibimiento de tenerla por desistida. xx. La cosa juzgada formal se refiere a la posibilidad de reabrir la discusión en el mismo proceso: Falso. Verdadero. La expresión “proceso sumario o sumarísimo”, ¿a qué tipo de procedimiento judicial regulado por el código Procesal Cordobés corresponde?. Al abreviado. xx. La legitimación para pedir la división de cosas comunes exige que haya copropiedad reconocida: Verdadero . Falso. La perención opera en los procesos voluntarios, ya que no existe contienda. Falso. Verdadero. Las se caracterizan por ordenarse dentro de un proceso "autónomo” que no es ni “provisorio” ni “accesorio”, como la tutela anticipatoria cautelar: Medidas autosatisfacías. xx. Los “Considerandos” son una: Formalidad “intrínseca” de la sentencia. xx. Los recursos “extraordinarios” son aquellos que la ley arbitra con el objeto de permitirle al justiciable la impugnación genérica de una resolución, por errores “in procedendo” o “in iudicando” dentro de las instancias regulares del proceso, previstas en la organización judicial: Falso. Verdadero. Los recursos “ordinarios” son los que la ley arbitra con el objeto de permitirle al justiciable la impugnación genérica de una resolución ¿Cuál de las siguientes opciones corresponde a un recurso ordinario?. Reposición. xx. Luego de haberse producido la prueba correspondiente, el Tribunal interviniente en el proceso ejecutivo iniciado en Córdoba por el demandante Lucas Traverso, ha corrido traslado por cinco días a cada parte para que aleguen. De conformidad con el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales, ¿Es ello correcto?. Es correcto. Si se hubiere producido prueba, en el juicio ejecutivo el plazo para presentar los alegatos es de cinco días. xx. Luego de la notificación de la demandada entablada y antes del dictado de la sentencia, Margarita Pérez (parte accionante en un proceso civil declarativo ordinario iniciado como consecuencia del accidente de tránsito sufrido) decide, por cuestiones estrictamente personales, no continuar con el trámite procedimental y desistir del juicio. Entonces. Al asesorarla, su abogado explica que, en tal caso no se requerirá la conformidad de la demandada, debiendo el tribunal limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio y a dar por terminado el juicio en caso afirmativo. De conformidad con el CPCC de Córdoba ¿Es esto correcto?. Es incorrecto. Cuando la parte actora decide desistir del juicio después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad de la demandada y, si ésta se opusiera, el desistimiento carecerá de eficacia y proseguirá el trámite de la causa. xx. Luego de que el Juzgado Civil y Comercial de 1ra Instancia ordenada la medida cautelar solicitada por la accionante en el marco de un juicio ordinario, y considerando que la contracautela resulta insuficiente, el/la Abogado/a de la parte accionada (afectada por la medida) le explica a su cliente que, en cualquier estado, se puede pedir una mejora de aquella, agregando que el tribunal interviniente en la causa resolverá al respecto inaudita parte ¿Es ellos correcto?. No, es incorrecto; de conformidad con el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Córdoba, en cualquier estado, la parte afectada por la medida cautelar podrá pedir una mejora de la contracautela probando sumariamente que ella es insuficiente, y el tribunal interviniente en la causa resolverá previo traslado. xx. Marcos desea resguardar sus derechos al finalizar el juicio y consulta a su abogado, quien explica que la cautelar requiere demostrar su fundabilidad. ¿Qué requiere una cautelar?. Verosimilitud del derecho invocado, que es la base de la medida propuesta. xx. Marcos es notificado de una demanda en su contra y decide no contestar por haber cumplido la obligación que se reclama y tener la libre deuda, ¿que incumple Marcos?. La carga procesal de comparecer, ya que su incumplimiento trae aparejada la declaración de rebeldía. xx. Mario afirma que en la rendición de cuentas es competente el tribunal del lugar donde deban ser presentadas: Verdadero. Falso. Marta tiene dudas y le reitera la consulta, ¿cuál es el objeto de las medidas cautelares?. Evitar efectos inoperantes de la sentencia, ya que no podría materializar el cumplimiento de la prestación. xx. Mediante un reciente fallo (irrevocable) dictado en el fuero penal, fue declarada falsa la declaración que anteriormente había hecho un testigo en el marco de un proceso civil ordinario, cuya sentencia definitiva resultó finalmente favorable a la demandada. Por eso, a pesar de que esta última resolución tiene efecto de cosa juzgada material, y en razón de que ella se basó principalmente en ese falso testimonio, el abogado de quien fuera la parte demandante en dicha causa le explica a su cliente que puede interponerse una acción impugnativa de revisión contra aquel pronunciamiento adverso a efectos de que sea anulado. ¿Es correcta la explicación?. Sí, es correcta; de conformidad con el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Córdoba, la revisión procederá cuando la sentencia se hubiere dictado en virtud de testimonios declarados falsos en fallo posterior irrevocable. xx. Mientras se tramita el juicio civil ordinario comenzado por el accidente de tránsito que protagonizaron, las partes demandante y demandada llegaron a un acuerdo extrajudicial en virtud del cual, haciéndose concesiones recíprocas, deciden ponerle fin al proceso. Como consecuencia de ello, al asesorar a sus respectivos clientes, tanto el/la Abogado/a de la actora como el/la Abogado/a de la accionada les explican que podrán hacer valer la transacción en el litigio con la presentación del convenio o la suscripción de un acta ante el tribunal, el que se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, homologándola o no, agregándoles que en este último caso continuará el procedimiento del juicio. ¿Es ello correcto?. ? Sí, es correcto; ya que - de conformidad con el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales - las partes podrán hacer valer la transacción en el litigio con la presentación del convenio o la suscripción de un acta ante el tribunal, el que se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, homologándola o no; y sólo en este último caso el procedimiento del juicio continuará. xx. No obstante, el traslado que oportunamente se le corriera a tales fines, la parte apelante no ha expresado sus agravios. Por tal motivo, a pedido de la apelada, la cámara de apelaciones interviniente declaró desierto el recurso. Por su parte, el abogado de la recurrente le explica a su cliente que eso no significa que la resolución impugnada quede firme y ejecutoriada. ¿Es ello correcto?. No, es incorrecto; en razón de lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Córdoba, si la demanda no expresa sus agravios, a pedido de parte, se declarará desierto el recurso, quedando firme y ejecutoriado el pronunciamiento Impugnado. xx. Por motivos no imputables a la parte accionada, en la primera instancia del juicio ordinario oportunamente iniciado no se diligenció una prueba pericial en la que aquella estaba sumamente interesada. No obstante, su Abogado/a le explica que ahora ello podrá hacerse ante la Cámara de Apelaciones, agregando que, si el tribunal de alzada lo admite, el plazo para su producción será de 20 días. ¿Es eso correcto?. Sí, es correcto; de acuerdo con el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales, el ofrecimiento de la prueba en la alzada será procedente si por motivos no imputables a la parte oferente no se hubiese practicado en primera instancia, y si la Cámara admite el plazo para su producción será de 20 días. xx. Se dicta la sentencia y está mal consignado el documento del actor, ¿qué recurso procede?. Aclaratoria. xx. Se solicita al ocupante de un inmueble en forma gratuita su restitución y se niega, ¿qué acción corresponde?. Juicio de desalojo sin mediar contrato. xx. Según el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales, ¿ante qué tribunal tiene que expresar sus agravios la parte apelante?. Ante el tribunal superior al que hubiere dictado la resolución apelada. xx. Según el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, ¿en qué plazo cabe solicitar la aclaratoria de una sentencia?. Dentro de los 3 días siguientes al de su notificación. xx. El “resuelvo” es una: Formalidad “intrínseca” de la sentencia. xx. El abogado comenta a su cliente, Carlos Llanos, que puede demandar a Dante Cepeda por el accidente de tránsito en virtud del cual se han producido múltiples daños en el vehículo automotor de su propiedad. Le explica también que, en Córdoba se debe iniciar, de manera obligatoria y previa a las actuaciones judiciales, una instancia de mediación, y recién después y en caso de que no se llegue a un acuerdo, tendrán la posibilidad de entablar una demanda por los daños y perjuicios sufridos para comenzar el proceso judicial civil que corresponda. ¿Es ello correcto?. Es correcto. En los supuestos previstos por la ley provincial 10543, el tránsito previo por la instancia de mediación resulta ser un requisito obligatorio para poder iniciar con posterioridad el proceso judicial civil que corresponda. xx. El abogado de David Luna, parte actora en un juicio civil abreviado común que tramita en Córdoba, ha recibido la notificación que le comunica que cuenta con seis días para presentar los alegatos en la causa. ¿Es ello correcto?. No, es incorrecto; de conformidad con el CPCC cordobés, en el juicio civil abreviado común no está prevista la posibilidad de presentar alegatos. xx. El abogado de la parte demandada en un juicio civil abreviado por daños y perjuicios que tramita en Córdoba, explica a su cliente que, luego de la recepción de la prueba, en la audiencia complementaria los alegatos se harán por su orden y en forma oral. ¿Es ello correcto?. Sí, es correcto; actualmente en Córdoba, y en los juicios civiles abreviados por daños y perjuicios, los alegatos se realizan en la audiencia complementaria, luego de la recepción de la prueba, por su orden y en forma oral. xx. El artículo 326 del C.P.C.C de Córdoba dispone que: Toda decisión definitiva deberá tener fundamentación lógica y legal, bajo pena de: Nulidad. xx. El desistimiento de la acción implica: La intención de extinguir el trámite procesal, dejando a salvo el derecho material. xx. El desistimiento del derecho lleva implícita la renuncia de la acción: Verdadero. Falso. El desistimiento equivale a una renuncia: Verdadero. Falso. El Dr. Sánchez le comunica a su cliente que el domicilio del demandado no es el correcto, que deben obtener la información fidedigna ¿Qué mecanismo se aconsejaría utilizar?. Las diligencias preliminares, ya que constituyen medidas destinadas a preparar la vía de conocimiento. xx. El Juzgado Civil y Comercial de 1° Instancia de Córdoba, cuya sentencia definitiva fuera apelada, concedió el recurso interpuesto por la parte demandada (recurrente). Ante ello, considerando que dicha presentación se hizo de manera extemporánea, dentro de los 10 días de la notificación del primer proveído del tribunal de alzada, la demandante (recurrida) le solicita a la Cámara de Apelación interviniente que revoque el decreto de concesión de recurso dictado por el a quo. ¿Es correcto eso?. No, es incorrecto; de conformidad con el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Córdoba, a solicitud de parte (la que tendrá que hacer el reclamo correspondiente dentro de los 3 días de la notificación del primer proveído que dicte el tribunal de alzada), la Cámara de Apelaciones podrá revocar la resolución del a quo mediante la cual se conceda el recurso. xx. El Juzgado Civil y Comercial que entiende en un juicio ordinario decreta la medida cautelar oportunamente solicitada por la parte demandante. Ante ello el abogado de la demandada (afectada por la medida) le explica a su cliente que, aunque cesen las circunstancias que la determinaron, ya no se podrá pedir el levantamiento de aquella hasta la finalización del juicio en primera instancia. ¿Es correcta su explicación?. No, es incorrecta; en virtud del código de procedimientos civiles y comerciales de Córdoba, en cualquier momento, luego de la cesación de las circunstancias que las determinaron, se puede solicitar el levantamiento de las medidas cautelares oportunamente ordenadas por el tribunal que entiende en la causa. xx. El trámite procedimental civil y comercial cordobés que no tiene prevista la fase discusoria es: El abreviado. xx. El Tribunal Superior de Justicia ha resuelto acoger el recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva de una Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, razón por la cual declaró nulo el procedimiento y remitió los autos al tribunal correspondiente para que la causa sea nuevamente tramitada y juzgada. ¿Es correcta la manera de proceder del máximo tribunal provincial?. Sí, es correcta; de conformidad con el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales, al declararse nulo el procedimiento, necesariamente en Tribunal Superior de Justicia remitirá los autos al tribunal que corresponda para que la causa sea nuevamente tramitada y juzgada. xx. El/la Abogado/a de la actora le explica a su cliente que contra la sentencia (firme) dictada por el Juzgado que entendió en la causa civil ordinaria oportunamente iniciada por un accidente de tránsito, resolución que resultó desfavorable porque el/la Juez/a interviniente recibió dinero para fallar a favor de la parte contraria (extremo éste que así ha sido declarado por un fallo irrevocable en el fuero penal), cabe interponer -mediante diligencia y directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia- una acción impugnativa de revisión a los fines de que aquel pronunciamiento sea anulado. ¿Es correcto eso?. No, es incorrecto; según el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales, la revisión se interpone por escrito y ante el Tribunal Superior de Justicia. xx. El/la Abogado/a de la actora le explica a su cliente que contra la sentencia (firme) dictada por el Juzgado que entendió en la causa civil ordinaria oportunamente iniciada por un accidente de tránsito, resolución que resultó desfavorable porque el/la juez/a interviniente recibió dinero para fallar a favor de la parte contraria (extremo este que así ha sido declarado por un fallo irrevocable en el fuero penal), cabe interponer -mediante diligencia y directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia -una acción impugnativa de revisión a los fines de que aquel pronunciamiento sea anulado. ¿Es correcto eso?. No, es incorrecto; según el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales, la revisión se interpone por escrito y ante el tribunal que dictó la resolución en cuestión. xx. El/la Abogado/a de Mariela Domínguez, parte demandada en un juicio civil declarativo ordinario por daños y perjuicios que tramita en Córdoba, recibió la notificación que le comunica tanto que ha vencido el período probatorio como que cuenta con cinco días para presentar los alegatos en la causa. ¿Es ello correcto?. No, es incorrecto; de conformidad con el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales, en el juicio civil declarativo ordinario el plazo para presentar los alegatos es de seis días. xx. En Córdoba se ha iniciado un juicio ejecutivo contra Ramiro Navarro, el que es demandado en virtud de un título que trae aparejada ejecución (un pagaré). Al presentarse en su estudio jurídico para ser asesorado legalmente, Ud. le explica a Ramiro que el título ejecutivo base de la acción en su contra no cumple con un requisito formal (puntualmente, no posee el lugar de emisión ni el de pago), motivo por el cual existe la posibilidad de oponer una excepción de inhabilidad de título, lo que tendrá que hacerse dentro del plazo del comparendo y de la citación de remate en razón del tipo de procedimiento judicial que se tramita. ¿Es ello correcto?. xx. Sí, es correcto; puesto que, al regular el procedimiento del juicio ejecutivo, el CPCC de Córdoba establece que, dentro del plazo del comparendo y de la citación de remate, la parte demandada deberá oponer las excepciones que tuviere, en este caso la de inhabilidad de título. En Córdoba se ha iniciado un proceso civil abreviado en contra de José Manuel Duarte, quien es demandado por cobro de pesos. Al presentarse en su Estudio Jurídico para ser asesorado legalmente, Ud. le explica a José Manuel que la demanda ha sido entablada ante un tribunal que no tiene competencia para entender la causa, motivo por el cual existe la posibilidad de oponer una excepción dilatoria o procesal de incompetencia, lo que tendrá que hacerse al momento de comparecer a juicio y contestar la demanda en razón del tipo de procedimiento judicial que se tramita, agregando que aquella será resuelta en la sentencia definitiva. ¿Es ello correcto?. Sí, es correcto; porque el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales establece que, en los supuestos como el planteado, y juntamente con la contestación de la demanda, la parte accionada tendrá la posibilidad de oponer excepciones dilatorias, las que serán resueltas en la sentencia definitiva. xx. En Córdoba, se ha iniciado un proceso civil ordinario contra Gerardo Alonso, quien es demandado por monto que supera el equivalente a 250 jus. Al presentarse en tu Estudio Jurídico para consultar al respecto, explicas a tu cliente que, debido a que, ya sea sustancia en juicio en el que se ha esgrimido con anterioridad una pretensión idéntica -en cuanto a los sujetos, al objeto y a la causa- a la actualmente iniciada, existe la posibilidad legal de oponer una excepción dilatoria o desplazatoria de litis pendencia, agregando que, ello tendrá que hacerse en un solo escrito, dentro del plazo para contestar la demanda y en forma de artículo previo, en razón del tipo de procedimiento judicial que se tramita. De acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba. ¿Es esto correcto?. Es correcto, en el juicio ordinario, las excepciones dilatorias, o desplazatorias se deducirán en un solo escrito, dentro del plazo para contestar la demanda y en forma de artículo previo. xx. En el caso de división de cosas comunes, corresponde sustanciarla y resolver por vía del juicio abreviado: Verdadero . Falso. En el derecho procesal argentino, él _____ puede darse de dos formas. Complete el fragmento con la opción correcta. Desistimiento. xx. En el juicio de desalojo se persigue: La restitución del uso y goce de la cosa. xx. En el marco de un juicio alimentario, quien requiere los alimentos, le solicita al tribunal que ordene un embargo preventivo y el órgano jurisdiccional interviniente decreta la medida sin que aquél preste la caución correspondiente. ¿Es correcto eso?. Sí, es correcto; en función de los prescriptos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, quien requiera alimentos en un juicio alimentario puede pedir embargo preventivo sin prestar caución. xx. En el marco de un juicio declarativo ordinario iniciado en la ciudad de Córdoba, la parte demandada (debidamente citada en su domicilio) no ha comparecido en tiempo y forma. Ante tal circunstancia, el/la abogado/a de la actora le explica a su cliente que -como consecuencia de ella- el/la juez/a interviniente, de oficio, deberá declararla rebelde, emitiendo el correspondiente decreto. ¿Es correcta esa explicación?. No, es incorrecta, de conformidad con el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, en un juicio ordinario la rebeldía será declarada mediante decreto, y a petición de parte. xx. En el marco de un juicio ejecutivo en el que la accionada no opuso excepciones oportunamente, el Juzgado interviniente acaba de dictar la sentencia de remate que le pone fin a la causa, condenando a dicha parte al pago de la suma demandada. Por lo tanto, su Abogado/a le explica que aún cabe la posibilidad procesal de apelar tal resolución desfavorable, agregando que el recurso tendrá efecto suspensivo. ¿Es correcta esa explicación?. No, es incorrecta; de acuerdo con el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Córdoba, la sentencia de remate que se dicta en un juicio ejecutivo no puede ser apelada por la demandada que no hubiera opuesto excepciones, y el recurso no tiene efecto suspensivo. xx. En el marco de un procedimiento civil ordinario que tramita en la ciudad de Córdoba Capital, la demandada (debidamente citada en su domicilio) no ha comparecido en tiempo y forma, motivo por el cual fue declarada en rebeldía por el/la Juez/a interviniente. Ante tal circunstancia, el abogado de la parte actora le explica a su cliente que -como consecuencia de ello- la contraria (rebelde) ya no será admitida como parte en el juicio. ¿Cómo se evalúa esta explicación?. Es incorrecto. Al regular la rebeldía de la citada en su domicilio, el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales dispone que la rebelde será admitida como parte en cualquier estado de juicio. xx. En el marco de un procedimiento judicial civil ordinario, el Municipio de la ciudad de Córdoba solicita una medida cautelar. Ante ello, y por su condición de persona jurídica pública estatal, el tribunal que entiende en la causa le exige la suma de dos millones de pesos en concepto de contra cautela. ¿Es correcto eso?. No, es incorrecto; según el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, no se exigirá caución a la Nación, a la Provincia, a las Municipalidades, a las Comunas y a los entes oficiales autárquicos. xx. En el marco de un procedimiento judicial civil ordinario, y por así haberlo ordenado el Juzgado de 1º Instancia que entiende la causa, se ha trabado un embargo respecto de ciertos bienes muebles pertenecientes a la parte demandada (deudora), por ello, justificando que el valor de ellos resulta insuficiente para cubrir la totalidad de la suma de pesos que se pretende, la demandante (acreedora) le solicita al tribunal la ampliación de la medida cautelar sobre el vehículo automotor (marca Peugeot, modelo 308, dominio AB-001-CD) propiedad de su contraria. ¿Es ello correcto?. Sí, es correcto; de acuerdo con el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, la demandante (acreedora) podrá pedir la ampliación de la medida cautelar decretada, justificando que ésta no cumple adecuadamente la función de garantía a la que estaba destinada. xx. En el marco de un proceso civil declarativo ordinario, se realizó un acto jurídico procesal irregular, motivo por el que -para evitar que se entienda que lo ha consentido- la parte demandante promovió el incidente impugnativo correspondientes dentro de los 10 días de conocido aquel. ¿Es ello correcto?. No, es incorrecto; en virtud de lo establecido por el CPCC de la provincia de Córdoba, la parte interesada deberá promover el incidente dentro de los 5 días de conocido el acto viciado, de lo contrario se entenderá que lo ha consentido. xx. En el proceso civil abreviado de Córdoba, ¿En qué momento procesal se tienen que articular las excepciones sustanciales?. Al contestar la demanda. xx. En el proceso sucesorio, el fuero de atracción procede respecto de: Las acciones personales patrimoniales pasivas. xx. En la ciudad de Córdoba se ha iniciado un juicio ejecutivo en contra de Delfina Fernández, quien es demandada en virtud de un título que trae aparejada ejecución (puntualmente un cheque). Al presentarse en su Estudio Jurídico para ser asesora legalmente, Ud le explica a Delfina que el título ejecutivo base de la acción en su contra está adulterado, motivo por el cual existe la posibilidad de oponer una excepción de falsedad de título, lo que tendrá que hacerse dentro del plazo del comparendo y de la citación de remate en razón del tipo de procedimiento judicial que se tramita ¿Es ello correcto?. Sí, es correcto; puesto que, al regular el procedimiento del juicio, el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba establece que, dentro del plazo del comparendo y de la citación de remate, la parte demandada. xx. En la ciudad de Córdoba se ha iniciado un proceso declarativo abreviado en contra de Fabiana González, quien es civilmente demandada en virtud de un préstamo de dinero que la parte actora afirma que aquella no canceló. Al presentarse en tu estudio jurídico, Fabiana te comenta que, en realidad ella ya saldó la deuda que se le reclama y que cuenta con el recibo correspondiente, motivo por el cual, le explicas que, entonces, existe la posibilidad legal de oponer una excepción perentoria o sustancial de pago, agregando que ello tendrá que hacerse al momento de comparecer a juicio y contestar la demanda en razón del tipo de procedimiento judicial que se tramita en su contra. De acuerdo con lo establecido en el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales. ¿Es esto correcto?. Es correcto porque, en los supuestos como el planteado, la parte accionada tendrá la posibilidad de comparecer, contestar la demanda y, en su caso, oponer excepciones o deducir reconvención, todo en el lapso de seis días de la citación y emplazamiento realizado por el tribunal de la causa. xx. Según el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, el recurso de casación tiene que interponerse de forma oral, nunca por escrito: Falso. Verdadero. Según el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Córdoba, por regla, el efecto del recurso de apelación es: Suspensivo. xx. Según lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, ¿Cuál es el procedimiento mediante el cual se sustanciará y resolverá una demanda por división de cosas comunes?. Juicio abreviado. xx. |