Proc.Admin11
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Título del Test:![]() Proc.Admin11 Descripción: A1_2016 |




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De acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Cuando la ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. Todas las respuestas son correctas. Seleccione la respuesta incorrecta: Los actos administrativos adolecen de vicios de anulabilidad si prescinden total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Los actos administrativos son susceptibles de anulabilidad si adolecen de defectos en los requisitos de forma que son indispensables para alcanzar su fin. Los actos administrativos son nulos si tienen un contenido imposible. Los actos administrativos son nulos si han sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Según el artículo 128 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre la potestad reglamentaria es correcta?. La potestad reglamentaria corresponde exclusivamente al Gobierno de la Nación y a los órganosde gobierno de las Comunidades Autónomas. Los reglamentos podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas y estableces penas o sanciones. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes cuando así lo disponga una ley orgánica. Ninguna de las respuestas es correcta. Según el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, tendrán consideración de órganos administrativos: Los órganos específicos dotados de autonomía órganica y funcional con respecto a la Administración activa, y los servicios de ésta última que prestan asistencia jurídica. Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Quienes promuevan un procedimiento administrativo como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, que sean titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca. Según el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo en el que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación, es: De seis (6) meses en todos los procedimientos. De tres (3) meses en todos los procedimientos. De tres (3) meses cuando la norma reguladora del procedimiento no fije un plazo máximo. De un (1) año, en todos los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados. Según el artículo 114.1 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no ponen fin a la vía administrativa: Las resoluciones de los recursos de alzada. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. En los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular: Transcurridos seis (6) meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado acuerdo. Transcurridos seis (6) meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado acuerdo. Transcurridos tres (3) meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado acuerdo. Transcurridos tres (3) meses desde que se inició el procedimiento sin que se haya emitido el informe del órgano que causó el daño y concedido audiencia al particular. Según lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los documentos utilizados en las administraciones administrativas se almacenarán: En soporte papel. Insdistintamente por medios electrónicos o papel. Por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible. Ninguna de las respuestas es correcta. Según la Ley 40/2015, las infracciones administrativas prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción: Las infracciones muy graves prescribirán a las cuatro años, las graves a los tres años y las leves a los seis meses. Las infracciones muy graves prescribirán a las tres años, las graves a los dos años y las leves al año. Las infracciones muy graves prescribirán a las dos años, las graves a los un año y las leves a los seis meses. Las infracciones muy graves prescribirán a las tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Según la Ley 40/2015, en los órganos colegiados no puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día: Sin que esta regla admita excepciones. Salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de los que hayan asistido. Salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría. Salvo que habiendo asistido el Secretario y el Presidente así lo decidan de común acuerdo. De acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 de la misma, se sujetará al siguiente régimen: En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expesa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración confirmando la desestimación. En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expesa posterior a la producción del acto podrá dictarse sin vinculación alguna al sentido del silencio. En los casos de estimación por silencio administrativo, no es necesario dictar la resolución expresa posterior a la producción del acto. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expesa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: No les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. Les será de aplicación la misma en los trámites que falten para su finalización. Les será de aplicación la misma desde el inicio del procedimiento, que deberá retrotraerse hasta dicho momento. Les será de aplicación la misma desde el inicio del procedimiento, que deberá retrotraerse hasta dicho momento, pudiendo conservar aquellos trámites respecto a los que la nueva regulación no contenga modificaciones. Las Administraciones Públicas podrán revocar: Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desvaforables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. En cualquier momento sus actos de gravamen o desvaforables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción sus actos de cualquier naturaleza, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. En cualquier momento sus actos favorables, de gravamen o desvaforables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos: Sólo será obigatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley. Sólo será obigatoria cuando lo disponga una disposición de carácter reglamentario. Será potestativa y a instancia de la unidad administrativa. En todo caso será discrecional del órgano superior jerárquico que adopte la decisión. Según la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación por medios electrónicos, sea de carácter obligatorio o elegida por el interesado, se podrá entender rechazada cuando hayan transcurrido: Diez días hábiles sin que el interesado acceda a su contenido. Diez días desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido. Diez días sin que el interesado reciba acuse de recibo. Diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido. Según se define en el artículo 103 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la multa cohercitiva: Es dependiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter e incompatible con ellas. Es dependiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. Es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter e incompatible con ellas. Es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. Según la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y conforme al artículo 5, no necesariamente deberá acreditarse la representación cuando: Se presente una declaración responsable. Se interponga un recurso. Se solicite información sobre actos de mero trámite en el procedimiento que se trate. Se formule cualquier solicitud iniciadora de un procedimiento. Conforme a los dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos de trámite que no decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, no determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesado podrán: Interponer los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta ley. Interponer el recurso de alzada que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta ley. Oponerse a dichos actos de trámite y alegar esa oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta ley. La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone en su artículo 46 que todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas: Se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible. En todo caso se almacenarán por medios electrónicos. Se almacenarán tanto por medios electrónicos como en papel. Siempre se almacenará una copia en papel. De acuerdo con la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, la Sede Electrónica es: El punto de acceso electrónico, cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información publicada. Aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ejercicio de sus competencias. Un documento o información electrónica capaz de contener texto, sonido, vídeo, programas, enlaces, imágenes y muchas otras cosas, adaptada para la llamada World Wide Web (WWW) y que puede ser accedida mediante un navegador. En relación con la práctica de las notificaciones en papel, el artículo 42.2 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los: Tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las catorce horas, el segundo intento deberá realizarse después de las catorce horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Dos días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las catorce horas, el segundo intento deberá realizarse después de las catorce horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de dos horas entre ambos intentos de notificación. Tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Dos días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de dos horas entre ambos intentos de notificación. El artículo 30 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el cómputo de plazos dispone que: Siempre que por ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las notificaciones. El plazo concluirá el día anterior a aquel en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de mes. Conforme con lo establecido en el artículo 56.3 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán acordarse entre otras las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil. Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metáico por aplicación de precios ciertos; consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen; la formación de inventario de bienes. Suspensión temporal de actividades; el depósito, retención o inmobilización de cosa mueble; consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen. Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen; el depósito, retención o inmobilización de cosa mueble y la anotación preventiva de la demanda. De conformidad con lo previsto en el artículo 96.6 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en el plazo de: Veinte días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, y constarán, entre otros, del trámite de alegaciones formuladas en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, durante el plazo de cinco días. Treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, y constarán, entre otros, del trámite de alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de diez días. Treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, y constarán, entre otros, del trámite de alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días. El artículo 95.3 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los requisitos y efectos de la caducidad, establece que en los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse: Los trámites de alegaciones y audiencia del interesado. Los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia del interesado. Los actos de instrucción y los trámites de alegaciones y audiencia del interesado. Entre los principios de la potestad sancionadora establecidos en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 27 regula el principio de tipicidad, siendo uno de sus presupuestos: a) Las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. b) El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario. c) Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una ley. El artículo 122.1 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que si el acto NO fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada: En cualquier momento a partir del día en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. En el plazo de un mes, y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. En cualquier momento a partir del día en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. En relación con el recurso de reposición, el artículo 124 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que: Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. El pazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera presunto. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿en qué plazo se podrá interponer el recurso extraordinario de revisión contra una resolución que se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme?. Dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha en que la sentencia judicial quedó firme. El plazo será de dos meses a contar desde que la sentencia judicial quedó firme. El plazo será de tres meses a contar desde que la sentencia judicial quedó firme. El artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el procedimiento para la exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, que se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo que la resolución declaratoria de responsabilidad se dictará por el órgano competente en el plazo de: Cinco días. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Quince días. Dicha resolución no pondrá fin a la vía administrativa. Diez días. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. En materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, el artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas, disponiendo en su apartado 1 que, cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones Públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la citada Ley, las Administraciones intervinientes responderán ante el particular: De forma solidaria, cuando no sea posible dicha determinación. En todo caso, de forma solidaria. De forma subsidiaria, cuando no sea posible dicha determinación. En relación con la firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Determina los sistemas de firma electrónica que debe utilizar el personal sujeto a sus disposiciones. Atribuye a cada Administración Pública la determinación de los sistemas de firma electrónica que debe utulizar su personal. Prevé que esta determinación sea objeto de desarrollo reglamentario. |