proc civ
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Título del Test:
![]() proc civ Descripción: proc civ |



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Las partes son las que disponen del proceso, iniciándolo. Principio dispositivo. La preclusión. Principio de contradicción. Principio de igualdad de partes. Principio de congruencia. Principio de defensa. Principio de aportación de parte. Principio de rogación o justicia rogada. Principio de concentración. Principio de inmediación. Las diversas etapas se desarrollan sucesivamente, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados. Principio dispositivo. La preclusión. Principio de contradicción. Principio de igualdad de partes. Principio de congruencia. Principio de defensa. Principio de aportación de parte. Principio de rogación o justicia rogada. Principio de concentración. Principio de inmediación. Exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. Principio dispositivo. La preclusión. Principio de contradicción. Principio de igualdad de partes. Principio de congruencia. Principio de defensa. Principio de aportación de parte. Principio de rogación o justicia rogada. Principio de concentración. Principio de inmediación. Ambas partes (acusadora y acusada) disponen de las mismas posibilidades y cargas de alegación, impugnación y prueba. Principio dispositivo. La preclusión. Principio de contradicción. Principio de igualdad de partes. Principio de congruencia. Principio de defensa. Principio de aportación de parte. Principio de rogación o justicia rogada. Principio de concentración. Principio de inmediación. El juez se obliga a que sus decisiones sean concordantes con los hechos y las peticiones que se hacen en el escrito de la demanda. Principio dispositivo. La preclusión. Principio de contradicción. Principio de igualdad de partes. Principio de congruencia. Principio de defensa. Principio de aportación de parte. Principio de rogación o justicia rogada. Principio de concentración. Principio de inmediación. Consiste en la posibilidad de las partes de defenderse con todos los medios procesales a su disposición. Principio dispositivo. La preclusión. Principio de contradicción. Principio de igualdad de partes. Principio de congruencia. Principio de defensa. Principio de aportación de parte. Principio de rogación o justicia rogada. Principio de concentración. Principio de inmediación. Los litigantes serán los encargados de introducir en el proceso los hechos en los que funden sus pretensiones y defensas así como tener que aportar la prueba que los acredite. Principio dispositivo. La preclusión. Principio de contradicción. Principio de igualdad de partes. Principio de congruencia. Principio de defensa. Principio de aportación de parte. Principio de rogación o justicia rogada. Principio de concentración. Principio de inmediación. El juez no puede tomar la iniciativa del proceso y debe dejar que sea la parte la que actúe. Además, no debe plantear en la sentencia cuestiones nuevas no expuestas por las partes. Principio dispositivo. La preclusión. Principio de contradicción. Principio de igualdad de partes. Principio de congruencia. Principio de defensa. Principio de aportación de parte. Principio de rogación o justicia rogada. Principio de concentración. Principio de inmediación. Se concentran los trámites en un solo acto, facilitándose la resolución de los incidentes y conflictos procesales. Principio dispositivo. La preclusión. Principio de contradicción. Principio de igualdad de partes. Principio de congruencia. Principio de defensa. Principio de aportación de parte. Principio de rogación o justicia rogada. Principio de concentración. Principio de inmediación. Presencia de los jueces y tribunales en las declaraciones de las partes y testigos. Carácter contradictorio y público. Principio dispositivo. La preclusión. Principio de contradicción. Principio de igualdad de partes. Principio de congruencia. Principio de defensa. Principio de aportación de parte. Principio de rogación o justicia rogada. Principio de concentración. Principio de inmediación. Demanda - Ampliación de la demanda - Contestación a la demana - Reconvención - Contestación a la reconvención - Alegaciones complementarias - Hechos nuevos. Reconvenvicón Hechos.nuevos Contestación.a.la.reconvención Alegaciones.complementarias Ampliación.de.la.demanda Contestación.a.la.demanda Demanda. Plazo para contestar a la reconvención: 10 días hábiles. 15 días naturales. 20 días naturales. 20 días hábiles. JUICIO ORDINARIO. 249 de LECRIM. Honor, acuerdos sociales, competencia desleal...Importes incalculables o superiores a 15.000€. 250 de LECRIM. Reclamaciones, recuperación de propiedades...Importes iguales o inferiores a 15.000€. Procedimiento especial para reclamar cantidades de cualquier importe siempre que la deuda conste en algún documento. Procedimiento especial para cobrar una letra, cheque o pagaré. JUICIO VERBAL. 249 de LECRIM. Honor, acuerdos sociales, competencia desleal...Importes incalculables o superiores a 15.000€. 250 de LECRIM. Reclamaciones, recuperación de propiedades...Importes iguales o inferiores a 15.000€. Procedimiento especial para reclamar cantidades de cualquier importe siempre que la deuda conste en algún documento. Procedimiento especial para cobrar una letra, cheque o pagaré. JUICIO MONITORIO. 249 de LECRIM. Honor, acuerdos sociales, competencia desleal...Importes incalculables o superiores a 15.000€. 250 de LECRIM. Reclamaciones, recuperación de propiedades...Importes iguales o inferiores a 15.000€. Procedimiento especial para reclamar cantidades de cualquier importe siempre que la deuda conste en algún documento. Procedimiento especial para cobrar una letra, cheque o pagaré. JUICIO CAMBIARIO. 249 de LECRIM. Honor, acuerdos sociales, competencia desleal...Importes incalculables o superiores a 15.000€. 250 de LECRIM. Reclamaciones, recuperación de propiedades...Importes iguales o inferiores a 15.000€. Procedimiento especial para reclamar cantidades de cualquier importe siempre que la deuda conste en algún documento. Procedimiento especial para cobrar una letra, cheque o pagaré. Enumera las clases de procedimientos civiles que existen: |





