option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

proc losto mi

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
proc losto mi

Descripción:
milanesa con papas

Fecha de Creación: 2026/03/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Desistimiento del derecho. En cualquier estado de la causa, aún después del dictado de la sentencia las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones. En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia el actor puede desistir del derecho, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso. En cualquier estado de la causa aún después de que se haya dictado la sentencia el actor puede desistir del derecho, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso.

Procede la inhibición general de bienes: En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse quién es el deudor. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse el domicilio real del deudor. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor.

Procesos Universales. Requisitos de iniciación. Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, prima facie, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante. Quien la solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá prima facie, solo presentar el escrito de inicio junto con la partida de defunción. Quien la solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá acreditar dentro del plazo de treinta días el carácter de heredero con la documentación correspondiente.

A pedido de parte y sin sustanciación alguna, se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo propuso si: No hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiese comparecido cualquiera sea la razón, incluso por enfermedad. En caso de que la parte que lo propuesto no asumiere la carga de hacerlo comparecer a la audiencia, y el testigo concurre. Fracasada la segunda audiencia por motivos no imputables a la parte, ésta, no solicitare oportunamente las medidas de compulsión necesarias. No habiendo comparecido aquél a la primera audiencia, sin invocar causa justificada, no requiere oportunamente las medidas de compulsión necesarias.

La acumulación de procesos podrá decretarse: Cuando una misma actora inicie juicio contra varios demandados. Cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones. aunque el juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados no sea competente por razón de la materia. Hasta el momento de quedar las actuaciones en estado de sentencia art 189.

Pueden ser ofrecidos como testigos: Toda persona mayor de 16 años. Toda persona mayor de 18 años. Toda persona mayor de 14 años.

La sentencia de primera instancia será notificada: Por cedula confeccionada por las partes. Por cedula de oficio. Por cedula de oficio dentro del tercer día. Por cedula de oficio dentro del quinto día.

Contra una providencia que presenta errores numéricos procede el recurso. De reposición. De reposición con apelación en subsidio. De aclaratoria.

Son trámites irrenunciables en el juicio ejecutivo: El pedido de medida cautelar y la sentencia. La mediación previa. La intimación de pago, citación para oponer excepciones y la sentencia.

Careo en la prueba testimonial: Procede únicamente entre testigos. No procede el careo entre testigos y las partes. Procede entre testigos o entre estos y las partes.

Incomparecencia y falta de interrogatorio: Si la parte que ofreció el testigo no concurre a la audiencia por si o por apoderado y no hubiese dejado interrogatorio, se lo tendrá por desistida de aquel. Si la parte que ofreció el testigo no concurre a la audiencia por si o por apoderado y no hubiese dejado interrogatorio, el juzgado o tribunal de oficio podrá realizar las preguntas que considere necesarias al testigo para la prosecución del juicio. Si la parte que ofreció el testigo no concurre a la audiencia por si o por apoderado y no hubiese dejado interrogatorio, se lo tendrá por desistida de aquella previa sustanciación a dicha parte.

Son modos anormales de terminación del proceso: El desistimiento, allanamiento y conciliación. El desistimiento, la sentencia y transacción. El desistimiento, acumulación de acciones y la caducidad.

Idoneidad de los testigos: El juez apreciara según la prueba de la sana crítica y en oportunidad de dictar sentencia definitiva las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones. El juez apreciara según la prueba de la sana crítica y en oportunidad de proveer las pruebas las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones. El juez apreciara según la prueba de la sana crítica y en la oportunidad que la parte plantee, la idoneidad del testigo las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones.

Caducidad de la prueba pericial: Si el perito solicitare anticipo de gastos dentro del tercero día de haber aceptado el cargo, las partes que han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el juzgado fije dentro del quinto día. La falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba. El juez designará el perito y fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos, y señalará el plazo dentro del cual el perito deberá cumplir su cometido. Las partes que han ofrecido la prueba deberán notificar al experto. La falta de notificación dentro de dicho plazo importará el desistimiento de la prueba. El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde. Si no lo hiciere, las partes que han ofrecido la prueba deberán intimar al experto por el término de cinco días. La falta de notificación dentro de dicho plazo importará el desistimiento de la prueba.

el recurso de reposiciona se dará traslado. siempre. no se dará traslado, salvo que la providencia apelada sea consecuencia de una presentación de la parte contraria. en ningún supuesto.

La resolución sobre caducidad de instancia solo será apelable: Cuando la misma fuere rechazada. Cuando la misma fuere declarada de oficio. Cuando la misma fuere declarada procedente.

Modos anormales de terminación del proceso. El desistimiento. Turno junio. Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda deberá requerirse la conformidad del demandado. en cualquier estado de la causa anterior la sentencia el actor puede desistir el derecho solo con requerimiento de conformidad del demandado. En cualquier estado de la causa aun después de que se haya dictado sentencia el actor puede desistir el derecho, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso.

Los testigos ofrecidos no podrán exceder: turno junio. de ocho por cada parte. de doce por cada parte. de cinco por cada parte.

Contenido de las contestaciones de las posiciones: Si se refieren a hechos personales deberá realizar el relato de los mismos. Si se refieren a hechos personales deberán ser afirmativas o negativas y podrá agregar las explicaciones que estime necesarias. Si se refieren a hechos personales deberán ser afirmativas o negativas.

Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes: El instrumento privado suscripto por el obligado. La confesión ficta del deudor en el juicio principal. el pagare.

Son requisitos comunes de procedencia de todas las medidas cautelares. Peligro en la demora y verosimilitud del derecho. Existencia de un juicio previo y sentencia firme. Acuerdo de ambas partes respecto a la medida solicitada.

Procede la caducidad de la prueba informativa. Si dentro del quinto día de vencido el plazo para que la oficina publica o la entidad privada conteste no se solicita su reiteración. Si dentro del décimo día de vencido el plazo para que la oficina pública o entidad privada no se solicita su reiteración. Si con anterioridad al vencimiento del plazo que tiene la oficina publica o entidad privada conteste no se solicita su reiteración.

La transacción es: Forma de terminación del proceso que se da cuando las partes arriban en forma privada a un acuerdo y lo presentan al juez para su homologación. Forma de terminación del proceso que se da ante el transcurso del tiempo y la falta de impulso procesal. Forma de terminación del proceso que se da cuando la parte actora desiste de su derecho.

La caducidad de la prueba informativa procede: Si no se ofrece la prueba en la demanda o su contestación. Si la entidad oficiada se niega a responder invocando secreto profesional. Si dentro del quinto de día de vencido el plazo para su contestación la parte interesada no pide su reiteración.

Procede la anotación de litis: En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse quién es el deudor. En el caso que se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro correspondiente y el derecho fuere verosímil. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse el domicilio real del deudor.

Testigos excluidos: No podrán ser ofrecidos como testigos los padres de las partes. No podrán ser ofrecidos como testigos los tíos y los primos de las partes. No podrán ser ofrecidos como testigos ningún pariente consanguíneos o afines de las partes hasta el cuarto grado.

Denunciar Test