Procedimiento
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Título del Test:
![]() Procedimiento Descripción: Procedimientos policivi |



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Es la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordena-miento jurídico. Convivencia. Objetio. Finalidad. Ámbito de aplicación del Derecho de Policía. ARTÍCULO 6. Categorías jurídicas. Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública. Jurídica tranquilidad, ambiente pública. Jurídica Política tranquilidad ambiente nacional pública. seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública nacional. Uno de los objetivos específicos de la ley 1801 es: Establecer las sanciones para las personas. Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de Policía. Promover el respeto de la dignidad humana. el debido proceso en losprocedimientos de policía. es la facultad de expedir las normas en materia de Policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto, ejercido por el Congreso de la República para regular el ejercicio de la libertad, los derechos y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer los medios y las medidas correctivas en caso de su incumplimiento. Poder de Policia. Función de policía. Actividad de policía. Autorización. Consiste en la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia. Esta función se cumple por medio de órdenes de Policía. Función de policía. Poder de Policia. Actividad de policía. Medios materiales. Es el ejercicio de materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de Policía, a las cuales está subordinada. Actividad de policía. Función de policía. Poder de Policia. Autorización. Artículo 25 Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones. Carácter público de las actividades de Policía. Libertad de expresión. Materialización de la orden. Materialización filmica. Titular del uso de la fuerza policial. La utilización de la fuerza legítima corresponde de manera exclusiva, en el marco de este Código, a los miembros uniformados de la Policía Nacional, de conformidad con el marco jurídico vigente, salvo en aquellos casos en los que de manera excepcional se requiera la asistencia militar. Artículo. 22. 159. 166. 30. La función de policía se cumple por medio. Orden de Policía. Autorización. Poder de Policía. Actividad de policía. Ley 599 del 2000 Código Penal y Ley 906 de 2004: Código de Procedimiento Penal y Acuerdo 001 de 2018, Por la cual se adopta el Manual de policía Judicial, el Manual de Sistema de cadena de Custodia y los Formatos de Policía Judicial. Formato de captura en flagrancia. FPJ-5-Captura-en-flagrancia-V-04. FPJ-6-Captura-en-flagrancia-V-04. FPJ-5-Captura-en-flagrancia-V-02. FPJ-3-Captura-en-flagrancia-V-04. Acta-derechos-del-captruado. FPJ-6-Acta-derechos-del-captruado-V-03. FPJ-5-Acta-derechos-del-captruado-V-03. FPJ-4-Acta-derechos-del-capturado-v-03. FPJ-3-Acta-derechos-del-captruado-V-03. RÓTULO ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA. FPJ 7. FPJ 6. FPJ 5. FPJ 3. REGISTRO CADENA DE CUSTODIA. FPJ 8. FPJ 6. FPJ 3. FPJ 5. ACTUACIÓN DEL PRIMER RESPONSABLE. FPJ 4. FPJ 5. FPJ 7. FPJ 3. “Por la cual, se adopta el Formato de Convivencia y Orden de Comparendo, contemplado en artículo 218 de la Ley 1801 del 29 de julio 2016, y se establece la numeración consecutiva del mismo según resolución: 1844 del 08 JUNIO 2023. 1845 del 08 JULIO 2022. 1844 del 08 JULIO 2023. 1843 del 08 JUNIO 2021. BOLETA DE INCAUTACIÓN ARMAS DE FUEGO CODIGO. 1CS-FR-0015. 1SC-FP-0017. 1CS-FR-0019. 1CS-FP-0016. La orden de captura tendrá una vigencia máxima de un (1) año, pero podrá prorrogarse tantas veces como resulte necesario, a petición del fiscal correspondiente, quien estará obligado a comunicar la prórroga al organismo de Policía Judicial encargado de hacerla efectiva. La Policía Judicial puede divulgar a través de los medios de comunicación las órdenes de captura. De la misma forma el juez determinará si la orden podrá ser difundida por las autoridades de policía en los medios de comunicación, durante su vigencia. Parágrafo. La persona capturada en cumplimiento de orden judicial será puesta a disposición de: Juez de Control de Garantías. Fiscal en Turno. Juez de Conocimiento. Juez de Ejecución de Penas. SOLICITAR LA PRÁCTICA DEL EXAMEN ALCOHOLEMIA Y/O EMBRIAGUEZ Y EVALUACIÓN MÉDICO LEGAL DE LESIONES DEL CAPTURADO. Trasladar a los conductores involucrados en el accidente de tránsito a la dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o Centro Médico, con el fin le sea realizado el examen que corresponda: FPJ-06 solicitud de análisis. FPJ-18 acta de consentimiento. FPJ-07solicitud de análisis. FPJ-28 acta de consentimiento. FPJ-12 solicitud de análisis. FPJ-28 acta de consentimiento. FPJ-13 solicitud de análisis. FPJ-26 acta de consentimiento. corresponde al procedimiento institucional estandarizado de la Policía Nacional de Colombia titulado "REALIZAR CAPTURA". Este protocolo regula la actuación del personal uniformado para restringir legítimamente el derecho constitucional a la libertad de locomoción de una persona. 2IJ-PR-0022. 2IJ-PP-0022. 2IJ-PR-0023. 2IJ-PR-0027. ARTICULO 24.. Es aquel que se expide para la tenencia o para porte de armas destinadas a la protección de misiones diplomáticas o funcionarios extranjeros legalmente acreditados. Cuando la concesión del permiso se haga a nombre de la misión diplomática, la vigencia será de cuatro (4) años. Tratándose de permisos concedidos a nombre de un funcionario, su vigencia será hasta por el término de su misión. Permiso especial. Tenencia de armas y municiones. Porte de armas y municiones. Autorización especial. Artículo 17. Porte de armas y municiones. Se entiende por porte de armas y municiones la acción de llevarlas consigo, o a su alcance para defensa personal con el respectivo permiso expedido por autoridad competente. Objetivo de A. Porte de armas y municiones. Tenencia de armas y municiones. Porté de arma. Tenencia. Para incautar un arma de fuego, se debe tener en cuenta el articulo __________Causales de Incautación, establecidas en el Decreto 2535 de 1993 "Normas y requisitos sobre la tenencia de armas, municiones y explosivos" o Resolución vigente emitida por la Brigada Militar competente a través de la cual se restringe el porte de arma de fuego, con el fin definir si existe infracción: 85. 20. 80. 45. corresponde al procedimiento estandarizado para recolectar, embalar y rotular los Elementos Materiales Probatorios (EMP) y/o Evidencia Física (EF). Este protocolo forma parte del sistema de gestión de calidad en el macroproceso de Investigación Criminalística de la Policía Nacional de Colombia. 2DC-PR-0019. 1DC-PR-0019. 2IIJ-PR-0019. 2DC-PR-0018. RUTA 1: CUANDO LA VÍCTIMA BUSCA AYUDA DIRECTAMENTE EN LA POLICÍA NACIONAL Si se evidencia violencia física o sexual se debe trasladar a la posible victima al centro de salud más cercano; Si la posible víctima no desea ser trasladada a los servicios de salud, deje constancia en el “ACTA DE REGISTRO DE CASOS”. Momento 1. Momento 2. Momento 3. Momento 4. RUTA 1: CUANDO LA VÍCTIMA BUSCA AYUDA DIRECTAMENTE EN LA POLICÍA NACIONAL La comisaria de familia es la autoridad competente y esta deberá remitir todos los casos de violencia intrafamiliar a la Fiscalía General de la Nación para efectos de investigación de este delito. Momento 2. Momento 1. Momento 3. Momento 4. RUTA 1: CUANDO LA VÍCTIMA BUSCA AYUDA DIRECTAMENTE EN LA POLICÍA NACIONAL Si la victima refiere que convive con el victimario y esto representa un riesgo, el funcionario de policía deberá informar inmediatamente esta condición a la autoridad competente (Fiscales, Comisarias de Familia, Jueces o Juez Promiscuo Municipal. Momento 3. Momento 2. Momento 1. Momento 4. RUTA 2. CUANDO SE TRATA DE UN CASO DE FLAGRANCIA Para el tratamiento de necesidades inmediatas de salud y en atención a la gravedad de la afectación el personal de vigilancia que asume el caso puede solicitar el envío de una ambulancia para la conducción de la víctima. Forma 1. Forma 2. Ruta 2. Ruta 3. RUTA 3. CUANDO OTRAS AUTORIDADES REMITEN SOLICITUDES A LA POLICÍA NACIONAL PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN O VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN ESPECIAL DE RIESGO. Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico a costa del agresor. (Decreto 4799 de 2011, Art. 3º numeral 4). Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas sean indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio. (Decisión motivada). (D. 4799/11, art. 3º, numeral 6). competencia de la policía Nacional. Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima. (Ley 1257 de 2008, art. 17, literal M). competencia de la policía Nacional. Todas las respuestas. la Ley 1336 de 2009 hace referencia a: Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de las formas de violencia ydiscriminación contra las muj. “Explotación sexual contra niños, niñas y adolescente. Lesiones con agentes químicos. d. medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violenciasexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposicione. La Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, en el artículo ____ establece las funciones de la Policía Nacional para garantizar la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 89. 80. 90. 79. De acuerdo a la guía 2PC-GU-0001 “ACCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL EN MATERIA DEINFANCIA Y ADOLESCENCIA”, el siguiente punto de control QUÉ: Dejar a disposición al NNA ante autoridad competente de restablecimiento de derechos. QUIÉN: Personal de la Policía Nacional. CUANDO: Cuando se presenten situaciones de vulneración de derechos de NNA o se evidencien mediante actividades de vigilancia y control. CÓMO: Entrega del documento escrito (comunicado oficial) a la autoridad administrativa. EVIDENCIA: Informe Dejando a Disposición NNA ante Autoridad competente o GINAD. Atender niños, niñas y adolescentes que requieren protección. 2 Vigilancia a fin de controlar el ingreso de niños, niñas y adolescentes en lugares donde se desarrollan actividades económicas. Apoyar diligencias de rescate y restablecimiento de derechos de niños, niñas o adolescentes. Recomendaciones para la atención de casos con NNA. Apoyar diligencias de rescate y restablecimiento de derechos de niños, niñas o adolescentes. ¿Cuál es su finalidad? Apoyar a los Defensores y Comisarios de Familia en las actividades de rescate y restablecimiento de los derechos a NNA. ¿Cuáles son las actividades que debo desarrollar? Antes. Verificar la ubicación del NNA de acuerdo a la información suministrada por la autoridad competente o la persona solicitante del rescate. Informar al SIES, la llegada al lugar y el inicio del procedimiento. Al ingresar al inmueble se debe identificar a las personas que estén en su interior, con el fin de saber el parentesco con el NNA o el motivo de su presencia en el inmueble. Se deberá informar al SIES, las labores adelantadas y la finalización de la atención del requerimiento. El código corresponde al formato oficial de la Policía Nacional de Colombia denominado "Informe dejando en protección a Niño, Niña o Adolescente (NNA) ante autoridad competente". Este documento es utilizado por el Grupo de Protección a la Infancia y Adolescencia (GINAD) y demás uniformados al momento de iniciar un proceso de verificación y restablecimiento de derechos de un menor de edad. 2PC-FR-0001. 2PC-FR-0008. 2JC-FR-0001. 2PC-FR-0004. 1.3 Apoyar diligencias de rescate y restablecimiento de derechos de niños, niñas o adolescentes. ¿Cuál es su finalidad? Apoyar a los Defensores y Comisarios de Familia en las actividades de rescate y restablecimiento de los derechos a NNA. ¿Cuáles son las actividades que debo desarrollar? Durante. Informar al SIES, la llegada al lugar y el inicio del procedimiento. Cuando las condiciones de seguridad lo ameriten, solicitar apoyo de personal policial, para garantizar el desarrollo del procedimiento y la integridad de los policías, de las autoridades competentes y demás personas que acompañen el procedimiento. Se deberá informar al SIES, las labores adelantadas y la finalización de la atención del requerimiento. Verificar la ubicación del NNA de acuerdo a la información suministrada por la autoridad competente o la persona solicitante del rescate. Obligación del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales, a todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra, la autoridad competente deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculación a los servicios. Artículo 51. Artículo 89. Artículo 7. 82. Para localizar y detener a personas buscadas con miras a su enjuiciamiento o para cumplir condena. Circulares rojas. Notificaciones naranjas. Circulares verdes. Circulares Azul. Es una autorización que otorga un país, típicamente a un ciudadano extranjero, para entrar temporalmente al territorio, o para abandonarlo. Visa. Cédula Extranjería. Pasaporte. Ciudadania. Documento que acredita la identidad y la nacionalidad de una persona y que es necesario para viajar a determinados países. Pasaporte. Visa. Cédula de extranjería. Ciudadania. Es expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cuya única finalidad es la identificación de los extranjeros en territorio colombiano. Cédula de extranjería. Pasaporte. Visa. Visa de visitante. Para alertar sobre las actividades delictivas de una persona, si se considera que esta comporta un peligro para la seguridad pública. Circulares verdes. Circulares rojas. Circulares Azules. Circulares Naranjas. ArtículoEs uno de los 2. Objetivos específicos. Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de Policía. El respeto por las diferencias y la aceptación de ellas. Protección y respeto por los animales en su calidad de seres sintientes. La solución pacífica de las controversias y desacuerdos de los conflictos. Artículo 2 uno de los Objetivos específicos. Establecer la competencia de las autoridades de Policía en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, con observancia del principio de autonomía territorial. prevalencia de los valores sociales de solidaridad, tolerancia, responsabilidad, honradez, respeto, bondad, libertad, justicia, igualdad, fraternidad, lealtad, prudencia y paz. El cumplimiento de los deberes contenidos en la Constitución, la ley y las normas que regulan la convivencia. La protección de la vida y el respeto a la dignidad humana. Artículo 7°. Es una de las Finalidades de la convivencia. Protección y respeto por los animales en su calidad de seres sintientes. La protección de la vida y el respeto a la dignidad humana. Aplicar las normas de Policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia. Respetar el medio ambiente y velar por su cuidado, así como proteger todas las formas de vida, incluyendo la de los animales en su calidad de seres sintientes, velando por su bienestar, salud física y emocional y evitando el sufrimiento innecesario. Artículo 7°. Es una de las Finalidades de la convivencia. Que el ejercicio de los derechos y libertades sean garantizados y respetados en el marco de la Constitución y la ley. Observar el procedimiento establecido en este Código, para la imposición de medidas correctivas. Promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como vía de solución de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente. Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana. Es uno de los principios fundamentales del Código: Protección y respeto por los animales en su calidad de seres siententes. Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano. Que el ejercicio de los derechos y libertades sean garantizados y respetados en el marco de la Constitución y la ley. El respeto por las diferencias y la aceptación de ellas. Es uno de los principios fundamentales del Código. El reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonomía e identidad regional, la diversidad y la no discriminación. prevalencia de los valores sociales de solidaridad, tolerancia, responsabilidad, honradez, respeto, bondad, libertad, justicia, igualdad, fraternidad, lealtad, prudencia y paz. Establecer un procedimiento respetuoso del debido proceso, idóneo, inmediato, expedito y eficaz para la atención oportuna de los comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional. Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de las personas. Deberes de las autoridades de Policía Artículo 10. Deberes de las autoridades de Policía. Es uno de los deberes generales de las autoridades de Policía: Observar el procedimiento establecido en este Código, para la imposición de medidas correctivas. La solución pacífica de las controversias y desacuerdos de los conflictos. Proporcionalidad y razonabilidad. La adopción de medios de Policía y medidas correctivas debe ser proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma. Por lo tanto, se debe procurar que la afectación de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y evitar todo exceso innecesario. Necesidad. Las autoridades de Policía sólo podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público cuando la aplicación de otros mecanismos de protección, restauración, educación o de prevención resulte ineficaz para alcanzar el fin propuesto. Deberes de las autoridades de Policía Artículo 10. Deberes de las autoridades de Policía. Es uno de los deberes generales de las autoridades de Policía: Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alternativos de solución de conflictos y en rutas de acceso a la justicia. La solución pacífica de las controversias y desacuerdos de los conflictos. El respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas. Que el ejercicio de los derechos y libertades sean garantizados y respetados en el marco de la Constitución y la ley. Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional. Seguridad. Tranquilidad. Salud Pública. Ambiente. Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente. Ambiente. Salud Pública. Seguridad. Tranquilidad. Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida. Salud pública. Seguridad. Tranquilidad. Ambiente. Las medidas correctivas no tienen carácter sancionatorio y cuando dicha autoridad imponga una medida correctiva, deberá informar a la Policía Nacional para que proceda a su registro en una base de datos de orden nacional y acceso público (RNMC). Verdadero. Falso. es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla. Orden de policía. Autorización. Reglamentos. Permiso excepcional. Es el medio por el cual el funcionario público competente, de manera excepcional y temporal, permite la realización de una actividad que la ley o normas de Policía establecen como prohibición de carácter general, de conformidad con las normas que la regulen. El permiso solo se otorgará cuando no altere o represente riesgo a la convivencia. Permiso excepcional. Autorización. Orden de policía. Reglamentos. Son aquellos que dicta el presidente de la República, el Gobernador o el alcalde municipal o distrital y las corporaciones administrativas del nivel territorial en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con la ley. Reglamentos. Autorización. Permiso excepcional. Mediación policial. Es el acto mediante el cual un funcionario público, de manera temporal, autoriza la realización de una actividad cuando la ley o las normas de Policía subordinen su ejercicio a ciertas condiciones. Dicha actividad no podrá realizarse sin la autorización y cumplimiento de estas. Autorización. Permiso excepcional. Reglamentos. Orden de policía. Es el instrumento que nace de la naturaleza de la función policial, cuyas principales cualidades son la comunitariedad y la proximidad, a través del cual la autoridad es el canal para que las personas en conflicto decidan voluntariamente resolver sus desacuerdos armónicamente. Función de policía. Mediación policíal. Autorización. Permiso excepcional. La Mediación Policial en la ley 1801 se describe en el artículo. 154. 159. 158. 218. Según la ley 1801 el registro personal lo fundamenta el artículo. 159. 158. 154. 160. Según la ley 1801 Registro a medios de transporte se fundamenta en el artículo 160. 160. 159. 154. 158. Es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la ley. Artículo _____Uso de la fuerza. 166. 159. 154. 160. En concordancia con la Ley 1801, este medio de policía es utilizado por los funcionarios de la Policía Nacional, exclusivamente en los casos o situaciones que ameriten, teniendo en cuenta los principios básicos de legalidad, proporcionalidad y necesidad bajo la normatividad. Decreto 1231/24. Resolución 02903/17. Resolución 00911/09. Guía 3EC-GU-0001 SITAB. Es el mecanismo que se inicia de oficio por parte de las autoridades de Policía o a solicitud de cualquier persona para resolver ante la autoridad competente, un conflicto de convivencia, mediante un procedimiento verbal, sumario y eficaz, tendiente a garantizarla y conservarla. Acción de policía. Proceso verbal inmediato. Proceso verbal abreviado. Proceso único de policía. APLICABILIDAD DE LA MEDIACIÓN POLICIAL Además de los comportamientos señalados en la sección número tres del marco normativo (comportamientos descritos en el art. 27 de la Ley 1.801 de 2016), la mediación policial al ser un instrumento para resolver conflictos de convivencia, también se aplica en los numerales. 1,2,3. 1,2,3,4,5. 1,2,3,4. 1,2,3,4,5,6,7. TÉCNICAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Implica escuchar con atención a las partes y descubrir los sentimientos, emociones, deseos y necesidades que están inmersas en el conflicto que se narra. Aquí el mediador repetirá lo que está entendiendo de la situación para corroborar con las partes la verdad de lo sucedido. El objetivo principal de esta técnica es identificar las intenciones ocultas de las partes en conflicto a partir de la información recogida. El parafraseo. De diálogo convergente. Caucus. De Emparejamiento lingüístico:. TÉCNICAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Esta técnica consiste en obtener la mayor información posible en la primera etapa de conversación y diálogo entre las partes. Con esta técnica se busca clarificar la información real de los hechos suscitados haciendo énfasis en la escucha activa. El mediador debe generar un ambiente positivo, promover la comunicación y hacer preguntas abiertas. La indagación o el cuéntame. Escucha activa. Resignificación de narrativas. De Emparejamiento lingüístico. Técnicas de comunicación es una reunión individual, privada y confidencial que se realiza con cada una de las partes. Su utilización dependerá del tipo de conflicto que se presente, pues a través del caucus lo que se busca es el que mediador y cada una de las partes puedan exponer libremente y sin contar con la presencia de la otra persona con la que se oculta en el conflicto. caucus. parafraseo. Empoderamiento. Escucha activa. Técnicas comunicativas Se trata de descubrir y resignificar los relatos que hacen las partes de los hechos en cuestión, facilitando a cada parte narrar lo sucedido desde su punto de vista, sin prejuzgar ni descalificar. Empoderamiento:. Caucus. De Emparejamiento lingüístico. Resignificación de narrativas. “Manual de Patrullaje Urbano para la Policía Nacional” ✓ Uniforme reglamentario ✓ Tonfa ✓ Armamento y su respectiva munición ✓ Equipo de comunicaciones ✓ Placa de identificación policial ✓ Documentos de identidad personal e identificación policial ✓ Libreta de anotaciones y kit del Sistema Penal Oral Acusatorio. ✓ Elementos de seguridad industrial y bioseguridad ✓ Bolígrafo ✓ Reloj ✓ Pito ✓ Linterna ✓ impermeable ✓ Chaleco antibalas nivel 3 ✓ Esposas metálicas ❑ En Automóvil o Camioneta ❑ Aéreo ❑ En Motocicleta ▪ Equipo de carretera ▪ Equipo de comunicaciones fijas y móviles ▪ Elementos de seguridad industrial y bioseguridad ▪ Piernera de vuelo ▪ Computador ▪ Planes reglamentarios ▪ Manuales reglamentarios ▪ Lista de chequeo ▪ Cartas reglamentarias ▪ Chaleco y casco de vuelo ▪ Overol de vuelo y guantes ▪ Botas de cuero ▪ Protectores de oídos ▪ Linterna ▪ Placas de identificación ▪ Maleta de vuelo ▪ Casco de seguridad ▪ Chaleco reflectivo con número de identificación ▪ Elementos de Seguridad industrial y bioseguridad ▪ Guantes según resolución. RESOLUCIÓN 00911 DEL 1 ABRIL DE 2009. RESOLUCIÓN 3207 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024. RESOLUCIÓN NÚMERO 04180 DEL 09 DICIEMBRE DE 2022. Resolución número 3372 del 26 de octubre de 2009. Instructivo Nro. 003 OFITE - GINTE-70 “Uso adecuado de las capacidades TIC Institucionales” verdadero o falso. Verdadero. Falso. “Reglamento de Uniformes, Insignias, Condecoraciones y Distintivos para el personal de la Policía Nacional” según resolución. RESOLUCIÓN 00911 DEL 1 ABRIL DE 2009. RESOLUCIÓN 3207 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024. RESOLUCIÓN NÚMERO 04180 DEL 09 DICIEMBRE DE 2022. Resolución número 3372 del 26 de octubre de 2009. Resolución número 3372 del 26 de octubre de 2009 “Reglamento de Uniformes, Insignias, Condecoraciones y Distintivos para el personal de la Policía Nacional” el artículo 7 habla: Obligaciones. Prohibiciones. Uso. Institucional. |





