Procedimiento Abreviado (I)
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Título del Test:
![]() Procedimiento Abreviado (I) Descripción: Artículo 757 a 778 LECRIM |



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Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad. no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración. no superior a cinco años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración. no superior a diez años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración. no superior a tres años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración. Cuando un Tribunal o Juzgado rehusare el conocimiento de una causa o reclamare el conocimiento de la que otro tuviere, y haya duda acerca de cuál de ellos es el competente. lo pondrán en conocimiento del superior jerárquico. recurrirán a la Audiencia Nacional. recurrirán al Tribunal Supremo. se decidirá la cuestión por el Juez Decano de mayor antigüedad. Si la cuestión surge durante la fase de instrucción. los juzgados deben paralizar las diligencias que lleven a cabo. deben practicar las diligencias oportunas hasta resolver la controversia, debiéndose testimonio de lo actuado y comunicación de todas las diligencias hechas. quien esté conociendo de la situación no se puede inhibir en favor de otro por cuanto las actuaciones están ya muy avanzadas. no se podrá plantear. Los Jueces de Instrucción, Centrales de Instrucción y de lo Penal. no pueden promover cuestiones de competencias a las Audiencias, pero sí exponer, oído el Ministerio Fiscal, las razones que crea tener para atribuirse el conocimiento del asunto*. puede promover cuestiones de competencia ante las Audiencias, oído el Ministerio Fiscal, en todo caso. las dos marcadas son correctas. el Secretario Judicial dará vista al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo de 2 días y, al tercero, se resolverá lo que se estime procedente*. Cuando algún Juez de Instrucción, de lo Penal, o Central de Instrucción o de lo Penal, viniere entendiendo de causa atribuida a la competencia de las Audiencias respectivas se limitarán éstas a ordenar a aquél, oídos el Ministerio Fiscal y las partes personadas por plazo de dos días. que continúe el procedimiento. que se abstenga de continuar y le remita las actuaciones. que resuelva con la mayor premura posible. ninguna es correcta. En el caso del procedimiento abreviado, el Juez que ordene la práctica de cualquier diligencia. se entenderá directamente con el Juez, Tribunal, autoridad o funcionario que deba realizarla, sólo si está subordinado. se entenderá directamente con el Juez, Tribunal, autoridad o funcionario que deba realizarla, sólo si es su superior jerárquico. se entenderá directamente con el Juez, Tribunal, autoridad o funcionario que deba realizarla, aunque no esté subordinado, ni sea superior inmediato. debe realizarla, en cualquier caso, por sí mismo. Para cursar los despachos que se expidan se utilizará siempre. el medio más eficaz. el medio menos gravoso. el medio más económico. el medio más rápido. Si el que hubiere de ser citado no tuviere domicilio conocido o no fuere encontrado por la Policía Judicial en el plazo señalado a ésta, el Juez o Tribunal. mandará publicar la cédula por el medio más idóneo. desistirá del procedimiento. no resolverá nada al respecto, sino que es competencia del LAJ. asumirá la búsqueda del particular con sus propios medios. Las requisitorias que hayan de expedirse. se publicitarán en los medios de comunicación. se insertarán en el fichero automatizado correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, cuando se considere oportuno, en los medios de comunicación escrita. se divulgarán por el medio más idóneo. no se podrán divulgar por ningún medio. Para enjuiciar los delitos conexos comprendidos en este Título, cuando existan elementos para hacerlo con independencia, y para juzgar a cada uno de los encausados, cuando sean varios, podrá acordar el Juez. la formación de piezas separadas. la apertura de varios procedimientos. el encarcelamiento de todos los procesados. todas son incorrectas. En las declaraciones se reseñará el DNI de las personas que la presten, salvo. no hay excepciones. los militares en activo. los agentes de autoridad, que darán su NIP. los miembros de la Administración de Justicia. Los informes y declaraciones a que se refieren los artículos 377 y 378 sólo se pedirán cuando. el Juez los considere imprescindibles. el Juez considere que deben formar parte del procedimiento. el Juez tenga dudas. el Juez quiera absolver a los particulares. Cuando los hechos enjuiciados deriven del uso y circulación de vehículos de motor, se reseñará también, en la primera declaración que presten los conductores. los permisos de conducir. el certificado de seguro obligatorio. el documento acreditativo de su vigencia. todos son correctos. La adopción de medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos en los casos en que correspondan, según las reglas de la Ley. se podrán acordar, conteniéndose en pieza separada. no se pueden acordar. están prohibidas. se podrán acordar, sin contenerlas en pieza separada. ¿Puede el Juez o Tribunal adoptar medidas cautelares para asegurar las responsabilidades pecuniarias?. Sí, mediante auto y en pieza separada. No, no pueden. Sí, aunque la causa la instruirá el LAJ. Sí, en cualquier caso y dentro del procedimiento principal. Se aplicarán las normas sobre contenido, presupuestos y caución sustitutoria de las medidas cautelares fijadas en. la LECRIM. la LEC. la Ley de Jurisdicción Voluntaria. el Código Civil. La prestación de las cauciones que se acuerden se hará en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil y podrá ser realizada. por el Juzgado. por la entidad que tenga asegurada la responsabilidad civil la persona contra quien se dirija la medida. por el Ministerio Fiscal. por el LAJ. En los supuestos en que las responsabilidades civiles estén total o parcialmente cubiertas por un seguro obligatorio de responsabilidad civil, se requerirá (...) para que afiance hasta el límite del seguro las responsabilidades civiles. a la entidad aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros. a Correos. al Ministerio Fiscal. al Ministerio de Justicia. Para los casos en que la fianza exigida sea superior al expresado límite, el responsable directo o subsidiario. tendrá que prestar fianza por la diferencia. podrá desentenderse del procedimiento. no está obligado a intervenir. ninguna es correcta. La entidad responsable del seguro obligatorio. no puede ser parte del proceso. debe ser parte del proceso. puede ser parte del proceso. no está obligada a desembolsar cuantía económica alguna. Cuando sea necesario para practicar alguna investigación o para asegurar las responsabilidades pecuniarias, si no está acreditada la solvencia del investigado o del tercero responsable civil. se podrá intervenir el vehículo y retener su permiso de circulación. no se podrá intervenir el vehículo y retener su permiso de circulación. se podrán embargar todos sus bienes. se le podrá encarcelar. n los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá señalar y ordenar el pago. de una pensión provisional que considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas a su cargo. de una pensión definitiva que considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas a su cargo. de una caución que considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas a su cargo. de un complemento que se considere necesario en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas a su cargo. El pago de la pensión se realizará. anticipadamente, en las fechas que se fijen discrecionalmente por el Juez o Tribunal, a cargo del asegurador y hasta el límite del seguro obligatorio o con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros. mensualmente, en las fechas que se fijen discrecionalmente por el Juez o Tribunal, a cargo del asegurador y hasta el límite del seguro obligatorio o con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros. diariamente, en las fechas que se fijen discrecionalmente por el Juez o Tribunal, a cargo del asegurador y hasta el límite del seguro obligatorio o con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros. semanalmente, en las fechas que se fijen discrecionalmente por el Juez o Tribunal, a cargo del asegurador y hasta el límite del seguro obligatorio o con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros. La interposición de recursos. suspende la obligación de pago de la pensión. no suspende la obligación de pago de la pensión. pondrá fin al procedimiento. no está permitido. En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá autorizar a los investigado o encausado que no estén en situación de prisión preventiva y que tuvieran su domicilio o residencia habitual en el extranjero, para ausentarse del territorio español. sin necesidad de hacer ningún trámite. previa audiencia del Fiscal. previa audiencia de las víctimas. previa audiencia de los civilmente responsables. Para poder dejar el territorio nacional será indispensable que. dejen garantizadas las responsabilidades pecuniarias de todo orden derivadas del hecho punible*. interpongan recurso. las dos marcadas son correctas. designen a persona con domicilio fijo en España que reciba las notificaciones, citaciones y emplazamientos que hubiere de hacerles, con la prevención del artículo 775 de celebrar juicio en su ausencia, así como prestar caución*. Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán. ejercitarse el de apelación sólo. ejercitarse el de reposición. ejercitarse el de reforma y de apelación. ejercitarse el de revisión y reposición. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación. no suspenden el curso del procedimiento. suspenden el curso del procedimiento. finalizan el procedimiento. se tramitan por pieza separada. El recurso de apelación se puede interponer. subsidiariamente con el de reforma o por separado. conjuntamente con el de reforma. exclusivamente con el de reforma. sólo si ha interpuesto previamente la reforma. ¿En qué plazo se presentará el recurso de apelación?. En los 5 días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito. En los 10 días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito. En los 5 días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante demanda. En los 10 días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante demanda. Admitido a trámite el recurso por el Juez, el Secretario Judicial dará traslado a las demás partes personadas por un plazo común de (...) para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deben ser testimoniado y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. En los dos días siguientes a la finalización del plazo, remitirá testimonio de los particulares señalados a la Audiencia respectiva que resolverá. en los 5 días siguientes, sin más trámite. en los 15 días siguientes, sin más trámite. en los 10 días siguientes, sin más trámite. en los 20 días siguientes, sin más trámite. Si el recurso de apelación se hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reforma, si éste resulta total o parcialmente desestimatorio, antes de dar traslado a las demás partes personadas, el Secretario judicial dará traslado al recurrente. por un plazo de 5 días para formular alegaciones y presentar los documentos justificativos de sus peticiones. por un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos justificativos de sus peticiones. por un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos justificativos de sus peticiones. por un plazo de 20 días para formular alegaciones y presentar los documentos justificativos de sus peticiones. Si en el auto recurrido en apelación se acordare la prisión provisional de alguno de los investigados o encausados, respecto de dicho pronunciamiento podrá el apelante solicitar en el escrito de interposición del recurso. practicar más pruebas. celebrar la vista. realizar más diligencias. su desestimación. Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada. se necesitará asistencia letrada. se necesitará asistencia forense. la persona quedará a disposición del tribunal. se necesitará practicar más pruebas. El abogado, que se puede designar de oficio a instancia de la Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial, tendrá habilitación legal. para representar al defendido hasta la apertura del juicio oral. para representar al defendido hasta la sentencia. para mediar entre el defendido y la víctima. para presentar escritos sólo. De las siguientes diligencias, ¿cuál no realiza la Policía Judicial?. Requerir la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxilios al ofendido. Acompañar al acta de constancia fotografías o cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen, cuando sea pertinente para el esclarecimiento del hecho punible y exista riesgo de desaparición de sus fuentes de prueba. Recoger y custodiar en todo caso los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, para ponerlos a disposición de la autoridad judicial. Dejar marchar a las personas que se encuentren en el lugar en que se cometió el hecho. ¿Qué diligencias debe realizar la Policía Judicial en tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención?. Cumplirá con los deberes de información a las víctimas que prevé la legislación vigente.*. Informará en la forma más comprensible al investigado no detenido de cuáles son los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten.*. Las dos marcadas son correctas. Detendrá al responsable del crimen. En este procedimiento, ¿qué le corresponde especialmente al Ministerio Fiscal?. Practicar todas las pruebas. Defender la Constitución. Impulsar y simplificar la tramitación, sin merma del derecho de defensa de las partes y de su carácter contradictorio, dando a la Policía Judicial instrucciones generales o particulares para cumplir las funciones y aportando los medios de prueba de los que disponga. Retirarse. ¿Qué debe hacer el Ministerio Fiscal cuando sepa de un hecho aparentemente delictivo de forma directa o porque se le presenta una denuncia o atestado?. Informar a la víctima de los derechos recogidos en la legislación vigente. Realizar la evaluación y resolución provisionales de las necesidades de la víctima según la legislación vigente. Practicar por sí u ordenar a la Policía Judicial que practique las diligencias pertinentes para comprobar el hecho. Todas son correctas. ¿Puede el Fiscal decretar el archivo de las actuaciones cuando el hecho no revista los caracteres de delito?. Sí. No. No, dado que es competencia del Juez. Depende del caso. En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, de la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Se le informará de sus derechos por el LAJ y deberá designar un domicilio en España a efectos de notificaciones o para que alguien las reciba en su nombre, con advertencia de que se puede celebrar el juicio en su ausencia en los supuestos del artículo 786. Respecto de la entrevista con su Abogado. se permitirá sólo antes. se permitirá sólo después. dada la escasa envergadura del delito, no necesita abogado. se le permitirá entrevistarse reservadamente antes y después. Cuando del resultado de las diligencias se produzca algún cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. no se comunicará al investigado. se comunicará al Ministerio Fiscal con una exposición sucinta suficiente para permitir el derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado defensor. se comunicará al investigado con una exposición sucinta suficiente para permitir el derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado defensor. se comunicará a la Policía Judicial con una exposición sucinta suficiente para permitir el derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado defensor. En caso de que el LAJ o la Policía Judicial no puedan informar al ofendido y al perjudicado de sus derechos, según los artículos 109 y 110, así como cuando no le notifiquen el número del procedimiento, el juzgado que lo tramita y las posibles vías de contacto con este. no se puede continuar con el juicio. no se podrá realizar ninguna diligencia hasta que se le comunique. podrá continuar el procedimiento, sin perjuicio de que se proceda a realizarla de la forma más rápida posible. se deberá tramitar el procedimiento con preferencia. Cuando, por razón del lugar de residencia de un testigo o víctima, o por otro motivo, fuere de temer razonablemente que una prueba no podrá practicarse en el juicio oral, o pudiera motivar su suspensión, el Juez de Instrucción. no la practicará. la practicará inmediatamente, asegurando la posibilidad de contradicción de las partes. debe constituirla como una prueba prejudicial. impedirá que esa persona participe en el procedimiento. El informe pericial podrá ser prestado. sólo por un perito cuando el Juez lo considere suficiente. sólo por un perito cuando el Ministerio Fiscal lo considere suficiente. sólo por un perito cuando haya consenso entre las partes. ninguna es correcta. En los casos de lesiones, cuando proceda el archivo o el sobreseimiento. no será necesario esperar a la sanidad del lesionado. será necesario esperar a la sanidad del lesionado. no se realizará ninguna diligencia hasta que se cure la persona. todas son incorrectas. En cualquier otro supuesto podrá proseguirse la tramitación sin haberse alcanzado tal sanidad, siempre que. lo pidan las partes. lo valore el Ministerio Fiscal. lo considere el Juez. se pueda formular escrito de acusación. Cuando lo considere necesario, el Juez podrá acordar que por el médico forense u otro perito. se obtengan muestras o vestigios cuyo análisis pueda facilitar la mejor calificación del hecho. no se practique la autopsia cuando se dictamine cumplidamente la causa y las circunstancias relevantes de la muerte sin necesidad. se preste la asistencia debida a los heridos, enfermos y cualquier otra persona que necesite asistencia. todas son correctas. ¿Quién podrá ser autorizado por el juez para que asista al levantamiento de cadáver en su lugar?. Al médico forense. Al Ministerio Fiscal. A los abogados defensores. Todas son incorrectas. |





