procedimiento ad 6
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Título del Test:![]() procedimiento ad 6 Descripción: bloque 2 tema 8 |




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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: a. Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. b. Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. c. Todas son correctas. d. Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. La ampliación de los plazos establecidos para la resolución de solicitudes, no podrá ser superior: a. Al establecido para la tramitación del procedimiento. b. A la mitad del concedido inicialmente para la tramitación del procedimiento. c. A tres meses. d. A seis meses. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo se contará: a. En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro físico de la administración. b. En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo aunque no sea competente para su tramitación. c. En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha en que tiene entrada el documento ante la administración que tenga la competencia. d. En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos administrativos no fijen el plazo máximo para resolver, éste será de: a. Tres meses. b. Seis meses. c. Dos meses. d. 1 año. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Están exceptuados de la obligación de resolver los siguientes procedimientos: a. Todos los señalados anteriormente. b. Los relativos al ejercicio de derechos que sólo deban ser objeto de comunicación. c. Los relativos a derechos subjetivos. d. Los relativos al ejercicio de los derechos que deban ser objeto de autorización. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos: a. Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente. b. todas son correctas. c. Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones, que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados. d. Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución: a. Al ser iniciado de oficio y no a instancia de parte produce el archivo de las actuaciones y el desistimiento de la Administración implicada. b. No exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver. c. Exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver. d. Implica la prórroga automática del plazo para resolver. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ¿Qué recurso cabe contra un acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos?. a. Recurso de alzada antes de 1 mes desde la notificación a los interesados. b. No cabe recurso alguno. c. Recurso de avocación antes de 15 días desde la notificación a los interesados. d. Recurso de reposición antes de 15 días desde la notificación a los interesados. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para notificar la resolución expresa, ¿Cuál será el plazo?. a. 6 meses. b. 3 meses. c. 2 meses. d. 1 mes. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación salvo en determinadas excepciones legales. Una de dichas excepciones legales es: a. La desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento. b. La terminación del procedimiento por pacto o convenio. c. La caducidad del procedimiento. d. La prescripción. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en todo caso: a. Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios. b. Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional. c. Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración. d. Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa en los procedimientos administrativos será: a. Tres meses. b. El fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. c. Todas las opciones son incorrectas. d. Seis meses. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos: (indique la incorrecta). a. Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la presente Ley. b. Cuando exista un procedimiento finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado. c. Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento. d. Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando: a. Todas son correctas. b. Se solicite un pronunciamiento previo y optativo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que intercede entre la petición y la notificación del pronunciamiento. c. Deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015. d. Exista un procedimiento finalizado de la Unión Europea que sentencie directamente el contenido de la resolución de que se trate. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas por los interesados, cuando no se señale expresamente, será de: a. Tres meses. b. Un mes. c. Seis meses. d. No existe un plazo general. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en todo caso: a. Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias. b. Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria indispensable para resolver el procedimiento. c. Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio. d. Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. En el caso de que una norma reguladora del correspondiente procedimiento administrativo fije el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa, este no podrá exceder de: a. 6 meses. b. 6 meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. c. 3 meses. d. 9 meses. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Como regla general, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el artículo 24.3 de la Ley 39/2015, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla: a. Caducada por silencio administrativo. b. Ninguna es correcta. c. Desestimada por silencio administrativo excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. d. Estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Obligación de resolver, (indique la incorrecta): a. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de seis meses. b. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. c. En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. d. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Del silencio administrativo, señale la opción incorrecta. a. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. b. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. c. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa anterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. d. El sentido del silencio será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. |