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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN PARTE 2

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Título del Test:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN PARTE 2

Descripción:
PARTE 2

Fecha de Creación: 2026/07/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo,. Mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. Mediante la exhibición del certificado original de empadronamiento actualizado o, en su defecto, por la compulsa notarial de las escrituras de constitución debidamente inscritas en el Registro Mercantil. Mediante el cotejo de las firmas manuscritas y huellas dactilares que consten en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración Pública competente. Mediante la aportación obligatoria de un código de verificación digital único emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, validado previamente de forma presencial ante una oficina de correos.

Según el artículo 9, ¿cuál de los siguientes es un sistema válido de identificación electrónica?. Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación. Sistemas basados en claves concertadas sin registro previo. Cualquier sistema elegido libremente por el interesado sin comunicación previa a la Secretaría General de Administración Digital. Fotocopia del DNI enviada por correo electrónico.

¿Qué requisito exige la ley para los sistemas de identificación previstos en la letra c) del artículo 9?. Que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar la identidad. Que se utilicen únicamente en procedimientos sancionadores. Que estén alojados en cualquier país con protección de datos. Que no requieran comunicación previa a la Secretaría General de Administración Digital.

Cuánto tiempo debe transcurrir desde la comunicación de un nuevo sistema de identificación para que tenga eficacia jurídica?. Diez días. Un mes. Dos meses. Inmediatamente.

¿Qué órgano recibe la comunicación previa de los sistemas de identificación previstos en la letra c)?. El Ministerio del Interior. La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. La Agencia Española de Protección de Datos. El Consejo de Ministros.

¿Qué documento debe acompañar la comunicación previa de un sistema de identificación del apartado c)?. Un informe técnico de seguridad. Una declaración responsable de que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente. Un certificado de la Agencia Tributaria. Un informe del Consejo de Estado.

¿Qué plazo tiene la Secretaría de Estado de Seguridad para emitir su informe vinculante?. Cinco días. Diez días. Quince días. Un mes.

¿Puede transferirse a terceros países los datos recogidos por estos sistemas?. Sí, sin restricciones. Solo si existe decisión de adecuación de la Comisión Europea o obligación internacional. Solo si el interesado lo autoriza. Nunca.

¿Qué efecto tiene la aceptación de un sistema por la Administración General del Estado?. Solo sirve para procedimientos estatales. Acredita la identificación electrónica frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario. Obliga a todas las Administraciones a usar exclusivamente ese sistema. No tiene efectos fuera de la AGE.

¿Qué sistemas deben estar disponibles para todo procedimiento, aunque se admita otro sistema alternativo?. Los previstos en la letra c). Los previstos en las letras a) y b). Los sistemas basados en usuario y contraseña. Los sistemas basados en SMS.

Según el artículo 10, los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar: La autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. Solo la autenticidad de la firma manuscrita. Únicamente la identidad del interesado. La voluntad del interesado, aunque el documento pueda alterarse.

¿Cuál de los siguientes sistemas se considera válido a efectos de firma cuando el interesado se relaciona electrónicamente con la Administración?. Firma manuscrita escaneada. Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados. Contraseña enviada por SMS. Firma mediante correo electrónico simple.

¿Qué sistema requiere registro previo como usuario y comunicación a la Secretaría General de Administración Digital?. Sistemas de firma electrónica cualificada. Sistemas de sello electrónico cualificado. Cualquier sistema que las Administraciones consideren válido según la letra c). DNI electrónico.

¿Cuánto tiempo debe transcurrir desde la comunicación de un nuevo sistema de firma para que tenga eficacia jurídica?. 10 días. 1 mes. 2 meses. Inmediatamente.

¿Dónde deben situarse los recursos técnicos de los sistemas de firma del apartado c)?. En cualquier país con protección de datos. En territorio de la Unión Europea, y en España si tratan categorías especiales de datos. En servidores privados sin ubicación definida. En países con convenio bilateral.

¿Qué efecto tiene el uso de un sistema de firma previsto en el artículo 10?. La identidad del interesado debe acreditarse de nuevo. La identidad se entiende ya acreditada mediante el propio acto de la firma. La firma solo acredita la voluntad, no la identidad. La firma debe ser validada por un funcionario.

Con carácter general, para realizar cualquier actuación en el procedimiento administrativo es suficiente con: Presentar firma electrónica avanzada. Acreditar previamente la identidad mediante cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley. Presentar DNI físico. Acreditar la identidad mediante comparecencia presencial.

¿En qué casos las Administraciones requerirán el uso obligatorio de firma?. Para consultar expedientes. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. Para acceder a la sede electrónica. Para recibir notificaciones.

¿Qué deben garantizar las Administraciones Públicas según el artículo 12.1?. Que los interesados solo puedan relacionarse presencialmente. Que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos. Que los interesados utilicen exclusivamente firma cualificada. Que los interesados dispongan de certificado digital.

¿Qué puede hacer un funcionario cuando el interesado no dispone de medios electrónicos?. Negarse a tramitar la solicitud. Firmar en su nombre sin identificación previa. Realizar la identificación o firma electrónica del interesado mediante su propio sistema de firma electrónica, con consentimiento expreso. Solicitar que el interesado acuda otro día.

¿Qué deben mantener actualizados la AGE, CCAA y Entidades Locales según el artículo 12.3?. Un registro de ciudadanos obligados a relacionarse electrónicamente. Un registro de funcionarios habilitados para identificación o firma. Un registro de certificados digitales caducados. Un registro de medios electrónicos disponibles.

¿Qué característica deben tener los registros de funcionarios habilitados?. Ser internos y no compartidos. Ser plenamente interoperables e interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas. Ser gestionados por empresas privadas. Ser voluntarios.

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