El procedimiento administrativo común. Principios generales de la Ley 39/2015.
|
|
Título del Test:
![]() El procedimiento administrativo común. Principios generales de la Ley 39/2015. Descripción: Bloque 1: El procedimiento administrativo común. Principios generales de la Ley |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Según el art. 149.1.18a de la Constitución Española, la competencia estatal sobre procedimiento administrativo común: Es exclusiva y no admite especialidades autonómicas. Se limita a las bases, permitiendo especialidades autonómicas derivadas de su organización propia. Requiere el acuerdo previo de las Comunidades Autónomas. Solo se aplica a la Administración General del Estado. El plazo general para resolver los procedimientos administrativos establecido en la Ley 39/2015 es: Un mes desde la iniciación del procedimiento. Dos meses desde la presentación de la solicitud. Tres meses, salvo que una norma específica establezca otro distinto. Seis meses en todos los casos. El recurso de alzada debe interponerse: Ante el mismo órgano que dictó el acto. Ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto. Ante el Tribunal Contencioso-Administrativo. Ante cualquier órgano de la misma Administración. La sede electrónica, según el art. 38 de la Ley 40/2015: Es opcional para todas las Administraciones Públicas. Solo es obligatoria para la Administración General del Estado. Conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información. Puede ser compartida por varias Administraciones sin limitaciones. La actuación administrativa automatizada se caracteriza por: Requerir siempre la intervención de un empleado público. Desarrollarse completamente por medios electrónicos sin intervención directa de empleado público. Aplicarse únicamente en procedimientos sancionadores. No necesitar identificación del órgano responsable. El trámite de audiencia en el procedimiento administrativo: Es siempre obligatorio antes de dictar resolución. Se concede cuando aparezcan hechos distintos de los inicialmente planteados. Tiene una duración mínima de 30 días. Solo procede en procedimientos sancionadores. Las Administraciones Públicas están obligadas a relacionarse electrónicamente entre sí: Solo cuando lo solicite expresamente el interesado. Únicamente en procedimientos de contratación pública. En todos los casos, salvo imposibilidad técnica acreditada. Solo si disponen de medios técnicos suficientes. El recurso extraordinario de revisión procede contra: Cualquier acto administrativo en el plazo de un mes. Actos firmes en vía administrativa cuando concurran circunstancias excepcionales. Resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa. Únicamente actos de la Administración General del Estado. El principio "in dubio pro actione" significa: Que la Administración debe actuar siempre de oficio. Que se debe resolver favoreciendo la interpretación más favorable al derecho del interesado. Que los procedimientos deben tramitarse con la máxima celeridad. Que la carga de la prueba corresponde al interesado. La subsanación de solicitudes defectuosas debe realizarse en el plazo de: Cinco días hábiles. Diez días hábiles. Quince días hábiles. Un mes. Los sellos electrónicos de las Administraciones Públicas deben: Incluir únicamente la denominación de la Administración. Basarse en certificados electrónicos reconocidos o cualificados. Renovarse anualmente sin excepción. Ser idénticos para todas las Administraciones. El silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado: Es siempre positivo. Es siempre negativo. Tiene el sentido que establezca la normativa específica, y en su defecto es negativo. No produce efectos jurídicos. La motivación de los actos administrativos es: Opcional en todos los casos. Obligatoria solo en actos desfavorables. Obligatoria en los casos establecidos en el art. 35 de la Ley 39/2015. Innecesaria si el acto es favorable al interesado. El registro electrónico de cada Administración debe garantizar: Solo la fecha de presentación de documentos. Únicamente la identificación del interesado. La constancia de número, fecha, hora, identificación del interesado y órgano destinatario. Exclusivamente el contenido del documento registrado. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones: Solo si superan determinado volumen de facturación. En todos los casos sin excepciones. Únicamente en procedimientos de contratación pública. Solo cuando actúen como contratistas del sector público. El período de prueba en el procedimiento administrativo: Es siempre de 30 días. No puede exceder de 30 días ni ser inferior a 10. Debe ser siempre de 15 días. Lo determina libremente cada Administración. La interoperabilidad entre Administraciones Públicas: Es un principio opcional. Solo se aplica entre Administraciones del mismo nivel territorial. Es obligatoria para facilitar el intercambio de información y servicios. Requiere autorización previa del Ministerio de Política Territorial. Los documentos electrónicos administrativos: Tienen la misma validez que los documentos en papel. Solo son válidos si van acompañados de copia en papel. Requieren siempre ratificación presencial. No pueden contener datos personales. El desistimiento en el procedimiento administrativo: Requiere siempre aceptación expresa de la Administración. Produce efectos automáticos sin necesidad de resolución. No impide iniciar nuevo procedimiento sobre el mismo objeto. Solo es posible en procedimientos sancionadores. La Diputación Provincial, en el ejercicio de sus competencias de cooperación municipal: Puede imponer obligatoriamente sus servicios a los municipios. Actúa siempre por delegación de la Comunidad Autónoma. Debe respetar la autonomía municipal en la prestación de servicios. Solo puede actuar en municipios menores de 1.000 habitantes. |




