PROCEDIMIENTO JURÍDICO 1 PARTE
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![]() PROCEDIMIENTO JURÍDICO 1 PARTE Descripción: 1 PARTE |



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La presente ley tiene por objeto: Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas. Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, excepto el sancionador. Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones General del Estado. Regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, excluyendo el procedimiento sancionador y el de reclamación de responsabilidad. ¿Qué organismos integran el sector público institucional según la Ley 40/2015?. Solo los ministerios y consejerías. Solo las entidades privadas que colaboren con la Administración. Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. Únicamente los organismos autónomos estatales. El sector público institucional se integra por: Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público de las administraciones pública. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas,. Las universidades públicas que regiran por su normativa específica y, supletoriamente por las previsiones de esta ley. Únicamente los ministerios y órganos directivos de la Administración Central. Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público de las Administración General del Estado. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes nunca quedarán sujetas a las previsiones de la Ley 40/2015, ni siquiera cuando ejerzan potestades administrativa. Tendrán la capacidad de obras: Las personas físicas o jurídicas que ostenten la capacidad de obrar. Los menores de edad para el ejercicio y defensa, cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela, excepto los incapacitados. Las personas físicas o jurídicas que dejen de ostentar la capacidad de obrar. Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. Los menores de edad y los incapacitados no ostentaran su capacidad de obrar en defensa de sus intereses y con la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Los grupos afectados, las uniones y entidades sin personalidad juridica y los patrimonios independientes o autónomos pueden actuar de forma independiente y siempre que lo dicte un juez. ¿Qué significa ser “interesado” en un procedimiento administrativo según la Ley 39/2015?. Ser “interesado” en un procedimiento administrativo, según la Ley 39/2015, significa ser una persona cuyos derechos o intereses legítimos pueden verse afectados por la resolución, ya sea porque inicia el procedimiento, porque tiene derechos afectados o porque se persona en él. Interesado es cualquier persona que participe en el procedimiento, incluso si la resolución no le afecta en absoluto. Interesado es solo quien presenta alegaciones durante el procedimiento, sin necesidad de tener derechos o intereses legítimos. Ser interesado es cualquier persona que tenga curiosidad por el procedimiento, aunque no tenga derechos afectados. Son interesados: Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Únicamente quienes actúen mediante representante. Solo quienes tengan interés económico. Son interesados: Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Quien se persona porque sus intereses legítimos pueden verse afectados. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. Serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. ¿Quién puede actuar por medio de representante en un procedimiento administrativo?. Los interesados con capacidad de obrar. Solo las personas jurídicas. Únicamente quienes carezcan de capacidad de obrar. Cualquier persona aunque no sea interesada. ¿Qué debe acreditarse para presentar solicitudes, recursos o renunciar a derechos en nombre de otra persona?. Nada, la representación siempre se presume. La representación debe acreditarse. Solo se acredita si la Administración lo pide expresamente. Basta con una declaración verbal. ¿Cómo puede acreditarse la representación?. Solo mediante poder notarial. Solo mediante comparecencia presencial. Por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Únicamente mediante documento privado sin firma. ¿Qué es el apoderamiento “apud acta”?. Un poder otorgado únicamente ante notario. Un poder verbal sin documentación. Un poder otorgado por comparecencia personal o electrónica ante la Administración. Un poder que solo sirve para trámites judiciales. El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo. Acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. Acreditación de la condición de representante mediante declaración responsable, posponiendo la aportación de los poderes al trámite de audiencia. Justificación de los poderes de representación que hubieran sido otorgados en los últimos cinco años, independientemente de su vigencia actual. Acreditación de la condición de representante y de los poderes que le fueron otorgados al inicio del año natural en curso. Según el artículo 5 de la Ley 39/2015, ¿qué valor tiene el documento electrónico que refleja el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos?. No tiene valor acreditativo. Solo sirve como comprobación interna de la Administración. Tiene la condición de acreditación de la representación. Únicamente acredita la identidad del representante. Según el artículo 5.6 de la Ley 39/2015, ¿qué ocurre cuando la representación está insuficientemente acreditada o falta?. El acto queda automáticamente anulado y debe repetirse. El procedimiento se archiva sin posibilidad de subsanación. La falta o insuficiente acreditación no impide que el acto se tenga por realizado, siempre que se aporte o subsane en un plazo de diez días o superior si las circunstancias lo requieren. La Administración debe rechazar el acto y exigir un nuevo trámite completo. ¿Qué pueden hacer las Administraciones Públicas según el artículo 5.7 de la Ley 39/2015?. Prohibir que personas físicas actúen en representación de los interesados. Permitir únicamente la representación presencial. Habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas para realizar determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Delegar la representación exclusivamente en notarios. ¿Qué establece el artículo 5.7 sobre la comparecencia del interesado?. El interesado no puede comparecer si existe un representante habilitado. El interesado solo puede comparecer si renuncia previamente al representante. El interesado solo puede comparecer en trámites de mero trámite. El interesado siempre podrá comparecer por sí mismo en el procedimiento. Según el artículo 6.1 de la Ley 39/2015, ¿qué Administraciones deben disponer de un registro electrónico general de apoderamientos?. Solo la Administración General del Estado. Solo las Comunidades Autónomas. Solo las Entidades Locales. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. ¿Qué debe inscribirse, al menos, en el registro electrónico general de apoderamientos?. Únicamente poderes notariales. Los poderes de carácter general otorgados “apud acta”, presencial o electrónicamente. Solo poderes específicos para trámites concretos. Únicamente poderes otorgados ante notario. ¿Qué característica deben tener los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos?. No deben conectarse entre sí. Solo deben ser compatibles con la Administración General del Estado. Deben ser plenamente interoperables entre sí. Deben funcionar únicamente en soporte papel. Según el artículo 6.2 de la Ley 39/2015, ¿qué permiten los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos?. Verificar únicamente la identidad del apoderado. Consultar exclusivamente el registro mercantil. Comprobar válidamente la representación de quienes actúen en nombre de un tercero mediante la consulta a otros registros administrativos, al registro mercantil, de la propiedad y a los protocolos notariales. Comprobar únicamente poderes otorgados ante notario. ¿Qué característica deben garantizar los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos?. Únicamente al registro de la Administración que tramita el procedimiento. Solo al registro de la propiedad. A otros registros administrativos similares, al registro mercantil, al registro de la propiedad y a los protocolos notariales. A ningún registro externo. ¿Cuál de los siguientes datos debe constar en los asientos del registro electrónico de apoderamientos?. Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante. Fecha de inscripción, período de tiempo por el cual se otorga poder, tipo de poder según las facultades que otorgue. Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado, omitiendo los datos del poderdante. Fecha de inscripción, período de tiempo por el cual se otorga poder y tipo de poder según las facultades que otorgue. Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante. Fecha de inscripción, período de tiempo por el cual se otorga poder, y copia literal y autorizada de la escritura notarial de apoderamiento. Nombre y apellidos o la denominación o razón social del poderdante. Fecha de solicitud del apoderamiento, período de tiempo por el cual se otorga poder, y tipo de poder según las facultades que otorgue. ¿Cómo se otorga el apoderamiento “apud acta”?. Solo mediante escritura notarial. Solo mediante comparecencia presencial. Solo mediante correo electrónico. Mediante comparecencia electrónica o comparecencia personal. 6. Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada: Maxima de dos años. Maximo de tres años a contar desde la fecha de inscripción. Maximo de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. Maximo de diez años a contar desde la fecha de inscripción. ¿A dónde pueden dirigirse las solicitudes de inscripción, revocación, prórroga o denuncia del poder según el artículo 6.7?. Solo al registro estatal. Solo al registro del organismo donde surte efectos. Solo al registro de la Comunidad Autónoma correspondiente. A cualquier registro. ¿Cuándo surten efecto las solicitudes de inscripción, revocación, prórroga o denuncia del poder según el artículo 6.7?. Cuando el interesado reciba una notificación. Cuando el representante acepte el poder. Desde la fecha en la que se produzca la inscripción en el registro competente. Solo cuando la Administración dicte resolución expresa. ¿Qué ocurre cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuran varios interesados?. La Administración debe comunicarse con todos ellos individualmente. Solo se comunicará con el que tenga mayor antigüedad en el procedimiento. Las actuaciones se efectuarán con el representante o el interesado que hayan señalado. Se suspende el procedimiento hasta que todos comparezcan. Si varios interesados no señalan representante ni interesado preferente, ¿con quién se efectuarán las actuaciones?. Con el último que figure en la solicitud. Con todos los interesados simultáneamente. Con el que tenga mayor interés legítimo. Con el que figure en primer término. ¿Qué debe hacer la Administración si durante la instrucción de un procedimiento no publicitado se advierte la existencia de personas titulares de derechos o intereses legítimos y directos?. Ignorar su existencia para no alterar el procedimiento. Esperar a la resolución definitiva para notificarlos. Publicar el procedimiento en el BOE. Comunicarles la tramitación del procedimiento. ¿Qué requisito deben cumplir las personas para ser consideradas nuevos interesados según el artículo 8 de la Ley 39/2015?. Ser titulares de intereses meramente económicos. Ser titulares de derechos o intereses legítimos y directos que puedan resultar afectados por la resolución. Haber presentado previamente alegaciones. Haber iniciado el procedimiento. |





