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Procedimiento de otorgamiento de licencias.

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Título del Test:
Procedimiento de otorgamiento de licencias.

Descripción:
Corporaciones Locales Nº12E

Fecha de Creación: 2008/09/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

Valoración:(20)
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Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. TÍTULO VI. EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. CAPÍTULO III.LICENCIAS. SECCIÓN I. MODALIDADESArtículo 166. Reglas comunes. 1. Toda edificación, uso, actividad o transformación que se produzca en el territorio requerirá de previa licencia urbanística, de actividad clasificada, de apertura, de ocupación o de instalación otorgada por el municipio correspondiente, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación sectorial que les afecte. 1. Toda edificación, uso, actividad o transformación que se produzca en el territorio requerirá de previa licencia urbanística, de actividad clasificada, de apertura, de ocupación o de instalación otorgada por el municipio correspondiente, con el perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación sectorial que les afecte. 1. Toda edificación, uso, actividad o transformación que se produzca en el territorio requerirá de posterior licencia urbanística, de actividad clasificada, de apertura, de ocupación o de instalación otorgada por el municipio correspondiente, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación sectorial que les afecte.

Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. TÍTULO VI. EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. CAPÍTULO III.LICENCIAS. SECCIÓN I. MODALIDADES Artículo 166. Reglas comunes. 2. Los municipios podrán establecer licencias para finalidades diferentes de las anteriores, de conformidad con la Legislación de Régimen Local. 2. Los municipios no podrán establecer licencias para finalidades diferentes de las anteriores, de conformidad con la Legislación de Régimen Autonómico. 2. Los municipios podrán establecer licencias para finalidades diferentes de las anteriores, de conformidad con la Legislación de Régimen Estatal.

Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. TÍTULO VI. EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. CAPÍTULO III.LICENCIAS. SECCIÓN I. MODALIDADES Artículo 166. Reglas comunes. 3. El cómputo del plazo, en su caso, establecido para solicitar las licencias municipales se interrumpirá desde la solicitud por el interesado de las concesiones, licencias o autorizaciones de carácter previo atribuidas a la competencia de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma hasta su otorgamiento. 3. El cómputo del plazo, en su caso, establecido para solicitar las licencias municipales se interrumpirá desde la solicitud por el interesado de las concesiones, licencias o autorizaciones de carácter previo atribuidas a la competencia de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma posterior a su otorgamiento. 3. El cómputo del plazo, en su caso, establecido para solicitar las licencias municipales se interrumpirá desde la solicitud por el interesado de las concesiones, licencias o autorizaciones de carácter previo atribuidas a la competencia de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma anterior a su otorgamiento.

Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. TÍTULO VI. EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. CAPÍTULO III.LICENCIAS. SECCIÓN I. MODALIDADES. Artículo 167. Licencia de actividad clasificada. La licencia de actividad clasificada se exigirá para las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de tales actividades. Artículo 167. Licencia de actividad clasificada. La licencia de actividad clasificada se exigirá para las actividades molestas, nocivas o peligrosas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de tales actividades. Artículo 167. Licencia de actividad clasificada. La licencia de actividad clasificada se exigirá para las actividades molestas, insalubreso peligrosas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de tales actividades.

Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. TÍTULO VI. EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. CAPÍTULO III.LICENCIAS. SECCIÓN I. MODALIDADES. Artículo 168. Licencia de apertura. La licencia de apertura se exigirá para los establecimientos comerciales e industriales que no precisen licencia de actividad clasificada y tenderá a asegurar que los locales e instalaciones reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad, y salubridad. Artículo 168. Licencia de apertura. La licencia de apertura se exigirá para los establecimientos comerciales e industriales que precisen licencia de actividad clasificada y tenderá a asegurar que los locales e instalaciones reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad, y salubridad. Artículo 168. Licencia de apertura. La licencia de apertura se exigirá para los establecimientos comerciales e industriales que no precisen licencia de actividad clasificada y tenderá a asegurar que los locales e instalaciones reúnen las debidas condiciones de tranquilidad y salubridad.

Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. TÍTULO VI. EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. CAPÍTULO III.LICENCIAS. SECCIÓN I. MODALIDADES. Artículo 169. Licencia de ocupación. La licencia de ocupación es una modalidad de las licencias urbanísticas, que se exigirá para la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, cuando no sean necesarias la licencia de actividad clasificada ni la de apertura. Artículo 169. Licencia de ocupación. La licencia de ocupación es una modalidad de las licencias urbanísticas, que se exigirá para la primera utilización de los edificios pero no la modificación del uso de los mismos, cuando no sean necesarias la licencia de actividad clasificada ni la de apertura. Artículo 169. Licencia de ocupación. La licencia de ocupación es una modalidad de las licencias urbanísticas, que se exigirá para la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, cuando sean necesarias la licencia de actividad clasificada ni la de apertura.

Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. TÍTULO VI. EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. CAPÍTULO III.LICENCIAS. SECCIÓN I. MODALIDADES. Artículo 170. Licencia de instalación. La licencia de instalación se exigirá para la instalación o traslado de aparatos industriales, que en el caso de que integren un uso o actividad que requiera la obtención de alguna de las licencias a que se refieren los artículos anteriores, se tramitará de forma conjunta y quedará subsumida en cualquiera de ellas. Artículo 170. Licencia de instalación. La licencia de instalación se exigirá para la instalación o traslado de aparatos industriales, que en el caso de que integren un uso o actividad que requiera la obtención de alguna de las licencias a que se refieren los artículos anteriores, no se tramitará de forma conjunta pero si quedará subsumida en cualquiera de ellas. Artículo 170. Licencia de instalación. La licencia de instalación se exigirá para la instalación o traslado de aparatos industriales, que en el caso de que integren un uso o actividad que requiera la obtención de alguna de las licencias a que se refieren los artículos anteriores, no se tramitará de forma conjunta ni quedará subsumida en cualquiera de ellas.

Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. TÍTULO VI. EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. CAPÍTULO III.LICENCIAS. SECCIÓN I. MODALIDADES Artículo 171. Resolución única. 1. Los supuestos requeridos de licencia de actividad clasificada o de apertura y, además, de licencia urbanística, serán objeto de una sola resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas separadas para cada intervención administrativa. 1. Los supuestos requeridos de licencia de actividad clasificada o de apertura y, además, de licencia urbanística, serán objeto de una sola resolución, en perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas separadas para cada intervención administrativa. 1. Los supuestos requeridos de licencia de actividad clasificada o de apertura y, además, de licencia urbanística, serán objeto de varias resoluciones, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas separadas para cada intervención administrativa.

Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. TÍTULO VI. EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. CAPÍTULO III.LICENCIAS. SECCIÓN I. MODALIDADES Artículo 171. Resolución única. 2. La propuesta de resolución de la solicitud de licencia de actividad clasificada o de apertura tendrá prioridad sobre la correspondiente a la licencia urbanística. Si procediera denegar la primera, así se notificará al interesado y no será necesario resolver sobre la segunda. 2. La propuesta de resolución de la solicitud de licencia de actividad clasificada o de apertura tendrá prioridad sobre la correspondiente a la licencia urbanística. Si procediera denegar la primera, así se notificará al interesado y será necesario resolver sobre la segunda. 2. La propuesta de resolución de la solicitud de licencia de actividad clasificada o de apertura no tendrá prioridad sobre la correspondiente a la licencia urbanística. Si procediera denegar la primera, así se notificará al interesado y no será necesario resolver sobre la segunda.

Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. TÍTULO VI. EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. CAPÍTULO III.LICENCIAS. SECCIÓN I. MODALIDADES Artículo 171. Resolución única. 3. En cambio si procediera otorgar la licencia de actividad clasificada o de apertura, el órgano municipal competente pasará a resolver sobre la licencia urbanística, notificándose lo pertinente en forma unitaria al interesado. 3. En cambio si procediera otorgar la licencia de actividad clasificada o de apertura, el órgano municipal competente no pasará a resolver sobre la licencia urbanística, notificándose lo pertinente en forma unitaria al interesado. 3. En cambio si procediera otorgar la licencia de actividad clasificada o de apertura, el órgano municipal competente pasará a resolver sobre la licencia urbanística, notificándose lo pertinente al interesado.

Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. TÍTULO VI. EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. CAPÍTULO III.LICENCIAS. SECCIÓN II. LICENCIAS URBANÍSTICAS. Artículo 172. Actos sujetos. Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra las obras de nueva planta, la modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de las construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los Planes. Cuando los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. Artículo 172. Actos sujetos. Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra las obras de nueva planta, la modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de las construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los Planes. Cuando los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, en perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. Artículo 172. Actos sujetos. Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra las obras de nueva planta, la modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de las construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los Planes. Cuando los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, no se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público.

Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. TÍTULO VI. EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. CAPÍTULO III.LICENCIAS. SECCIÓN II. LICENCIAS URBANÍSTICAS. Artículo 173. Régimen. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de la resolución, resolviendo tanto sobre la pertinencia de las obras como sobre el aprovechamiento urbanístico correspondiente. Se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, aunque podrán denegarse si se pretende llevar a cabo una ocupación ilegal del dominio público. Artículo 173. Régimen. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de la resolución, resolviendo tanto sobre la pertinencia de las obras como sobre el aprovechamiento urbanístico correspondiente. Se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y en perjuicio de tercero, aunque podrán denegarse si se pretende llevar a cabo una ocupación ilegal del dominio público. Artículo 173. Régimen. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de la resolución, resolviendo tanto sobre la pertinencia de las obras como sobre el aprovechamiento urbanístico correspondiente. Se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, aunque no podrán denegarse si se pretende llevar a cabo una ocupación ilegal del dominio público.

Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. TÍTULO VI. EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. CAPÍTULO III.LICENCIAS. SECCIÓN II. LICENCIAS URBANÍSTICAS. Artículo 174. Suministros. Se requerirá certificación del facultativo director de las obras, acreditativa del cumplimiento de la correspondiente licencia urbanística, como trámite previo al suministro de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, sin perjuicio de los suministros provisionales de obra. Artículo 174. Suministros. Se requerirá certificación del facultativo director de las obras, acreditativa del cumplimiento de la correspondiente licencia urbanística, como trámite previo al suministro de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, en perjuicio de los suministros provisionales de obra. Artículo 174. Suministros. Se requerirá certificación del facultativo director de las obras, acreditativa del cumplimiento de la correspondiente licencia urbanística, como trámite previo al suministro de energía eléctrica, gas y telefonía, sin perjuicio de los suministros provisionales de obra.

Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. TÍTULO VI. EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. CAPÍTULO III.LICENCIAS. SECCIÓN II. LICENCIAS URBANÍSTICAS.Artículo 175. Procedimiento. Las solicitudes de licencias urbanísticas se resolverán por el Alcalde, con arreglo al siguiente procedimiento, que, en su caso, constituirá pieza separada del procedimiento para la resolución única regulado en el artículo 171 de esta Ley: a.Las solicitudes deberán presentarse acompañadas del oportuno proyecto técnico redactado por profesional competente, con ejemplares para cada uno de los organismos que hubieren de informar la petición. b.El proyecto habrá de ir visado por el Colegio Profesional correspondiente en los casos pertinentes. Si el Colegio observare incumplimiento de la legislación urbanística denegará motivadamente el visado, sin que con ello se impida, la presentación del proyecto, junto con los razonamientos que el solicitante tenga por convenientes. c.Los informes relativos a la solicitud serán evacuados por los organismos competentes en el plazo de diez días, transcurrido el cual sin haberse emitido, proseguirán las actuaciones. a.Las solicitudes deberán presentarse acompañadas del oportuno proyecto técnico redactado por profesional competente, con ejemplares para cada uno de los organismos que hubieren de informar la petición. b.El proyecto habrá de ir visado por el Colegio Profesional correspondiente en los casos pertinentes. Si el Colegio observare incumplimiento de la legislación urbanística denegará motivadamente el visado, sin que con ello se impida, la presentación del proyecto, junto con los razonamientos que el solicitante tenga por convenientes. c.Los informes relativos a la solicitud serán evacuados por los organismos competentes en el plazo de quince días, transcurrido el cual sin haberse emitido, proseguirán las actuaciones. a.Las solicitudes deberán presentarse acompañadas del oportuno proyecto técnico redactado por profesional competente, con ejemplares para cada uno de los organismos que hubieren de informar la petición. b.El proyecto habrá de ir visado por el Colegio Profesional correspondiente en los casos pertinentes. Si el Colegio observare incumplimiento de la legislación urbanística denegará motivadamente el visado, sin que con ello se impida, la presentación del proyecto, junto con los razonamientos que el solicitante tenga por convenientes. c.Los informes relativos a la solicitud serán evacuados por los organismos competentes en el plazo de veinte días, transcurrido el cual sin haberse emitido, proseguirán las actuaciones.

Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. TÍTULO VI. EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. CAPÍTULO III.LICENCIAS. SECCIÓN II. LICENCIAS URBANÍSTICAS.Artículo 175. Procedimiento. Las solicitudes de licencias urbanísticas se resolverán por el Alcalde, con arreglo al siguiente procedimiento, que, en su caso, constituirá pieza separada del procedimiento para la resolución única regulado en el artículo 171 de esta Ley: d.Las licencias urbanísticas de obras menores habrán de otorgarse en el plazo de un mes desde su solicitud y las restantes, en el de tres meses. Tratándose de supuestos requeridos también de licencia de actividad clasificada o de apertura, el plazo para la resolución única será de cuatro meses. El plazo se interrumpirá, si resultaren deficiencias subsanables, para que el interesado pueda subsanarlas, con la advertencia, cuando se tratare de elementos esenciales para resolver, de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la solicitud archivándose ésta sin más trámite. En cambio, corregidas las deficiencias, se reanudará el cómputo del plazo de resolución, que, en caso necesario, se entenderá ampliado hasta comprender al menos la mitad del plazo originario. d.Las licencias urbanísticas de obras menores habrán de otorgarse en el plazo de dos meses desde su solicitud y las restantes, en el de tres meses. Tratándose de supuestos requeridos también de licencia de actividad clasificada o de apertura, el plazo para la resolución única será de cuatro meses. El plazo se interrumpirá, si resultaren deficiencias subsanables, para que el interesado pueda subsanarlas, con la advertencia, cuando se tratare de elementos esenciales para resolver, de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la solicitud archivándose ésta sin más trámite. En cambio, corregidas las deficiencias, se reanudará el cómputo del plazo de resolución, que, en caso necesario, se entenderá ampliado hasta comprender al menos la mitad del plazo originario. d.Las licencias urbanísticas de obras menores habrán de otorgarse en el plazo de tres meses desde su solicitud y las restantes, en el de tres meses. Tratándose de supuestos requeridos también de licencia de actividad clasificada o de apertura, el plazo para la resolución única será de cuatro meses. El plazo se interrumpirá, si resultaren deficiencias subsanables, para que el interesado pueda subsanarlas, con la advertencia, cuando se tratare de elementos esenciales para resolver, de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la solicitud archivándose ésta sin más trámite. En cambio, corregidas las deficiencias, se reanudará el cómputo del plazo de resolución, que, en caso necesario, se entenderá ampliado hasta comprender al menos la mitad del plazo originario.

Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. TÍTULO VI. EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. CAPÍTULO III.LICENCIAS. SECCIÓN II. LICENCIAS URBANÍSTICAS. Artículo 176. Silencio administrativo. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá entender estimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico. Artículo 176. Silencio administrativo. Transcurrido el plazo de resolución habiendose notificado ésta, el interesado podrá entender estimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico. Artículo 176. Silencio administrativo. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá entender estimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias a favor de la legislación o del planeamiento urbanístico.

Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. TÍTULO VI. EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. CAPÍTULO III.LICENCIAS. SECCIÓN II. LICENCIAS URBANÍSTICAS. Artículo 177. Administración de la Comunidad Autónoma. 1. Los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo que se promuevan por la Administración de la Comunidad Autónoma estarán igualmente sujetos a licencia municipal, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo. 2. Cuando se trate de realizar grandes obras de ordenación territorial y cuando razones de urgencia o excepcional interés público lo exijan, el Consejero competente por razón de la materia podrá acordar la remisión del proyecto de que se trate al Ayuntamiento correspondiente, para que en el plazo de un mes notifique la conformidad o disconformidad del mismo con el planeamiento urbanístico en vigor. 1. Los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo que se promuevan por la Administración de la Comunidad Autónoma estarán igualmente sujetos a licencia municipal, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo. 2. Cuando se trate de realizar grandes obras de ordenación territorial y cuando razones de urgencia o excepcional interés público lo exijan, el Consejero competente por razón de la materia podrá acordar la remisión del proyecto de que se trate al Ayuntamiento correspondiente, para que en el plazo de dos meses notifique la conformidad o disconformidad del mismo con el planeamiento urbanístico en vigor. 1. Los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo que se promuevan por la Administración de la Comunidad Autónoma estarán igualmente sujetos a licencia municipal, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo. 2. Cuando se trate de realizar grandes obras de ordenación territorial y cuando razones de urgencia o excepcional interés público lo exijan, el Consejero competente por razón de la materia podrá acordar la remisión del proyecto de que se trate al Ayuntamiento correspondiente, para que en el plazo de tres meses notifique la conformidad o disconformidad del mismo con el planeamiento urbanístico en vigor.

Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. TÍTULO VI. EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. CAPÍTULO III.LICENCIAS. SECCIÓN II. LICENCIAS URBANÍSTICAS.Artículo 177. Administración de la Comunidad Autónoma. 3. En caso de disconformidad, el expediente será remitido por el Departamento interesado al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, quien lo elevará al Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo de Ordenación del Territorio. El Gobierno decidirá si procede ejecutar el proyecto y, en este caso, ordenará la iniciación del procedimiento de alteración del planeamiento, conforme a la tramitación establecida en los artículos 71 a 75 de esta Ley. 4. Tanto si el Gobierno decidiera la ejecución del proyecto, en el caso previsto en el párrafo anterior, como si transcurriese el plazo para la intervención municipal prevista en el párrafo segundo sin comunicarse la oportuna resolución, la Administración de la Comunidad Autónoma procederá inmediatamente a realizar los actos correspondientes. 3. En caso de disconformidad, el expediente será remitido por el Departamento interesado al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, quien lo elevará al Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo de Ordenación del Territorio. El Gobierno no decidirá procede ejecutar el proyecto y, en este caso, ordenará la iniciación del procedimiento de alteración del planeamiento, conforme a la tramitación establecida en los artículos 71 a 75 de esta Ley. 4. Tanto si el Gobierno decidiera la ejecución del proyecto, en el caso previsto en el párrafo anterior, como si transcurriese el plazo para la intervención municipal prevista en el párrafo segundo sin comunicarse la oportuna resolución, la Administración de la Comunidad Autónoma procederá inmediatamente a realizar los actos correspondientes. 3. En caso de disconformidad, el expediente será remitido por el Departamento interesado al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, quien lo elevará al Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo de Ordenación del Territorio. El Gobierno decidirá si procede ejecutar el proyecto y, en este caso, no ordenará la iniciación del procedimiento de alteración del planeamiento, conforme a la tramitación establecida en los artículos 71 a 75 de esta Ley. 4. Tanto si el Gobierno decidiera la ejecución del proyecto, en el caso previsto en el párrafo anterior, como si transcurriese el plazo para la intervención municipal prevista en el párrafo segundo sin comunicarse la oportuna resolución, la Administración de la Comunidad Autónoma procederá inmediatamente a realizar los actos correspondientes.

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