option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Procedimiento Penal Ordinario: la denuncia y la querella

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Procedimiento Penal Ordinario: la denuncia y la querella

Descripción:
Artículo 259 a 267 LECRIM

Fecha de Creación: 2026/06/23

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 16

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Quien presencie la comisión de cualquier delito público. debe ponerlo en conocimiento de la policía. no tiene obligación ninguna de denunciar. debe ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de Instrucción, de Paz, comarcal o municipal, así como el funcionario fiscal más próximo en que se hallare. debe instar la apertura de un procedimiento penal para garantizar la justicia.

Quienes están exentos de la obligación de denunciar son. los impúberes y quienes no gozan del pleno uso de su razón. quienes sean cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad. todas son correctas. quienes sean ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.

¿Hay algún supuesto en que sí estén obligadas a denunciar las personas que, por virtud del artículo 260 y 261 están normalmente exentas de hacelro?. Si es un delito contra la vida, de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150 del Código Penal contra una persona menor de edad o con discapacidad, pero necesitada de especial protección*. Si es un delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos contra una persona menor de edad o con discapacidad, pero necesitada de especial protección*. Las opciones marcadas son correctas. Cuando se trate de un delito que suscite especial alarma y, además, vaya dirigido contra persona menor de edad o con discapacidad, pero necesitada de especial protección.

Quienes por razón de su cargo, profesión u oficio sepan de algún delito público, tienen obligación de. instruir un expediente. denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si fuese uno flagrante. iniciar un procedimiento penal. capturar al culpable.

La obligación de denuncia impuesta excluye. a los abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones recibidas de sus clientes*. a los eclesiásticos y ministros de culto en el ejercicio de las funciones de su ministerio*. a los médicos, respecto de las informaciones recibidas de sus pacientes. las dos marcadas son correctas.

¿Quiénes de los siguientes NO pueden autorizar la circulación o entrega de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como otras sustancias prohibidas, por virtud de resolución fundada?. El Juez de Instrucción competente. El Ministerio Fiscal. La Policía Judicial. Los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, centrales o de ámbito provincial y sus mandos superiores.

¿Sobre cuál de los siguientes extremos no se deberá pronunciar la resolución fundada?. El objeto de la autorización o entrega vigilada. El tipo y cantidad de sustancia de que se trate. La necesidad en relación con los fines de investigación según la importancia del delito y las posibilidades de vigilancia. Los agentes que deben llevar a cabo estas tareas de vigilancia.

¿Qué es la circulación o entrega vigilada?. La técnica por la cual se permite que remesas ilícitas o sospechosas de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas u otras circulen por el territorio español o salgan o entren en él sin interferencia de la autoridad o sus agentes y bajo su vigilancia para descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de algún delito, así como prestar auxilio a las autoridades extranjeras. La técnica por la cual se presta auxilio a las autoridades extranjeras. Una medida cautelarísima por la que el Juez permite que el procedimiento tenga continuidad. Una medida provisional por la que el Juez permite que el procedimiento tenga continuidad.

En caso de que los Jefes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial centrales o de ámbito provincial o sus mandos hayan dado estas autorizaciones, ¿qué deberán hacer?. Dar cuenta al Ministerio Fiscal o, en caso de existencia de procedimiento judicial abierto, al Juez de Instrucción competente. Darle publicidad suficiente. Resolver las autorizaciones cuanto antes. Todas son incorrectas.

La interceptación y apertura de envíos postales sospechosos de contener estupefacientes y, en su caso, la posterior sustitución de la droga que hubiese en su interior se llevarán a cabo. en relación con el interés del procedimiento. respetando en todo momento las garantías judiciales establecidas en el ordenamiento jurídico. en relación con el criterio del juez. en relación con el criterio del Ministerio Fiscal.

Quien tenga conocimiento de la comisión de algún delito de los que deben perseguirse de oficio deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal Competente o al Juez de Instrucción o Municipal, así como al funcionario de policía. debiendo acreditar los hechos denunciados. debiendo formalizar querella. sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella. debiendo hallar al culpable.

¿De qué forma se podrá hacer la denuncia?. Por escrito o de palabra. Personalmente. Por medio de mandatario con poder especial. Todas son correctas.

¿Qué contiene la denuncia?. La identificación de la persona denunciante. La narración circunstanciada del hecho. En caso de ser conocidas, las personas que lo hayan cometido y los testigos, así como cualquier fuente de conocimiento de la que el denunciante tenga noticia. Ninguna es incorrecta.

La denuncia hecha por escrito deberá. estar firmada por el denunciante de forma autógrafa o manuscrita, si es presencial. estar firmada con firma electrónica, en caso de interposición por vía telemática. ninguna es incorrecta. en caso de las personas jurídicas, se firmará con certificado electrónico cualificado con atributo de representante.

¿Qué es lo que no se puede denunciar por vía telemática?. Delitos que se hayan producido con violencia o intimidación. Delitos que no tengan autor conocido, ni que no tengan testigos, ni si el denunciante es menor de edad. Delitos de naturaleza violenta o sexual. Todos son delitos que no se pueden denunciar telemáticamente.

En caso de que la denuncia sea verbal. se grabará. se constituirá la Sala inmediatamente. se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. no se admitirá.

Denunciar Test