Procedimiento Penal Ordinario: Instrucción (I)
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Título del Test:
![]() Procedimiento Penal Ordinario: Instrucción (I) Descripción: Artículo 299 a 329 LECRIM |



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¿Qué es el sumario?. El conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y responsabilidades pecuniarias. El conjunto de actuaciones para hacer constar la perpetración de delitos con todas las circunstancias. El mecanismo por el que se cuantifica la responsabilidad pecuniaria de los delincuentes. El conjunto de actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio Fiscal para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos. Las diligencias del sumario serán. reservadas y no tendrán carácter público. públicas. confidenciales. secretas, pero tendrán carácter público. ¿Hasta qué momento serán las diligencias del sumario reservadas, con las excepciones fijadas en la presente Ley?. Hasta la apertura del juicio oral. Hasta que las partes lo soliciten. No dejarán de ser reservadas. Serán, siempre, predeterminadamente, públicas. ¿De qué forma se castigará a quienes, funcionarios o no, desvelen contenido del sumario?. Una multa de entre 500-10.000 euros. La inhabilitación. Con prisión. Con una amonestación. La adopción de las medias del artículo 681.2 para proteger la intimidad de la víctima o el respeto a esta o a su familia, ¿por quién será acordado?. Por el Juez. Por el Ministerio Fiscal. Por la víctima. Por los victimarios. Las medidas de protección del artículo 681.2 que protegen la intimidad de la víctima o el respeto debido a esta o a su familia se adoptará por el Juez, ¿a instancia de quien?. De oficio. De la víctima. Del Ministerio Fiscal. Todos los nombrados pueden solicitarlo. Las pares personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento. Si el delito es público, el Juez puede declararlo total o parcialmente secreto para las partes personadas si es necesario para. evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona*. prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso*. no torpedear su derecho a la defensa. las dos marcadas son correctas. ¿Por qué plazo serán secretas las actuaciones (total o parcialmente) para las partes personadas?. Un mes. Dos meses. Diez días. Veinte días. ¿Con cuánta antelación a la conclusión del sumario se debe alzar el secreto de sumario?. Un mes. Dos meses. Diez días. Veinte días. ¿A quién corresponde la solicitud de declaración de secreto de sumario para las partes personadas?. De oficio. De la víctima. Del Ministerio Fiscal. Todos los nombrados pueden solicitarlo. ¿A quién corresponde la formación de sumario?. A los jueces municipales por delegación de los Jueces de Instrucción. Al Juez de Instrucción por los delitos que se cometan en su partido. A quien una Ley Orgánia atribuya especialmente a determinados Tribunales. Todas las figuras mencionadas pueden formar sumario. Cuando el delito sea cometido por una autoridad o un funcionario sujeto a un fuero superior, ¿qué debe hacer el Juez de Instrucción ordinario?. Abstenerse de intervenir. Inhibirse en favor del Tribunal competente. Acordar las medidas de precaución necesarias para impedir su ocultación con remisión de las diligencias en término más breve posible. Instar que se juzgue el caso. ¿De qué plazo dispone el juez para enviar al Tribunal Competente el asunto?. En ningún caso puede exceder de 3 días. En ningún caso puede exceder de 5 días. En ningún caso puede exceder de 10 días. En ningún caso puede exceder de 15 días. ¿Qué facultad tienen reservadas las Salas de Gobierno de las audiencias territoriales para las causas que versen sobre delitos cuyas extraordinarias circunstancias, o las de lugar y tiempo de su ejecución, o de las personas que en ellos hubiesen intervenido como ofensores u ofendidos motivaren fundadamente el nombramiento de aquél para la más acertada investigación o para la más segura comprobación de los hechos?. Nombrar un Juez instructor especial. Ampliar el sumario. Delegar la instrucción. Suplicar que instruya su superior jerárquico. Cuando se nombre un Juez de Instrucción especial, ¿qué debe hacer la Sala que lo haya hecho?. Comunicarlo al Ministerio de Justicia. Hacer acopio de recursos para pagarle el sueldo. No comunicarlo. Publicitarlo. El nombramiento de Jueces Especiales de instrucción será para. todo el proceso. la fase de apertura de juicio oral. exclusivamente la instrucción del sumario con todas sus incidencias. todas son incorrectas. Los Jueces de Instrucción formarán los sumarios de los delitos públicos. bajo la inspección del Fiscal del Tribunal competente. bajo la inspección de su superior jerárquico. bajo la inspección de las representaciones de las partes. sin inspección alguna. ¿De qué forma se ejercerá la inspección?. Con constitución del Fiscal por sí o por sus auxiliares al lado del Juez instructor*. Con testimonios en relación suficientemente expresivos, que le remitirá el Juez periódicamente y cuantas veces se los reclame, con derecho por parte del Fiscal a hacer presente sus observaciones y formular sus pretensiones*. Por medios presenciales. Las dos marcadas son correctas. En el caso de que el Juez municipal comenzare a instruir las primeras diligencias del sumario, practicadas que sean las más urgentes y todas las que el Juez de instrucción le hubiere prevenido, le remitirá la causa, que no podrá retener. más de tres días. más de cinco días. más de siete días. más de diez días. En cuanto se sepa de la comisión de un delito, el Letrado de la Administración de Justicia lo pondrá en conocimiento del Fiscal de la Audiencia y dará parte a su Presidencia de la formación de sumario, ¿en qué plazo?. Dentro del día siguiente en que hubieran principiado a instruir. Dentro de los dos días siguientes en que hubieran principiado a instruir. Dentro de los tres días siguientes en que hubieran principiado a instruir. Dentro de los cinco días siguientes en que hubieran principiado a instruir. Si la persona contra quien resultaren cargos fuere alguna de las sometidas en virtud de disposición especial de la Ley Orgánica a un Tribunal excepcional, practicadas las primeras diligencias y antes de dirigir el procedimiento contra aquélla. se esperarán las órdenes del Tribunal Competente. se tomarán las decisiones oportunas respecto de su situación procesal. se le abrirá juicio oral. todas son incorrectas. En caso de que el delito dé pie a la prisión preventiva y el culpable haya sido pillado in fraganti, podrá ser detenido y preso. aunque una Ley Orgánica le asigne un Tribunal excepcional. salvo que una Ley Orgánica fije lo contrario. salvo que por Ley se diga otra cosa. todas son incorrectas. Cuando de los términos de la denuncia o de la relación circunstanciada del hecho en la querella, así como cuando de cualquier actuación procesal, resulte contra persona o personas determinadas la imputación de un delito, cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado,. se procederá según el procedimiento previsto en su ley. se celebrará audiencia previa a fin de ver si se reúnen los requisitos procesales. no se procederá según su ley, sino el criterio de la Fiscalía. todas son incorrectas. En caso de que las partes lo insten, pero no se resuelva por parte del juez o desestima la petición, se podrá recurrir. en revisión ante la Audiencia Provincial. en reposición ante la Audiencia Provincial. en súplica ante la Audiencia Provincial. en queja ante la Audiencia Provincial. ¿De qué plazo dispone la Audiencia Provincial para resolver?. 3 días. 5 días. 8 días. 10 días. En caso de que la Ley no reserve exclusivamente algunos actos y diligencias a los Jueces de Instrucción o estos, por alguna causa justificada, no puedan practicarlos por sí mismos. no harán la diligencia. podrán delegar en los Jueces Municipales. podrán delegar en los Jueces de lo Penal. podrán delegar en el Tribunal Superior de Justicia. El Juez que instruya el sumario practicará las diligencias a propuesta. de los testigos. de los peritos. de oficio. del Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas. Cuando el Juez considere las diligencias inútiles o perjudiciales, resolverá a través de un auto denegatorio, ¿es recurrible?. Sí, en apelación. Sí, en súplica. Sí, en queja. No. En caso de que el Fiscal no esté en la misma localidad que el Juez, en vez de apelar, ¿de qué forma recurrirá?. En queja al Tribunal competente. En apelación al Tribunal competente. No recurrirá. En reposición al Tribunal competente. Cuando se presente querella, el Juez de Instrucción, después de admitirla, en caso de ser procedencia, practicará las diligencias. salvo las que considere contrarias a la ley o innecesarias o perjudiciales, que denegará en resolución motivada. salvo las que considere contrarias a la ley o innecesarias o perjudiciales. salvo que no considere oportuno realizarlas por criterio propio. siempre que lo ruegue el Ministerio Fiscal. La querella se desestimará. cuando los hechos en que se funde no constituyan delito*. cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma*. las dos marcadas son correctas. cuando el demandado no ratifique la demanda. Contra el auto, ¿se puede recurrir?. Sí, en apelación. Sí, en súplica. Sí, en queja. No. Las diligencias pedidas y denegadas en el sumario. se pueden proponer de nuevo en el juicio oral. no se pueden proponer de nuevo en el juicio oral. se repetirán en segunda instancia. se repetirán ante el Tribunal Supremo. De las diligencias ordenadas de oficio, constarán en el sumario. las que condujesen al objeto del mismo. las que hayan quedado probadas, aunque no refuercen su objeto. sólo constarán las solicitadas de parte. sólo constarán las solicitadas por el Ministerio Fiscal. Al margen de la posibilidad de atribuir a los Jueces Municipales la instrucción de las primeras diligencias de los sumarios, ¿en qué caso se personará el Juez de Instrucción en el lugar del delito para formar el sumario, haciéndose cargo de las actuaciones y recibiendo las averiguaciones que le suministren los funcionarios de la Policía Judicial?. En caso de delitos especialmente graves. En caso de delitos que causen alarma. Todas son correctas. En caso de delitos cuya comprobación fuera difícil por circunstancias especiales. Cuando el Fiscal de la Audiencia sepa de la perpetración de alguno de los delitos del artículo anterior. deberán trasladarse personalmente o acordar que se traslade al lugar del suceso alguno de sus subordinados para contribuir con el Juez de Instrucción al esclarecimiento de los hechos. deberán trasladarse personalmente. deberá instar la formación de sumario. todas son incorrectas. La intervención del actor civil en el sumario consistirá. en el impulso del procedimiento. en la formación del sumario. en procurar la práctica de las diligencias que conduzcan al mejor éxito de su accesión. en el ejercicio de la acción popular. ¿Ante quién formará el sumario el Juez de Instrucción?. Ante sus Secretarios. Ante un Notario. Ante las partes afectadas. Ninguna es incorrecta. Cuando el lugar en que hubiere de practicar alguna diligencia del sumario estuviese fuera de la jurisdicción, pero en un lugar próximo al en que este se hallare, siempre que haya peligro en retrasar su práctica. podrá ejecutarla por sí, avisando al Juez competente. emitiendo una orden de búsqueda y captura. ordenará al Juez competente que la practique. todas son incorrecta. ¿Cuál es el plazo máximo en que se debe desarrollar la investigación?. 12 meses desde la incoación de la causa. 18 meses desde la incoación de la causa. 6 meses desde la incoación de la causa. 9 meses desde la incoación de la causa. En caso de que se constate que no puede finalizar la investigación, el juez podrá acordar prórrogas por períodos iguales o inferiores a. 3 meses. 6 meses. 9 meses. 2 meses. Se acordarán prórrogas iguales o inferiores a 6 meses. de oficio. a instancia de parte. oídas las partes. todas son correctas. Las prórrogas se adoptarán. por auto donde se expongan razonadamente las causas por las que no se puede finalizar la investigación en plazo, junto con las diligencias que se deben practicar y la relevancia para la investigación. por diligencia donde se expongan razonadamente las causas por las que no se puede finalizar la investigación en plazo, junto con las diligencias que se deben practicar y la relevancia para la investigación. por decreto donde se expongan razonadamente las causas por las que no se puede finalizar la investigación en plazo, junto con las diligencias que se deben practicar y la relevancia para la investigación. por providencia donde se expongan razonadamente las causas por las que no se puede finalizar la investigación en plazo, junto con las diligencias que se deben practicar y la relevancia para la investigación. El sumario se concluirá. por auto o la resolución que proceda en el procedimiento abreviado. por decreto. por providencia. por diligencia. ¿Se puede acordar la comparecencia del investigado o encausado, testigo, perito por videoconferencia?. Sí, en los supuestos en que resultare particularmente gravoso o perjudicial. No, nunca. Depende. A criterio de la Fiscalía. Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez Instructor. ordenará que se recojan y conserven para proceder a la inspección ocular y a la descripción de todo lo que tenga relación con la existencia y naturaleza del hecho. ordenará que se tome declaración a quienes estaban en el lugar del delito. se desplazará al lugar del delito a fin de proceder al examen ocular de cuanto haya. encomendará al Ministerio Fiscal para que examine ocularmente las pruebas materiales del delito. Hará consignar en los autos. la descripción del lugar del delito. el sitio y el estado en que se hallen los objetos que en él se encuentren. otros detalles como los accidentes del terreno o situación de las habitaciones. todas son correctas. En caso de haber huellas o vestigios cuyo análisis pueda contribuir al esclarecimiento del hecho. se ordenará a la Policía Judicial o al médico forense que adopte las medidas necesarias para recoger, custodiar y examinar las muestras. las recogerá por sí mismo. se ordenará al Ministerio Fiscal que adopte las medidas necesarias para recoger, custodiar y examinar las muestras. no se recogerán para no entorpecer la escena del delito. Otros elementos que se pueden recoger para mayor claridad o comprobación de los hechos. levantar plano del lugar suficientemente detallado. hacer retrato de las personas que hayan sido objeto del delito. diseño de los efectos o instrumentos que se hayan hallado. todos estos son elementos que pueden contribuir a la comprobación de los hechos. Para llevar a efecto lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá ordenar el Juez instructor que. no se ausenten durante la diligencia de descripción las personas que hubieren sido halladas en el lugar del delito y que comparezcan además inmediatamente las que se encontraren en cualquier otro sitio próximo, recibiendo a todas separadamente la oportuna declaración. se apresen las personas halladas en el lugar del delito. se liberen las personas halladas en el lugar del delito. no se ausenten durante la diligencia de descripción las personas que hubieren sido halladas en el lugar del delito y que comparezcan además inmediatamente las que se encontraren en cualquier otro sitio próximo, recibiéndolas en conjunto. |





