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Procedimiento Penal Ordinario: Instrucción (III)

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Título del Test:
Procedimiento Penal Ordinario: Instrucción (III)

Descripción:
Artículo 367ter.2 a 380 LECRIM

Fecha de Creación: 2026/07/03

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 25

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Temario:

El Secretario Judicial extenderá la oportuna diligencia y, de haber acordado la destrucción, deberá quedar constancia en los autos de. naturaleza, calidad, cantidad, peso y medida de los efectos destruidos. fecha en que se destruye. partes afectadas. método de destrucción.

Si los objetos, por su naturaleza, no pudieran conservarse en su forma primitiva. será imposibles conservarlos como prueba. no serán fiables. el juez resolverá lo que estime conveniente para conservarlos del mejor modo posible. se conservarán alterados.

¿En cuál de los siguientes casos no podrán realizarse los efectos judiciales de lícito comercio, sin esperar al pronunciamiento o firmeza del fallo y siempre que no se trate de piezas de convicción o que deban quedar a expensas del procedimiento?. Cuando sean perecederos o si su propietario haga expreso abandono de estos. Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor del objeto en sí. También en el caso en que pueda resultar peligrosa para la salud o seguridad pública, o pueda dar lugar a una disminución importante de su valor, así como a su uso y funcionamiento habituales. Cuando se puedan conservar perfectamente. Cuando se trate de efectos que, sin sufrir deterioro, sufran deprecio por el transcurso del tiempo. También cuando el propietario sea requerido, pero no haga manifestación alguna.

En caso de concurrir alguno de los supuestos del apartado anterior, el Juez de Oficio, previa audiencia del interesado. acordará la realización de los efectos judiciales. acordará el procesamiento de los efectos judiciales. acordará el archivo de las actuaciones judiciales. no podrá pronunciarse sobre el sentido de la resolución.

¿Quién de los siguientes no está facultado a solicitar la realización de los efectos judiciales al Juez?. El Ministerio Fiscal. A instancia de las partes. El mero poseedor de los efectos. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

¿En cuál de los siguientes casos no se podrá acordar la realización de los efectos judiciales?. Si está pendiente la resolución del recurso interpuesto por el interesado contra el embargo o decomiso de los bienes o efectos*. La medida pueda resultar desproporcionada a la vista de su efectos y, especialmente, de la mayor o menor relevancia de los indicios en que se haya fundado la resolución cautelar de decomiso*. Si se han revalorizado los efectos. Las dos marcadas son correctas.

Cuando el bien de que se trate esté embargado en ejecución de un acuerdo adoptado por una autoridad judicial extranjera en aplicación de la Ley de Reconocimiento Mutuo de resoluciones penales de la Unión Europea, su realización requerirá. que haya sentencia firme. que se hayan adoptado medidas cautelares. que se haya obtenido la autorización de la autoridad judicial extranjera. previo pago de un depósito.

¿En qué puede consistir la realización de los efectos judiciales?. La entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones públicas. La realización por medio de persona o entidad especializada. Todas son correctas. La subasta pública.

¿En qué casos se puede entregar a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones Públicas?. Si es de ínfimo valor y, además, se prevé que la realización por persona o entidad especializada o por subasta pueda resultar antieconómica. Cuando estas la soliciten. Cuando así se estime conveniente por el Juez. Si así lo ordena una norma con rango de Ley.

La realización de efectos judiciales se llevará a cabo según. esta ley. el procedimiento determinado reglamentariamente. el procedimiento determinado por real decreto. lo que establezca el juez.

Antes de realizar los efectos judiciales es necesario. dar audiencia al Ministerio Fiscal y a los interesados. valorar el interés de realizarla. tasar los objetos. ninguna es correcta.

El producto de la realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias se aplicará. a los gastos que se hubieran causado en la conservación de los bienes y en el procedimiento de realización de los mismos. la parte sobrante se ingresará en la cuenta de consignaciones del juzgado o tribunal, quedando afecta al pago de las responsabilidades civiles y costas que se declaren, en su caso, en el procedimiento. se podrá asignarse a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y a los órganos del Ministerio Fiscal encargados de la represión de las actividades de las organizaciones criminales. todas son correctas.

Los bienes o efectos decomisados cautelarmente se pueden usar, de forma provisional. cuando concurran las circunstancias expresadas en las letras b) a f) del apartado 1 del artículo 367 quater. cuando la utilización de los efectos permita a la Administración un aprovechamiento de su valor mayor que con la realización anticipada, o no se considere procedente la realización anticipada de los mismos. cuando se trate de efectos especialmente idóneos para la prestación de un servicio público. ninguna es incorrecta.

¿Quién de los siguientes no está facultado para solicitar el uso provisional de los efectos judiciales al juez?. El Ministerio Fiscal. A instancia de las partes. El mero poseedor de los efectos. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

¿A quién corresponde resolver, conforme a lo previsto legal y reglamentariamente, sobre la adjudicación del uso de los efectos decomisados cautelarmente y sobre las medidas de conservación que deban ser adoptada?. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. El Ministerio Fiscal. El Juez. Las partes afectadas.

El Juez o Tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina de Recuperación y Gestión de activos, podrá encomendar. la localización, la conservación y la administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de las actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. la localización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de las actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. la conservación de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de las actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. todas las opciones son incorrectas.

Cuando se dirija cargo a determinada persona. deberán reconocerla judicialmente. deberán identificarla. no deben reconocerla judicialmente. no es necesaria identificarla.

La diligencia de reconocimiento, ¿cómo se practicará?. Poniendo a la vista del que hubiera de verificarlo a la persona que deba ser reconocida, haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes. Realizando una intervención corporal. Tomando muestras de ADN. Pidiendo los antecedentes policiales de la persona.

Cuando deban ser varias personas quienes reconozcan a otra, la diligencia se realizará. separadamente*. sin que se puedan comunicar entre sí hasta el último reconocimiento*. en conjunto. las dos marcadas son correctas.

Se tomarán las precauciones necesarias para que el detenido o preso. no haga alteraciones que puedan dificultar su reconocimiento. hagan alteraciones que puedan dificultar su reconocimiento. haga las modificaciones mínimas imprescindibles. mantenga las mismas prendas y aspecto físico que el día del delito.

Para hacer constar la edad del procesado y comprobar su identidad, el Secretario Judicial traerá al sumario. certificación de su inscripción de nacimiento en el Registro Civil o, en caso de no estar inscrito, partida de bautismo*. cuando no esté esta información disponible o fuese muy difícil aportar la documentación al procedimiento, no se detendrá el sumario y se suplirá por informes acerca de edad del procesado que estimasen los médicos forenses, previo examen físico*. las dos marcadas son correctas. obligará al interesado a pasar un examen forense.

En caso de que la identidad del procesado no generase dudas y tuviese la edad necesaria, según el Código Penal, para asumir responsabilidad criminal. se puede prescindir de la justificación. se deben practicar todas las diligencias de los artículos anteriores. no se podrá prescindir de la justificación. todas son incorrectas.

En caso de ser conveniente, el Juez Instructor solicitará a las Alcaldías o a los funcionarios de Policía de los pueblos donde haya residido. informe sobre el procesado, que se debe fundar. los antecedentes del particular. una fe de vida. una resolución que acredite su civismo.

Los antecedentes penales del procesado. no se deben incorporar al procedimiento. se traerán a la causa en un plazo improrrogable de 3 días. se traerán a la causa en un plazo improrrogable de 7 días. se traerán facultativamente a la causa.

En caso de que la edad del procesado oscilase entre los 9 y los 15 años, el Juez recibirá información. sobre su madurez. sobre su aptitud para apreciar la criminalidad del hecho que hubiera dado motivo a la causa. sobre su capacidad emocional para cometer el delito. sobre sus motivos.

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