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Procedimiento Penal Ordinario: Instrucción (IX)

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Título del Test:
Procedimiento Penal Ordinario: Instrucción (IX)

Descripción:
Artículo 588ter a 588ter m LECRIM

Fecha de Creación: 2026/07/29

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

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Temario:

La autorización para la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas solo podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto. los delitos a que se refiere el artículo 579.1. los delitos cometidos a través de instrumentos informáticos. los delitos cometidos a través de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación o servicio de comunicación. todas son correctas.

Los terminales o medios de comunicación objeto de intervención. deben ser ocasionalmente usados por el investigado. no deben ser utilizados por el investigado. han de ser aquellos habitualmente utilizados por el investigado. no es necesario que se acredite su uso por el investigado.

La intervención judicialmente acordada podrá autorizar. el acceso al contenido de las comunicaciones y a los datos electrónicos de tráfico o asociados al proceso de comunicación, así como a los que se produzcan con independencia del establecimiento o no de una concreta comunicación, en los que participe el sujeto investigado*. los terminales o medios de comunicación de la víctima si hay un grave peligro para su vida o integridad*. sólo aquellos accesos en los que resulte evidente que se ha cometido un delito. las dos marcadas son correctas.

Son datos electrónicos de tráfico o asociados. todos aquellos que se generan como consecuencia de la conducción de la comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas, de su puesta a disposición del usuario, así como de la prestación de un servicio de la sociedad de la información o comunicación telemática de naturaleza análoga. todos aquellos que se generan como consecuencia de la utilización de tecnologías de la informacion y la comunicación. todos aquellos que quepan en el Esquema Técnico de Interoperabilida de la Administración. ninguno es correcto.

¿En qué casos se puede acordar la intervención judicial de las comunicaciones emitidas desde terminales pertenecientes a una tercera persona?. Si existe constancia de que el sujeto investigado se sirve de esta para transmitir o recibir información. Si erl titular colaborara con la persona investigada en sus fines ilícitos o se beneficie de su actividad. Si el dispositivo se usara maliciosamente por terceros a través de vía telemática, sin conocimiento del titular. Todas son correctas.

¿Cuál de los siguientes no es un requisito para la autorización judicial?. Identificación del número de teléfono. Identificación del número de abonado, del terminal o de la etiqueta técnica. Identificación de la conexión objeto de la intervención. Los datos necesarios para identificar el medio de telecomunicación de que se trate.

¿Cuál de los siguientes extremos no contendrá la solicitud de autorización judicial para determinar la extensión de la demanda?. El registro y la grabación del contenido de la comunicación, con indicación de la forma o tipo de comunicaciones a las que afecta. El conocimiento de su origen o destino, en el momento en el que la comunicación se realiza. La localización geográfica del origen o destino del órgano judicial. El conocimiento de otros datos de tráfico asociados o no asociados pero de valor añadido a la comunicación. En este caso, la solicitud especificará los datos concretos que han de ser obtenidos.

En caso de urgencia, uando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas y existan razones fundadas que hagan imprescindible la medida prevista en los apartados anteriores de este artículo, podrá ordenarla. el Ministro del Interior o el Jefe de la Policía. el Ministro del Interior o el Secretario de Estado de Seguridad. El Ministerio Fiscal. El Secretario de Estado de Seguridad.

La medida se deberá comunicar al Juez. inmediatamente. inmediatamente y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24h. en plazo de 72h. en plazo de 48h.

El juez competente, de forma motivada, revocará o confirmará la actuación en un plazo máximo de. 72h. 48h. 24h. 96h.

Tienen el deber de colaborar. Todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de acceso a una red de telecomunicaciones o de servicios de la sociedad de la información*. Toda persona que, de cualquier forma, contribuya a facilitar las comunicaciones*. El Ministerio Fiscal. Las dos marcadas son correctas.

Todos los sujetos que presten colaboración deberán. guardar secreto. divulgar la información. comunicarse con el afectado. desobedecer las órdenes.

Respecto de los pasajes consideados de interés y las grabaciones íntegras realizadas, la Policía Judicial. las pondrá a disposición del juez. dentro de una periocidad fijada por este. en soportes digitales diferentes. todas son correctas.

¿Cuánto durará la medida?. 3 meses + 3 meses, hasta 18 meses. 3 meses + 3 meses. 1 mes + 2 meses. 90 días + 90 días.

Para fundamentar la solicitud de prórroga, la Policía Judicial. no debe justificarla. debe aportar la transcripción de los pasajes de interés para mantener la medida. no debe aportar nada, pues el Juez conoce el caso. ninguna es incorrecta.

Examinadas las grabaciones y dentro del plazo fijado por el Juez, siempre en atención al volumen de la información contenida en los soportes,. las partes podrán solicitar la inclusión de las copias de las comunicaciones relevantes, pero excluidas. el Ministerio Fiscal podrá solicitar la inclusión de las copias de las comunicaciones relevantes, pero excluidas. la Policía Judicial podrá solicitar la inclusión de las copias de las comunicaciones relevantes, pero excluidas. no se podrá solicitar la inclusión de ningún tipo de copia.

Los datos electrónicos conservados por los prestadores de servicios o personas que faciliten la comunicación en cumplimiento de la legislación sobre retención de datos relativos a las comunicaciones electrónicas o por propia iniciativa por motivos comerciales o de otra índole y que se encuentren vinculados a procesos de comunicación. se incorporarán si lo solicita el Juez. se incorporarán previa autorización judicial. se incorporarán si lo pide el Ministerio Fiscal. se incorporarán si lo piden las partes.

Cuando en el ejercicio de las funciones de prevención y descubrimiento de los delitos cometidos en internet, los agentes de la Policía Judicial tuvieran acceso a una dirección IP que estuviera siendo utilizada para la comisión algún delito y no constara la identificación y localización del equipo o del dispositivo de conectividad correspondiente ni los datos de identificación personal del usuario. podrán pedir al Juez que requiera de la cesión de datos que permitan identificar y localizar la terminal o el dispositivo. podrán requerir a la entidad la cesión de datos que permitan identificar y localizar la terminal o el dispositivo. podrán pedir al Ministerio Fiscal la cesión de datos que permitan identificar y localizar la terminal o el dispositivo. ninguna es incorrecta.

Siempre que en el marco de una investigación no hubiera sido posible obtener un determinado número de abonado y este resulte indispensable a los fines de la investigación. la Policía Judicial no podrá acceder. la Policía Judicial se podrá valer de artificios técnicos que permitan acceder al conocimiento de los códigos de identificación o etiquetas técnicas del aparato de telecomunicación. el Juez se podrá valer de artificios técnicos que permitan acceder al conocimiento de los códigos de identificación o etiquetas técnicas del aparato de telecomunicación. todas son incorrectas.

Cuando, en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial necesiten conocer la titularidad de un número de teléfono o de cualquier otro medio de comunicación, o, en sentido inverso, precisen el número de teléfono o los datos identificativos de cualquier medio de comunicación,. se podrán dirigir directamente a los prestadores de servicios. necesitan previa autorización judicial para acceder a los prestadores de servicios. necesitan que el Juez conmine a las partes a cumplir sus obligaciones. no pueden acceder a esta información.

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