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Procedimiento Penal Ordinario: Instrucción (V)

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Título del Test:
Procedimiento Penal Ordinario: Instrucción (V)

Descripción:
Artículo 471 a 501 LECRIM

Fecha de Creación: 2026/07/08

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 22

Valoración:(1)
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El querellante/el procesado, ¿tiene derecho a nombrar a su propio perito?. No. Sí. Depende. Sólo si el juez lo consiente.

El momento procesal para que las partes nombren al perito es. antes de la operación de reconocimiento. después de la operación de reconocimiento. durante la operación de reconocimiento. cuando obtengan el consentimiento del LAJ.

Antes del inicio del acto pericial, los peritos, así como los que haya nombrado el Juez deben prestar juramento. Conocerán, además, el objeto del su informe. Al acto pericial podrán concurrir. el querellante/procesado con su representación, aunque estuviese preso. el querellado/el actor. el Ministerio Fiscal. ninguno de los anteriores puede concurrir.

¿Quién preside el acto pericial?. El Ministerio Fiscal. El perito titulado. El Juez Instructor, además de la asistencia obligatoria del Secretario que actúe en la causa. El Letrado de la Administración de Justicia.

¿Cuál de los siguientes elementos no incluirá el informe pericial?. descripción de la persona o cosa objeto del mismo en el estado en que esté. relación detallada de las operaciones realizadas por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior. conclusiones en vista de los datos. el número fiscal del perito.

En caso de que los peritos necesiten destruir o alterar los objetos que analicen. se deberá conservar parte de ellos a disposición del juez para hacerse nuevos análisis. no se podrán destruir ni alterar. sólo se podrán destruir si el juez realiza un nuevo análisis. todas son incorrectas.

Las partes que asistan a las operaciones o reconocimientos. no pueden someter a los peritos las observaciones convenientes. podrán someter a los peritos las observaciones convenientes, haciéndolas constar por diligencia. podrán someter a los peritos las observaciones convenientes, haciéndolas constar por escrito. podrán someter a los peritos las observaciones convenientes, haciéndolas constar por sumario.

Por iniciativa o por reclamación de las partes y/o sus defensores, el juez podrá. hacer preguntas a los peritos y reclamarles las aclaraciones necesarias. hacer preguntas a los peritos sobre conceptos oscuros. pedir que se repita la cuestión pericial. nombrar a otros peritos.

Las contestaciones que den los peritos. son parte de su informe. son parte de una testificación. son parte de la diligencia. no forman parte del proceso.

En caso de que los peritos estuvieren discordes y su número fuese par, el Juez nombrará a otro. Se repetirán, de ser posible, las operaciones y se ejecutarán las oportunas. En caso de no ser posible, su papel se limitará a. deliberar con el resto. insistir en practicar nuevas diligencias. solicitar más honorarios. recurrir la destrucción de la prueba.

¿Tiene el Juez obligación de facilitar a los peritos los medios materiales para practicar la diligencia que se les encomiende?. No. Sí. Depende. Todas son incorrectas.

La persona a quien se impute un acto punible deberá ser citada. para ser oída, salvo lo que la ley disponga. para ser vista. para ser identificada. no será citada hasta que no haya una acusación en su contra.

En caso de que el citado no atienda a la orden de comparecencia sin causa legítima. se convertirá en detención. se convertirá en búsqueda y captura. se reintentará. todas son incorrectas.

Nadie puede ser detenido. salvo en los casos y en la forma que la ley prescriba. si lo dice la Constitución. salvo delito flagrante. salvo delito fragante.

Cualquier persona está facultada para detener. a quien intente cometer el delito en el momento de hacerlo o al delincuente in fraganti. al que se fugue del establecimiento penal o de la cárcel en la que estuviera esperando su traslado al establecimiento penal. al que se fugue al ser conducido al establecimiento o estando detenido o preso por causa pendiente, así como el que esté declarado en rebeldía. todas son causas de detención.

El particular que detuviere a otro justificará, en caso de que lo exija. haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido estaba en alguno de los casos del artículo anterior. haber obrado amparado por la ley. haber obrado por preferencia personal. haber obrado amparado por la Constitución.

La Policía Judicial tiene obligación de detener. a cualquiera que esté en alguno de los casos del artículo 490, así como el que esté procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional. al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuese llamad por la autoridad judicial. todas son situaciones en que la Policía Judicial estaría obligada a detener al particular. al que estuviera procesado por una pena inferior si sus antecedentes o circunstancias hacen presumir que no comparecer, siempre que concurran dos hechos: que la autoridad crea que existe un hecho delictiva y que crea que el futuro detenido participó en su comisión.

Por la comisión de delitos leves. se detendrá igualmente. no se podrá detener. no se podrá detener salvo que el presunto reo no tenga domicilio conocido ni diese fianza bastante. la ley no se pronuncia sobre este extremo, dejándolo a criterio discrecional del juez.

Quien detenga a una persona amparándose en los artículos anteriores. debe ponerla en libertad*. debe entregarla al juez más próximo del lugar de la detención inmediatamente. debe entregarla al juez más próximo del lugar de la detención en un plazo de 24h*. las dos marcadas son correctas.

Si el Juez o Tribunal a quien se hiciese la entrega fuese el competente para conocer la causa y la detención es correcta,. la detención se convertirá en prisión*. la detención se quedará sin efecto en plazo de 48h desde la entrega de la persona. la detención se quedará sin efecto en plazo de 72h desde la entrega de la persona*. las dos marcadas son correctas.

Si el Juez o Tribunal a quien se hiciese la entrega no fuese el competente para conocer la causa. se extenderá una diligencia expresiva de la persona que hubiere hecho la detención, de su domicilio y demás circunstancias bastantes para buscarla e identificarla, de los motivos que ésta manifestase haber tenido para la detención y del nombre, apellidos y circunstancias del detenido firmada por el Juez, el Secretario o quien haya ejecutado la detención. se extenderá una escrito expresivo de la persona que hubiere hecho la detención, de su domicilio y demás circunstancias bastantes para buscarla e identificarla, de los motivos que ésta manifestase haber tenido para la detención y del nombre, apellidos y circunstancias del detenido. por auto se hará constar la persona que hubiere hecho la detención, de su domicilio y demás circunstancias bastantes para buscarla e identificarla, de los motivos que ésta manifestase haber tenido para la detención y del nombre, apellidos y circunstancias del detenido. ninguna es correcta.

El auto que eleva la detención a prisión o que la deja sin efecto. se notificará al Ministerio Fiscal y al procesado, a quien se informará del derecho a solicitar la reposición del auto. se notificará a la víctima. no se notificará. se incorporará a la causa.

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