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Procedimiento Penal Ordinario: Instrucción (VIII)

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Título del Test:
Procedimiento Penal Ordinario: Instrucción (VIII)

Descripción:
Artículo 579 a 588 LECRIM

Fecha de Creación: 2026/07/24

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 18

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Podrá acordarse la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica, incluidos faxes, burofaxes y giros, que el investigado remita o reciba, así como su apertura o examen. en todo caso. con finalidad de prevención del delito. si hubiera indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación del algún hecho o circunstancia relevante para la causa. cuando lo solicite la parte contraria.

Podrá acordarse la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica, incluidos faxes, burofaxes y giros, que el investigado remita o reciba, así como su apertura o examen, siempre que la investigación tenga por objeto alguno de los siguientes delitos: dolosos, castigados con pena límite de tres años de prisión. cometidos en el seno de un grupo u organización criminal. de terrorismo. todas son correctas.

¿Por qué plazo se acordará, en virtud de resolución motivada, la observación de las comunicaciones postales y telegráficas del investigado, así como de las comunicaciones que utilice para realizar sus fines delictivos?. 3 meses, prorrogables por otros 3. 3 meses, prorrogables por iguales o inferiores períodos hasta un máximo de 18. 12 meses. 180 días.

En caso de urgencia, si la investigación se realiza para averiguar delitos de organización criminal o terrorismo, así como cuando existan razones fundadas que hagan imprescindible la medida prevista en los apartados anteriores, se podrá ordenar por. el Ministerio Fiscal. la Policía Judicial. el Ministro del Interior o el Secretario de Estado de Seguridad. el Juez.

En los casos anteriormente descritos, ¿en qué plazo se debe comunicar la medida al Juez?. En 24h, sin justificar. En 24h, con justificación de la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma de realización y su resultado. En 48h, con justificación de la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma de realización y su resultado. En 72h, con justificación de la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma de realización y su resultado.

¿En cuál de los siguientes casos SÍ hará falta autorización judicial?. Envíos postales privados. Envíos postales que, por sus propias características externas, no sean usualmente utilizados para contener correspondencia individual sino para servir al transporte y tráfico de mercancías o en cuyo exterior se haga constar su contenido. Aquellas otras formas de envío de la correspondencia bajo el formato legal de comunicación abierta, en las que resulte obligatoria una declaración externa de contenido o que incorporen la indicación expresa de que se autoriza su inspección. Cuando la inspección se lleve a cabo de acuerdo con la normativa aduanera o proceda con arreglo a las normas postales que regulan una determinada clase de envío.

La solicitud y las actuaciones posteriores relativas a la medida. se sustancian en pieza separada y secreta. se sustancian en pieza separada, aunque se debe declarar explícitamente el secreto de la causa. se incorporarán al expediente judicial. se tramitará en el mismo procedimiento.

El resultado de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica (...) como medio de investigación o prueba en otro proceso penal. no puede ser utilizado. podrá ser utilizado. deberá ser utilizado. está prohibido que sea utilizado.

Para que su utilización sea legítima, se procederá a. deducir testimonio de los particulares necesarios. además, se incluirá la solicitud inicial para la adopción. la resolución judicial que la acuerda y todas las peticiones y resoluciones judiciales de prórroga recaídas en el procedimiento de origen. todas son correctas.

La continuación de esta medida para la investigación del delito casualmente descubierto requiere. pieza separada. autorización de un juez competente, quien comprobará la diligencia de la actuación. autorización del Ministerio Fiscal. todas son incorrectas.

La apertura de la correspondencia se puede encomendar. al Ministerio Fiscal. a la Policía. al Administrador de Correos y Telégrafos o Jefe de la oficina, con obligación de remitir la correspondencia al Juez instructor. a los tramitadores y gestores procesales.

El auto motivado que acuerde la detención y registro de la correspondencia deberá. determinar la correspondencia o los telegramas que deben ser entregados. no deben determinar la correspondencia o telegramas que deban ser entregados. resolver las dudas de hecho o de derecho que plantee el procedimiento. remitirse al Ministerio del Interior.

Para la apertura y registro de correspondencia. se citará al interesado. se citará al Ministerio Fiscal. se citará a los trabajadores. ninguna es correcta.

En caso de que el procesado estuviese en rebeldía o no quisiera presenciarla por sí o nombrar persona para que lo haga. no se podrá abrir. la apertura se considerará una violación de sus derechos fundamentales. el Juez podrá abrirla. el Ministerio Fiscal la presenciará.

¿Cómo se llevará a cabo la operación?. Mediante análisis pericial. Mediante análisis policial. Mediante apertura por parte del Juez de la correspondencia, quien la leerá y la apartará con referencia a los hechos de la causa y cuya conservación considere necesaria. No hay un procedimiento fijado.

Después de leída la correspondencia, las hojas y sobras. serán rubricados por el Secretario y sellados con el sello del Juzgado, encerrándolo en otro sobre que se conservará durante el sumario. será rubricado por el Secretario. se digitalizarán y se devolverán al interesado. formarán parte del expediente judicial electrónico.

La correspondencia que no se relacione con la causa. se entregará al procesado. no se devolverá al interesado. se incorporará al expediente. ninguna es correcta.

La apertura de correspondencia se hará constar. por auto. por sentencia. por diligencia, que firmarán todas las partes asistentes. todas son incorrectas.

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