Procedimiento Penal Ordinario: Policía Judicial
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Título del Test:
![]() Procedimiento Penal Ordinario: Policía Judicial Descripción: Artículo 282 LECRIM |



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La Policía Judicial tiene por objeto (y será obligación de todos los que la componen). averiguar los delitos públicos cometidos en su territorio o demarcación. practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes. todas son correctas. recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolo a disposición de la autoridad judicial. Cuando las víctimas entren en contacto con la Policía Judicial. cumplirá con los deberes de información. la orientarán para que capture al delincuente. le incautarán el objeto del delito. deberá designarle letrado de oficio. Además, la Policía Judicial, respecto de las víctimas, deberá. ponerlas en contacto con los agresores. dejarlas marchar. retenerlas con fines de protección. valorar sus circunstancias particulares para determinar qué medidas de protección se deben adoptar para garantizar una protección adecuada. |





