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Procedimiento sancionador 1

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Título del Test:
Procedimiento sancionador 1

Descripción:
Tráfico

Fecha de Creación: 2021/11/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. Normativa. No lo recuerdo.

ES LA BASE PARA PODER TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, CONCRETAMENTE EL TÍTULO IV. La ley 39/2015. La Constitución Española. Real Decreto Legislativo 6/2015. Real Decreto 1428/2003.

No se impondrá sanción alguna por infracciones a los preceptos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en el presente Reglamento. En todo aquello que no esté previsto en este Reglamento será de aplicación el procedimiento regulado en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por. Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Real Decreto 1938/1993, de 4 de agosto. Real Decreto 1398/1993, de 9 de agosto. Real Decreto 1938/1993, de 9 de agosto.

Cuando en el procedimiento administrativo se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta penal perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento. del Ministerio Fiscal. de la Autoridad Competente. del Órgano Judicial Competente. de la Autoridad Competente en materia de Tráfico.

Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados, y una vez acordada la suspensión del procedimiento administrativo, se archivará este procedimiento. sin declaración de responsabilidad. con declaración de responsabilidad. junto con la declaración de responsabilidad. ninguna de las respuestas son correctas.

Si la sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal acabara por otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y no estuviera fundada en la inexistencia del hecho. se dictará la resolución que corresponda en el procedimiento administrativo. proseguirá el procedimiento absteniéndose de dictar resolución mientras la autoridad judicial no pronuncie sentencia firme o dicte otra resolución que le ponga fin. se archivará este procedimiento sin declaración de responsabilidad. todas las respuestas son correctas.

El procedimiento sancionador se incoará. de oficio por la autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. mediante denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico. como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados. todas las respuestas son correctas.

Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. DENUNCIAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 3.

DENUNCIAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO. 1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial. Podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos. Cualquier persona. Cualquier persona mayor de edad. Cualquier persona con capacidad de obrar. Cualquier persona con capacidad de obrar, por si o a través de representante legal.

Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. CONTENIDO DE LAS DENUNCIAS. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 3.

En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identidad del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción. la identificación del denunciado. una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora. el nombre, profesión del denunciante. domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación.

Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. REQUISITOS DE LAS DENUNCIAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO POR HECHOS DE CIRCULACIÓN. Artículo 6. Artículo 5. Artículo 4. Artículo 7.

Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. por triplicado ejemplar. por un solo ejemplar. por duplicado ejemplar. ninguna de las respuestas es correcta.

Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado. La firma del denunciado. implica conformidad con los hechos que motivan la denuncia. no implica conformidad con los hechos que motivan la denuncia.

Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. REQUISITOS DE LAS DENUNCIAS DE CARÁCTER VOLUNTARIO POR HECHOS DE CIRCULACIÓN. Artículo 7. Artículo 6. Artículo 5. Artículo 4.

La denuncia podrá formularse ----------------------------------------------- ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho. verbalmente. por escrito. verbalmente o por escrito. ninguna de las respuestas es correcta.

La denuncia podrá formularse ----------------------------------- a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción. verbalmente. por escrito. verbalmente o por escrito. ninguna de las respuestas es correcta.

Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo --- del presente Reglamento. 5. 4. 6. 7.

Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como. el nombre del particular denunciante. el nombre y domicilio del particular denunciante. el nombre, profesión y domicilio del particular denunciante. ninguna de las respuestas es correcta.

La denuncia podrá formularse ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a. la Jefatura de Tráfico. la Jefatura Provincial de Tráfico. la Jefatura Central de Tráfico. el Jefe Provincial de Tráfico.

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