Procedimiento sancionador 5
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Título del Test:![]() Procedimiento sancionador 5 Descripción: Tráfico |




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Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. ARTÍCULO 19. ANOTACIÓN DE LAS SANCIONES GRAVES Y MUY GRAVES. Cuando dichas sanciones hayan sido impuestas por los Alcaldes o por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, se comunicarán para su anotación a los registros referidos en el plazo de ------------ siguientes a su firmeza. 15 días. 20 días. 30 días. 10 días. Las anotaciones se cancelarán de oficio a efectos de antecedentes una vez transcurrido. Un año. Dos años. Tres años. Cuatro años. La anotación de las sanciones interesadas por las autoridades judiciales u otras autoridades administrativas se practicará por la. la Jefatura de Tráfico de su demarcación. la Jefatura Provincial de Tráfico de su demarcación. el Director General de Tráfico de su demarcación. la Dirección General de Tráfico de su demarcación. La anotación de las sanciones interesadas por las autoridades judiciales u otras autoridades administrativas se practicará cuando se establezca un sistema informático. la Jefatura de Tráfico de su demarcación. la Jefatura Provincial de Tráfico de su demarcación. el Director General de Tráfico. en los registros de la Dirección General de Tráfico. En la anotación y en su petición habrá de constar. el documento nacional de identidad del sancionado. precepto aplicado. naturaleza y duración de la sanción impuesta. todas las respuestas son correctas. Los datos relativos a las sanciones anotadas en los Registros únicamente se podrán utilizar por la Dirección General de Tráfico. para fines estadísticos. para la gestión reglamentaria. ambas respuestas son correctas. ninguna de las respuestas son correctas. 4. Los datos relativos a las sanciones anotadas en los Registros sólo se certificarán. a petición del propio interesado. a petición de las autoridades judiciales. a petición de las autoridades administrativas. todas las respuestas son correctas. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. ARTÍCULO 20. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES. 1. No se podrá proceder a la ejecución de las sanciones previstas en el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Respuesta. No lo se. La suspensión de las autorizaciones reguladas en el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se llevará a efecto, una vez que adquiera firmeza la sanción impuesta, mediante orden cursada al infractor para que entregue el documento. al agente de la autoridad que se le indique. al la Jefatura de Tráfico correspondiente. a la Dirección General de Tráfico. a la autoridad judicial. ARTÍCULO 21. COBRO DE MULTAS. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración gestora. directamente. través de entidades de depósitos. ambas respuestas son correctas. ninguna de las respuestas son correctas. ARTÍCULO 21. COBRO DE MULTAS. Las multas deberán hacerse efectivas. dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza. dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza. dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su firmeza. dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su firmeza. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de. Apremio. Multa coercitva. Ejecución subsidaria. Compulsión sobre las personas. Cuando las sanciones hayan sido impuestas por la Administración General del Estado, los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en. el Reglamento General de Recaudación y demás normas de aplicación. este Reglamento (Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial). en la correspondiente normativa tributaria estatal. por la legislación en materia de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio dictados por los órganos de la Administración General del Estado respecto de las multas impuestas en aplicación del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial serán impugnables en vía. económico-administrativa. de recurso de alzada. contencioso-admistrativa. tributaria. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Normativa aplicable:. No lo recuerdo. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. Artículo 104. Artículo 105. Artículo 103. Artículo 102. |