Procedimiento Sancionador y de Responsabilidad Patrimonial
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Título del Test:![]() Procedimiento Sancionador y de Responsabilidad Patrimonial Descripción: Procedimiento Sancionador y de Responsabilidad Patrimonial |




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En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa: los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver. se producirá la caducidad. b y c son correctas. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán. De oficio o a solicitud del interesado. A solicitud del interesado por denuncia. Siempre de oficio por acuerdo del órgano competente. Normalmente de oficio por orden superior. quién establece que un órgano es competente para iniciar un procedimiento de naturaleza sancionadora: La Administración. Las normas reguladoras del mismo. El órgano competente para instruir el procedimiento. Las disposiciones reglamentarias del mismo. Si un infractor persiste de forma continuada realizando hechos o conductas tipificadas como infracciones: Se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, sin carácter ejecutivo. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, sin carácter ejecutivo. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo. Se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo. El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora : Se notificará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se comunicará a los interesados, que podrán ser el inculpado o el denunciante. Se comunicará tanto al instructor del procedimiento como al denunciantes y se notificará al interesado. Se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiéndose en todo caso por tal al inculpado. Se notificará tanto al instructor del procedimiento como al denunciante, sin traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se comunicará a los interesados, entendiéndose en todo caso por tal al inculpado. En los procedimientos de naturaleza sancionadora. Siempre se debe elaborar un Pliego de Cargos, que puede ser o no notificada a los interesados. La calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento siempre debe realizarse en el momento de dictar el acuerdo de iniciación. Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesados. El acuerdo de iniciación debe contener al menos: identificación del instructor y, en todo caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados de oficio. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares lesionados. concediéndoles un plazo de 15 días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado no podrá instruirse si los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido. Todas son incorrectas. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial el derecho a reclamar de los interesados prescribirá: al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo, o desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea. al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva, en los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general. Todas son correctas. En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial: A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 15 días el plazo de su emisión. será facultativo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Señale la incorrecta respecto al procedimiento de responsabilidad patrimonial: será preceptivo solicitar dictamen al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión. En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de dos meses. El plazo para dictar resolución quedará suspendido por el tiempo que medie entre la solicitud, del informe y su recepción, no pudiendo exceder dicho plazo de los citados dos meses. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Todas son correctas. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial es preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CCAA: Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía superior a 50.000€ con independencia a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. será preceptivo el dictamen del Consejo General del Poder Judicial. será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial. será preceptivo solicitar informe del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. El dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. se emitirá en el plazo de dos meses. será evacuado en el plazo máximo de dos meses. deberá pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en todo caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley. Es preceptivo cuando cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía superior a 50.000 euros. En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo. el informe del Consejo General del Poder Judicial. dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. informe del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. el dictamen del Consejo General del Poder Judicial. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo. el informe del Consejo General del Poder Judicial. solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. solicitar informe del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. el dictamen del Consejo General del Poder Judicial. En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia,( señale la incorrecta). el informe será evacuado en el plazo máximo de dos meses. será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial. El plazo para dictar resolución no quedará suspendido por el tiempo que medie entre la solicitud, del informe y su recepción,salvo que dicho plazo exceda de los citados dos meses. Todas son correctas. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando sea preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. el órgano instructor, en el plazo de diez días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución, que se ajustará a lo previsto en el artículo 91, o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento. el órgano instructor, en el plazo de diez días antes del trámite de audiencia, solicitará el dictamente. el órgano instructor, en el plazo de 15 días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, informará al órgano competente para solicitar el dictamen. el órgano instructor, en el plazo de 15 días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución, que se ajustará a lo previsto en el artículo 91, o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando sea preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, ¿qué remitirá el órgano instructor al órgano competente para solicitar el dictamen?: Una propuesta de resolución. Propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento. a y b son correctas. no remitirá nada ya que él es el encargado de solicitar el dictamen al Consejo de Estado. ¿quién solicita el dictamen en los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando sea preceptivo al Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma?: El órgano instructor, en el plazo de 10 días a contar desde la finalización del trámite de audiencia. El órgano competente para ello, en el plazo de 10 días a contar desde la finalización del trámite de audiencia. El órgano instructor. El órgano competente para ello. Cuándo solicita el órgano competente el dictamen en los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando sea preceptivo al Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma?. cuando el órgano instructor, le remita la propuesta de resolución, o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento. En el plazo de 10 días. En el plazo de 15 días. cuando el órgano instructor,en el plazo de 10 días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, le remita la propuesta de resolución, o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento. quién remite la propuesta de resolución, o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento, al órgano competente para solicitar el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la CC.AA. órgano instructor. órgano competente para resolver. órgano competente para ejecutar la resolución. el superior jerárquico del competente para resolver. Según el artículo 85 de la Ley 39/2015 la terminación en los procedimientos sancionadores se puede producir: a) Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. b) el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. a y b son correctas. a y b son incorrectas. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad,. Se resuelve el procedimiento en todo caso sin interponer ningún tipo de sanción. Se podrá resolver el procedimiento sin interponer ningún tipo de sanción. se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Se resuelve el procedimiento en todo caso con la imposición de la sanción que proceda. En los procedimientos de naturaleza sancionadora el pago voluntario por el presunto responsable implicará la terminación: Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario. Cuando la sanción tenga carácter pecuniaria y otra de carácter no pecuniario. Cuando la sanción tenga carácter pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o cuando la sanción tenga carácter pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda. Si el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución paga de forma voluntaria la sanción impuesta: a)Implicará la terminación del procedimiento en todo caso. b)Implicará la terminación del procedimiento, salvo en los relativo a la situación alterada. c)Implicará la terminación del procedimiento, salvo en los relativo a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. b y c son correctas. quién es el encargado de aplicar reducciones en las sanciones de carácter pecuniario: el órgano competente para ello. el órgano competente para resolver. el órgano instructor. el órgano competente para la ejecución. Las reducciones de las sanciones pecuniarias serán: Al menos, el 20% sobre el importe de la sanción definitiva. Al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta. Al menos, el 30% sobre el importe de la sanción definitiva. Al menos, el 30% sobre el importe de la sanción propuesta. Las reducciones de las sanciones: No se pueden acumular entre sí. deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento. su efectividad no estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción podrá ser incrementado legalmente. Las reducciones de las sanciones de carácter pecuniario: Son acumulables entre sí. No deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento. su efectividad no estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado legalmente. Las reducciones de las sanciones de carácter pecuniario: No deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento. su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado legalmente. todas son correctas. Las reducciones de las sanciones de carácter pecuniario: No deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento. su efectividad no estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente. Todas son correctas. Las reducciones de las sanciones se pueden realizar: Únicamente cuando tengan carácter pecuniario. Cuando tengan carácter pecuniario y no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda. Cuando tengan carácter pecuniario y no pecuniario. Cuando tengan carácter pecuniario o no pecuniario. Cuando la sanción tenga carácter no pecuniario: El órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta. Sus reducciones pueden ser acumulables entre sí. El porcentaje de reducción podrá ser incrementado reglamentariamente. Todas son incorrectas. Cuándo será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución. a) Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano,. b) En los procedimientos de carácter sancionador, con algunas excepciones. a y b son correctas. En todos los procedimientos administrativos. Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano será necesario elaborar una propuesta de resolución por parte: del órgano competente para resolver. del órgano instructor. del instructor o el órgano competente para resolver. no será necesario. En los procedimientos de carácter sancionador. la competencia para instruir y resolver el procedimiento no recae en un mismo órgano. el instructor debe elevar al órgano competente para resolver una propuesta de resolución,salvo en algunos casos. la propuesta de resolución deberá ser notificada a los interesados. todas son correctas. Señale la respuesta incorrecta respecto a los procedimientos de carácter sancionador: Siempre debe elaborarse una propuesta de resolución por parte del órgano instructor que elevará al órgano competente para resolver. una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad por la que el órgano instructor no tiene que realizar la propuesta de resolución, la propuesta declarará esa circunstancia. En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. En los procedimientos de carácter sancionador el órgano instructor debe elaborar una propuesta de resolución: Siempre. Siempre salvo que la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y el órgano instructor decida no realizarla. Siempre salvo que la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad. nunca. Cuando la instrucción del procedimiento ponga de manifiesto la inexistencia de infracción o responsabilidad: El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, en todo caso. El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución. El órgano instructor podrá finalizar el procedimiento con el archivo de las actuaciones sin que sea necesaria la propuesta de resolución o si no hace uso de esta facultad la propuesta declarará esa circunstancia. El órgano instructor siempre debe elaborar la propuesta de resolución. Los principios de la potestad sancionadora según la ley 40/2015 son: Legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad. Legalidad, irretroactividad, tipicidad y proporcionalidad. Legalidad, irretroactividad, tipicidad y responsabilidad. Legalidad, irretroactividad, responsabilidad y proporcionalidad. Respecto al principio de tipicidad del procedimiento sancionador: Las normas definidoras de infracciones y sanciones serán susceptibles de aplicación analógica. Tanto las infracciones como las sanciones serán establecidas por Ley, salvo para la Administración Local que se rige por el Título XI de la ley 7/1985. No se pueden establecer especificaciones o graduaciones de infracciones o sanciones. Todas son correctas. Las infracciones y sanciones serán susceptibles de aplicación analógica. Cuando sus normas definidoras lo establezcan. Nunca. Cuando una disposición reglamentaria lo establezaca. Siempre. Las infracciones prescribirán. muy graves tres años, graves a los dos años y leves al año. muy graves tres años, graves a los dos años y leves a los 6 meses. según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. según el caso, el plazo lo establecerá el órgano competente para resolver el procedimiento. Las sanciones prescribirán. muy graves tres años, graves a los dos años y leves al año. muy graves tres años, graves a los dos años y leves a los 6 meses. según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. según el caso, el plazo lo establecerá el órgano competente para resolver el procedimiento. En los procedimientos de Responsabilidad Patrimonial quién fijará el importe de las indemnizaciones que debe abonar la Administración cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad.: El Consejo de Ministro. El Tribunal Constitucional. El Ministerio de Justicia. Consejo de Estado. En los procedimientos de Responsabilidad Patrimonial quién tramitará el procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones que debe abonar la Administración: El Consejo de Ministro. El Tribunal Constitucional. El Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado. Consejo de Estado, con audiencia al Ministerio de Justicia. En los procedimientos de Responsabilidad Patrimonial quién declara, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad. El Consejo de Ministro. El Tribunal Constitucional. El Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado. Consejo de Estado, con audiencia al Ministerio de Justicia. En los procedimientos de Responsabilidad Patrimonial, señala la correcta: el Tribunal Constitucional declara, de oficio o a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento normal o anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad. el Tribunal Constitucional declara, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad. el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo. el Tribunal Constitucional declara, de oficio o a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento normal o anormal en la tramitación de los recursos de amparo. los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas: Respecto a todos los procedimientos que substancien. respecto de los procedimientos sancionadores que substancien. respecto de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que substancien. No vincularán a la Administraciones Públicas. Se puede prescindir del trámite de audiencia en los procedimientos sancionadores: si, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. No, nunca en los procedimientos sancionadores. si, cuando figuren en el procedimiento pero no sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. no, excepto que la norma reguladora lo establezca. La falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio producirá: a) Desestimación por silencio administrativo. b) Estimación por silencio administrativo. c) caducidad. a y c son correctas. La falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio producirá: a) silencio administrativo estimando o desestimando o la caducidad. b) Estimación por silencio administrativo o caducidad. c) desestimación por silencio administrativo o caducidad. d) Silencio Administrativo estimatorio o desestimatorio. Cuándo la falta de resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento: En los procedimientos iniciados de oficio en que la Administración ejercite potestades sancionadoras. En los procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte en que la Administración ejercite potestades sancionadoras. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades de intervención, susceptibles de producir efectos favorables. todas son correctas. Cuándo la falta de resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento: En los procedimientos iniciados de oficio en que la Administración ejercite potestades de responsabilidad patrimonial. En los procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte en que la Administración ejercite potestades de responsabilidad patrimonial. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades de intervención, susceptibles de producir efectos favorables. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen,. La administración actuante podrá consultar o recabar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello: El interesado tiene derecho a oponer siempre. El interesado tiene derecho a oponerse salvo en el ejercicio de potestades sancionadoras. El interesado tiene derecho a oponerse salvo en el ejercicio de potestades sancionadoras o inspectoras. El interesado tiene derecho a oponerse salvo que lo prohiba la Administración. tiene el interesado derecho a oponerse a que la administración consulte o recabe documentos que ya se encuentren en su poder. Si siempre puede oponerse. No nunca puede oponerse. Puede oponerse salvo en algunos casos concretos. No nunca puede oponerse salvo en algunos casos concretos. tiene el interesado derecho a oponerse a que la administración consulte o recabe documentos que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Si siempre puede oponerse. No nunca puede oponerse. Puede oponerse salvo en algunos casos concretos. No nunca puede oponerse salvo en algunos casos concretos. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial quién podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento: órgano competente para iniciar. órgano competente para su tramitación. órgano instructor. órgano competente para resolver. En los procedimientos de naturaleza sancionadora quién podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento: órgano competente para iniciar. órgano competente para su tramitación. órgano instructor. órgano competente para resolver. Según la ley 39/2015 el interesado puede oponerse a la tramitación simplificada de los procedimientos: en todo caso. en todo caso, salvo en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. en todo caso, salvo en los procedimientos sancionadores. en todo caso, salvo en los procedimientos de responsabilidad patrimonial y sancionadores. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes. para calificar la infracción como leve. para calificar la infracción. para calificar la infracción como grave. para calificar la infracción como muy grave. |