PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁFICO
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Título del Test:![]() PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁFICO Descripción: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁFICO 2 |




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Cuando en el procedimiento de sanciones de tráfico se perciba un hecho que manifieste las características de un delito el mismo se pondrá en conocimiento de...: Juez de Primera Instancia e Instrucción. Juez de lo Penal. Ministerio Fiscal. Jefatura Provincial de Tráfico. El procedimiento de sanciones de tráfico se incoará...: En virtud de denuncia. De oficio. A instancia del interesado. Todas son correctas. El deber de denunciar las infracciones de tráfico corresponde a: Los agentes de la autoridad. El Ministerio Fiscal. Los Poderes Públicos. Los Poderes Públicos y los ciudadanos. La denuncia de tráfico no deberá contener. Relación circunstanciada del hecho. Precepto penal infringido. Identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción. Todas son correctas. Los boletines de denuncia se extienden: Apud acta. Por duplicado. En soporte electrónico. Por triplicado. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán: Por correo certificado. En soporte electrónico. Por correo certificado o en cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción. En el acto. Los órganos competentes de las Jefaturas de la Dirección General de Tráfico y de los Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas. Dicho plazo es de?. Diez días. Quince días. Veinte días. Un mes. En el procedimiento sancionador de tráfico el período de prueba tendrá una duración máxima de: Treinta días. Inferior a treinta días. Veinte días. Inferior a veinte días. El procedimiento sancionador de tráfico caduca si no hubiera mediado resolución en el plazo de: Seis meses. Un año. Tres años. Seis años. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial para las infracciones graves será de : Un mes. Dos meses. Un año. Seis meses. De acuerdo con la LSV 2015, ¿cómo se pueden clasificar, los tipos de infracciones en función de su gravedad?:: Graves, menos graves y leves. Muy graves, graves y leves. Menos graves, leves y muy leves. Infracciones administrativas si son leves y penales si son muy graves. De acuerdo con la LSV 2015, será infracción leve: Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario. Circular con un vehículo sin hacer uso del alumbrado reglamentario. Incumplir las normas contenidas en la LSV, que no se califiquen expresamente como graves o muy graves. Las opciones a y c son ciertas. De acuerdo con la LSV 2015, es infracción grave, señala la opción incorrecta: Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario. Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil. Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente. No mantener la distancia de seguridad con un vehículo que le precede. De acuerdo con la LSV 2015, es infracción grave: Conducción temeraria, con retirada de 6 puntos. Conducción negligente, sin retirada de puntos. La conducción negligente y temeraria. Ninguna de las opciones es correcta. De acuerdo con la LSV 2015, es infracción muy grave, señala la opción incorrecta: Incumplir el titular/arrendatario del vehículo, la obligación de identificar veraz mente al conductor responsable de la infracción. La negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica así como de drogas. Arrojar en la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios. Circular en sentido contrario al establecido. De acuerdo con la LSV 2015, es infracción muy grave: Conducir con una autorización, que carece de validez, por no haber cumplido los requisitos exigidos reglamentariamente en España. Aumentar en más del 50% los tiempos de conducción o aminorar en más del 50% los tiempos de descanso. La ocupación excesiva del vehículo, que implique aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor. No respetar la señal de STOP. De acuerdo con la LSV 2015, las infracciones en materia de seguro obligatorio: Se regularán y sancionarán de acuerdo con su normativa específica. El resultado de una inspección técnica, no podrá ser favorable mientras no se verifique de que dispone de seguro obligatorio. El resultado de una inspección técnica, es infracción dependiente de si ha concertado o no seguro obligatorio. Las opciones a y b son correctas. De acuerdo con la LSV 2015, las infracciones serán sancionadas: Leves, 100€, Graves, 200€ y Muy Graves 500€. Leves, hasta 100€; Graves, 200€ y Muy Graves 500€, teniendo en cuenta excepciones. Leves: 100€; Menos Graves, 200€ y Graves 500€. Nada de lo anteriormente expuesto es cierto. De acuerdo con la LSV 2015, ¿qué infracciones serán sancionadas con multas de 1000€?: No se recoge tal posibilidad. Circular bajo la influencia de alcohol, superando 0.50mg/l, así como haber sido sancionado en el año inmediatamente anterior por el mismo hecho, también, la conducción con presencia de drogas en el organismo y la negativa a someterse a las pruebas para su detección. Es correcta la b y además se procederá a la suspensión de la autorización para conducir durante un año. La opción b es correcta, pero el importe no serían 1000€ si no de 500, ya que son infracciones muy graves. De acuerdo con la LSV 2015, en el caso de incumplimiento por parte del titular/arrendatario de identificación veraz del conductor responsable: Si la infracción fuere leve la multa será el doble de la prevista, si fuere grave o muy grave el triple. No se incrementará la cuantía, si pudiendo producirse suspensión de autorización por un año. Si la infracción fuere leve la multa será el doble de la prevista, si fuere grave el triple y si fuere muy grave el cuádruple. El titular/arrendatario será sancionado conforme al artículo 129 del RG de Circulación por no facilitar los datos al agente actuante. De acuerdo con la LSV 2015, respecto de las graduaciones de las multas: Podrán incrementarse en un 30%. Podrán incrementarse en un 50%. No podrán incrementarse. Es correcta la opción a, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y su condición de reincidente, el peligro potencial creado y al criterio de proporcionalidad. De acuerdo con la LSV 2015, la responsabilidad por las infracciones recaerá: Autor del hecho, salvo excepciones. Sobre el conductor siempre. Sobre los padres, tutores, acogedores o guardadores aunque ya no sea menor de edad, siempre que este conviva con ellos. El autor del hecho siempre. De acuerdo con la LSV 2015, en el supuesto de que el acompañante de un ciclomotor no lleve el casco de protección, será responsabilidad: Del autor del hecho, tal y como marca la ley, en este caso del pasajero que es quien no lo lleva. Del conductor, puesto que es una de las excepciones contempladas por la ley. De los padres, tutores o guardadores del pasajero, en el caso de que este sea menor de edad. Las opciones a y c son ciertas. De acuerdo con la LSV 2015, la competencia para sancionar en travesías corresponderá: Jefe de Tráfico de la provincia. Respectivos Alcaldes. Órganos previstos en la normativa autonómica. Depende de los casos. De acuerdo con la LSV 2015, quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones de los preceptos: Título IV, relativo a autorizaciones administrativas. Condiciones técnicas de los vehículos. Seguro obligatorio. Todas las opciones son correctas. De acuerdo con la LSV 2015, cuando un hecho ofrezca indicios de delito, señala la opción incorrecta: Si se produce sentencia condenatoria, se archivará el procedimiento sancionador con declaración de responsabilidad. La autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal. La resolución que se dicte por la Administración deberá respetar, la declaración de hechos probados en el procedimiento penal. Se podrá iniciar/continuar el procedimiento sancionador contra quien no haya sido condenado en vía penal, salvo en el caso de inexistencia del hecho. De acuerdo con la LSV 2015, cuando el infractor no acredite residencia legal en España: El agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa. De no depositarse el importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el agente. No cabrá la reducción del 50%de la multa inicialmente fijada. Las opciones a y b son correctas. De acuerdo con la LSV 2015, la notificación de la denuncia se efectuará en el acto, excepto: Que la detención del vehículo pueda generar un riesgo en la circulación. Que el vehículo este estacionado y el conductor no esté presente. Que el agente se encuentre en funciones de regulación del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo. Todas las opciones son correctas. De acuerdo con la LSV 2015, respecto de la práctica de la notificación de las denuncias, señala la opción incorrecta: Las no notificadas en el acto, se practicarán en la Dirección Electrónica Vial cuando se disponga de la misma. Las notificaciones que no se puedan practicar en la DEV o domicilio, se practicarán en el BOE. La notificación en el TESTRA, será con carácter previo e imperativo a la publicación en el BOE. Si el interesado rechazase la notificación, se tendrá por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento. De acuerdo con la LSV 2015, respecto de los procedimientos sancionadores: Notificada la denuncia, se dispondrá de un plazo de 15 días, para efectuar el pago de la misma o para formular alegaciones. Si no se ha producido la detención del vehículo, el titular dispondrá del plazo de 20 días naturales, para identificar al conductor responsable. El agente denunciante, al que se le dé traslado de las alegaciones formuladas, deberá de informar en el plazo de 20 días naturales. Nada de lo anteriormente expuesto es cierto. De acuerdo con la LSV 2015, no es característica del procedimiento sancionador abreviado: La reducción del 50% del importe de la sanción. El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. El interesado podrá formular nuevas alegaciones en el plazo de 15 días naturales. La firmeza de la sanción en vía administrativa, en el momento del pago. De acuerdo con la LSV 2015, en el procedimiento sancionador ordinario: Concluida la instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor, eleva la propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución procedente. La sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los 20 días naturales desde la notificación de la denuncia. El agente, deberá informar sobre las alegaciones el plazo de 20 días naturales, desde la recepción de las mismas. En el caso de que se formulen alegaciones se tendrán por no presentadas. De acuerdo con la LSV 2015, los recursos procedentes en el procedimiento sancionador ordinario: Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición. La interposición del recurso de reposición suspenderá la ejecución del acto impugnado y de la sanción. El recurso de reposición se entenderá estimado, si no recae resolución expresa en el plazo de un mes desde la interposición del mismo. No cabrá la vía contencioso administrativa en ningún caso. De acuerdo con la LSV 2015, podrá adoptarse la inmovilización en los siguientes casos, señala la opción incorrecta: El vehículo carezca de autorización administrativa para circular. El conductor arroje resultado positivo en la prueba de detección alcohólica. Cuando no haya presentado el vehículo a Inspección Técnica periódica dentro de los plazos establecidos en cualquier caso. Cuando el conductor carezca de casco de protección homologado y conduzca un vehículo que requiera su uso. De acuerdo con la LSV 2015, procederá la retirada del vehículo: Cuando no haya un lugar adecuado para efectuar la inmovilización. Cuando no cesen las causas que motivaron la inmovilización. Cuando esté estacionado en un VADO permanente, obstaculizando su normal uso. Todas las opciones son correctas. De acuerdo con la LSV 2015, se procederá al tratamiento residual del vehículo. Cuando hayan transcurrido más de 2 meses desde la retirada del mismo de la vía pública y su titular no hubiere formulado alegaciones. Cuando haya transcurrido más de 1 mes y el titular no hubiere retirado el vehículo que se encuentre en un recinto privado a causa de avería o accidente. Cuando lleve un mes estacionado en la vía pública y presente desperfectos que hagan presumible su abandono, no pudiéndose desplazar por sus propios medios. La administración concederá al titular del vehículo el plazo de 15 días para su retirada. De acuerdo con la LSV 2015, respecto del tratamiento residual del vehículo, señala la opción incorrecta: Se procederá al mencionado tratamiento cuando lleve más de un mes estacionado en el mismo lugar sin placas de matrícula. Se procederá al mencionado tratamiento, cuando, dándose cualquiera de los casos regulados en la ley, su titular no proceda a retirarlo en el plazo de un mes. Se procederá al mencionado tratamiento, si en el plazo de 2 meses desde la retirada del vehículo de la vía pública, su titular no hubiere formulado alegaciones. Se procederá al mencionado tratamiento, si en el plazo de dos meses el titular no hubiere retirado el vehículo de un recinto privado, depositado en este a causa de avería/accidente. De acuerdo con la LSV 2015, la ejecución de sanciones: Tendrá lugar una vez firmes en vía administrativa, sin excepción. Tendrá lugar transcurrido un mes desde la firmeza, siempre. Sólo se podrá abonar el importe de la sanción, cuando está sea firme en vía administrativa. Tendrá lugar una vez firmes en vía administrativa, salvo la sanción de suspensión de autorización, cuya ejecución se efectuará transcurrido un mes desde la firmeza. De acuerdo con la LSV 2015, el cobro de multas : Una vez firme la sanción en vía administrativa se dispondrá de un plazo de 15 días para el abono del importe. Transcurrido 15 días desde la firmeza, sin haber satisfecho el importe de la multa, se iniciará el procedimiento de apremio. En el caso de abonar el importe, en el plazo de 20 días naturales desde la notificación, se reducirá la cuantía un 50%. Todas las opciones son correctas. De acuerdo con la LSV 2015, ¿quién se suponen responsables subsidiarios en el pago de multas?: Los titulares de los vehículos, sin excepción. Los titulares de los vehículos, salvo excepción. No habrá responsables subsidiarios, siempre será responsable el autor del hecho. El responsable que haya satisfecho la multa, no tiene derecho de reembolso contra el infractor. De acuerdo con la LSV 2015, el plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será: 3 meses para las infracciones leves, a contar desde el día en que se hubiesen cometido. 6 meses para las infracciones graves y muy graves, a contar desde el día siguiente en que adquiera firmeza la sanción. 3 meses para las infracciones leves y graves, a contar desde el día en que se hubieren cometido. Las opciones a y b son correctas. De acuerdo con la LSV 2015, el plazo de prescripción de las sanciones será de: 4 años para las sanciones consistentes en multa y contarán desde el día siguiente en que adquiera firmeza la sanción. 1 año para la sanción de suspensión de autorización, contará a partir del día siguiente en que adquiera firmeza la sanción. Las opciones a y b son correctas pero contarán a partir del día siguiente en que se cometa la infracción. Las opciones a y b son correctas. De acuerdo con la LSV 2015, las anotaciones en el Registro de Conductores e Infractores, se cancelarán: De oficio. A efectos de antecedentes. Transcurridos 3 años desde su total cumplimiento o prescripción. Todas las opciones son correctas. El régimen sancionador en materia de tráfico, se encuentra regulado en: El título V de la Ley de Seguridad Vial. En los artículos 74 al 113 de la Ley de Seguridad Vial. En la Ley de Seguridad Vial, la cual ha sido modificada por RD 6/2015 de 30 de octubre. Todas las opciones son correctas. ¿Ante quién se puede interponer un recurso de reposición en el procedimiento sancionador ordinario?. Siempre ante el Director General de Tráfico. Siempre ante el Jefe o Jefa Provincial de Tráfico. Siempre ante el órgano que dictó la resolución sancionadora. Siempre ante el Alcalde. Si se incumple la obligación de asegurar el vehículo, ¿Qué procedimiento sancionador se utiliza?: Puede sancionarse utilizando el procedimiento abreviado o el ordinario. El procedimiento sancionador ordinario. El procedimiento sancionador abreviado. La ley no lo especifica. Si el titular de un vehículo debe identificar al conductor que cometió una infracción, ¿tiene que hacerlo por medios telemáticos?: Puede hacerlo a través de la página web del Boletín Oficial del Estado. No, tiene que hacerlo siempre por correo o personándose en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Está obligado a hacerlo por medios telemáticos si la notificación se hubiese realizado a través de la Dirección Electrónica Vial. Las respuestas a) y c) son correctas. Si en las alegaciones el conductor pone en duda las afirmaciones del agente denunciante, ¿debe el agente informar al instructor del expediente sancionador?: Los agentes deben informar antes de 10 días, una vez recibidas las alegaciones. Los agentes de tráfico tienen presunción de veracidad y no tienen que ratificarse sobre lo dicho. Sólo cuando se aporten datos nuevos o distintos en las alegaciones y lo estime necesario el instructor y el agente debe informar en el plazo de 15 días. Los agentes deben informar antes de 15 días, una vez recibidas las alegaciones. Sí se paga la multa dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, en general: Se reducirá el 30% el importe de la sanción. Se reducirá el 50% el importe de la sanción. Tiene que pagarse en el plazo de 15 días para que haya reducción. Tiene que pagarse en el plazo de 10 días para que haya reducción. ¿En cuánto tiempo se debe dictar resolución expresa a un recurso de reposición en el procedimiento sancionador ordinario?: En el plazo de 30 días, sino se entenderá desestimado. En el plazo de 20 días. En el plazo de tres meses. En el plazo de un mes, sino se entenderá desestimado. Sí se paga una multa con descuento, pero no se está de acuerdo con la sanción, ¿se puede recurrir por vía judicial?. Sí, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No, ya que una vez pagada se renuncia a todo tipo de reclamación por vía judicial. Sí, ante el orden jurisdiccional penal. Sí, ante el la jefatura de tráfico. En el procedimiento sancionador ordinario, ¿de cuánto tiempo dispone el interesado para formular las alegaciones que estime oportunas?: de veinte días hábiles. de veinte días naturales. de un mes. de treinta días hábiles. Un conductor comete una infracción muy grave y es notificado en el momento en que es denunciado y en el plazo de los veinte días naturales siguientes no formula alegaciones ni abona la multa, ¿la denuncia qué efectos tendrá?: Surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y podrá ejecutarse la sanción transcurridos 30 días naturales desde la denuncia. Se notificará al interesado de que se va a iniciar el procedimiento sancionador ordinario. Después de transcurridos el plazo de 20 días para hacer las alegaciones, habrá un plazo de un mes para ejecutar la sanción. La respuesta a) es correcta, pero los días han de ser hábiles. Si se paga voluntariamente la multa en el acto de entrega de la denuncia, ¿concluirá el procedimiento sancionador?. Sí. No. No puede pagarse la multa en el momento en que recibe la denuncia del agente. Depende del tipo de infracción. Una sanción, en el procedimiento sancionador abreviado, ¿puede quedar registrada como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores?: Todas las sanciones, incluidas las leves. Todas las graves y muy graves. No computarán como antecedentes las infracciones graves que no lleven aparejada la pérdida de puntos. No computarán como antecedentes las infracciones muy graves que no lleven aparejada la pérdida de puntos. Un conductor comete una infracción muy grave y es notificado en el momento de la denuncia. Pasados 20 días naturales ni formuló alegaciones, ni procedió al abono de la multa. La denuncia, qué efectos tendrá: Surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la denuncia. se notificará al interesado que se inicia el procedimiento sancionador ordinario. Transcurridos 20 días naturales contará con el plazo de un mes para ejecutar la sanción. Se procederá, a partir de 21 días naturales, a la notificación por vía de apremio. Si se paga la multa en el plazo de veinte días, una vez recibida la notificación, ¿qué procedimiento sancionador se seguirá?. El procedimiento sancionador ordinario. El procedimiento que decida el infractor. El procedimiento que decida la autoridad.. El procedimiento sancionador abreviado. Sí la DGT intercambia información con un organismo similar de otro país de la Unión Europea sobre una infracción de tráfico, el tratamiento de los datos de carácter personal, ¿Qué normativa deberá respetar?: La Ley de Publicidad. La normativa sobre protección de datos de carácter personal. La Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Todas las respuestas son incorrectas. Un conductor habitual no utilizó el vehículo con el que se cometió una infracción, ¿de qué plazo dispone para informar quién era el conductor en el momento de cometerse la infracción?. 15 días naturales. El conductor habitual no está obligado a identificar a otro conductor, tiene que hacerlo el titular. 20 días naturales. 15 días hábiles. Según la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, si nos acogemos al procedimiento sancionador abreviado, pero no estamos de acuerdo con la sanción, se puede recurrir?: Si ante el órgano jurisdiccional penal. Si ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. No una vez pagada la sanción con la reducción del 30 % se renuncia a cualquier tipo de reclamación judicial. Únicamente cabe recurso ante el órgano instructor. Señale cuál de las siguientes infracciones no será objeto de intercambio transfronterizo de información: No detención ante un semáforo en rojo o una señal de stop. Conducción con presencia de drogas en el organismo. Carencia del seguro. Mala utilización del combustible. Una ciclista lleva a su perro atado con una correa a la bicicleta. ¿Puede un agente de circulación denunciarla?: Sí, porque está prohibido por la LSV. No, siempre que el perro no interfiera en la conducción de la bicicleta. No, si la ciclista y el animal van a velocidad de paso humano. Si, si interfiere la conducción de otra bicicleta. En una campaña de prevención de consumo de alcohol, es parado un vehículo y los agentes observan que todos los pasajeros, excepto el conductor están ebrios, ¿pueden someterlos a un control de alcoholemia: Sí. No. Sólo al que va en el asiento del copiloto. Solo si diera positivo el conductor. Un jinete da la impresión de ir drogado en su caballo por una carretera, cruzando en zigzag de un carril a otro. Una pareja de agentes de circulación le piden que se someta a un test de detección de drogas y da positivo. ¿Por qué motivos puede ser denunciado?: Por ir drogado por la carretera, por no mantenerse en su carril, y además se procede a la inmovilización del caballo. Por no mantenerse en su carril y por la presencia de drogas en su organismo. Por no mantenerse en su carril y por no controlar al animal en todo momento. Por no controlar al animal en todo momento. Según la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad y notificada en el acto al denunciado: Supone la firmeza de la sanción. Constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador. Se convierte en acto resolutorio. Todas las anteriores son correctas. Una persona pasa hablando por el móvil junto a un surtidor que está utilizando un empleado para introducir gasolina en un vehículo. ¿Puede ser denunciado por la normativa de tráfico?: Sí, por poner en peligro a otros conductores y pasajeros. No es una infracción tipificada en la normativa de tráfico. Se considera una infracción grave. Se considera una infracción muy grave. Un conductor habitual no utilizó el vehículo con el que se cometió una infracción, ¿de qué plazo dispone para informar quién era el conductor en el momento de cometerse la infracción: El conductor habitual no está obligado a identificar a otro conductor, tiene que hacerlo el titula. 15 días naturales. 20 días naturales. 20 días hábiles. Si el titular de un vehículo debe identificar al conductor que cometió una infracción, ¿tiene que hacerlo por medios telemáticos?: No, tiene que hacerlo siempre por correo o personándose en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Puede hacerlo a través de la página web del Boletín Oficial del Estado. la respuesta a) y b) son correctas. Está obligado a hacerlo por medios telemáticos si la notificación se hubiese realizado a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Si se incumple la obligación de asegurar el vehículo, ¿qué procedimiento sancionador se utiliza?. El procedimiento sancionador abreviado. El procedimiento sancionador ordinario. Puede sancionarse utilizando el procedimiento abreviado o el ordinario. Ninguna respuesta es correcta. Sí se paga la multa dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, en general: Se reducirá el 30% el importe de la sanción. Tiene que pagarse en el plazo de 15 días para que haya reducción. Los 20 días han de ser hábiles. Se reducirá el 50% el importe de la sanción. Sí se paga una multa con descuento, pero no se está de acuerdo con la sanción, ¿se puede recurrir por vía judicial?: Sí, ante el orden jurisdiccional penal. Sí, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No, ya que una vez pagada se renuncia a todo tipo de reclamación por vía judicial. Si, ante el órgano instructor correspondiente. Si en las alegaciones el conductor pone en duda las afirmaciones del agente denunciante, ¿debe el agente informar al instructor del expediente sancionador?: Sólo cuando se aporten datos nuevos o distintos en las alegaciones y lo estime necesario el instructor y el agente debe informar en el plazo de 15 días. Los agentes de tráfico tienen presunción de veracidad y no tienen que ratificarse sobre lo dicho. Los agentes deben informar antes de 10 días, una vez recibidas las alegaciones. Sólo cuando se aporten datos nuevos o distintos en las alegaciones y lo estime necesario el instructor y el agente debe informar en el plazo de 10 días. ¿En cuánto tiempo se debe dictar resolución expresa a un recurso de reposición en el procedimiento sancionador ordinario?: En el plazo de un mes, sino se entenderá desestimado. En el plazo de 20 días. En el plazo de tres meses. En el plazo de dos meses. Si en un turismo que tiene 5 plazas viajan 5 pasajeros además del conductor, ¿qué tipo de infracción sería?. Leve. Grave. Muy grave. No constituye infracción. Un joven de 19 años tiene aprobada la teórica del permiso de la clase B y le pide a su padre el turismo para dar un paseo con sus amigos. En ese caso: Sería sancionado el joven pero el padre no, al ser aquel mayor de edad. No puede conducir pero al estar a punto de obtener el permiso sólo sería infracción leve. No puede conducir pero al estar a punto de obtener el permiso sólo sería infracción grave. El padre tiene la obligación de impedirle que conduzca ya que de no hacerlo sería sancionado. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen, en la que deberá constar (señale la respuesta falsa): El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional. La identidad del denunciado, en todo caso. Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora. La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción. En las denuncias que los agentes de la autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además: La infracción cometida, la sanción que pueda corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción. El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia. En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia finaliza el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias pertinentes. Si el denunciado no procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, la cantidad a abonar y las consecuencias derivadas del pago de la sanción. La notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior a su imposición siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias: Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden. Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor esté presente. Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que no permitan la identificación del vehículo. Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder a cursar denuncia. Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV), sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso, cuando transcurran: Diez días naturales. Quince días naturales. 1 mes. 3 meses. ¿Pueden circular dos motocicletas en paralelo, a tenor de lo dispuesto en la normativa de tráfico?: Solamente por autopistas y autovías y una de las motocicletas tiene que hacerlo por el arcén. Sí, si lo hacen por autopistas, autovías y vías para automóviles. No, porque lo tienen prohibido. La normativa no establece nada al respecto. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial (DEV), en caso de no disponer de la misma, se efectuarán: En el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. En el BOE. En el domicilio expresamente indicado para el procedimiento. Todas las respuestas son correctas. En una autopista el helicóptero de la DGT observa a un vehículo que circula en sentido contrario, ¿qué tipo de infracción estaría cometiendo su conductor?: Ninguna infracción ya que siempre es delito. Una infracción muy grave. Una infracción grave. No es infracción si es de manera fortuita. Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa en cuanto la prescripción de las infracciones: El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves y comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, instituciones u organismos. La prescripción se interrumpe por cualquier notificación en el acto al denunciado, en la Dirección Electrónica Vial o en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de tres meses por causa no imputable al denunciado. Con respecto a la caducidad de las infracciones es cierto que la LSV dispone que: La caducidad sólo se producirá de oficio por el órgano competente para dictar resolución. Transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, si no se hubiera producido la resolución sancionadora, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad no se suspenderá hasta que haya adquirido firmeza la resolución judicial. El procedimiento para sancionar infracciones en materia de tráfico, no caduca. Si se circula en un vehículo que ha sufrido reformas de importancia y que no se han homologado en una estación ITV, ¿quién sería sancionado?: El conductor ya que es el que circula. Han sido eliminadas este tipo de sanciones. El titular, por realizar la reforma sin autorización. Ambos, el conductor y el titular del vehículo. Con respecto a las notificaciones que se practiquen en el TESTRA, según lo dispuesto en la normativa de tráfico (señale la respuesta falsa): Se dejarán en estado vigente, el edicto de publicación, durante un plazo de 20 días naturales, pudiendo prorrogarse si por cuestiones técnicas de la propia plataforma estuviera inaccesible para los ciudadanos. Finalizado el plazo de publicación en el TESTRA o el periodo de vigencia, la notificación pasará a estado no vigente, se tendrá por practicada y podrá continuarse el procedimiento, disponiendo el interesado del plazo fijado en el edicto para realizar las actuaciones que estime procedentes. El (TESTRA), que será gestionado por el organismo autónomo Jefatura provincial de Tráfico, se utilizará aunque se haya podido notificar la infracción cometida al denunciado, a través de la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio, aunque, no se usará este medio cuando se haya rechazado la notificación por el denunciado. Transcurrido el plazo para efectuar actuaciones por parte del interesado, sólo tendrán acceso al edicto en TESTRA, el propio interesado o su representante, así como distintos órganos, como son el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los órganos equivalentes de la Administración Autonómica o Local, y los Jueces y Tribunales.. El sistema de notificación electrónica creado para sustituir con efectos legales, la dirección del domicilio del titular del vehículo por una dirección de correo electrónico: El TRESTRA. La Dirección Electrónica Vial. Tablón Edictal Único dentro del Boletín Oficial del Estado. Ninguna de las respuestas es correcta. Las sanciones estarán legalmente publicadas en TESTRA durante 20 días naturales, situación llamada “Estado vigente”, donde una vez finalizado dicho plazo se entenderá notificada; transcurrido dicho plazo: El edicto pasa a “Estado no vigente”, donde al día siguiente de finalizar dicho, se abre el plazo de 20 días naturales para alegar. El edicto pasa a “Estado no vigente”, donde al día siguiente de finalizar dicho, se abre el plazo de 1 mes para recurrir. El edicto pasa a “Estado no vigente”, aunque los ciudadanos podrán consultar el tablón durante un año. Todas las respuestas son correctas. Con respecto a la fase de instrucción del procedimiento sancionador ordinario, notificada la denuncia el interesado tiene un plazo para formular las alegaciones: De veinte días naturales. De quince días naturales. Entre 10 y 15 días naturales. De quince días hábiles. Si las alegaciones del interesado aportan datos nuevos, y siempre que así lo estime el instructor, se dará traslado al agente para que informe en el plazo de: De quince días hábiles. Entre 10 y 15 días naturales. De veinte días naturales. De quince días naturales. En caso contrario, si el denunciado no hace uso del derecho a alegar, la LSV dispone que: Se le abrirá un plazo extraordinario de 15 días más, si el interesado lo solicita. La iniciación del procedimiento directamente será propuesta de resolución y audiencia. La iniciación del procedimiento directamente será resolución. Ninguna respuesta es correcta. El procedimiento administrativo sancionador permite al denunciado que proponga y aporte pruebas que a favor de su derecho estime en el escrito de alegaciones, en un plazo de: De quince días naturales. De veinte días naturales. Entre 10 y 15 días naturales. De quince días hábiles. Cuando un agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico, dentro del ejercicio de sus funciones impone una multa, ésta tiene valor probatorio?: Si. No. Sí, pero admite prueba en contrario. Sí, y no admite prueba en contrario. Concluida la instrucción, el órgano instructor elevara propuesta de resolución al órgano competente para sancionar, para que dicte la resolución que proceda. Esta resolución se trasladará al interesado para formular nuevas alegaciones en el plazo de: De quince días naturales. De veinte días naturales. Entre 10 y 15 días naturales. De quince días hábiles. El trámite de audiencia al que se refiere la pregunta anterior, podrá ser suprimido?: Si, si figuran alegaciones o se han tenido en cuenta otras pruebas diferentes a los aducidos por el interesado. Si, a juicio del órgano instructor. Si, si no figuran más alegaciones o no se han tenido en cuenta otras pruebas diferentes a los aducidos por el interesado. Si, si así lo solicita el interesado. Antes de finalizar la fase de instrucción, es necesario la adopción de medidas provisionales que tienen por finalidad de asegurar o permitir la eficacia de la resolución del procedimiento, entre otras: La inmovilización del vehículo. La retirada del vehículo. Depósito del vehículo. Todas son correctas. La inmovilización del vehículo por los Agentes encargados de la vigilancia y regulación del tráfico se llevará a cabo en caso de incumplimiento de la norma que conlleven grave riesgo para las personas, bienes o la circulación, tales como ( señale la falsa): El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación. Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de trabajo que sean superiores al 30% de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro. El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de imágenes. El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo, o existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control. Por su parte, la autoridad encargada de la gestión del tráfico puede proceder a retirar el vehículo y depositarlo en el lugar que se designe, en ciertos casos como: Cuando, inmovilizado un vehículo, cesasen las causas que motivaron la inmovilización. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad. Se procederá a la destrucción del vehículo en el Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos: Cuando esté estacionado en un periodo de tiempo superior a un mes y no se pueda desplazar por sus propios medios o le falten las matrículas. Si ha transcurrido más de un mes de su retirada y no ha realizado el titular alegaciones. Cuando se recoja el automóvil a consecuencia de un accidente o avería y el titular no lo haya recogido en ese mismo plazo de un mes. No se puede destruir un vehículo; atentaría contra la propiedad privada. La resolución, al ser ya el elemento final del procedimiento sancionador administrativo, habrá de dictarse y notificarse en el plazo de: Un año desde que se comete la infracción. 6 meses desde que se comete la infracción. Un año desde que se incoa el procedimiento. 12 meses desde que se comete la infracción. |