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PROCEDIMIENTOS CNP

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Título del Test:
PROCEDIMIENTOS CNP

Descripción:
pupurri

Fecha de Creación: 2023/10/12

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 7

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Temario:

En los procedimientos sancionadores incoados a los miembros de la Policía Nacional en virtud de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del CNP. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia. Solo podrá recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido. La iniciación de un procedimiento penal contra funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía impedirá la incoación de procedimiento disciplinario por los mismos hechos.

El procedimiento de la 4/2010: Notificacion y resolución máximo 6 meses y prescripcion se reanuda si paralizado + 6 meses. Notificacion y resolución máximo 12 meses y prescripcion se reanuda si paralizado + 6 meses. Notificacion y resolución máximo 6 meses y prescripcion se reanuda si paralizado + 1 meses.

Duracion procedimiento sancionador se Seguridad Privada: Maximo 6 meses. Maximo 1 año. Maximo 1 mes.

Procedimiento sancionador extranjeria. El ordinario maximo 1 año y el simplificado maximo 6 meses. Reanuda si paralizado mas de 2 meses. El ordinario maximo 6 meses y el simplificado maximo 2 meses. Reanuda si paralizado mas de 1 mes. El ordinario maximo 1 año y el simplificado maximo 2 meses. Reanuda si paralizado mas de 1 mes.

Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar: por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves. a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas muy graves. por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas muy graves.

Extensión de la responsabilidad. Misma responsabilidad los que induzcan. Inferior en grado los que encubrieran de una falta muy grave o grave, y los superiores que la toleren. Misma responsabilidad los que induzcan. Mitad inferior los que encubrieran de una falta muy grave, y los superiores que la toleren. Misma responsabilidad los que induzcan, los que encubrieran y los superiores que toleren una falta muy grave.

¿Tendran potestad disciplinaria la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal, el Juez o Tribunal, o el Fiscal de que dependan unidades adscritas de Policía Judicial?. No, pero podran instar el ejercicio de la potestad disciplinaria. No. Si.

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