Procesal 2
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Título del Test:![]() Procesal 2 Descripción: al fallo (emocional) |




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Efectos del llamamiento de autos para sentencia: a. Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse mas escritos ni mas pruebas, salvo las medidas de mejor proveer que dispusiese el juez. b. Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni más pruebas con excepción del hecho nuevo que las partes hayan tomado conocimiento en forma posterior. c. Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni más pruebas con excepción de los alegatos. La providencia que admitiere o denegare una medida cautelar: a. Sera apelable y concedido con efecto devolutivo. b. No son apelables las cuestiones sobre medidas cautelares. c. Sera apelable y concedido con efecto suspensivo. Desistimiento del derecho: a. En cualquier estado de la causa, aún después del dictado de la sentencia las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones. b. En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia el actor puede desistir del derecho, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso. c. En cualquier estado de la causa aún después de que se haya dictado la sentencia el actor puede desistir del derecho, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso. Procede la inhibición general de bienes: a. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse quién es el deudor. b. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse el domicilio real del deudor. c. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor. Procesos Universales. Requisitos de iniciación. a. Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, prima facie, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante. b. Quien la solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá prima facie, solo presentar el escrito de inicio junto con la partida de defunción. c. Quien la solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá acreditar dentro del plazo de treinta días el carácter de heredero con la documentación correspondiente. Son trámites irrenunciables en el juicio ejecutivo: a. El pedido de medida cautelar y la sentencia. b. La intimación de pago, citación para oponer excepciones y la sentencia. c. La presentación del instrumento público en forma y la sentencia. A pedido de parte y sin sustanciación alguna, se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo propuso si: a. No hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiese comparecido cualquiera sea la razón, incluso por enfermedad. b. En caso de que la parte que lo propuesto no asumiere la carga de hacerlo comparecer a la audiencia, y el testigo concurre. c. No habiendo comparecido aquél a la primera audiencia, sin invocar causa justificada, no requiere oportunamente las medidas de compulsión necesarias. La acumulación de procesos podrá decretarse: a. Cuando una misma actora inicie juicio contra varios demandados. b. Cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones. aunque el juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados no sea competente por razón de la materia. c. Hasta el momento de quedar las actuaciones en estado de sentencia. Desistimiento del derecho: a. En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia el actor puede desistir del derecho, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso. b. En cualquier estado de la causa aún después de que se haya dictado la sentencia el actor puede desistir del derecho, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso. c. En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones. La pericia estará a cargo: a. Del perito designado por las partes al ofrecer los puntos de pericia. b. Del perito designado por el juez. c. De los consultores técnicos, ofrecidos por las partes. La sentencia de primera instancia será notificada: a. Por cedula confeccionada por las partes. b. Por cedula de oficio dentro del quinto día. c. Por cedula de oficio dentro del tercer día. Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: a. De tres meses en primera instancia. b. De seis meses, en primea o única instancia. c. De tres meses en primera y segunda instancia. Son trámites irrenunciables en el juicio ejecutivo: a. El pedido de medida cautelar y la sentencia. b. La presentación del instrumento público en forma y la sentencia. c. La intimación de pago, citación para oponer excepciones y la sentencia. Actuación del Juez posterior a la sentencia. Pronunciada la sentencia: a. El juez podrá modificarla. b. El juez podrá corregirla a pedido de parte formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material o concepto oscuro. c. El juez no podrá ordenar ningúna medida precautoria que fuere pertinente, debiendo la parte solicitarlo en Segunda Instancia. Contra una providencia que presenta errores numéricos procede el recurso: a. De reposición con apelación en subsidio. b. De apelación en relación. c. De aclaratoria. Efectos del llamamiento de autos para sentencia: a. Las partes tienen cinco días para presentar cualquier prueba pendiente. b. Quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más prueba. c. Quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más prueba, salvo las que el juez dispusiese en los términos del art. 36 del CPCC. Contra una providencia que presenta errores numéricos procede el recurso: a. De reposición. b. De reposición con apelación en subsidio. c. De aclaratoria. d. De apelación en relación. Efectos del llamamiento de autos: a. Queda cerrada toda discusión y solo podrán introducirse hechos nuevos de los que se tome conocimiento en forma posterior. b. Queda cerrada toda discusión y no podrán presentarse mas escritos ni pruebas, salvo las que el juez dispusiese en los términos del art. 36 inc. 4. c. Queda cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni prueba. La resolución sobre la caducidad de instancia solo será apelable: a. Cuando la misma fuere rechazada. b. Cuando la misma fue declarada de oficio. c. Cuando la misma fuera declarada procedente. Modos anormales de terminación del proceso. El desistimiento: a. Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado. b. En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia el actor puede desistir del derecho, sólo con requerimiento de conformidad del demandado. c. En cualquier estado de la causa aún después de que se haya dictado la sentencia el actor puede desistir del derecho, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso. Contenido de las contestaciones de las posiciones: a. Si se refieren a hechos personales deberá realizar el relato de los mismos. b. Si se refieren a hechos personales deberán ser afirmativas o negativas y podrá agregar las explicaciones que estime necesarias. c. Si se refieren a hechos personales deberán ser afirmativas o negativas. Los testigos ofrecidos no podrán exceder: a. De ocho por cada parte. b. De doce por cada parte. c. De cinco por cada parte. A pedido de parte y sin sustanciación alguna, se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo propuso si: a. No hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiese comparecido cualquiera sea la razón, incluso por enfermedad. b. Fracasada la segunda audiencia por motivos no imputables a la parte, ésta, no solicitare oportunamente las medidas de compulsión necesarias. c. No hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiese comparecido por esa razón. El recurso de queja procede: a. Contra la sentencia de primera instancia. b. Contra la providencia que deniega el recurso de apelación. c. Contra la providencia simple que cause gravamen. |