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Título del Test:
procesal

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DERECHO PROCESAL

Fecha de Creación: 2024/10/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 203

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José, domiciliado en Cajicá, entrega en arrendamiento un inmueble ubicado en Zipaquirá, por un término de dos años, al señor Paco, quien tiene como domicilio la ciudad de Bogotá. El arrendatario no ha satisfecho el pago de la renta, fijada en $10.000.000 pesos mensuales, adeudando a la fecha dos cánones de arrendamiento. José pretende obtener la restitución del inmueble, por lo que debe dirigir la demanda ante. a. el juez civil municipal del domicilio de José. b. el Juez civil municipal del domicilio de Paco. c. el Juez civil del circuito de Zipaquirá. d. el Juez civil municipal de Zipaquirá.

En un accidente de tránsito resultaron lesionadas tres personas: Mala, Karla y Paca. Mala y Karla, promueven proceso declarativo verbal para obtener el pago de una indemnización por $200.000.000 para cada una. Del proceso conoce el Juez 10 del Circuito de Bogotá. Paca también quiere demandar ante el Despacho que conoce de la demanda de Mala y Karla y para ello procesalmente resulta procedente. a. una acumulación de pretensiones. b. un acopio de procesos. c. radicar la demanda en la oficina de reparto. d. una acumulación de demandas.

En un accidente de tránsito resultaron lesionadas tres personas: Mala, Karla y Paca. Mala promueve proceso declarativo verbal para obtener el pago de una indemnización por $200.000.000, para cada una. La promoción conjunta de pretensiones constituye. a. un litisconsorcio facultativo. b. una acumulación de procesos. c. acumulación de demandas. d. un litisconsorcio cuasinecesario.

El comprador de un inmueble pretende demandar la resolución del contrato suscrito por cinco personas que obraron como vendedores. En la demanda se deberá vincular a todos los vendedores como demandados debido a que. a. existe un litisconsorcio facultativo por pasiva. b. se presenta un litisconsorte necesario. c. se necesita aplicar el principio de igualdad procesal. d. se presenta litisconsorcio cuasinerario.

El artículo 375 del Código General del Proceso, en su numeral 4º, señala: “El juez rechazará de plano la demanda o declarará la terminación anticipada del proceso, cuando advierta que la pretensión de declaración de pertenencia recae sobre bienes de uso público, bienes fiscales, bienes fiscales adjudicable o baldíos, cualquier otro tipo de bien imprescriptible o de propiedad de alguna entidad de derecho público. Las providencias a que se refiere este inciso deberán estar debidamente motivadas y contra ellas procede el recurso de apelación.” De acuerdo con texto anterior el recurso de apelación al que hace referencia debe concederse en el efecto. a. suspensivo. b. diferido. c. devolutivo. d. mixto.

José colisionó el carro de Paco, y quebró una de sus farolas, cuyo daño asciende a $10.000. El cobro del valor de la farola debe hacerlo Paco a través del proceso. a. monitorio. b. verba. c. verbal sumario. d. Ejecutivo.

En los procesos ejecutivos desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado. Por razón del decreto de dichas medidas, el demandante debe prestar caución. a. con la solicitud de la medida. b. cuando se decreta la medida. c. con la presentación de la demanda. d. si el demandado, que ha formulado excepciones de mérito, lo solicita.

Durante la primera instancia el Juez profiere un auto mediante el cual niega la concesión del recurso de apelación. En este orden de ideas, el recurso ordinario que prevé el legislador procesal para controvertir la negativa del Juez y buscar la concesión de la apelación es el recurso de. a. queja. b. reposición. c. súplica. d. apelación.

Pepón vende a Pepa un apartamento que tiene en la ciudad de Bogotá por un valor de $500.000.000. Parte del precio, $10.000.000, Pepa lo garantiza con el giro de una letra de cambio, pagadera en la ciudad de Cali, lugar del domicilio del vendedor. Pepa tiene fijado su domicilio en la ciudad de Medellín. Si Pepón ejercita la acción cambiaria derivada de la letra de cambio, debe hacerlo ante. a. el juez civil del circuito de Medellín y de Bogotá. b. el juez civil municipal de Medellín. c. el juez civil municipal de Medellín o de Cali. d. juez civil del circuito de la ciudad de Bogotá.

El arrendador de un inmueble pretende adelantar el proceso de restitución contra el arrendatario para obtener la terminación del contrato y entrega del bien por incumplimiento en el pago de los servicios públicos, cuyo canon se fijó bimestralmente, por cuatro años y, actualmente, es de $5.000.000. En este orden de ideas, el factor determinante de la cuantía es. a. la conexidad. b. el objetivo. c. el subjetivo. d. el territorial.

El arrendador de un inmueble pretende adelantar el proceso de restitución contra el arrendatario, para obtener la terminación del contrato y entrega del bien, por incumplimiento en el pago de los servicios públicos, cuyo canon se fijó trimestralmente, por tres años, y, actualmente, es de $5.000.000. De acuerdo con la causal invocada y la cuantía de la controversia, el proceso debe tramitarse en. a. primera instancia. b. única instancia. c. doble Instancia. d. instancias.

El arrendador de un inmueble pretende adelantar el proceso de restitución contra el arrendatario, para obtener la terminación del contrato y entrega del bien, por incumplimiento en el pago de la renta, cuyo canon se fijó mensualmente, por cinco años y, actualmente, es de $3.000.000. De acuerdo con la causal invocada y la cuantía de la controversia, el proceso debe tramitarse en. a. primera instancia. b. única instancia. c. doble Instancia. d. instancias.

En un proceso ejecutivo el demandado pretende formular excepciones previas, las cuales se proponen. a. en escrito separado con la contestación de la demanda. b. en el mismo escrito de formulación de excepciones de mérito. c. mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago. d. con la contestación de la demanda.

De acuerdo con el artículo 371 del Código General del Proceso, en algunos procesos declarativos el demandado puede formular demanda reconvención. Este tipo de pretensiones no pueden formularse en. a. un proceso de pertenencia. b. un proceso de divorcio. c. un proceso de restitución de bien inmueble arrendado. d. un proceso de servidumbre de tránsito.

Juan va a promover un proceso de pertenencia contra el propietario del inmueble ‘LA ESTRELLA’. Para establecer la competencia del juez por el factor objetivo es necesario tomar como referencia el valor. a. del avalúo catastral del inmueble. b. del avalúo comercial del inmueble. c. de las pretensiones de la demanda. d. señalado con el correspondiente juramento estimatorio.

El artículo 318 del Código General del Proceso, inciso 2º, señala: “El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.” Dicho postulado evidencia el principio de. a. igualdad de oportunidades. b. procedencia. c. motivación. d. congruencia.

Se promueve proceso ejecutivo, cuyo título está constituido por una sentencia judicial. El demandado quiere promover excepciones de mérito, siendo una de las objeciones la excepción de. a. pago de la obligación. b. cosa juzgada por emanar la obligación de una sentencia judicial. c. falta de requisitos formales del título ejecutivo. d. beneficio de excusión.

N. Fulanito acude a la asesoría de Gustavo para que le resuelva un conflicto con Sultanito relacionado con una plata que le prestó, y le dejó un vehículo viejo en garantía. En ese asunto Gustavo le aconseja que lo mejor es "agarrar" el carro por "derecha" para asegurarse. Fulanito acepta la sugerencia de Gustavo. En este asunto se presenta el siguiente modo de resolver conflictos: a. Autocomposición. b. Autotutela. c. Venganza privada. d. Heterocomposición.

En una actuación procesal el asesor jurídico sugiere que se formule contra la demanda las siguientes excepciones: La prescripción extintiva; la falta de competencia del juez; no comprender la demanda a todos los demandados; inexistencia del demandado. De los anteriores mecanismos de defensa del demandado solo puede concebirse como excepción de mérito la excepción de. a. inexistencia del demandado. b. no comprender la demanda a todos los demandados. c. falta de competencia del juez. d. prescripción extintiva.

La diferencia entre excepciones previas y excepciones de mérito está en que. a. se encuentran en diferentes normas que las señalan de forma taxativa. b. las primeras son taxativas y procesales, las segundas dependen de la naturaleza del problema jurídico y están previstas en ley sustancial. c. las primeras no admiten práctica de pruebas mientras que las segundas si. d. las primeras deben formularse por medio de escrito separado en cualquier proceso en.

Si el juez a pesar de no tener competencia por el factor objetivo de un proceso admite la demanda, la parte demandada en el traslado de la demanda podría solicitar que el expediente sea enviado al juez que sí es competente formulando. a. una causal de nulidad. b. una excepción de fondo. c. un incidente. d. una excepción previa.

Los factores determinantes de la competencia son: subjetivo, objetivo, territorial, funcional y de conexión. En este orden de ideas, podría sostenerse que las instituciones que materializan el factor de conexidad son la. a. prorrogabilidad de la competencia, la apelación y la casación. b. jurisdicción y la prorrogabilidad de la competencia. c. acumulación de pretensiones, demandas, y procesos. d. apelación, la acumulación de pretensiones y la prorrgabilidad de la competencia.

Luego de que el juez admite la demandada, el abogado de la parte actora puede notificar dicha providencia a la parte demandada por medio de. a. una anotación en el estado. b. notificación mixta por medio de correo electrónico. c. notificación personal, o en su defecto, aviso. d. en estrados o por medio de correo electrónico.

Si el demandante pretende la declaratoria de responsabilidad del demandado y el reconocimiento de los daños padecidos, es necesario que las pretensiones sean formuladas de forma. a. principal y consecuencial. b. principal y subsidiaria. c. consecuencial y subsidiaria. d. consecuencial y principal.

Alfonsito camina temprano por las calles de su ciudad rumbo a su Universidad. Atravesando la vía, semáforo en verde para el peatón, pasa un vehículo de alta gama a 62km por hora conducido por el “bendito” Garrido, ex jugador de fútbol consagrado en el mundial de Italia 90’, y ahora comentarista deportivo, en compañía de tres personas más, al parecer amanecidos después de una noche de fiesta agitada. El vehículo atropella a Alfonsito, causándole graves lesiones, daños tanto patrimoniales como extra patrimoniales tanto a él como a su familia, pero afortunadamente él no fallece. Ante esto, en el Juramento estimatorio se debe incluir: a. Daño emergente y lucro cesante. b. Lucro cesante futuro. c. Daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño a la vida de relación. d. Daño emergente, lucro cesante y daño moral.

En un proceso se discute la validez de un contrato por incapacidad de uno de los contratantes. Si el juez llega a decretar la nulidad solicitada, dicha decisión deberá tomarse por medio de. a. sentencia anticipada por tratarse de una nulidad. b. auto que resuelva la nulidad, como sucede con toda nulidad propuesta en el proceso. c. sentencia que resuelva de fondo la controversia. d. auto que resuelva el incidente por medio del cual se propuso la nulidad.

La sentencia que declara la nulidad de un contrato puede ser objeto de impugnación por las partes. Así, el mecanismo de impugnación que debe utilizar la parte interesada es buscar que la sentencia sea revocada es el. a. recurso de reposición. b. recurso de apelación. c. recurso de súplica. d. recurso de queja.

El apoderado del demandante, a quien en sentencia no se le reconocieron en su integridad las pretensiones de la demanda, presenta recurso de apelación contra dicha providencia. La juez no concedió el recurso por considerarlo improcedente, razón por la cual el abogado de la parte demandante debería interponer el: a. recurso de reposición y en subsidio el de apelación. b. recurso de reposición y en subsidio el de queja. c. recurso de queja. d. recurso de queja y en subsidio el de apelación.

Estrella, con domicilio en Medellín, demanda a Juana, domiciliada en Lima Perú, en cuyo reclamo judicial pretende la indemnización de los perjuicios causados por la caída de un árbol de la finca de Juana, ubicada en jurisdicción de Bogotá. Como consecuencia de la caída de dicho árbol murieron varias vacas de propiedad de Estrella, fijándose un perjuicio $300.000.000. En este orden de ideas, de acuerdo con el factor objetivo en razón de la cuantía y el factor territorial el o los jueces competentes para conocer de esta controversia es el. a. Juez civil del circuito donde se ubica la finca de forma privativa. b. Juez civil del circuito del domicilio de la demandante o demandado de forma concurrente. c. Juez civil del circuito donde del domicilio de la demandante o del lugar donde se ubica la finca de forma concurrente. d. Juez civil del circuito del domicilio de la demandada.

En asuntos judiciales donde se pretenda la declaración de la responsabilidad civil extracontractual del demandado por razón del factor territorial, es posible afirmar que la competencia del juez es. a. privativa y exclusiva. b. concurrente y a prevención. c. exclusiva y privativa. d. objetiva y concurrente.

Al demandado se le notificó el auto admisorio de la demanda, pero guardó silencio dentro del término de traslado, siendo posible afirmar que la sanción que se impondrá en el proceso será. a. la de no ser escuchado dentro del proceso. b. inexistente, pues el Código General del Proceso permite al demandado guardar silencio por el principio de presunción de inocencia. c. será la de no darle trámite a las excepciones de mérito. d. será la de presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda.

Pepe acude a su despacho de abogados y le narra que tiene interés para que se reconozca la pérdida de sus caballos por razón de la caída de los árboles de la finca de su vecina, Manuela, pero quiere que se haga en el Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla, donde Manuela es demandada por similar causa. Para satisfacer la necesidad y el querer de sus clientes, el (la) abogado (a) debe proceder a. a. acumular pretensiones. b. formular una acumulación de procesos. c. acumular demandas. d. realizar una acumulación objetiva de pretensiones.

N. Alfonsito camina temprano por las calles de su ciudad rumbo a su Universidad. Atravesando la vía, semáforo en verde para el peatón, pasa un vehículo de alta gama a 62km por hora conducido por el “bendito” Garrido, ex jugador de fútbol consagrado en el mundial de Italia 90’, y ahora comentarista deportivo, en compañía de tres personas más, al parecer amanecidos después de una noche de fiesta agitada. El vehículo atropella a Alfonsito, causándole graves lesiones, daños tanto patrimoniales como extra patrimoniales tanto a él como a su familia, pero afortunadamente él no fallece. La primera pretensión en el anterior asunto es: a. De condena. b. Constitutiva. c. Liquidatoria. d. Declarativa.

N. Finca La Bonita. En un paraje a orillas del río Suárez, en jurisdicción del municipio de Galán (Santander) existe un hermoso, productivo y extenso terreno llamado finca La Bonita. Era de Salomón García, quien vivió en la primera mitad del siglo XX. Falleció dejando a su esposa con 5 hijos. Esta decide “venderlo” al hermano de Salomón, Florentino, por una suma irrisoria. Para ello hacen un documento de venta de derechos herenciales. Florentino García en el año 2013, antes de fallecer, quiere dejar las cosas “arregladas” y para ello le entrega a su esposa, Clemencia, la “posesión” de la finca. Para ello hacen un documento de venta de derechos herenciales, donde Florentino le vende a Clemencia dicha finca. En el año 2022, Clemencia inicia, por medio de abogado, proceso declarativo de pertenencia ante el juzgado del pueblo. Ante esta situación usted como juez debe: a. Acceder a las pretensiones de la demanda. b. Negar las pretensiones. c. Otorgar la mitad a los hijos de Salomón y la otra mitad del predio a los hijos de Florentino. d. Llamar en garantía a los hijos de Salomón, previo a decidir de fondo.

Respecto de la intervención ad excludendum, se sostiene: “La intervención adexcludendum, también conocida doctrinariamente como intervención principal, consiste en hacer valer frente a dos partes contendientes en el proceso un derecho propio del interviniente e incompatible con la pretensión deducida en el proceso (ad infringendum iura itrius que competitores), para excluir o quebrar los derechos de los contendientes, aparece consagrada positivamente en el artículo 63 del CGP - para permitir, particularmente por razones de economía procesal, que en un sólo proceso se debatan pretensiones de dos o más personas que se consideran como titulares de un mismo derecho discutido en idéntico proceso”. (CSJ SC Sentencia de 5 de marzo de 1990, radicación n. 00062). De acuerdo con el texto anterior, podemos afirmar que. a. se puede intervenir en el proceso para promover, bajo la figura ad excludendum, una demanda acumulada. b. una persona puede intervenir en el proceso para promover, bajo la figura ad excludendum, una pretensión propia y excluyente frente a la del demandante y demandado. c. dentro de los procesos cabe la proposición de pretensiones, bajo la figura ad excludendum, por los terceros y las partes del proceso. d. si un derecho pertenece a varias personas puede discutirse en un mismo proceso por medio de acumulación de pretensiones.

Señala el artículo 15 del Código General del Proceso, que: “Corresponde a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicción.” El postulado anterior corresponde a. a. la competencia residual. b. la competencia privativa. c. la competencia territorial. d. jurisdicción especial.

En un proceso de mínima cuantía ante la Juez 1 Civil Municipal, se presenta la siguiente situación. La Juez no decretó las pruebas solicitadas por la parte demandada por considerarlas impertinentes, razón por la cual el abogado de la parte demandada interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Frente al anterior enunciado usted como Juez Civil Municipal. a. niega los recursos por cuanto este tipo de providencias no son susceptibles de reposición o apelación en ningún proceso judicial. b. declara la nulidad del proceso porque toda prueba solicitada debe ser decretada. c. resuelve el recurso de reposición, pero niega el de apelación por improcedente, pues se trata de un asunto de mínima cuantía. d. resuelve el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, pues es posible formular recurso de apelación contra el auto que niega el decreto de una prueba.

Paco quiere que se declare judicialmente terminado el contrato de arrendamiento de local comercial celebrado con Juana, quien se domicilia en Cajicá debido a que en ese mismo municipio tiene el establecimiento de comercio. El proceso es de mayor cuantía y es de competencia del juez civil del circuito, pero lastimosamente en Cajicá solo hay juez civil municipal. En este orden de ideas, la demanda debe presentarse ante el juez civil del circuito de Zipaquirá dado que. a. se debe radicar la demanda en el municipio cabecera del circuito de Cajicá, que en este caso es Zipaquirá. b. se debe radicar la demanda en el municipio más cercano con juez civil del circuito, que en este caso es Zipaquirá. c. se debe radicar la demanda en Zipaquirá, pues por fuero de atracción resulta ser el juez competente del conflicto. d. la cuantía de la demanda siempre se impone frente a los demás factores.

Hay un accidente de tránsito en Bogotá, y salen tres personas heridas: Hugo, Paco y Luis, quienes deciden interponer una demanda extracontractual contra el SIPT; en diligencia de un interrogatorio de parte, Hugo acepta que la responsabilidad de este accidente fue su culpa directa, Esta declaración debe tenerse como: a. Prueba indiciaria. b. Una prueba de Confesión. c. Prueba de confesión solo pare él y testimonio para los demás litisconsortes. d. Una prueba testimonial.

Javier Meza alcalde del Municipio de Cumaral, en desarrollo de un proceso Judicial, de manera espontánea admite un hecho que perjudica al Municipio y favorece a su contra-parte. Esta declaración es: a. Eficaz. b. Valida. c. Impertinente. d. Invalida.

El Dr. Gustavo Jiménez apoderado judicial, con el fin de iniciar un proceso de restitución de bien inmueble, solicita un interrogatorio de parte anticipado de Teresa Arias, con el cual se pretende probar la existencia del contrato de arrendamiento. El Juez decreta dicho interrogatorio, para lo cual el Dr. Jiménez la informa a Teresa Arias, a través de un e-mail, que la audiencia se programó para el 07 de febrero de 2023 (fecha programada y notificada). Teresa Arias no asiste, ni presenta justificación de su inasistencia. El Juez debe: a. Aplicar la confesión ficta. b. Señalar sin ninguna sanción, una nueva fecha de audiencia. c. Imponer multa de 2 a 5 salarios mínimos. d. Rechazar esta prueba testimonial.

James, Falcao y Santiago, copropietarios de un Bien inmueble, son demandados en un proceso de pertenencia, en el cual Marcelo en desarrollo de la diligencia de Interrogatorio de parte, acepta que llevan más de 20 años sin ejercer actos de señor y dueño sobre el predio. Ronaldo y Rivaldo no aceptan este hecho Esta Declaración debe tenerse como: a. Testimonio. b. Confesión. c. Declaración de parte. d. Confesión ficta.

La falta de capacidad negocial o la intervención en el proceso sin ejercer el derecho de postulación (cuando es requerido), trae como consecuencia: a. La nulidad de lo actuado desde que se percate esa falta de capacidad. b. La sentencia será absolutoria al demandado. c. La sentencia será inhibitoria para todos los efectos. d. Ninguna, si se subsana este defecto.

James, Falcao y Santiago, copropietarios de un Bien inmueble, son demandados en un proceso de pertenencia, llegado el día 20 de febrero del 2023, fecha programada para la diligencia de inspección judicial, aparece María, vecinal del predio, a quien se le recibe su declaración de tercero, al respecto de este, no podrá María. a. hacer dibujos, gráficas o representaciones para ilustrar su declaración. b. reconocer documentos que se le presenten en el curso de su declaración. c. aportar documentos pertinentes al proceso. d. abstenerse en general de hacer juramento de no faltar a la verdad en su declaración.

Luisa y María López Meza son herederas de Javier Meza, quien falleció el 20 del mes pasado. Informan que su padre reconoció como hijo a Mario sin tener vínculo de consanguinidad, a quien trató como verdadero descendiente hasta el último día de su vida. Si Mario es notificado de demanda declarativa de impugnación de su paternidad, promovida por sus hermanas Luisa y María, es posible defenderlo por medio de: a. acción de tutela en la que se impida que el Juez de Familia declare la impugnación. b. excepciones previas en las que formule indique su condición de hijo de crianza. c. contestación de la demanda en la que formule la excepción de estado de posesión notoria. d. Recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, en la que se señale la ausencia del requisito de la conciliación como requisito de procedibilidad.

James, Falcao y Santiago, copropietarios de un Bien inmueble, son demandados en un proceso de pertenencia, llegado el día 20 de febrero del 2023, fecha programada para la diligencia de inspección judicial, aparece María, quien se acredita como poseedora de buena fe del bien inmueble, acompañada de su apoderado el doctor Ricardo L,fointain quien el manifiesta a Usted en su calidad de Juez que María no fue notificada del proceso, puesto que en el bien inmueble nunca se visualizó valla o aviso alguno: a. Los vincula parte por conducta concluyente y continua con la diligencia de inspección judicial. b. Los vincula parte, suspende y reprograma la diligencia de inspección judicial. c. Decreta la nulidad de lo actuado desde el momento de la admisión de la demanda y ordena fijar la valla correspondiente. d. Suspende la diligencia de inspección y ordena fijar la valla correspondiente.

Jorge estando casado con María hace vida marital de hecho con Teresa, unión marital de hecho que lleva hoy 6 años; dos años después de haber empezado a convivir con Teresa, Jorge se divorció de María sin que aún haya liquidado su sociedad conyugal. Le consulta Teresa cuáles son sus derechos respecto del inmueble adquirido a título oneroso por su compañero permanente Jorge, dentro del primer año de existencia de la unión marital, usted le responde. a. ninguno, porque al estar casado Jorge con María al momento de irse a vivir con Teresa no pueden constituir unión marital de hecho ni sociedad patrimonial. b. ninguno, porque, aunque tienen unión marital de hecho, no pueden constituir sociedad patrimonial hasta tanto no se liquide la sociedad conyugal. c. ninguno, ya que, si bien es cierto, tienen unión marital de hecho y sociedad patrimonial, el bien fue adquirido antes de nacer esta. d. al 50% del inmueble a título de gananciales, por cuanto el inmueble fue adquirido bajo la vigencia de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial.

En un proceso de divorcio respecto de un matrimonio civil adelantado por María en contra de José, este último propone, vía de excepción perentoria, la nulidad del matrimonio por bigamia, es decir, por la prexistencia de un matrimonio anterior que él tiene vigente con Alexandra. En este caso, cuando el juez vaya a dictar sentencia, estando acreditado en el proceso las causales de divorcio y la de bigamia este debe. a. decretar el divorcio con independencia de haberse probado la bigamia, por haberse propuesto esta última como excepción perentoria. b. abstenerse de decretar el divorcio por la prueba de la bigamia, la cual tampoco puede decretar por haber sido propuesta como excepción perentoria. c. abstenerse de decretar el divorcio por la bigamia, sin embargo, debe decretar la nulidad del matrimonio por tener la facultad para hacerlo de oficio. d. decretar al mismo tiempo el divorcio y la nulidad del matrimonio civil por la causal de bigamia, ya que estas pretensiones no son incompatibles.

N. Una demanda no cuenta con los hechos numerados, Ud. como abogado de la parte demandada, puede proponer la excepción previa de. a. Indebida conformación del litisconsorcio. b. Indebida acumulación de los hechos. c. Inepta demanda por falta de requisitos formales. d. Falta de clasificación de los hechos.

Jorge le narra a su abogado los siguientes hechos: soy propietario de un predio rural al cual no voy constantemente, hace dos años un vecino me informó que mi predio fue invadido por un señor de nombre Mario, quien lleva hoy en posesión del inmueble ya 14 meses; quiero recuperarlo jurídicamente, ya que el señor Mario no aceptó devolvérmelo voluntariamente. Usted como su abogado le manifiesta que puede recuperar el predio a través de un proceso declarativo en donde se demande la pretensión de. a. reivindicación. b. simulación. c. pertenencia. d. nulidad.

Un demandado en un proceso reivindicatorio quiere formular la pretensión de declaración de la prescripción adquisitiva de domicilio por estimar que cumple con los requisitos axiológicos previstos en la ley sustancial. En consecuencia, el demandado puede hacerlo en la contestación de la demanda invocando la excepción de. a. mérito de posesión adquisitiva de derecho de dominio. b. fondo de prescripción adquisitiva de derecho de dominio. c. excepción de pleito pendiente entre las partes. d. excepción de mérito de prescripción extintiva del derecho de tenencia.

Di María, debe a Messi la suma de diez millones de pesos, contenidos en una letra de cambio, la cual tiene una fecha de pago de primero (01) de abril del año 2022, y unos intereses legales suscritos al máximo establecido por la superintendencia financiera; presentada la demanda ejecutiva, el juzgado primero civil municipal, por auto del primero de abril del 2024 niega mandamiento de pago, al respecto, ¿se puede?. a. proponer recurso de reposición dentro de los primero cinco días hábiles a la notificación del auto. b. presentar recurso de apelación contra el auto que niega el mandamiento de pago. c. presentar recurso de reposición con el auto que negó el mandamiento de pago dentro de los 3 días siguientes a su notificación. d. retirar la demanda y presentarla en otro juzgado.

Di María, debe a Messi la suma de diez millones de pesos, contenidos en una letra de cambio, la cual tiene una fecha de pago de primero (01) de abril del año 2022, y unos intereses legales suscritos al máximo establecido por la superintendencia financiera; presentada la demanda ejecutiva y librado el mandamiento de pago, Di María como deudor, propone como excepción el pago total de la obligación allegando como prueba unas transferencias bancarias y unos recibos emitidos a la esposa de Messi. Esto en virtud de: a. Principio de carga dinámica de la prueba. b. Principio de inmediación. c. Principio de carga de la prueba. d. Principio de comunidad de la prueba.

En la etapa probatoria de un proceso declarativo de pertenencia la juez advierte que el bien que se reclama por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio es público. Ante dicha situación la juez. a. seguirá el trámite del proceso, pero en la sentencia advertirá la imposibilidad de declarar la prescripción adquisitiva. b. rechaza la demanda. c. declara terminado el proceso profiriendo sentencia anticipada. d. dicta sentencia en audiencia, una vez recaude las pruebas.

N. En una contestación de una demanda en un proceso de conocimiento o declarativo, el abogado del demandado no aduce las razones por las cuales no son ciertos algunos hechos susceptibles de confesión. Por lo tanto: a. se presumen estos como ciertos. b. NO se presumen como ciertos, toda vez que está bien contestado. c. NO tiene consecuencias la actuación de la parte. d. NO se presumen como ciertos pues no son susceptibles de confesión.

Juana tiene el usufructo de un apartamento, pero el titular del dominio del bien se niega a realizar la entrega, pues está arrepentido de haber celebrado dicho negocio jurídico. Ante dicha situación Juana debe promover. a. un proceso ejecutivo por obligación de dar. b. un proceso de restitución de cosas diferentes a las dadas en arrendamiento. c. un proceso de entrega del tradente al adquirente. d. un proceso verbal declarativo de cumplimiento y de entrega.

El asesor jurídico de la sociedad Deudas Siempre S.A pretende acumular demanda ejecutiva contra Paco, aprovechando que en el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá ya ha venido adelantando otro proceso ejecutivo contra el mismo Paco. Sin embargo, la obligación contenida en el título valor no está vencida y el proceso ejecutivo contra Paco que cursa en el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá ya fijo fecha para la diligencia de remate. Si se presentase dicha demanda usted como juez. a. niega la orden de pago por indebida acumulación. b. libra el mandamiento de pago para satisfacer la obligación con el remanente del remate. c. rechaza la demanda por falta de competencia y remito las diligencias a reparto general. d. rechaza la demanda porque si bien la acumulación es procedente en procesos de ejecución ya precluyó la oportunidad legal.

La confesión que resulta útil como título ejecutivo para obtener el recaudo de la prestación contenida en la misma es la. a. obtenida dentro un proceso. b. obtenida como prueba extraprocesal. c. que se presente en el curso del recaudo de una inspección judicial. d. declaración que se haga en documento público o privado.

En un proceso declarativo de responsabilidad civil, donde se busca la condena de una constructora por los daños y perjuicios sufridos por un transeúnte al caer un escombro de la obra sobre éste, el abogado indica como primera pretensión: “Que se condene a la sociedad X, pagar los daños y perjuicios morales y materiales, por los hechos narrados, en la suma de ciento veinte millones de pesos m/l”. Ante esta demanda, que cumple cabalmente con todos los demás requisitos, Ud. como juez debería. a. Admitirla, pues cumple con los requisitos forma y las pretensiones están bien elaboradas. b. Inadmitirla, pues las pretensiones carecen de precisión. c. Rechazarla pues la cuantía de la pretensión excede el campo de su competencia. d. Admitirla parcialmente, ordenándole modificar el contenido de las pretensiones.

En una demanda presentada ante la oficina de reparto judicial se solicita librar mandamiento de pago con la copia de una letra de cambio. Usted como juez. a. libra mandamiento ejecutivo porque las copias tienen el mismo valor probatorio que el original. b. niega el mandamiento ejecutivo porque el título valor es un documento que no puede suplirse por otra prueba. c. libra mandamiento ejecutivo porque la apreciación del título se hace en la sentencia. d. admite la demanda, dado que es al demandado a quien le corresponde protestar el documento.

En un proceso de entrega del tradente al adquirente el juez dicta sentencia a favor del actor. Al ejecutarse la orden de entrega se encuentra dentro del bien objeto de la misma un tercero, quien es tenedor a nombre del tradente. En este caso no. a. podrá privarse al tenedor de su tenencia si prueba, siquiera sumariamente, título emanado del tradente posterior a la tradición del bien al demandante. b. podrá privarse al tenedor de su tenencia si prueba, siquiera sumariamente, título emanado del tradente anterior a la tradición del bien al demandante. c. se le respetará la tenencia en ningún evento por derivar el tenedor su derecho de la parte vencida en el proceso. d. se podrá extender los efectos del fallo al tenedor cuando no haya sido citado, oído y vencido en el juicio.

La licencia judicial previa y la autorización del otorgamiento de la escritura pública requerida para la partición en vida se deben adelantar. a. ante el notario. b. ante el juez de familia. c. ante juez de familia la licencia y ante notario la autorización. d. ante notario la licencia y ante juez de familia la autorización.

Los notarios han venido aumentando sus competencias para conocer de asuntos que anteriormente solo eran de conocimiento de los jueces. En este orden de ideas, los notarios pueden conocer de. a. cualquier tipo de licencia judicial. b. la declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento. c. la nulidad de matrimonio por mutuo acuerdo de los cónyuges. d. el inventario solemne de los bienes de menores bajo patria potestad.

N. En un proceso declarativo de responsabilidad civil la demanda debe llevar como requisito obligatorio para su admisión, además de los requisitos generales, lo siguiente. a. Juramento estimatorio. b. Cuantía. c. Fundamentos y razones de derecho. d. Solicitud especial de vinculación a la ANT.

Respecto del proceso de regulación de alimentos a favor de un menor de edad se establece una presunción legal, la cual consiste en que. a. entre el alimentante y el alimentario existe el vínculo para recibir y pedir alimentos. b. el alimentario requiere alimentos en suma superior a un salario mínimo legal. c. el alimentante devenga más de un salario mínimo legal vigente. d. el alimentante al menos devenga un salario mínimo legal vigente.

Respecto del proceso monitorio es posible afirmar que. a. se pretende el pago de una obligación en dinero, de naturaleza extracontractual. b. no se requiere agotar la conciliación como requisito de procedibilidad. c. la notificación al demandado no podrá hacerse a través de emplazamiento. d. se adelanta, desde un principio, como proceso verbal sumario.

En el proceso de deslinde y amojonamiento las oposiciones al deslinde practicado por el juez se deben formalizar mediante. a. excepciones perentorias. b. excepciones previas. c. demanda. d. incidente.

En el proceso ejecutivo el beneficio de excusión debe ser alegado mediante. a. recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo. b. excepción perentoria incorporada en la contestación de la demanda. c. excepción previa presentada por medio de recurso de reposición. d. incidente presentado en escrito separado.

En un proceso de nulidad de matrimonio civil cuando se invoca la causal de existencia de otro matrimonio anterior con sociedad conyugal vigente no disuelta de uno de los cónyuges, es posible afirmar que. a. existen dos sociedades conyugales que deben ser liquidadas en el mismo proceso de nulidad de matrimonio. b. solamente es válida la sociedad conyugal del primer matrimonio, dando lugar a la causal de nulidad del vínculo matrimonial. c. únicamente debe liquidarse la sociedad conyugal del segundo matrimonio, dado que las partes del proceso son a su vez partes contractuales del contrato de matrimonio. d. en ninguno de los dos matrimonios operó la constitución de la sociedad, dando lugar a una sentencia inhibitoria en el proceso de nulidad matrimonial.

La Ley 1183 de 2008 estableció la posibilidad de solicitar la declaración de poseedor regular. Este trámite se debe adelantar ante el. a. Juez Civil Municipal del domicilio del demandado. b. Notario o Juez Civil del Circuito. c. Juez Civil del Circuito de ubicación de bien. d. Notario del lugar de ubicación del bien.

Un inmueble urbano pertenece a 3 hermanos, quienes lo adquirieron a través del proceso de sucesión por causa de muerte de su padre, uno de ellos es menor de edad, quien vive en predio junto a su madre. Los dos propietarios del predio, quienes no viven en él y son mayores de edad, le preguntan a usted ¿qué proceso deben adelantar? con el fin de que el juez autorice la venta forzosa del inmueble, ya que su hermano menor, representando por su madre, no quiere venderlo, ni comprarles su parte, aunque sique disfrutándolo en perjuicio de sus intereses. Ante los hechos narrados usted le sugiere el siguiente proceso. a. entrega de la cosa por el tradente al adquirente. b. restitución de inmueble arrendado. c. ejecutivo por obligación de dar. d. divisorio de la cosa común.

Un Tribunal Eclesiástico declaró nulo el matrimonio católico contraído entre Pepa y Pepe, inscrito en el correspondiente Registro civil que se encuentra en la Notaria Primera de Bogotá, ¿para que cesen los efectos civiles se deberá?: a. por el juez de familia ordenar el registro y la ejecución de la decisión. b. oficiar por el ordinario eclesiástico a la oficina de registro para que se tome nota. c. protocolizar la sentencia en una notaría del lugar del domicilio de los contrayentes. d. promover por el interesado el “exequátur” ante la Corte Suprema de Justicia.

La licencia judicial previa y la autorización del otorgamiento de la escritura pública requerida para la partición en vida se deben adelantar. a. ambas ante el notario. b. ambas ante el juez de familia. c. la licencia ante juez de familia y la autorización ante el notario. d. la licencia ante el notario y la autorización ante el juez de familia.

Para que un juez ordene en subasta pública la venta del 100% de un bien inmueble que le pertenece en un 40% a un menor de edad y el 60% a una persona mayor de edad, se requiere adelantar un proceso. a. de licencia judicial (jurisdicción voluntaria). b. de división material del bien en comunidad. c. divisorio por venta que lo conoce el juez civil. d. divisorio por venta que lo conoce el juez de familia.

N. En un contrato de compraventa de un vehículo se pacta que no se podrá acudir a la jurisdicción civil, en caso de disputa entre las partes, antes de haber intentado la amigable composición como mecanismo de solución del litigio. El juez civil del circuito, al calificar la demanda debe decidir: a. Admitirla, por ser ésta una cláusula ineficaz de pleno derecho. b. Inadmitirla, ordenando el agotamiento del requisito establecido en el contrato. c. Rechazarla, toda vez que no se ha agotado con la amigable composición descrita. d. Declarar la falta de competencia, toda vez que es competencia de la jurisdicción arbitral.

Di María debe a Messi la suma de diez millones de pesos, contenidos en una letra de cambio, la cual tiene una fecha de pago a primero (01) de abril del año 2022, y unos intereses legales suscritos al máximo establecido por la superintendencia financiera; Di maría no realiza el pago, por lo que Messi decide interponer el correspondiente proceso ejecutivo. Al respecto del título valor allegado a la demanda del proceso ejecutivo, se puede decir que: a. es una prueba pertinente. b. es una pruebterminante. c. es una prueba conducente. d. es una prueba irrefutable.

Di María, debe a Messi la suma de diez millones de pesos, contenidos en una letra de cambio, la cual tiene una fecha de pago de primero (01) de abril del año 2022, y unos intereses legales suscritos al máximo establecido por la superintendencia financiera; Al respecto de estos indicadores económicos establecidos periódicamente por la Superintendencia Financiera: a. deben ser probados con las certificaciones que expida dicha entidad. b. no deben probarse por ser considerados por el legislador como presunciones. c. no deben probarse por ser considerados por el legislador como hechos notorios. d. pueden probarse con cualquier medio de prueba que considere la parte que los alegue.

Jorge recibió de manera anticipada sin citación de la futura contraparte el testimonio de Pedro; una vez presentada la demanda por aquel en contra de María adjunta dicha prueba extraprocesal, en este caso, respecto de esta declaración de tercero. a. debe necesariamente efectuarse su ratificación. b. la ratificación es necesaria si es solicitada por María. c. debe efectuarse su ratificación si es solicitada por Jorge. d. la ratificación es innecesaria por tratarse de una prueba extraprocesal.

Cuando la norma se refiere a que: ...deberá aceptarse con las modificaciones, aclaraciones y explicaciones concernientes al hecho confesado, excepto cuando exista prueba que la desvirtúe. se está refiriendo a la. a. divisibilidad de la confesión. b. indivisibilidad de la confesión. c. divisibilidad de la declaración de parte. d. indivisibilidad de la declaración de parte.

N. En el escenario de un proceso de divorcio de un matrimonio civil, el demandado alega la excepción perentoria de preexistencia de un matrimonio religioso anterior de uno de los cónyuges. Usted como juez al momento de dictar sentencia estando acreditado la causal de divorcio y la bigamia debe: a. Decretar al mismo tiempo el divorcio y la nulidad. b. Abstenerse de decretar el divorcio y/o la nulidad. c. Decretar la nulidad del matrimonio y negar la prosperidad del divorcio. d. Decretar el divorcio y negar la nulidad por no haber sido alegada esta como pretensión.

En un proceso declarativo de responsabilidad civil, el abogado del demandante menciona en el acápite de procedimiento: “Al presente proceso se le debe dar el trámite del proceso declarativo abreviado”. Ante esto, Ud., como juez, al calificar la demanda debe: a. inadmitirla, pues no cuenta con los requisitos formales toda vez que se menciona un trámite inadecuado para este tipo de procesos. b. admitirla, y darle el trámite que corresponda pues no es causal de inadmisión. c. rechazarla, toda vez que Ud. no es el juez competente. d. ordenar la corrección de la demanda, previo a decidir sobre la admisión.

Aquella persona que posee conocimientos especiales de una ciencia o arte, y que una parte cita a un proceso para que, al narrar unos hechos se valga de esos conocimientos, se denomina. a. perito testigo. b. perito simple. c. testigo técnico. d. testigo histórico.

En la vía Villavicencio – Bogotá, se presentó un accidente de tránsito entre dos vehículos uno de servicio público, bus intermunicipal afiliado a la empresa XX09, de propiedad de Maluma Ramírez y asegurado por KFC seguros, Conducido por Juanes hasta morir, y un vehículo particular de propiedad de Karol Vergara conducido por su novio Feid Bonilla; Feid sufrió perdida de sus extremidades inferiores y quiere demandar conjuntamente al propietario del vehículo, a su aseguradora, a el conductor y la empresa transportadora. Pregunta: es viable en un mismo texto de demanda ejercer acción judicial contra todos. a. No, debe iniciar procesos separados. b. Si, porque son Litis consortes necesarios. c. Si, porque son litisconsortes facultativos. d. No, porque hay intervención excluyente.

Estando en curso un proceso declarativo de pertenencia entre James, Falcao y Santiago, aparece Messi quien aduce que tiene un mejor derecho respecto de quienes son parte del citado proceso de pertenencia. Pregunta: ¿puede actuar Messi al interior de citado proceso, para hacer mejor el derecho que indica tiene?. a. No, por ser proceso declarativo. b. Si, aduciendo que es un litisconsorte necesario. c. No, porque es un litisconsorte cuasinecesario. d. Si, presentando demanda de intervención excluyente.

Amapola Laverde compró un inmueble en un remate que se adelantó el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá, decisión que registra en legal forma, luego cuando va al lugar a tomar posesión del bien inmueble, el señor Joe Hurtado Plata le dice que no la va hacer entrega del este porque ya inició un proceso de pertenencia sobre el bien en contra Pamela Rosa Florez, titular del derecho de dominio, proceso que en el Juzgado 88 Civil del Circuito de Bogotá. Amapola lo consulta a usted para que le indique que tipo de actuación puede adelantar dentro del proceso en curso, dado que el citado proceso de pertenencia aún no se ha fijado fecha para la audiencia inicial, su respuesta es: a. Invoque falta de integración del contradictorio. b. Solicite Llamamiento en garantía. c. Solicite coadyuvancia. d. Promueva una Intervención excluyente.

Carlos Palma como Juez Penal Municipal de la Mesa, valora unos testimonios aportados por Jaime como Fiscal Local, cuyas declaraciones fueron obtenidas bajo métodos de presión y tortura; al valorar esta prueba Carlos comete un error: a. De hecho por falso juicio de identidad. b. De hecho por falso raciocinio. c. De derecho por falso juicio de legalidad. d. De derecho por falso juicio de convicción.

Juan se acerca a usted para consultarle, como estudiante de la asignatura de Teoría General del Proceso, lo siguiente: “Lo que sucede es que yo contraté a un abogado hace 7 meses para que presentara una demanda, en efecto el abogado la radicó en la Oficina de Reparto, pasados 15 días el abogado me dijo que esta le fue repartida a un juez administrativo de la ciudad de Neiva, el cual manifestó no tener competencia para conocer el asunto, por lo que este juez envió el proceso a un juez administrativo de la ciudad de Tunja, al considerar que ese era el juez competente. Sin embargo, este segundo juez (Tunja) señaló mediante auto, que tampoco era competente para asumir el conocimiento de la demanda, el juez añadió que no había lugar a plantear un conflicto de competencias porque el juez administrativo de Neiva tampoco era competente, y en su lugar señaló que verificada la ley y la jurisprudencia lo que correspondía en este caso era dar aplicación a la cláusula residual de competencia pues este es un asunto que no está atribuido a ninguna jurisdicción, ni a ninguna especialidad, ni a ningún juez (jerárquicamente)”. El señor Juan no entiende al fin a que juez le corresponde conocer de su proceso, de acuerdo con la información dada por el señor, usted puede concluir que este proceso le corresponde conocerlo a: a. Le corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa, en su especialidad laboral, y a un juez de categoría circuito (es decir a un juez administrativo) pues todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley es de conocimiento de ellos. b. Le corresponderá a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, y a un juez civil del circuito, el conocimiento del asunto que no esté atribuido a otra jurisdicción, ni a otra especialidad de la jurisdicción ordinaria, ni a otro juez civil. c. Le corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa, en su especialidad administrativa, y a un juez de categoría circuito (es decir a un juez administrativo) pues todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicción, ni a otra especialidad, ni a otro juez, es de conocimiento de esta jurisdicción. d. Le corresponderá a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento del asunto pues cuando hay conflicto de competencias entre dos juzgados, le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa asumir el asunto para resolver de fondo.

María Paula, es demandante en un proceso que se surte en primer instancia antes los juzgados civiles del circuito de Medellín, encontrándose en la etapa probatoria, el juez de primera instancia, mediante auto le negó 5 de las 6 pruebas que ella solicitó en la demanda, razón por la cual, su abogado procedió a presentar recurso de apelación contra la mencionada providencia judicial, el juez de primera instancia ( en un segundo auto) se negó a conceder la apelación del auto que negó las pruebas. En consecuencia, al encontrarse en tal circunstancia el apoderado de la señora María Paula lo contacta a usted para que le aconseje que debe hacer en este caso, al respecto usted le indica: a. Que presente recurso ordinario de apelación contra el auto que no concedió la apelación del auto que negó las pruebas, para que se verifique si estuvo bien o mal concedido. b. Que presente recurso ordinario de queja para que el superior verifique si el juez de primera instancia decidió bien al negar las 5 pruebas solicitadas en la demanda. c. Que presente recurso extraordinario de revisión contra el auto que negó las pruebas, pues se debe buscar remover la injusticia de esta decisión judicial que es fruto de fraude. d. Que presente recurso ordinario de queja contra el auto que no concedió la apelación del auto que negó las pruebas, para que el superior verifique si estuvo bien o mal concedido el recurso de apelación.

Juana suscribe un contrato de compraventa con la sociedad FIDUPREVISORA TODOS TENEMOS CASA sobre el apartamento 302 de la diagonal 108 No 19 – 50 de la ciudad de Bogotá, en el mencionado contrato se cláusula que al cumplimiento del pago se suscribirá la correspondiente escritura pública ante el Notario 3 del Círculo de la ciudad de Bogotá, también se pactó que la última cuota a cancelar será el día 29 de febrero de 2024, adicionalmente el mencionado documento presta merito ejecutivo. Llegada la fecha de la última cuota Juana dio fiel cumplimiento a lo pactado; siendo primero de marzo de 2024 se acerca a la notaría en mención con el fin de suscribir la correspondiente escritura pública. Al percatarse que no se hiso presente nadie de la sociedad, y acreditando solicitando la constancia de asistencia ante la mencionada notaria se dirige a su despacho de abogado con el fin de que le indique que se debe hacer en este caso, a lo que usted le asesora indicándole. a. Es pertinente iniciar una acción ordinaria de resolución de contrato de compraventa. b. Previo al inicio de la acción verbal de resolución de contrato de compraventa es indispensable constituir en mora a la sociedad FIDUPREVISORA TODOS TENEMOS CASA. c. Previo al inicio de la acción ordinaria de resolución de contrato de compraventa es indispensable agotar el requisito de procedibilidad. d. Es procedente que se inicie un proceso de ejecución de suscribir documentos en el que el deudor es la sociedad FIDUPREVISORA TODOS TENEMOS CASA y el acreedor es Juana.

Usted es el juez/a 50 Civil del Circuito de Bogotá y en su escritorio se encuentra el mandamiento ejecutivo de un proceso ejecutivo de obligación de suscribir documentos, en el que evidencia que en el numeral tercero se ordena el embargo y posterior secuestro del inmueble involucrado en la litis. A lo que usted procede a: a. Ordenar al sustanciador del juzgado corregir el numeral tercero teniendo en cuenta que esta medida cautelar solo aplica para ejecutivos quirografarios. b. Ordenar al sustanciador del juzgado corregir el numeral tercero teniendo en cuenta que la medida cautelar que procede para estos procesos es la inscripción de la demanda. c. Ordenar al sustanciador del juzgado corregir el numeral tercero indicándole que previo al decreto de la cautela se debe prestar caución. d. Firma el auto teniendo en cuenta que para esta clase se requiere el trámite de estas dos medidas cautelares.

En el Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá, se presenta la siguiente situación, dentro del proceso ejecutivo hipotecario del BANCO ENTREGA TU CASA contra HORACIA RODRIGUEZ se evidencia que en el escrito de contestación de la demanda la demandante; por medio de su apoderado excepciono únicamente “la falta de requisitos legales de título base de ejecución”. Frente a esta situación, usted en su calidad de administrador de justicia procede a: a. Deberá presentar la oposición en la diligencia allegando un dictamen pericial teniendo en cuenta que es un medio de prueba conducente para esta clase de proceso. b. Debe sustentar la oposición manifestando que al no estar de acuerdo no es procedente cruzar la cerca, apoyándose en el dictamen pericial. c. Al hacer oposición el trámite que se le dará al proceso será el de un proceso declarativo especial. d. Profiere auto de seguir adelante con la ejecución teniendo en cuenta que la excepción “falta de requisitos legales de título base de ejecución” debe alegarse exclusivamente por medio de recurso de reposición en contra del mandamiento de pago.

En el Juzgado 3 Civil del Circuito de Villeta – Cundinamarca cursa el proceso declarativo especial de deslinde y amojonamiento cuyas partes son Fernando Corredizo (Demandante) y Paola Sumisa (Demandado), se programa la correspondiente diligencia. Paola Sumisa se opone al deslinde manifestando que no está de acuerdo con la decisión, sobre la situación anterior procesal el apoderado de Paola Sumisa hace el trámite procesal correspondiente, por lo que el administrador de justicia: a. Corre traslado de la demanda por el término de la ejecutoria del auto, continuando con el procedimiento de declarativo especial. b. Corre traslado de la demanda por el término de la ejecutoria del auto, y paso siguiente continua con el procedimiento de declarativo especial. c. Corre traslado de la demanda por el término de la ejecutoria del auto, por el termino de 10 días convoca a audiencia concentrada, corriendo traslado para alegar de conclusión y dictando sentencia. d. Por auto notificado por estado corre traslado al demandado por el termino de 10 días, iniciando un procedimiento de proceso verbal. Una vez dicte la correspondiente sentencia, resuelve sobre la oposición al deslinde y las demás pretensiones de la demanda y de ser pertinente modifica la línea trazada.

Luis Castro Contralor Departamental de Cundinamarca, quien lleva 10 ejerciendo funciones públicas, decide comprar una casa en el norte de Bogotá, así que finiquita el negocio con Juan Alarcón por valor de $700.000.000, celebran un contrato de promesa de compraventa, en el cual Luis debe pagar a Juan la suma de $350.000.000 a la celebración de este contrato el 20 de octubre de 2019, y los otros $350.000.000 a la firma de la Escritura Pública el 20 de diciembre de 2019. Luis no aparece el día de la escritura, y no se tiene conocimiento de su paradero. Juan decide iniciar un proceso de Resolución de contrato de compraventa, para lo cual Luis Castro nombra como abogado a Jhon Smith, quien al momento de realizar la correspondiente contestación de la demanda y con las respectivas excepciones, manifiesta que Luis no puede responder por este contrato debido a que fue destituido como Contralor Departamental y no tiene dinero suficiente. Esta Declaración debe tenerse como: a. confesión simple. b. Confesión provocada. c. No es válida. d. Confesión ficta o presunta.

En un proceso ejecutivo todo aquel que quiera hacer postura en la diligencia de remate podrá hacerlo. a. dentro de los seis días anteriores a la audiencia. b. dentro de la audiencia o en los cinco días anteriores a esta. c. en la audiencia o a más tardar dentro de los tres días siguientes a esta. d. en la audiencia antes que trascurran dos horas contadas desde su inicio.

Una demanda, en un proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso con pretensión única de terminación del vínculo entre las partes, no cuenta con el acápite de “Cuantía”. El juez debe: a. admitirla, puesto que este no es un requisito obligatorio para este tipo de demandas. b. inadmitirla, toda vez que se debe indicar la cuantía de la pretensión. c. rechazarla, pues al no tener la cuantía no se puede determinar la competencia. d. darle el trámite necesario, pero ordenar por auto de sustanciación que se allegue la cuantía del proceso.

Al levantarse el secuestro o no poderse secuestrar un inmueble previamente embargado en un proceso de ejecución. a. se mantendrá siempre vigente el embargo. b. quedará automáticamente insubsistente el embargo. c. podrá el actor insistir en perseguir los derechos del demandado en el bien. d. deberá el actor iniciar el proceso pertinente para mantener vigente el embargo.

La prelación de embargos prevista en el CGP en los procesos de nulidad, divorcio, cesación de efectos civiles de matrimonios religiosos, separación de cuerpos y de bienes, y en los procesos de ejecución, se aplica en favor. a. de quién primero embargue los bienes. b. del acreedor, sin importar en qué momento los embargue. c. del proceso de familia, sin importar en qué momento los embargue. d. del acreedor, hasta tanto no se haya dictado sentencia en el proceso de familia.

El proceso de sucesión por causa de muerte lo conocerá el juez. a. de familia, por la naturaleza del asunto, sin importar la cuantía de los bienes relictos. b. de familia si es de mayor cuantía y el juez civil municipal si es de menor o mínima cuantía. c. de familia si es mayor cuantía; si es de menor, el juez civil del circuito; y si es de mínima cuantía, el juez civil municipal. d. civil del circuito, por la naturaleza del asunto, sin importar la cuantía de los bienes relictos.

Los procesos posesorios generales regulados en el Código General del Proceso, de conservación o de recuperación, recaen respeto de. a. bienes sujetos a registro, exclusivamente. b. bienes muebles o de derechos reales constituidos en ellos. c. bienes inmuebles o de derechos reales constituidos en ellos. d. cualquier tipo de bien o de derechos reales constituidos en ellos.

De la aprobación de cuentas rendidas por el curador, consejero o administrador de los bienes de la persona con discapacidad mental o del albacea, y de la rendición de cuentas sobre la administración de los bienes del pupilo, conocerá el juez. a. de familia en primera instancia. b. civil del circuito en primera instancia. c. civil del circuito o el municipal por la cuantía estimada en la demanda. d. de familia o el juez civil municipal por la cuantía estimada en la demanda.

Puede ser objeto material del proceso de entrega del tradente al adquirente. a. los bienes sujetos a registro exclusivamente. b. los bienes muebles o de derechos reales constituidos en ellos. c. solo bienes inmuebles o de derechos reales constituidos en ellos. d. cualquier bien, tanto muebles o inmuebles, estén o no sujetos a registro.

Respecto del proceso de impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios, es posible afirmar que. a. la competencia la tiene el juez civil del circuito o el municipal atendiendo a la cuantía. b. se tramita de forma privativa ante Superintendencia de Sociedades, incluyendo la pretensión de indemnización de perjuicios. c. no existe término de caducidad alguno para demandar. d. se puede pedir la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el actor.

Una de las más importantes novedades del CGP respecto del proceso de investigación o impugnación de la paternidad o la maternidad estuvo en. a. establecer dos procesos diferentes atendiendo a la intervención en el mismo de personas menores o mayores de edad. b. considerar la renuencia injustificada del demandado a practicarse la prueba de marcadores genéticos de ADN como un indicio en su contra. c. permitir que se decreten alimentos provisionales desde la admisión de la demanda, siempre que el juez encuentre un fundamento razonable. d. permitir la contradicción de la prueba científica de marcadores genéticos mediante la citación del perito a la audiencia prevista para ello.

Para que un juez ordene en subasta pública la venta del 100% de un bien inmueble, el cual le pertenece en un 40% a un menor de edad y el 60% a una persona mayor de edad, se requiere adelantar un proceso. a. de licencia judicial (jurisdicción voluntaria). b. de división material del bien en comunidad. c. divisorio por venta que lo conoce el juez civil. d. divisorio por venta que lo conoce el juez de familia.

La inasistencia injustificada de alguna de las partes a la audiencia inicial en los procesos verbales, da lugar a que se tengan como ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se fundan las pretensiones o excepciones de la contraparte vía. a. presunción. b. indicio. c. confesión. d. Allanamiento.

Según el Código General del Proceso, los procesos declarativos en su totalidad se clasifican en. a. verbales y verbales sumarios. b. verbales y declarativos especiales. c. verbales sumarios, verbales y ejecutivos. d. verbales sumarios, verbales y declarativos especiales.

El artículo 383 del Código General del Proceso señala que “se requiere que el demandante demuestre que el bien objeto del proceso salió legalmente del patrimonio de la Nación”. Esta disposición se aplica a la declaración de. a. vacancia de un inmueble rural. b. vacancia de un inmueble urbano. c. mostrenco de cualquier bien mueble. d. mostrenco de inmuebles urbanos o rurales.

La audiencia de conciliación es requisito de procedibilidad en asuntos de familia. a. cuando éstos se tramitan por medio de un procedimiento verbal o verbal sumario. b. cuando son procesos contenciosos, con excepción de los divorcios y los relacionados con la unión marital de hecho. c. adelantados como procesos declarativos, con excepción de señalados en el artículo 40de la ley 640 de 2001. d. expresamente consagrados en el artículo 40 de la Ley 640 del año 2001, independientemente de su trámite.

Jorge, casado con María, hace vida marital de hecho con Teresa, unión que lleva 6 años. Hace 3 años Jorge se divorció de María, pero todavía no ha liquidado su sociedad conyugal. Usted es consultado por Teresa con el fin de saber cuáles son sus derechos respecto del inmueble adquirido a título oneroso por su compañero permanente dentro del primer año de existencia de la unión marital, a lo cual usted le responde. a. ninguno, porque al estar casado Jorge con María al momento de irse a vivir con Teresa no pueden constituir unión marital de hecho ni sociedad patrimonial. b. ninguno, porque, aunque tienen unión marital de hecho, no pueden constituir sociedad patrimonial hasta tanto no disuelva y liquide la sociedad conyugal. c. ninguno, ya que si bien es cierto tienen unión marital de hecho, el bien fue adquirido antes de haberse conformado la sociedad patrimonial. d. al 50% del inmueble, a título de gananciales, por cuanto el inmueble fue adquirido bajo la vigencia de la unión marital de hecho y por ello de la sociedad patrimonial.

Gertrudis demanda a Alipio, quien es el vendedor de un bien inmueble que no le ha entregado, proceso cuya sentencia le es favorable. Al momento de practicarse la diligencia, aparece Robinson quien se opone, alegando y demostrando que existe un contrato de arrendamiento de Alipio con él. El juez acepta la oposición, siempre y cuando dicho contrato sea anterior a la: a. Presentación de la demanda. b. Tradición del bien a Gertrudis. c. Fecha de la diligencia de entrega. d. Notificación del auto admisorio de la demanda.

Respecto a un proceso de resolución de contrato de compraventa con pacto comisorio calificado, es válido afirmar que se dictará sentencia que declare extinguida la obligación cuando el demandado. a. consigne el precio debido, a más tardar, dentro del término de traslado de la demanda. b. consigne el precio dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la demanda. c. mejore el valor ofrecido por un tercero dentro del término de traslado de la demanda. d. mejore el valor ofrecido por un tercero dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la demanda.

Antes de radicar una demanda el abogado Gabriel envía copia de esta con sus anexos a la parte demandada. La demanda se admite, en este caso el juzgado al notificar al demandado por correo electrónico deberá enviarle: a. El auto admisorio. b. El auto admisorio, la demanda y los anexos. c. El auto admisorio y la demanda. d. Solo la demanda.

En un proceso ejecutivo, por cobro de un pagaré, el juez libra mandamiento de pago, pero Ud. considera que existe prescripción de la obligación contenida en el mismo título. Ante ello, Ud. como abogado del ejecutado, debe. a. Interponer recurso de apelación contra el auto de mandamiento de pago. b. Contestar la demanda e interponer en escrito aparte excepción previa de prescripción. c. Contestar la demanda y proponer excepciones de mérito en escrito a parte a la contestación. d. Proponer, en recurso de reposición contra el auto de mandamiento de pago, la respectiva excepción.

La Ley 1561 de 2012 tiene como objeto “el acceso a la ·propiedad mediante un proceso especial para otorgar título de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, y para sanear títulos que conlleven la llamada falsa tradición”. Este proceso es de competencia de. a. el notario del lugar de ubicación del predio. b. los jueces civiles del circuito del domicilio de los demandados. c. los Jueces civiles del circuito del lugar de ubicación del inmueble. d. el juez civil municipal del lugar de ubicación del bien.

Un poseedor regular de un bien inmueble, del cual no es su propietario, lleva en posesión de dicho inmueble 8 años. El poseedor es despojado violentamente de su posesión, acto de despojo que sucedió hace 13 meses y del cual se enteró el día siguiente de lo ocurrido. El poseedor lo consulta a usted para saber cómo puede recuperar la posesión. Usted le manifiesta que puede adelantar un proceso. a. especial de restitución por despojo del artículo 984 del Código Civil. b. policivo de lanzamiento por ocupación de hecho. c. verbal de restitución por despojo. d. verbal o verbal sumario reivindicatorio dependiendo de la cuantía.

En la demanda de imposición de una servidumbre se deben citar, tanto respecto del predio dominante o sirviente, a los titulares de los derechos reales. a. que sean poseedores de los predios. b. principales, exclusivamente. c. accesorios, exclusivamente. d. principales y accesorios.

N. Juan Pérez se casó con Camila Parra, él llega a su oficina de abogado y le manifiesta que desea hacer una separación de bienes, sin que se termine la convivencia con su esposa. Al momento de elaborar la demanda usted interpone una pretensión: a. Declarativa, teniendo en cuenta que se requiere declarar el derecho de mantener la convivencia. b. Liquidatoria, teniendo en cuenta que se requiere ordenar la separación de bienes. c. Ejecutiva, teniendo en cuenta que se pretende declarar el derecho de separación de bienes. d. Constitutiva, teniendo en cuenta que se pretende modificar o alterar un hecho.

Dario Gómez es el director Seccional de la Rama Judicial en Cartagena y nombra como Jefe de Talento Humano a Pipe Gómez su primo, quien en el ejercicio de su cargo se logra evidenciar que realiza nóminas paralelas, y que lleva durante aproximadamente 2 años retirando dineros de estas nóminas para su provecho por valor de $300.000.000. Se inicia el correspondiente proceso de peculado por apropiación en contra de Pipe Gómez, en dicho proceso la defensa llama como testigo a Dario Gómez, frente a lo cual si la Fiscalía desea desacreditarlo deberá: a. Solicitar su impedimento. b. Tacharlo. c. Impugnar su credibilidad mediante interrogatorio. d. Solicitar su inhabilidad con antelación del interrogatorio.

Ana María Ortíz (demandante) dentro de un proceso de responsabilidad médica en contra del Hospital San Juan de Dios (demandado), allega un dictamen pericial por parte de la empresa Angelitos Ltda; El Hospital con el fin de probar su diligencia y cuidado en este caso, allega otro dictamen pericial por parte de William Ramos, quien es el hermano del escribiente del Juzgado Sexto donde se adelanta el proceso. Este dictamen deberá: a. Ser tachado por la calidad o condición del perito. b. Ser excluido por encontrarse dentro de las causales de inhabilidad. c. Tener plena validez. d. Ser rechazado de plano.

Ana María Ortíz promueve el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía, quien a través de Apoderado Judicial al contestar la demanda manifiesta que es necesario para su defensa aportar una prueba pericial, pero que, requiere de una ampliación de términos para presentarla; el Juez accede, pero dicha Entidad incumple con el término legalmente establecido para incorporar este dictamen pericial. Ante esta situación el Juez deberá: a. Rechazar esa prueba pericial. b. Determinar que la contestación de la demanda fue presentada de forma extemporánea. c. Determinar correr traslado a la contraparte para su oposición. d. Dar otro término prudencial para su presentación.

Paticos S.A., es una empresa dedica a la confección y distribución de tapabocas y productos de bioseguridad, que lleva en el mercado más de 20 años; Albeiro Rodríguez fue la persona que siempre estuvo a cargo de la Representación de esta empresa hasta el 31 de diciembre de 2019, sin embargo, por motivos personales tuvo que renunciar. El 2 de enero de 2020, nombran como Representante legal de esta empresa a Juan Andrés Rodríguez, quien es citado el 01 de marzo de 2020, para absolver un interrogatorio de parte dentro de un proceso laboral en contra de Paticos S.A. Juan Andrés Rodríguez, le realizan preguntas asertivas frente a la responsabilidad directa de la empresa Paticos S.A. en el despido de la empleada Ana María Castro, y a la cual le violaron sus derechos prestacionales; dentro de dicho interrogatorio Juan Andrés manifiesta que no le constan los hechos, porque este despido ocurrió hace más de dos años. Esta Declaración debe tenerse como: a. Declaración de parte. b. Prueba testimonial. c. Confesión no valida. d. Confesión ficta o presunta.

Javier Pérez, llama como testigo a su mamá María Bernarda Rodríguez, en un proceso de custodia y cuidado de su menor hija Celeste Pérez, con el fin de que ella declare que él es la persona indicada para el cuidado de su hija, al momento de practicar dicho testimonio María Bernarda manifiesta que Javier no tiene trabajo, vive de ella y lo poco que tiene se lo gasta en un billar con su amigos; el abogado de Javier ante estas declaraciones solicita al juzgado retirar esta prueba que ellos mismos solicitaron, si el juez accede a esta solicitud se estaría violando:. a. El principio de autorresponsabilidad probatoria. b. El principio de Inmediación. c. El principio de concentración. d. El principio de adquisición o comunidad de la prueba.

N. Respecto de los procesos divisorios: a. El derecho de prelación en la compra lo tiene los comuneros demandados. b. No se podrá alegar en el traslado de la demanda la excepción de pertenencia. c. Se requiere un número cualificado de comuneros para pedir la división material. d. No se podrá pedir que el juez conceda licencia cuando ella sea necesaria conforme al derecho sustancial.

James, Falcao y Santiago, copropietarios de un Bien inmueble, son demandados en un proceso de pertenencia, llegado el día 20 de febrero del 2023, fecha programada para la diligencia de inspección judicial, aparece María, quien se acredita como poseedora de buena fe del bien inmueble, allegando a esta diligencia un documento en el que se encuentra registrada su posesión y el testimonio de José quien acredita la misma. Estas pruebas son: a. Pruebas extraprocesales. b. Pruebas anticipadas. c. Pruebas pre constituidas. d. Pruebas causales.

La Ley 906 de 2004, denomina como redirecto: a. A la formulación de preguntas que realiza la parte distinta de quien solicito el testimonio, sobre los temas del interrogatorio directo. b. A la formulación de preguntas que realiza la parte que solicito el testimonio como prueba, sobre los aspectos principales de la controversia. c. A la formulación de preguntas que se le realiza al declarante sobre los puntos debatidos en el interrogatorio directo. d. A la formulación de preguntas que realiza quien efectúo el interrogatorio directo, solicitando aclaración sobre los puntos debatidos en el contrainterrogatorio.

Respecto del proceso de restitución de inmueble arrendado es posible afirmar que. a. como medida cautelar anticipatoria del fallo se podrá solicitar la entrega provisional del bien objeto de arrendamiento. b. el objeto jurídico es la resolución del contrato y la ejecución de obligaciones contractuales incumplidas. c. la competencia se determina por la cuantía, atendiendo al valor de los cánones de arrendamiento adeudados. d. la prueba del contrato de arrendamiento se puede aportar con la demanda o en el desarrollo de arrendamiento.

La audiencia de conciliación es requisito de procedibilidad en asuntos civiles. a. que se tramiten vía de los procesos declarativos verbales o verbales sumarios. b. que se adelanten como procesos contenciosos, con excepción de los divisorios y los de expropiación. c. adelantados como procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación y los demás que determine el legislador. d. expresamente consagrados en el artículo 40 de la Ley 640 del año 2001, independientemente de su trámite.

Respecto de la objeción a la diligencia de inventarios y avalúos en el proceso de sucesión es posible afirmar que. a. debe proponerse mediante incidente en el traslado del auto que la ponga en conocimiento. b. se propone en la misma audiencia y se deberá resolver en la continuación de esta. c. tiene como objeto la inclusión o exclusión del algún asignatario. d. se debe proponer y resolver en la misma audiencia.

Un proceso es de Jurisdicción voluntaria cuando. a. la decisión no hace tránsito a cosa juzgada. b. cuando mediante el trámite de autocomposición se resuelve el conflicto entre las partes. c. cuando se trata de resolver pretensiones discutidas o insatisfechas. d. cuando no sea necesaria la conciliación como requisito de procedibilidad.

Cuando se hace referencia a la figura de “conciliación como manera posible de solucionar el conflicto” se hace referencia a. a. una forma heterocompositiva y unilateral de dirimirlo. b. una forma autocompositiva y bilateral de dirimirlo. c. una forma de autotutela de dirimirlo. d. una forma autocompositiva y unilateral de dirimirlo.

La pretensión se dice que es de ejecución cuando. a. tiene como fin hacer exigible una obligación insatisfecha. b. la sentencia que la resuelva no hace tránsito a cosa juzgada. c. se discute y hay necesidad de obtener una declaración judicial. d. se busca liquidar una relación patrimonial existente entre un deudor y un acreedor.

Cuando se señala que las partes pueden disponer del derecho en litigio mediante figuras como el desistimiento o la transacción, da lugar a afirmar que el proceso es de naturaleza. Inquisitiva. Dispositiva. Acusatorio. dispositivo acusatorio.

En el proceso civil las partes están facultadas para desistir de un acto procesal, razón por la cual es posible afirmar que la naturaleza del proceso civil es ser. a. dispositivo. b. de pesos y contrapesos. c. acusatorio con tendencia dispositivo. d. inquisitivo.

Un Juez Civil Municipal conoce de un proceso declarativo de menor cuantía en el cual la parte demandada formula demanda en reconvención de mayor cuantía. La anterior situación genera que. a. el Juez Civil Municipal siga conociendo del proceso por el factor de conexión. b. el proceso debe ser remitido por el Juez Civil Municipal al Juez Civil del Circuito. c. el Juez Civil Municipal debe enviarlo al Tribunal para que lo reasigne. d. el Juez Civil Municipal debe rechazar la demanda de reconvención por no estar permitida para asuntos de mínima y menor cuantía.

Cuando se ejerce el derecho de contradicción planteando una excepción previa se están. a. atacando la demanda por tener irregularidades de forma o para enervar un procedimiento indebido. b. formulando los argumentos de defensa del demandado. c. formulando por el demandado hechos que contradicen los que sustenta la pretensión del demandante. d. señalando los defectos sustanciales de la pretensión formulada por el demandante.

Se entiende por Exequatur. a. las sentencias o laudos dictados en el extranjero con el lleno de los requisitos que el país de origen exija. b. la soberanía del Estado en relación a la extraterritorialidad de la ley. c. el procedimiento para autorizar en Colombia que se cumplan laudos o sentencias proferidas en el exterior. d. el trámite que se sigue en Colombia para obtener la nulidad de una sentencia o laudo proferido en el exterior.

Se entiende por competencia. a. la autoridad que tiene el juez para administrar justicia. b. la manera de distribuir la jurisdicción entre los distintos jueces. c. la función que ejercen los jueces cuando producen los fallos. d. la soberanía estatal manifestada objetivamente en los jueces.

N. Respecto de los indicadores económicos, como las tasas de interés corriente bancario establecidas periódicamente por la Superintendencia Bancaria: a. deben ser probados con las certificaciones que expida dicha entidad. b. no deben probarse por ser considerados por el legislador como presunciones. c. no deben probarse por ser considerados por el legislador como hechos notorios. d. pueden probarse con cualquier medio de prueba que considere la parte que los alegue.

Esteban Sánchez recurre ante la jurisdicción ordinaria, debido a que Diana Torres lo afectó en lo que él considera su derecho sustancial, la pretensión que interpone el señor Sánchez es: a. Propia. b. Impropia. c. Un derecho fundamental. d. Un bien jurídicamente tutelado.

El concepto que da cuenta del estudio de los principios, derechos, facultades, cargos y obligaciones que en desarrollo del proceso y con ocasión de la jurisdicción le corresponde al juez y a las partes se refiere. a. a la teoría general del proceso. b. a la Ley procesal. c. al Derecho procesal. d. al procedimiento.

La falta de jurisdicción para conocer o seguir conocimiento de un proceso es causal de. a. nulidad y rechazo de la demanda. b. nulidad e inadmisión de la demanda. c. inadmisión y nulidad saneable. d. rechazo de la demanda y nulidad saneable.

En términos generales el derecho procesal es. a. una rama del derecho privado por excelencia. b. la norma de normas que se materializa en los procesos judiciales. c. el que estudia el conjunto de normas que regula la función jurisdiccional del estado en todos sus aspectos. d. aquel que regula todos los aspectos de la legitimación en el derecho subjetivo.

El conflicto de competencia entre un Juez Municipal de Chía y un Juez Municipal de Buga lo resuelve. a. el Tribunal Superior De Distrito Judicial De Cundinamarca. b. el Tribunal Superior De Distrito Judicial De Buga. c. la Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Civil. d. el Juez Civil Del Circuito.

Cuando se hace referencia a que opera el fuero real exclusivo como determinante de competencia, es posible afirmar que la demanda debe presentarse. a. en el domicilio del demandado. b. en el domicilio del demandante. c. donde esté ubicado el bien inmueble. d. en cualquier lugar a prevención del demandante.

Son mecanismos alternativos de solución de conflictos de carácter heterocompositivo. a. la conciliación y la amigable composición. b. la transacción y la mediación. c. el arbitraje y la amigable composición. d. la mediación y la conciliación.

Los oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales de conducta intachable y excelente reputación, es la definición legal de. a. Juez de la Republica. b. Secretario de Juzgado. c. Magistrado de alta corte. d. Auxiliar de la Justicia.

Fallecido un litigante o declarado ausente el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Dicha definición legal corresponde al concepto de. a. emplazamiento. b. muerte presunta. c. juicio de Sucesión. d. Sucesión Procesal.

Hermenegildo, Lucrecia, Ignacia y Jacinta, en calidad de promitentes vendedores, celebran contrato de promesa de compraventa sobre el inmueble de la Carrera 7 con calle 34 - 05 de Bogotá con Diomedes, Dionisio, Lucas y Tiburcio, quienes son promitentes compradores. Lucas y Tiburcio no comparecieron el día acordado para la firma de la Escritura Pública conforme a lo pactado. Todos lo promitentes vendedores iniciaron proceso declarativo para resolver el contrato celebrado contra Lucas y Tiburcio. Ante la presencia de solo dos de los promitentes compradores, el Juez de conocimiento debe. a. Inadmitir la demanda y acudir al llamamiento de oficio. b. hacer llamamiento en garantía de los demás litisconsortes una vez haya admitido la demanda. c. rechazar la demanda por indebida integración de litisconsorcio necesario. d. admitir la demanda e integrar el contradictorio con los litisconsortes necesarios.

Una de las oportunidades para pedir pruebas, además de la demanda, la contestación y la reforma es. a. Antes de la audiencia inicial a través de memorial. b. En la misma audiencia inicial, para atacar las pruebas de la parte contraria. c. En la audiencia final, de juicio, alegaciones y fallo. d. En el momento de descorrer traslado a las excepciones en lo atinente a alguna de ellas.

Conforme al Código General del Proceso las tercerías en el proceso civil se presentan cuando aparece. a. el llamamiento en garantía, la Sucesión Procesal, el llamamiento al tenedor o poseedor y la intervención excluyente. b. el llamamiento en garantía, la Sucesión Procesal, el llamamiento al tenedor o poseedor y la intervención excluyente, el llamamiento de oficio y la coadyuvancia. c. el litisconsorcio facultativo, necesario y cuasinecesario. d. la coadyuvancia y el llamamiento de oficio.

Pedro, manejando su automóvil colisiona con Carlos, quien manejaba un vehículo de propiedad de su esposa María. El automotor de María fue dado por pérdida total, ante lo cual María inicia proceso por responsabilidad civil en contra de Pedro. Si Pedro pretendeque un tercero por virtud de la ley o de un contrato le responda por la eventual condena indemnizatoria que se le pudiese imponer, dentro del proceso deberá acudir a la figura procesal de llamamiento en garantía, para lo cual. a. deberá formular una nueva demanda en donde haga el correspondiente llamado. b. podrá formular la correspondiente excepción de mérito en el escrito de contestación en donde lo materialice. c. deberá formular la correspondiente excepción previa. d. deberá citarlo dentro de los seis meses siguiente a la fecha de la contestación de la demanda.

Camilo promueve un proceso de pertenencia en contra de Ruperto. Estando en curso el proceso de pertenencia, Severo, quien adquirió el mismo inmueble objeto del proceso de pertenecía en pública subasta, desea hacerse parte para reclamar sus derechos. Para poder ser tenido y cuenta y resolver su pretensión, Severo debe acudir a la figura procesal de. a. Sucesión procesal, para lo cual deberá formular la correspondiente solicitud. b. llamamiento en garantía, para lo cual deberá formular la correspondiente demanda. c. intervención Excluyente, para lo cual deberá formular demanda contra demandante y demandado. d. litisconsorcio necesario, lo que lo habilita para contestar la demanda presentada por el demandante y adherirse o separarse de la contestación presentada por Ruperto.

Federico y Lucas son dos comerciantes que pactaron lo siguiente que en caso de diferencias en sus negocios activarían una cláusula compromisoria, reservándose el derecho de escoger conjuntamente los árbitros. Al momento de la selección de los árbitros no hubo acuerdo entre las partes y por ello debieron someter dicha decisión. a. al Juez Civil Municipal, quien es competente en este tipo de situaciones conforme al estatuto nacional e internacional de arbitraje. b. al Juez Civil del Circuito. c. a la Superintendencia de Industria y Comercio, por tener la calidad de comerciantes. d. a la Cámara de Comercio de Bogotá, pues su centro de arbitraje cuenta con una lista de árbitros para este tipo de situaciones.

En un proceso declarativo de responsabilidad civil, donde se busca la condena de una constructora por los daños y perjuicios sufridos por un transeúnte al caer un escombro de la obra sobre éste, el abogado indica como primera pretensión: “Que se condene a la sociedad X, a pagar los daños y perjuicios morales y materiales, por los hechos acaecidos, por la suma de 120’000.000”. Ante esta demanda, que cumple cabalmente con todos los demás requisitos. El juez debe: a. admitirla, pues cumple con los requisitos forma y las pretensiones están bien elaboradas. b. inadmitirla, pues las pretensiones carecen de técnica jurídica. c. rechazarla pues la cuantía de la pretensión excede el campo de su competencia. d. indicarle al abogado que debe subsanar la demanda, pues no se puede acumular daño moral y material.

N. Andrés García pretende ser el propietario de un bien inmueble que se encuentra vinculado a la sucesión de Iván García; Demetrio Camacho al mismo tiempo alega haberlo comprado al mismo Iván García en vida de este; pero Ilona Sánchez menciona que es la dueña de este bien inmueble por tener el derecho de adquirido por vía de prescripción adquisitiva de dominio. Frente a esta situación podemos ver que estamos frente a: a. Llamamiento en garantía. b. Intervención Excluyente. c. Litis consorcio necesario. d. Litis consorcio cuasi necesario.

N. La orden de “SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ALIMENTOS” que se decreta dentro de un proceso de impugnación de paternidad extramatrimonial corresponde a : a. Medida cautelar nominada y típica. b. Secuestro. c. Medida cautelar innominada. d. Inscripción.

El abogado Pedro Pérez fue designado como curador ad ítem de un demandado en un proceso civil. A dicho auxiliar de la justicia le está prohibido en el proceso. a. proponer excepciones previas. b. proponer excepciones de merito. c. recibir y disponer del derecho en litigio. d. apelar la Sentencia.

Ante el Juzgado 1 Civil del Circuito de Bogotá se está adelantando un proceso declarativo con trámite verbal. A la audiencia inicial sólo comparece el demandante sin su apoderado, pues el demandado y su apoderado tampoco asisten sin que se haya acreditado de forma previa a la diligencia prueba alguna para no comparecer. Ante esta situación y enaplicación del Código General del Proceso el Juez debe. a. aplazar la audiencia para garantizar la correspondiente defensa técnica. b. adelantar la audiencia. c. fijar fecha para dentro de los 10 días siguientes, pues debe evitar una nulidad procesal. d. dar por terminado el proceso por desistimiento tácito.

La oportunidad para que se fije fecha para la audiencia inicial es. a. una vez admitida la demanda y nombrado curador. b. verificado el traslado de la demanda, de la demanda de reconvención o de las excepciones de merito. c. fracasada la audiencia de conciliación y decididas las excepciones de merito. d. falladas todas las excepciones previas y verificado el interrogatorio a las partes.

Se inició un proceso declarativo de resolución de contrato de compraventa y al mismo se adjuntó el contrato en el cual las partes estipularon que de no pagarse el precio convenido en el contrato se resolvería ipso facto, aclarando que hubo pacto comisorio calificado. El demandado ya fue notificado y no quiere que el juez resuelva el contrato, razónpor la cual debe. a. pedir audiencia de conciliación dentro del proceso. b. pedir la terminación del proceso por pago. c. pagar el precio dentro de los 3 días siguientes hábiles a su notificación. d. proponer la excepción de inexistencia del contrato.

N. Dentro del proceso verbal de rendición provocada de cuentas el demandado alega que el demandante no es quien debe recibir las cuentas, pues para la fecha de los hechos, él no era el representante legal de la sociedad, y para probarlo cita a Jorge a rendir el correspondiente testimonio sobre lo mencionado, al respecto de esto: a. Estamos frente a un claro ejemplo de una prueba superflua. b. Estamos frente a un claro ejemplo de una prueba inconducente. c. Es una prueba ilícita. d. Es una prueba ilegal.

En un pagaré se indica que el domicilio contractual para demandar será el del domicilio principal del Banco que prestó el dinero. Pero, Ud. como abogado del demandado recibe notificación del mandamiento de pago de la demanda, pero el lugar de cumplimiento de las obligaciones es diferente al del domicilio principal del Banco, para ello se deberá entonces tener en cuenta el: a. domicilio del demandado, pues éste es un proceso de conocimiento. b. domicilio del Banco, pues esta cláusula es válida al haber sido pactada por las partes. c. domicilio de los hechos, toda vez que así lo indica la ley procesal. d. lugar del cumplimiento de la obligación, toda vez que esta cláusula se tiene por no escrita.

Se inició un proceso declarativo verbal de resolución de contrato de compraventa yen la demanda se adjuntó un contrato en el cual las partes estipularon pacto de retracto. El demandado lo (a) contrata a usted y le manifiesta que desea continuar siendo el propietario del inmueble que compró a pesar de que se estipuló el pacto retracto. La opción procesal que usted le debe indicar a su cliente para lograr el fin por él pretendido es. a. Pedir sentencia anticipada para declarar extinguida la obligación. b. Pagar el saldo de la mejor oferta dentro del término de traslado de la demanda. c. Proponer la excepción de contrato no cumplido. d. Pedir audiencia de conciliación dentro del proceso.

En el artículo 82 del código general del proceso se encuentran consagrados los requisitos que debe contener todo escrito de la demanda. El incumplimiento de estos requisitos o el error en el señalamiento de alguno de ellos puede derivar en una posible inadmisión o rechazo de la demanda. En este orden de ideas, qué tipo de auto proferiría usted como Juez Civil Municipal de Bogotá, si la abogada María Urrutia, en un proceso de responsabilidad civil extracontractual contra Bavaria (domicilio principal en Bogotá), formula un escrito de la demanda en donde las pretensiones al momento de la presentación de la misma ascienden a $60.000.000, señalando en el acápite 9 de su escrito de demanda (cuantía, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite) que el proceso es de mayor cuantía, que por ende es competencia del Juez Civil Municipal y que debe darse el trámite de un proceso verbal sumario. Ante tal escrito de demanda, usted como Juez Civil Municipal de Bogotá. a. rechaza la demanda por falta de jurisdicción y competencia, pues de trata de un proceso cuyo juez competente es el juez Civil del Circuito de Bogotá por ser una responsabilidad civil extracontractual de menor cuantía. b. admite la demanda, ordenando notificar al demandado, reconociendo personería jurídica para actuar dentro del proceso a la abogada Urrutia y dándole el trámite de proceso verbal. c. inadmite la demanda, pues todo error en alguno de los acápites de la demanda genera esta consecuencia, toda vez que es evidente que la abogada Urrutia se ha equivocado en la cuantía y trámite del proceso. d. rechaza la demanda por falta de jurisdicción y competencia y envía al juez competente, pues, aunque usted como juez civil municipal no puede conocer de dicho proceso, sí lo puede hacer el Juez Civil del Circuito de Bogotá en primera instancia de acuerdo con los factores para determinar la competencia.

N. Cuando se exige para acceder al amparo de pobreza que el solicitante deba afirmar bajo juramente que se encuentra en las condiciones previstas en la ley, se refiere a: a. Una confesión. b. El juramento estimatorio. c. Una declaración de parte. d. El juramento deferido por la ley.

N. Pablo el bueno es sacerdote de una iglesia católica, él en su calidad de agente del Estado del Vaticano realiza un matrimonio mediante rito católico de Juan y Esperanza. Se puede decir que: a. Al llevarse a cabo este matrimonio pablo ejerce la jurisdicción del vaticano en Colombia, y por ende se evidencia un desplazamiento de la misma. b. Pablo no está facultado para ejercer la jurisdicción del Vaticano en Colombia. c. El matrimonio de Juan y Esperanza se encuentra viciado de nulidad. d. El matrimonio contraído entre Juan y Esperanza debe ser avalado por el vaticano.

N. En el Juzgado 3 de familia de Bogotá se conoce de un proceso de sucesión cuyo causante es Zamudio, los hijos del de cujus son: Arturito quien es abogado, Ernesto quien es médico, David quien es periodista y Hernando quien es Diplomático. Sobre lo anterior podemos decir que: a. Conocerá de la sucesión el juzgado 3 de familia bajo la vigilancia del Tribunal Superior de Bogotá. b. Es competente el Tribunal Superior de Bogotá para conocer de este asunto. c. Es competente el Juzgado Civil del Circuito de Bogotá. d. De la sucesión debe conocer la Corte Suprema de Justicia.

En un proceso ejecutivo de 70 millones de pesos, en el que el banco Colpatria demanda a Juan y Juana -deudores solidarios- como consecuencia de una obligación clara, expresa y exigible, que consta en un título valor pagaré que no fue pagada por los demandados, quienes a su vez no cumplieron su obligación a raíz de que su arrendatario Mario dejó de pagar el canon de arrendamiento, es posible afirmar que. a. existe un litisconsorcio cuasinecesario en el extremo pasivo integrado por Juan, Juana y Mario al ser deudores solidarios y el juez competente es un civil Municipal de domicilio de cualquiera de los demandados a elección del demandante. b. existe un litisconsorcio necesario en el extremo pasivo integrado por Juan y Juana al ser deudores de un negocio jurídico que consta un título valor, Mario puede ser testigo en el proceso y el asunto es de competencia del Juez Civil del Circuito a elección del demandante. c. existe un litisconsorcio necesario en el extremo pasivo integrado por Juan y Juana al ser deudores de un negocio jurídico que consta en un título valor, Mario puede ser coadyuvante de Juan y Juana, y el proceso es de competencia de un Juez Civil Municipal o del circuito del Domicilio de Juan o Juana a elección del demandante. d. existe un litisconsorcio cuasinecesario en el extremo pasivo integrado por Juan y Juana, Mario solo podría ser un testigo en el proceso y el asunto es de competencia del juez civil municipal de domicilio de cualquiera de los demandados a elección del demandante.

La Ley 1561 de 2012 tiene como objeto: “el acceso a la ·propiedad, mediante un proceso especial para otorgar título de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, y para sanear títulos que conlleven la llamada falsa tradición”. Este proceso es de competencia de: a. El notario del lugar de ubicación del predio. b. Los jueces civiles del circuito del domicilio de los demandados. c. Los Jueces civiles del circuito del lugar de ubicación del inmueble. d. El juez civil municipal del lugar de ubicación del bien.

En un proceso de responsabilidad civil extracontractual, en el cual se estiman unos perjuicios de 200 millones de pesos como consecuencia un accidente de tránsito, en donde Jorge fue atropellado por Camila en la vía Bogotá-Melgar (exactamente Fusagasugá), siendo el domicilio de Jorge Bogotá y el de Camila Tunja, es posible afirmar que. a. el juez competente puede ser el Juez Civil del Circuito de Tunja o Fusagasugá y en ninguna circunstancia el de Bogotá. b. el juez competente solo puede ser el del circuito del domicilio del demandado, atendiendo al numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. c. el juez competente puede el del circuito de Bogotá o Tunja y en ninguna circunstancia el de Fusagasugá. d. El juez competente podrá ser a prevención el del circuito de Tunja, Fusagasugá o Bogotá al presentarse el fenómeno de la competencia múltiple.

Un agente oficioso del demandante puede. a. presentar demanda y contestar la misma, siempre y cuando haya ratificación del favorecido de la misma. b. presentar demanda y solicitar medidas cautelares. c. presentar demanda y contestación de la demanda, siempre y cuando la ratificación se haya dado dentro del término establecido en la ley y se también haya existido caución. d. presentar demanda, controvertir medio de pruebas testimoniales, contestar demanda y ratificar la demanda.

En el proceso regido por el código general del proceso sólo puede aparecer el auto de rechazo de la demanda cuando. a. aparece el fenómeno de la caducidad o prescripción, haya falta de jurisdicción o competencia y la demanda no haya sido subsanada en debida forma. b. aparece el fenómeno de la caducidad, haya falta de jurisdicción y competencia y la demanda no haya sido subsanada en debida forma. c. no se hayan cumplido los requisitos generales del artículo 82 del código general del proceso y por ende el juez no sea el competente. d. no se hayan cumplido los requisitos del numeral 1 del artículo 82, haya caducidad o prescripción y no se haya subsanado en términos.

En la autocomposición como forma de solucionar los conflictos se pueden presentartres soluciones del conflicto, las cuales son. a. el desistimiento, la transacción y la oposición. b. el desistimiento, la oposición y la judicialización. c. el allanamiento, el desistimiento y la transacción. d. el allanamiento, la oposición y la transacción.

N. Son los mecanismos que dispone la ley, para que las partes manifiesten su desacuerdo con las providencias judiciales, para que las mismas sean modificadas, revocadas o revisadas. a. Recurso de reposición. b. Anulación de autos. c. Medios de impugnación. d. Providencias judiciales.

Uno de los principios del derecho o garantías procesales fundamentales es la sujeción de la decisión al régimen sustancial preexistente. Este principio significa. a. que los jueces tienen que fallar respetando el precedente judicial para poder respetar el régimen sustancial preexistente. b. que los jueces tienen que fundamentar sus fallos en medios de prueba. c. que el juez tiene que fundar su sentencia en normas vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al proceso. d. que toda decisión judicial puede ser impugnada para poder garantizar el régimen sustancial preexistente.

N. Respecto de la confesión de los representantes legales de una persona jurídica: a. No valdrá si lo es de una entidad pública, sin importar su orden o el régimen a que esté sometida. b. Sí representa a una entidad privada o pública, solo valdrá sobre hechos o actos posteriores a su representación. c. Sí representa a una entidad privada, no valdrá, en cambio de esta se podrá solicitar que rinda un informe bajo juramento. d. Valdrá, sea de una entidad privada o pública, salvo que se pueda justificar limitaciones de tiempo, cuantía, materia o de sus funciones.

Haciendo una interpretación sistemática y extensiva de las diferentes instituciones procesales que se desarrollan en las etapas en donde un agente oficioso puede intervenir en un proceso, es posible afirma que un agente oficioso puede. a. presentar demanda y contestar la misma, siempre y cuando haya ratificación delfavorecido de la misma. b. presentar demanda, solicitar medidas cautelares, contestar demanda, formular excepciones previas, siempre y cuando haya ratificación del favorecido de la misma. c. presentar demanda y contestación de la demanda, siempre y cuando la ratificación se haya dado dentro del término establecido en la ley. d. presentar demanda, controvertir medio de prueba testimoniales, contestar demanda, fijar el litigio y apelar el eventual auto que rechace la demanda, siempre y cuando se haya dado ratificación dentro del término establecido en la ley.

Jaime Mora, Pedro Mora y Juan Mora, además de ser hermanos son comuneros del bien inmueble ubicado en la Calle 68 con carrera 13 de Bogotá, pues los heredaron desu padre. Sobre este inmueble se ha iniciado desde hace ocho años una posesión de LuisaFernanda, quien al enterarse del safari que han decidido realizar los hermanos Mora a Áfricaha decidido iniciar proceso declarativo de pertenencia, encontrándose los hermanos Mora ausentes para oponerse a las pretensiones formuladas por Luisa Fernanda. Frente al anterior caso y al ser consultado por Natalia del Carmen Mora, Hija de Jaime Mora, usted sugeriría. a. que los hermanos Mora deben regresar lo más pronto posible a Colombia para que contesten por separado la demanda de pertenencia, pues al ser un litisconsorcio necesario es imposible usar la figura de la agencia oficiosa. b. que Natalia puede contestar la demanda en calidad de agente oficiosa de Jaime, no siendo necesario que la misma sea ratificada por Pedro y Juan ya que al tratarse de un litisconsorcio necesario los actos de uno favorecen a los otros. c. que Natalia puede contestar la demanda en calidad de agente oficiosa de Jaime, Pedro y Juan, pues al ser comuneros son litisconsortes facultativos y deben contestar por separado al ser entendidos como litigantes separados. d. que los hermanos Mora, al ser litisconsortes facultativos, pueden contestar la demanda por medio de un agente oficioso, para lo cual se deberá tener en cuenta los términos de 10 día que tiene el agente para constituir la póliza y de 30 días para la correspondiente ratificación de los hermanos Mora.

No es posible afirmar que. a. el hecho psíquico puede ser objeto de prueba, para lo cual es importante acudir a los indicios para poder configurarlo en un proceso judicial. b. en Colombia se encuentra un régimen taxativo de medios de prueba, en el cual se consagran las diferentes reglas de solicitud, decreto, practica y valoración de cada uno de ellos. c. en Colombia puede hablarse de una tarifa legal para la valoración de documentos que se encuentren en idioma diferente al español. d. el Código General del Proceso será la norma supletiva en materia probatoria para resolver los vacíos existentes en otros códigos de procedimiento.

TALA S.A es una de las compañías con más nombre en Colombia en cuanto a la fabricación de suelas de zapatos, e incurrió en actos relativos a la competencia desleal en contra de LAGAR II dado a que copió uno de los modelos de suelas que esta última empresa produce. En vista de ello LAGAR II promueve demanda de competencia desleal en contra de TALA S.A, para lo cual el órgano con competencia jurisdiccional podría ser. a. la superintendencia financiera de Colombia en forma preventiva. b. la superintendencia de industria y comercio a prevención. c. el Jueces civiles del circuito de forma privativa. d. la superintendencia sociedades de a prevención.

John Swift, quien ostenta el cargo de agente diplomático de Estados Unidos en Colombia, reside actualmente en la ciudad de Medellín, y para su comodidad suscribe un contrato de arrendamiento con la Sra. María Céspedes por un valor en el canon mensual de $1.000.000 y por un término de veinte años. La Sra. María Céspedes acude a su despacho aduciendo un incumplimiento del contrato por parte del señor John Swift y en unretraso de 3 cánones de arrendamiento. Si usted fuera a iniciar un proceso de restitución de bien inmueble arrendado el juez competente sería. a. la Corte Suprema de Justicia por la calidad especial del arrendatario. b. el Juez Civil de Circuito de Medellín. c. el Juez Civil Municipal de Medellín en única instancia. d. el Juez Civil Municipal de Medellín en primera instancia.

Esteban Díaz demanda a Miguel Pérez por incumplimiento contractual de una compraventa. Esta demanda le corresponde al juzgado 44 Civil del circuito de Bogotá. Dosmeses después, Esteban Díaz demanda por la vía ejecutiva a Miguel Pérez para que le pague un dinero que le adeuda y que está respaldado en un cheque, proceso que se adelanta ante el juzgado 16 civil del circuito de Bogotá. Esteban Díaz solicita la acumulación de procesos ante el juzgado 44 civil de circuito, acreditando la existencia del segundo proceso. Frente a esta situación podemos concluir que la acumulación. a. Es procedente en virtud del principio de acceso a la justicia. b. No es procedente ya que las pretensiones pueden acumularse en la misma de demanda. c. Es procedente porque las partes deben ser siempre demandantes y demandados recíprocos. d. No procede como quiera que los procesos deben tramitarse por el mismo procedimiento.

Santiago Nazar, en proceso declarativo, demanda a la empresa EMPIRES S.A.S por los perjuicios inmateriales o extrapatrimoniales causados a él. Al revisar la demanda por parte del juzgado, se observa que el juramento estimatorio no se incluyó. Frente a lo anterior el juez debe proceder a. a. inadmitir la demanda por ser un requisito formal. b. admitir la demanda en caso de que reúnan los demás requisitos. c. rechazar la demanda de plano. d. admitir la demanda ya que el juramento estimatorio es una figura solo empleado en procesos ejecutivos.

Fernando garzón presenta excepción previa de trámite inadecuado, el juez al declararla aprobada deberá proceder a. a. remitir la demanda al superior jerárquico para que corrija el trámite y efectuado esto retorne el expediente. b. devolver la demanda el actor con sus anexos, previa terminación del proceso decretada por medio de auto. c. continuar con el trámite señalado la demanda, siempre y cuando verifica que no se vulneró el debido proceso. d. ordenar darle el trámite que legalmente corresponda.

Gloria Gómez, propietaria de un bien rural ubicado en el municipio de Granda Cundinamarca, solicita ante el juez municipal de dicho municipio la constitución de una servidumbre y presenta demanda en contra de Julio Jaramillo. Un requisito de la demanda es. a. realizar Juramento estimatorio. b. realizar Citación de las personas que tengan derechos reales sobre el predio sirviente. c. anexar Dictamen pericial. d. constituir Caución.

N. Al momento de realizar una prueba de Inspección Judicial sobre un bien inmueble objeto de un de Restitución de Bien Inmueble, aparece un poseedor de buena fe, quien allega a esta diligencia un documento en el que se encuentra registrada su posesión, y el testimonio de José quien acredita su posesión. Estas pruebas son: a. Pruebas extraprocesales. b. Pruebas causales. c. Pruebas anticipadas. d. Pruebas pre constituidas.

Un juez Civil del Circuito de Bogotá debe pronunciarse sobre la admisibilidad de una demanda que tiene como fin declarar la resolución de un contrato de compraventa en el cual se pactó una cláusula compromisoria. Como consecuencia del pacto arbitral el juez debe. a. inadmitir la demanda porque no es el juez competente. b. rechazar la demanda y remitir al tribunal arbitral correspondiente. c. admitir la demanda si reúne los demás requisitos formales. d. rechazar la demanda por falta de jurisdicción.

En un proceso de responsabilidad civil extracontractual que se adelante en su despacho se fija fecha y hora para la audiencia inicial. En dicho auto se invita a las partes a que concurran a la audiencia en los términos del inciso primero del artículo 372 del CGP, pues es de advertir que la parte demandante solicitó en su escrito de demanda interrogatorio de la contraparte y el demandado, en su contestación de la demanda, solicitó el interrogatorio de su propia parte. Iniciada la audiencia e identificadas las partes, usted al notener excepciones previas que resolver realiza el interrogatorio exhaustivo. Finalizado el interrogatorio usted como juez debe. a. agotar la etapa de conciliación prevista en el artículo 372 del CGP. b. fijar el litigio con base en el interrogatorio exhaustivo. c. dar lugar a los interrogatorios solicitados por las partes. .

Un proceso de sucesión en donde los bienes relictos suman cien millones de pesos y no existe acuerdo entre los herederos para adelantar el proceso por notaria, es posible afirmar que la sucesión la conocerá. a. el juez de familia en primera instancia. b. el juez de familia en única instancia. c. el juez civil de circuito en única instancia. d. el Juez civil Municipal en primera instancia.

N. Respecto de lo que se le ha confiado o ha llegado a su conocimiento a un ministro de cualquier culto religioso, los convierte en testigos: a. Exentos de declarar. b. Inhábiles absolutos. c. Inhábiles relativos. d. Sospechosos.

N. La pretensión "decrete" señor juez el divorcio entre Aquileo Parra y Maria Lourdes Medina es. a. De condena. b. Constitutiva. c. Liquidatoria. d. Declarativa.

En un proceso de responsabilidad civil médica los demandantes no aportaron dictamen pericial alguno, pero fundamentaron sus pretensiones en pruebas documentales debidamente aportadas. En la contestación de la demanda el abogado del médico demandado señala que el daño sufrido por el poderdante de la parte demandante tiene origen en sus características genéticas, aportando documentos, fotografías y un dictamen pericial realizado por un médico genetista en el que se colocaba de presente las características genéticas del paciente. Corrido el traslado a la parte demandante se solicita, por un lado, el interrogatorio al médico genetista, y por otro, un tiempo adicional para poder aportar un nuevo dictamen pericial. Ante tal solicitud usted como juez. a. niega el tiempo adicional solicitado por la parte demandante porque el momento procesal para aportar el dictamen era la correspondiente demanda. b. acepta la solicitud del tiempo adicional para lo cual fija un término de 15 días hábiles de acuerdo con lo establecido en el CGP. c. acepta la solicitud del tiempo adicional porque las partes pueden aportar dictámenes periciales en cualquier tiempo hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial. d. niega la solicitud debido a que la forma de controvertir un dictamen pericial aportado por una de las partes es por medio de interrogatorio o con un nuevo dictamen, siendo la primera opción la escogida por el demandante.

Usted es Juez Civil del Circuito de Barranquilla y se encuentra conociendo de un proceso de simulación. Usted en el auto que fijo fecha y hora para la audiencia inicial decretó las pruebas testimoniales solicitadas por las partes, razón por la cual en audiencia inicial intentará practicar prueba, dar lugar a los alegatos de conclusión y proferir la correspondiente sentencia. Durante el interrogatorio al testigo Jaime, solicitado por la parte demandante, se presenta la siguiente situación: al responder una de las preguntas entrega tres contratos privados firmados por la parte demandada en los que fue testigo de la supuesta simulación. Ante el anterior caso es posible afirmar que. a. los documentos aportados por el testigo harán parte del testimonio, pero no podrán ser tenidos en cuenta como pruebas documentales. b. los documentos aportados por el testigo sí pueden ser tenidos en cuenta como prueba documental y la parte contra la que se aducen puede desconocerlos. c. no podrán aceptarse dichas pruebas documentales porque la oportunidad procesal para aportar documentos era la demanda y contestación de la demanda. d. los documentos aportados por el testigo si pueden ser tenidos en cuenta como prueba documental y la parte contra la que se aducen puede tacharlos de falsos.

Usted es Juez de Familia y conoce de un proceso de divorcio. En dicho proceso se presentan como pruebas documentales del hecho de la infidelidad de la demandada impresiones de una conversación de WhatsApp en donde el demandado evidenciaba una relación paralela. A su vez, el demandante al no tener los recursos suficientes para pagar un perito informático anexó en la demanda su teléfono celular en donde afirmaba que habíarecibido los mensajes de forma directa por el amante de su cónyuge. En este orden de ideas, el demandado puede. a. contestar la demanda negando la existencia de los hechos y esperar la oportunidad procesal oportuna en la audiencia para formular la correspondiente tacha de falsedad. b. contestar la demanda y solicitar la exhibición del documento original, pues la parte demandada no ha aportado el documento en original. c. impugnar el documento en la contestación de la demanda por medio del desconocimiento debido a que en ellos no hay una huella de su autoría. d. impugnar el documento tachándolo de falso, para lo cual deberá aportar las pruebas correspondientes en la contestación de la demanda.

Usted es Juez Civil del Circuito y en su despacho se encuentra una demanda declarativa de simulación de un contrato de compraventa. El demandarte enuncia un cúmulo de hecho que lo hacen pensar en la simulación del contrato, como la condición dedesempleo del comparador y la falta de ánimo de señor y dueño de este sobre el bien venido una vez realizado el acto. El demandado negó dichos hechos y explicó las razones del porqué no son ciertos para evitar incurrir en la sanción del artículo 97 del CGP. Encontrándose el proceso en alegatos de conclusión, la parte demandante le indica cómo probo los dos hechos que evidencian una simulación, razón por la cual usted decide construir un indicio en la sentencia. Para efectos de la construcción del indicio, resulta fundamental tener en cuenta los siguientes elementos que constituyen cargas argumentativas de la sentencia. a. evidenciar cómo las otras pruebas del proceso demuestran la existencia del hecho indicador, dando lugar a la existencia del hecho indicado por medio de una inferencia lógica apoyada en reglas de la experiencia. b. valorar la existencia del hecho indicado por medio de las otras pruebas que lo tenían por objeto, dando lugar a la demostración del hecho indicador por medio de inferencias lógicas basadas en criterios normativos. c. evidenciar cómo las otras pruebas del proceso demuestran los supuestos fácticos de las reglas de la experiencia con el fin de poder vincular el hecho indicador con el hecho indicado. d. valorar la existencia de reglas de la experiencia que demuestren la existencia del hecho indicador y el hecho indicado, siendo la inferencia lógica una consecuencia lógica de este proceso racional.

En su juzgado se presenta la siguiente situación en el marco de un proceso de servidumbres. El demandante formuló la pretensión orientada a la imposición de la servidumbre sobre el bien inmueble de propiedad del demandado, quien alega la falta de necesidad de dicha servidumbre de tránsito. Dentro del proceso se presentan las siguientes situaciones: en primer lugar, la parte demandada no asistió a la diligencia de inspección judicial en donde se adelantó también la audiencia inicial, y segundo, el arrendatario del demandado no permitió el ingreso del juez al bien inmueble del demandado argumentando que su arrendador no le había autorizado para permitir el acceso. Así las cosas, el juez tan solo pudo entrar al bien inmueble del demandante observando las razones de necesidad alegadas en la demanda y que daban lugar a la pretensión de imposición. Frente a lo anterior es posible que. a. el juez fije nueva fecha y hora para la inspección judicial, pues le es imposible dictar proferir sentencia sin hacer la inspección judicial. b. el juez puede proferir la correspondiente sentencia, tomando como indicio la conducta procesal del demandado. c. el juez debe dictar sentencia e inhibirse en la misma, pues no es posible dar una solución al caso sin la correspondiente inspección judicial del demandado. d. el juez puede proferir la sentencia aplicando el artículo 97 del Código General del Proceso.

Usted es el Juez Civil del Circuito del Guamo Tolima y en su despacho se presenta la siguiente situación en el marco de un proceso de pertenencia. Con el fin de concentrar las audiencias en una sola, usted decreta la inspección judicial en el mismo auto que fija fecha y hora para la audiencia inicial. Llegado el día de las diligencias de la inspección judicial se observa de forma sorpresiva que la parte demandante, interesada en la declaración de la prescripción adquisitiva de derecho de dominio, no asiste a la diligencia de inspección judicial, pues sólo se encuentra presenta la parte demanda del proceso de pertenencia. Frente a la anterior situación. a. es posible practicar la inspección judicial y desarrollar la audiencia programada por el Juez. b. no es posible practicar la inspección judicial ni desarrollar la audiencia inicial. c. sólo es posible desarrollar la audiencia inicial, mas no la inspección judicial. d. se práctica la audiencia inicial y se dicta sentencia, pues al no estar presente la parte demandante se entiendo que se desiste de la prueba.

En un proceso de servidumbres en el que se busca imponer una servidumbre de 3 kilómetros, la Jueza al decretar la inspección judicial ordena a la parte demandante realizar con ayuda de medios tecnológicos la práctica de dicha prueba, pues su intención es aplicar el parágrafo del artículo 238 del CGP, en el cual el legislador autorizo “identificar el bien mediante reconocimiento aéreo o con el empleo de medios técnicos confiables”. De esta forma, la jueza pretende suplir la inspección judicial con la ayuda de dichos medios tecnológicos, facilitando así la sentencia en un menor tiempo posible. frente a lo anterior es posible sostener. a. es posible suplir la inspección judicial por los medios tecnológicos sugeridos por la misma ley, pues donde el legislador no lo prohíba es porque es permitido. b. no es posible suplir la inspección judicial por medios técnicos, pues la inspección judicial forzosa debe practicarla el juez en los procesos en que la ley así lo dispone. c. no es posible suplir la inspección judicial por medios tecnológicos, pues la única alternativa que tendría la juez es remplazarla por un dictamen pericial. d. es posible suplir la inspección judicial debido a que no es posible realizar de forma presencial la práctica de dicho medio de prueba cuando la extensión del bien inmueble es de 3 kilómetros.

Usted es el juez 1 Civil del Circuito de Bogotá y en su despacho se adelanta un proceso ejecutivo por la no ejecución de un hecho que constaba en un título ejecutivo. En la demanda el ejecutante no formuló el acápite correspondiente al juramento estimatorio pese a que formuló una pretensión orientada al pago de unos perjuicios causados por la noejecución del hecho. De acuerdo con lo anterior, la demanda debe. a. admitirse porque el juramento estimatorio solo es procedente en procesos declarativos e inadmitir la demanda generaría una violación al derecho de acceso a la administración de justicia. b. inadmitirse la demanda porque siempre que se formule una pretensión indemnizatoria se debe cumplir con dicho requisito de la demanda, sin importar el tipo de proceso en el que se encuentre. c. inadmitirse porque no hay una acumulación apropiada de pretensiones, pues las pretensiones ejecutivas se tramitan por un procedimiento distinto a las indemnizatorias, que son declarativas propiamente dichas. d. admitirse la demanda porque el juez puede tramitar de forma conjunta la pretensión declarativa con la ejecutiva atendiendo al principio de concentración.

Usted conoce de un proceso reivindicatorio, en el cual es posible afirmar. a. sólo el demandante debe formular juramento estimatorio siempre y cuando haya formulado una pretensión orientada al pago de los frutos dados por el bien objeto de reivindicación. b. como el objeto de la pretensión principal es la reivindicación del bien inmueble, no es necesario el juramento estimatorio, pues éste solo se requiere cuando la pretensión principal persiga el pago de inmunizaciones, frutos, mejoras o compensaciones. c. tanto el demandante como demandado deben formular juramento estimatorio siempre y cuando el primero haya formulado una pretensión orientada al pago de los frutos dados por el bien objeto de reivindicación, y el segundo, haya formulado la excepción de pago de mejoras en su contestación de la demanda. d. sólo el demandado puede formular juramento estimatorio siempre y cuando haya formulado la excepción de pago de mejoras en su contestación de la demanda.

Usted es un Juez Civil Municipal en ante su despacho se está adelantando un proceso de responsabilidad civil contractual contra una sociedad limitada y su representante legal. En la demanda se solicita como prueba los extractos bancarios tanto de la persona jurídica como del representante legal, para lo cual el demandante solicita que usted decrete la correspondiente prueba por informes. Frente a la anterior solicitud usted. a. no decreta la prueba como quiera que el demandante pudo acceder a dicha información por medio de derecho de petición. b. decreta la prueba de forma oficiosa porque la considera importante, debido a que el demandante debió allegar el correspondiente derecho de petición. c. no decreta la prueba porque esta carga de corresponder al demandado. d. decreta la prueba teniendo en cuenta que la información financiera tiene reserva legal y requiere de orden judicial, la cual se circunscribe con la prueba por informes.

Usted es Juez Civil Municipal y ante su despacho se presenta la siguiente situación durante la práctica de la prueba testimonial de la enfermera Ana en el marco de un proceso de responsabilidad civil médica. La abogada del demandado al preguntarle a la enfermera sobre los protocolos desarrollados por el médico indagó lo siguiente: ¿En su concepto el médico cumplió con los protocolos establecidos por la autoridad administrativa? Frente a la anterior pregunta es posible sostener que. a. la pregunta debe ser rechaza por el Juez debido a que un testigo no puede generar opiniones o conceptos en su declaración al no tener conocimientos técnicos, científicos o artísticos. b. la pregunta debe ser aceptada por el Juez porque cualquier testigo puede realizar opiniones o conceptos durante su declaración. c. la pregunta debe ser excluida por el Juez porque los únicos que pueden dar conceptos u opiniones son los peritos, pues son los únicos con conocimientos técnicos, científicos o artísticos. d. la pregunta debe ser aceptada por el Juez porque los testigos con conocimientos técnicos, científicos o artificitos pueden dar conceptos.

Usted es Juez Civil del Circuito y debe pronunciarse sobre el decreto de un testimonio solicitados por la parte desmamando de la siguiente manera: “Solicito de decreto el testimonio de María López Salgar, identificada con cédula de ciudadanía 123456 de Bogotá y domiciliada en la carrera 3 este número 145 -26 de la ciudad de Bogotá, con la finalidad de que manifieste lo que le pueda constar sobre los hechos objeto de litigio. Frente a la anterior solicitud y encontrándose en la audiencia para decreto de pruebas usted. a. decreta el testimonio porque se cumple de forma completa los requisitos establecidos en la norma procesal. b. no decreta la prueba porque no se enunciaron de forma concreta los hechos objeto de testimonio. c. no decreta la prueba debido a que el solicitante no anexo las preguntas por escrito. d. Decreta el testimonio porque el juez puede limitar los objetos de la declaración al momento de la práctica.

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