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Procesal administrativo

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Título del Test:
Procesal administrativo

Descripción:
master abogacía

Fecha de Creación: 2026/04/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Indica la protección otorgada por el ordenamiento al derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos que consagra el artículo 105 CE. Recurso de amparo constitucional. Recurso preferente y sumario para la protección de los derechos fundamentales. Sistema general de recursos, pues no es un derecho previsto en el artículo 53 CE. No goza de ningún mecanismo de protección. Estamos ante una mera declaración programática.

Señala en qué casos las Corporaciones de Derecho Público aplican el procedimiento administrativo previsto en la LPACAP. Nunca, pues no son Administración. Siempre, pues tienen carácter público. Solo cuando ejercen potestades públicas que entrañen el ejercicio de autoridad. Cuando actúan en el tráfico mercantil privado.

En un procedimiento administrativo, ¿a quién está obligada a emplazar la Administración?. A quienes promuevan el procedimiento. A quienes no habiéndolo promovido sean titulares de un derecho o interés legítimo. A quienes, no habiéndolo promovido, sean titulares de derechos o intereses legítimos relacionados con el objeto del procedimiento. En el procedimiento administrativo no existe la obligación de emplazar solamente en el procedimiento contencioso administrativo.

¿Qué plazo de subsanación ha de conceder la Administración si el escrito de inicio de un procedimiento administrativo formulado por un particular carece de poder de representación suficiente?. Diez días. Dos meses. Tres meses. Un mes contando de fecha a fecha.

¿En qué momento puede la Administración adoptar medidas provisionales en relación con un procedimiento administrativo?. Cuando se presente la solicitud de inicio por parte del interesado. Cuando se presente la solicitud de inicio por parte del interesado y antes si lo prevé una norma sectorial. Solo cuando finalice el procedimiento administrativo. Cuando lo solicite el interesado y preste caución.

¿Los informes de órganos consultivos son vinculantes?. Nunca. Siempre, porque para eso se piden. Cuando así lo decida el instructor. Cuando lo prevea una norma.

La resolución por la que se acuerda la inadmisión de una prueba en el procedimiento administrativo: Ha de comunicarse al órgano encargado de la resolución del expediente. Es susceptible de impugnación autónoma ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Ha de ser motivada. No es posible inadmitir pruebas en el procedimiento administrativo.

El plazo de interposición del recurso de reposición es de: Diez días. Dos meses. Depende del acto impugnado. Un mes.

¿En qué casos la omisión del trámite de audiencia en un procedimiento administrativo es causante de nulidad de la resolución final?. Siempre. Cuando determine de forma efectiva la indefensión en sentido material. Cuando se haya producido indefensión en sentido formal. Nunca.

Con carácter general, ¿cuál es el plazo de interposición de un recurso de alzada frente una resolución presunta?. Tres meses. Se puede recurrir en cualquier momento, a partir de que se hayan producido los efectos del silencio administrativo. No cabe recurso contra resoluciones presuntas. Diez días.

¿Cabe la responsabilidad patrimonial de la Administración cuando ningún funcionario ni empleado público ha incurrido en culpa alguna?. Sí, porque la responsabilidad patrimonial es de carácter objetivo. No, porque no se puede reprochar a la Administración cualquier tipo de daño, sino solo aquellos que causen un defecto en su funcionamiento. No cabe, puesto que cuando existe culpa del funcionario nos encontramos ante un delito de prevaricación que excluye la responsabilidad patrimonial de la Administración. No, porque la culpa es un elemento sustancial de la responsabilidad por daños en nuestro ordenamiento, tal y como dispone el artículo 1902 del Código Civil.

Un cliente acude a tu despacho para consultarte si puede reclamar a la Administración porque se ha caído en una calle de propiedad pública. ¿Cuál será su respuesta?. No, cualquier caída en la vía pública da lugar a responsabilidad patrimonial. Habrá que aplicar el criterio del estándar medio para determinar cuál era el estado de la calle y luego comprobar si concurren el resto de los requisitos. Hay que aplicar el criterio de responsabilidad objetiva, que significa que siempre responde la Administración cuando el daño se produce en un bien propiedad de esta. Que se olvide de reclamar, puesto que con la actual crisis económica la Administración no paga nunca. Que acuda a la vía penal por una falta de lesiones y se olvide de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

De acuerdo con la jurisprudencia mayoritaria, ¿se puede reclamar por los daños producidos por unas obras realizadas por el Ayuntamiento?. No, porque a los Ayuntamientos no se les aplica el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. No, porque las obras son una infraestructura pública y, por tanto, quedan al margen de cualquier reclamación por daños. Sí, siempre que concurran todos los elementos necesarios: daño individualizado, actuación de la Administración y nexo causal entre ambos. No, porque se trata de una infraestructura que sirve al interés general y el perjuicio infligido nuca puede cumplir el requisito de individualidad que exige la normativa sobre responsabilidad patrimonial.

¿Cabe la indemnización por daños morales en la responsabilidad patrimonial de la Administración?. No, porque los daños han de ser efectivos y no potenciales o futuros. No, porque se aplica la máxima tradicional «las lágrimas no se pagan». Sí, aunque es difícil su cuantificación. Sí, aunque solo en los casos en los que no existan daños materiales.

Si se demuestra que un juez al dictar sentencia ha incurrido en un error craso o muy grave apreciable a simple vista, ¿cuál de las siguientes soluciones procede?. Si no cabe ya recurso contra la sentencia, pedir al Tribunal Supremo que se pronuncie sobre la existencia de un posible error judicial y después solicitar la responsabilidad por funcionamiento de la Administración de Justicia. Recurrir la sentencia siempre y en todo caso, aunque de acuerdo con las normas procesales dicha sentencia no sea susceptible de recurso por la vía ordinaria. No existe responsabilidad patrimonial por errores judiciales, solo cabe recurrir la sentencia en el caso de que esta sea susceptible de recurso. Solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

El plazo para reclamar por responsabilidad patrimonial cuando se trata de daños en las personas: Se cuenta desde que se produce el daño. Se cuenta desde que el perjudicado reclama en vía administrativa. Se cuenta desde que el perjudicado reclama en vía judicial. Se cuenta desde que se cura o bien desde que se conoce el alcance de las secuelas.

La resolución de un expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial se lleva a cabo mediante: Solamente mediante resolución expresa que concede o deniega esa indemnización. En ningún caso mediante resolución presunta. Por los mismos modos que cualquier otro procedimiento administrativo. Todas las respuestas anteriores son falsas.

Marca la frase correcta respecto al procedimiento para reclamar responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones. Solo puede iniciarlo el interesado o perjudicado, nunca su representante. Solo puede iniciarlo el órgano administrativo competente. Solo puede iniciarlo el órgano administrativo competente previo informe favorable del Ministerio de Justicia. Todas las respuestas anteriores son falsas.

Marca la frase correcta respecto al procedimiento para reclamar responsabilidad patrimonial. Cabe su tramitación mediante el procedimiento completo, o bien el simple. Cabe su tramitación por el procedimiento común, sin bien queda excepcionado de poder tramitarse con petición de las medidas provisionales previstas en el art. 56 de la Ley 39/2015. Cabe su tramitación mediante el procedimiento común, o bien el simplificado. En todo caso, su tramitación debe concluir en 30 días desde que se presentó la solicitud inicial.

La solicitud de responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia: Se dirige al CGPJ. Se dirige al TSJ del partido judicial donde se generó el daño. Se dirige al Ministerio de Justicia. Se dirige al Ministerio del Interior.

El acuerdo de incoación de un procedimiento disciplinario se recurre mediante: Recurso de reposición. Recurso de alzada. Recurso de revisión. Todas las anteriores son falsas.

Dentro de un procedimiento sancionador, las fases separadas que han de encomendarse a órganos distintos son: Instructora y de alegaciones. Instructora y sancionadora. Las respuestas A y B son correctas porque varía en función de si la infracción es leve o grave. Todas las respuestas anteriores son falsas.

El acuerdo de incoación de un procedimiento sancionador: Se debe notificar al interesado, así como al denunciante si la normativa específica así lo prevé. Se debe notificar solo a los interesados y a nadie más en aplicación de la normativa de protección de datos. Se notifica al interesado y también al denunciante toda vez que es parte en los procedimientos de este tipo. Si bien se notifica al interesado y al denunciante, el primero dispone de 15 días para alegar, mientras que el segundo solo de 5.

Un procedimiento sancionador puede terminar: Mediante resolución expresa o tácita. Mediante reconocimiento del infractor de su responsabilidad y posterior resolución imponiendo la sanción. Mediante desistimiento de la Administración. Las respuestas A y B son verdaderas.

El plazo máximo para resolver y notificar en un procedimiento sancionador general o común es de: 3 meses. 6 meses. 9 meses. 12 meses.

El plazo máximo para resolver y notificar en un procedimiento disciplinario general o común es de: 3 meses. 6 meses. 9 meses. 12 meses.

Un hecho que se declare como probado en una resolución judicial penal respecto a un expediente sancionador administrativo: Vincula a la Administración siempre y en otro caso. Vincula a la Administración cuando la resolución judicial es firme. No vincula la Administración porque esa resolución dimana del poder judicial y la Administración está vinculada al poder ejecutivo. Todas las respuestas anteriores son falsas.

Como regla general, una resolución administrativa se puede ejecutar: Desde que se dicta. Desde que se notifica al interesado. Desde que se notifica al interesado y al denunciante. Todas las respuestas anteriores son falsas.

En un procedimiento sancionador, ¿qué valor tienen los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos constatados por aquellos que harán prueba de estos salvo que se acredite lo contrario?. Harán prueba de los hechos que describan con presunción de veracidad iuris et de iure. Harán prueba de los hechos que describan con efectos iuris et de iure siempre que se verifique que han observado los requisitos legales correspondientes. Harán prueba de los hechos que describan con efectos iuris tantum siempre que se verifique que han observado los requisitos legales correspondientes. Todas las otras opciones son incorrectas.

Los plazos de prescripción de las infracciones son según su gravedad (leves, graves, muy graves): 1 año, 2 años, 3 años. 6 meses, 2 años, 3 años. 6 meses, 1 año, 2 años. 6 meses para las leves, las demás no prescriben.

Contra los actos confirmatorios dictados en vía administrativa, cabe el siguiente recurso: Contencioso-Administrativo. De protección de los derechos fundamentales. Recurso de contrafuero. Conforme a lo recogido en el art. 28 de la LJCA, no cabe recurso C-A respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

Si un juez de lo contencioso-administrativo, considera que un reglamento es ilegal: Lo puede inaplicar, sin más. No lo puede inaplicar. Lo puede inaplicar, resolviendo el asunto en sentencia de acuerdo con las normas que considere legales, pero tiene que plantear necesariamente cuestión de ilegalidad con respecto a ese reglamento que no es conforme a Derecho. Lo pondrá en conocimiento del CGPJ para que haga lo que considere oportuno al respecto.

Contra un reglamento ilegal: No se puede interponer recurso administrativo directamente, solo contencioso- administrativo. No se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo. Hay que acudir al tribunal competente por razón del delito. Todas las respuestas anteriores son falsas.

¿Qué órgano judicial es el competente para conocer de la impugnación de un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros?. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Civil y lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

Cuando se recurre frente a los efectos desestimatorios del silencio administrativo, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo es: El mismo que el de las impugnaciones de los actos administrativos expresos: dos meses. Según afirma la LJCA, seis meses desde que se produjeron los efectos del silencio. Aunque la LJCA indica que el plazo es de seis meses, el TC ha señalado que la falta de respuesta de la Administración no puede perjudicar al ciudadano y, si formula el recurso contencioso pasados esos seis meses, ha de ser admitido. Diez días hábiles.

Señala la respuesta correcta en relación con el Tribunal Superior de Justicia: No conocen de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas, porque corresponden al Tribunal Supremo, de forma concordante a lo establecido en el artículo 82.2.3º de la LOPJ. No conocen de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas, porque corresponden a las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial, de forma concordante a lo establecido en el artículo 82.2.3º de la LOPJ. No conocen de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas, porque corresponden al Tribunal Central de Instancia, de forma concordante a lo establecido en el artículo 82.2.3º de la LOPJ. No conocen de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas, porque corresponden a la Audiencia Nacional, de forma concordante a lo establecido en el artículo 82.2.3º de la LOPJ.

Marca la afirmación errónea respecto al incidente de falta de jurisdicción. De debe incoar siempre de oficio. Se puede incoar de oficio, o a petición de parte. Puede ser apreciado en distintas fases del proceso judicial. Si se aprecia en sentencia, se declara inadmisible el recurso entablado.

Marca la frase errónea respecto al incidente de falta de competencia. La competencia puede ser apreciada de oficio, con lo que no cabe plantear este incidente a instancia de parte. Las partes procesales lo pueden plantear en la fase de alegaciones previas. La declaración judicial de incompetencia ha de resolverse mediante auto. El órgano judicial que se ha declarado incompetente remite las actuaciones al que considera competente.

Corresponde conocer de las impugnaciones contra la inadmisión de las peticiones de asilo político a: Tribunal Supremo. Audiencia Nacional. Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo o Tribunal Central de Instancia. Tribunal Superior de Justicia.

En relación con la prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, corresponde conocer a: Tribunal Supremo. Audiencia Nacional. Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo o Tribunal Central de Instancia. Tribunal Superior de Justicia.

¿Se puede inadmitir una demanda en sentencia?. Nunca. En sentencia solo es posible estimar o desestimar las demandas, pero no inadmitirlas. Cuando concurra una causa de inadmisión, aunque la demanda se haya admitido con anterioridad. Solo cuando se haya planteado el tema en el momento inicial de admisión de la demanda. Solo cuando el demandado haya prestado caución.

Indica el criterio de imposición de las costas que rige en el procedimiento contencioso-administrativo: El criterio del vencimiento. Solo en caso de que concurra mala fe o temeridad. Es discrecional para el juez, puede hacer lo que considere más conveniente. En el contencioso-administrativo, como en el penal, no existen costas.

¿Puede el juez de lo contencioso estimar, o desestimar una demanda con base en argumentos o motivos no alegados por las partes?. Sí, tiene total libertad para ello. Jamás, pues opera el principio dispositivo. Solo cuando lo ha puesto de manifiesto previamente a las partes y se ha concedido a estas la posibilidad de formular alegaciones al respecto. Depende del grado: no puede hacerlo en primera instancia, pero sí en apelación.

En relación con el desistimiento, es erróneo afirmar que: De esa solicitud se da traslado a las partes, quienes pueden manifestar conformidad o disconformidad. Una vez estimado, conlleva automáticamente condena en costas, pero solo teniendo en cuenta las actuaciones procesales llevadas a cabo hasta ese momento. Una vez estimado, no conlleva automáticamente condena en costas. Quien desistió en un proceso, podrá hacer valer su pretensión en un nuevo proceso judicial si reúne todos los requisitos legales.

En un proceso judicial contencioso-administrativo, la proposición de prueba debe presentarse en: En el escrito de demanda y de contestación a demanda. En el escrito de alegaciones complementarias. Las frases A y B son correctas. Las frases A y B son erróneas.

El plazo para recurrir ante los tribunales una actuación administrativa en vía de hecho es: Si el interesado no presentó a la Administración un requerimiento de cese, 20 días. Si el interesado no presentó a la Administración un requerimiento de cese, 2 meses. Si el interesado no presentó a la Administración un requerimiento de cese, 10 días. Todas las frases anteriores son falsas.

Cuando el interesado no está conforme con el contenido de un acto administrativo presunto, y quiere recurrirlo en sede judicial debe respetar este plazo para presentar su recurso: 2 meses. 1 mes. 6 meses. En cualquier momento, una vez que, según la normativa aplicable, haya operado el silencio administrativo.

Marca la respuesta correcta, en relación con el plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo. Es de 2 meses a contar desde el mismo día en que se recibe notificación del acto administrativo expreso que se quiere impugnar. Es de 1 mes a contar desde el mismo día en que se recibe notificación del acto administrativo expreso que se quiere impugnar. Es de 2 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se recibe notificación del acto administrativo expreso que se quiere impugnar. Es de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se recibe notificación del acto administrativo expreso que se quiere impugnar.

Marca la respuesta correcta referida a la impugnación ante los tribunales de Justicia de una actuación administrativa que se incardina en la inactividad. Si se trata de una inactividad referida a una prestación concreta a que viene obligada la Administración, en tal caso, el plazo tiene 2 tramos; se puede pedir su ejecución en vía administrativa y, si en 3 meses no se ha resuelto de forma satisfactoria para el interesado, entonces, ya puede deducir recurso contencioso contra esa inactividad ante los tribunales. Si se trata de inactividad referida a una prestación concreta a que viene obligada la Administración, se aplica el plazo general de 20 días hábiles para demandar ante los tribunales. Si se trata de inactividad referida a una prestación concreta a que viene obligada la Administración, se aplica el plazo general de 1 mes para demandar ante los tribunales. Todas las respuestas anteriores son falsas.

En relación con los plazos procesales en el orden contencioso-administrativo, la frase correcta es: Los plazos procesales son improrrogables así que, una vez concluidos, en todo caso se tiene por caducado el derecho al trámite de que se trate en cada caso. Los plazos procesales son improrrogables así que, una vez concluidos, en todo caso se tiene por caducado el derecho al trámite de que se trate en cada caso, excepto si el escrito (siempre que no sea de los inician el proceso) se presenta al tribunal dentro del mismo día en que se reciba notificación de la caducidad de ese trámite. Los plazos procesales son improrrogables, lo que conlleva que, si el último día de un plazo no funcionara Lexnet, ha caducado el mismo. Todas las respuestas anteriores son falsas.

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