Procesal Civil 4
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Título del Test:
![]() Procesal Civil 4 Descripción: Tema 1-7 |



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LA PRÁCTICA DE PRUEBA FUERA DEL ACTO DEL JUICIO SOLO SE PERMITE: Cuando el tribunal lo acuerde por la complejidad de la prueba. Si el juicio se celebra por videoconferencia y hay dificultades técnicas. Si alguna de las partes lo solicita expresamente en la audiencia previa. Cuando se trata de prueba documental no impugnada. SI UNA PARTE CON DERECHO A ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA ES CONDENADA EN COSTAS, ¿QUÉ OCURRE?. Solo paga la mitad de las costas. Debe pagar las costas de su defensa y las de la parte contraria si dentro de tres años mejora su fortuna. Queda exenta de pagar cualquier coste. El Estado asume el pago de forma inmediata. LA ACTITUD DEL DEMANDADO POR LA QUE MANIFIESTA SU CONFORMIDAD CON ALGUNA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA SE DENOMINA: Allanamiento parcial. Reconvención limitada. Compensación. Allanamiento. SALVO QUE EL TRIBUNAL DECIDA CAMBIARLO, EL ORDEN DE LAS PRUEBAS PARA SU PRÁCTICA EN EL PROCESO ORDINARIO SERÍA: Interrogatorio de testigos, de peritos y de partes. Interrogatorio de parte, de testigos y de peritos. Interrogatorio de parte, documental, interrogatorio de testigos y pericial. Documental, interrogatorio de parte, de peritos y de testigos. LAS DILIGENCIAS FINALES PUEDEN SER SOLICITADAS POR LAS PARTES O ACORDADAS DE OFICIO. Solo si se trata de hechos nuevos conocidos después del juicio oral. Siempre que el juez considere que la prueba practicada no ha sido suficiente. Exclusivamente si fueron propuestas en la audiencia previa y no admitidas. Solo si el demandado lo solicita expresamente en sus conclusiones. SEGÚN EL ART. 7 LEC, ¿QUIÉN DEBE COMPARECER EN JUICIO POR SÍ MISMO?. Las personas jurídicas. Toda persona, excepto los casos expresamente previstos en la ley. Solo las personas físicas mayores de 18 años. Los menores de edad no emancipados. AL DEMANDADO QUE COMPARECE EN EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA, PERO NO LA CONTESTA: Se le notificará la fecha del juicio y la sentencia que en su día recaiga. Se le declarará en rebeldía y no se practicará notificación alguna. Se le seguirán practicando las notificaciones. Sólo se le notificará la sentencia que recaiga en el procedimiento. ¿QUÉ TIPO DE CUESTIÓN PERMITE DICTAR SENTENCIA SIN CELEBRAR JUICIO ORAL?. Que las partes no se pongan de acuerdo en los hechos. Que se hayan propuesto pruebas testificales. Que las discrepancias se reduzcan a una cuestión jurídica o de interpretación de la norma. Que el demandado no haya contestado a la demanda. ¿UN DOCUMENTO PRIVADO PUEDE DAR FEHACIENCIA DE QUIÉNES PARTICIPARON EN ÉL?. Si, en todo caso. No. Si, si alguna de las partes ha fallecido. Tendrá que venir respaldado por algún otro documento. EL DEMANDADO EN UN PROCESO ORDINARIO QUIERE QUE EL JUEZ DESIGNE UN PERITO JUDICIAL PARA QUE EMITA UN DICTAMEN SOBRE HECHOS CONTROVERTIDOS. ¿EN QUÉ MOMENTO DEBERÁ SOLICITAR ESA PRUEBA?. Como todas las pruebas, en la audiencia previa. En el momento de contestar la demanda. Por tratarse de hechos controvertidos, deberá formular reconvención y solicitar esa prueba en ese momento. En cualquier momento en que la utilidad de esa prueba se ponga de manifiesto, pero en todo caso antes de la celebración del juicio. ¿QUÉ SUCEDE SI UNA DE LAS PARTES NO RESPONDE A LA PROPUESTA NEGOCIADORA EN 30 DÍAS NATURALES?. Se tiene que volver a intentar la negociación con un requerimiento fehaciente. Se entiende que no hay acuerdo y queda expedita la vía judicial. Se reinicia o reanuda el cómputo del plazo para emprender acciones. Se entiende que acepta la propuesta. LAS SENTENCIAS DEBEN SER CLARAS Y EXHAUSTIVAS. SI UNA SENTENCIA, UNA VEZ DICTADA, ADOLECE DE FALTA DE CLARIDAD PORQUE CONTIENE ALGUNA EXPRESIÓN QUE NO SE COMPRENDE, ¿QUÉ PUEDEN HACER LAS PARTES?. No podrán hacer nada. Deberán dirigirse al Letrado de la Administración de Justicia para que haga constar una diligencia de subsanación de esa falta de claridad. Podrán pedir la aclaración de esa sentencia, sin que comience a contar el plazo para recurrirla. Interpondrán el recurso que corresponda en el que, como primer motivo, deberán hacer mención a esa falta de clarida. EN QUÉ MOMENTO SE DEBERÁN PLANTEAR LAS CUESTIONES INCIDENTALES: Al terminar el procedimiento, cuando éste queda visto para sentencia. Cuando surjan, mediante escrito presentado en el juzgado y acompañado de la prueba documental pertinente. En la audiencia previa. Cuando surjan, debiendo el Juzgado convocar a una Vista para su resolución. ¿EXISTE ALGÚN MEDIO DE PRUEBA QUE PERMITE AL JUEZ PERCIBIR DIRECTAMENTE LOS HECHOS?. Si, el interrogatorio de partes. No porque los hechos del proceso son pasado, y no se pueden reproducir. Sí, el reconocimiento judicial. Si, la prueba documental. ¿CREE QUE UN JUEZ DEBERÍA RECHAZAR LA SIGUIENTE PREGUNTA, FORMULADA AL DEMANDADO: "DIRÍA UD. QUE EL MOTIVO POR EL QUE SE LE HA DEMANDADO ES PORQUE EL DEMANDANTE CONSIDERA QUE ES MEJOR PROFESIONAL DEL DISEÑO DE MODA DE LO QUE ES UD."?. No, las preguntas a la partes no pueden ser rechazadas por el Juez ya que no se trata de testigos que estén obligados a decir verdad. No, el Juez no puede rechazar las preguntas que se formulen a las partes. Si, porque contiene valoraciones. Si, porque es una pregunta que no puede contestarse con un si o un no, sino que requiere ampliar la respuesta y eso no es posible. CUANDO UNA DEMANDA CONTIENE VARIAS PRETENSIONES DERIVADAS DE UNA MISMA SITUACIÓN JURÍDICA, HABLAMOS DE: Litispendencia. Cosa juzgada. Acumulación de acciones. Mutatio libelli. SI EN SU DEMANDA EL ACTOR PRETENDE QUE SE SENTENCIE QUE EL DEMANDADO TIENE QUE ASUMIR LOS COSTOS QUE HA OCASIONADO ENTREGANDO UNA MERCANCÍA DEFECTUOSA Y, ADEMÁS, TIENE QUE VOLVER A ENTREGAR MERCANCÍA EN BUENAS CONDICIONES ESTAREMOS ANTE UNA TUTELA: Constitutiva de una deuda. Declarativa y de condena. Meramente declarativa. De condena. ¿QUÉ RECURSO CABE PARA SUBSANAR LA FALTA DE CLARIDAD DE UNA SENTENCIA?. Impugnación de costas. Recurso de apelación. Solicitud de aclaración. Recurso de casación. AL HECHO DE PODER REPERCUTIR LOS GASTOS DEL PROCESO EN LA PARTE QUE HA PERDIDO EL JUICIO SE LE LLAMA: Tasación de costas. Gastos repercutibles. Honorarios y aranceles. Condena en costas. AL CONTESTAR LAS PREGUNTAS QUE SE LE FORMULEN, EL TESTIGO DEBERÁ INDICAR LA RAZÓN DE CIENCIA DE LO QUE DICE. ESTO SIGNIFICA: Que la respuesta debe estar fundamentada en algún criterio lógico o empírico. Que el testigo no está obligado a decir verdad. Que tiene que explicar el motivo por el que sabe lo que está diciendo. Que sólo pueden ser testigos las personas con estudios suficientes para saber explicar lo que dicen. |





