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Procesal Civil 5

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Título del Test:
Procesal Civil 5

Descripción:
Tema 1-7 repaso

Fecha de Creación: 2025/11/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Temario:

¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES DEMANDAS DEBE TRAMITARSE POR EL JUICIO ORDINARIO SEGÚN EL ARTÍCULO 249.1 DE LA LEC?. Reclamación de rentas por impago en arrendamientos urbanos. Suspensión de obra nueva por riesgo de daños. Reclamación de alimentos por disposición legal. Impugnación de acuerdos sociales adoptados por una sociedad mercantil.

EL DEMANDADO CONSIDERA QUE DEBE APORTAR SU PROPIO INFORME PERICIAL PARA REBATIR EL DEL LA PARTE ACTORA Y SOLICITA EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA QUE SE DESIGNE JUDICIALMENTE AL PERITO?. Únicamente se designará un perito judicial si el demandado goza del beneficio de justicia gratuita. En el juicio ordinario se resuelve sobre esta petición en la Audiencia Previa. El letrado de la Administración de Justicia dará audiencia a las partes por cinco días y lo designará por Decreto. El juzgado debe designarlo en el plazo de cinco días.

LA FUNCIÓN DE DISTRIBUIR LOS ASUNTOS ENTRE LOS DISTINTOS JUZGADOS DE UN MISMO PARTIDO JUDICIAL LA REALIZA: El Tribunal Supremo. El Decanato. El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) de turno. El Ministerio Fiscal.

¿SE PUEDE DIRIGIR UNA RECONVENCIÓN CONTRA ALGUIEN QUE NO SEA INICIALMENTE EL DEMANDANTE?. No se puede. Piénsese que traer al proceso a alguien que no fue inicialmente demandante para que conteste la reconvención le estaría privando de su derecho a haber formulado alegaciones en forma de demanda. Sí, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor-reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional. Sólo se podría si esa persona aparece mencionada en la demanda, aunque sea de manera indirecta. Sí se puede, sin límite de ningún tipo.

¿EN CUÁL DE LOS SIGUIENTES PROCESOS NO SERÁ NECESARIA LA ACTIVIDAD NEGOCIADORA PREVIA?. Un proceso que tenga por objeto la tutela judicial civil de derechos fundamentales. Un proceso por incumplimiento de un contrato de compraventa. Un proceso para reclamar daños y perjuicios por un accidente de tráfico. Un proceso de reclamación de cantidad por impago de un alquiler.

LAS CUESTIONES INCIDENTALES QUE SURJAN DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN PROCESO CIVIL: Deberá esperarse a que el procedimiento quede visto para sentencia para poder plantearla. Se plantearán verbalmente, haciendo constar en acta la oportuna protesta. Deberán ser resueltas por el propio Juzgador tan pronto como se planteen y contra esa resolución cabrá recurso de apelación. Se plantearán por escrito, acompañado de los documentos pertinentes y resto de pruebas que se consideren necesarias.

LAS PRESUNCIONES SON UN MEDIO INDIRECTO DE PRUEBA. LAS QUE SE CONTEMPLAN EN LA LEY LAS DENOMINAMOS: Presunciones judiciales. Presunciones iuris et de iure. Presunciones legales. Presunciones iuris tantum.

LA TASACIÓN DE COSTAS ES REALIZADA POR EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Requiere la presentación de minutas detalladas y justificantes. No puede ser impugnada por las partes una vez practicada. Incluye todos los gastos del proceso, sin excepción. Se realiza antes de dictar sentencia para calcular el importe total.

LA FUNCIÓN DEL PROCURADOR EN EL PROCESO CIVIL ES: Velar porque la pretensión del demandante sea viable. Defender y representar a su cliente. Defender los intereses legales de su cliente. Representar los intereses de su cliente.

COMO REGLA GENERAL, EL JUICIO ORAL DEBERÁ CELEBRARSE EN UN PLAZO DE: Tres meses desde la contestación a la demanda. Dos meses desde la interposición de la demanda. Quince días desde la audiencia previa. Un mes desde la conclusión de la audiencia previa.

LA INADMISIÓN DE UNA PRUEBA POR EL TRIBUNAL PUEDE SER RECURRIDA EN LA AUDIENCIA PREVIA. Mediante recurso de reposición oral en el mismo acto. Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Mediante solicitud de revisión ante el juez instructor. Mediante escrito presentado en los dos días siguientes.

¿QUÉ OCURRE SI EL DEMANDADO NO IMPUGNA EL FUERO EN SU CONTESTACIÓN?. Se considera sumisión tácita. Se amplía la demanda. Se dicta auto de inadmisión. Se suspende el proceso.

EN LA PROPOSICIÓN DE PRUEBA DURANTE LA AUDIENCIA PREVIA, ¿QUÉ PRUEBA DEBE HABER SIDO APORTADA YA CON LOS ESCRITOS INICIALES?. La prueba de interrogatorio de partes. El reconocimiento judicial. La prueba testifical. La prueba documental y la pericial de parte.

UNA VEZ SE HA DECLARADO LA REBELDÍA DEL DEMANDADO: Sólo se le notificará la sentencia que recaiga en el procedimiento. Se seguirán practicando las notificaciones. No se practicará notificación alguna. Se le notificará la fecha del juicio y la sentencia que en su día recaiga.

SI LA CUESTIÓN PREJUDICIAL ES DE NATURALEZA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, EL JUEZ DE LO CIVIL: Recabará el informe del Ministerio Fiscal por ser una cuestión de orden público. Declinará su competencia a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá resolverla sin necesidad de esperar a que se pronuncie la jurisdicción c-a. Deberá suspender el proceso hasta que se pronuncie la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES NO ES UNA FORMA VÁLIDA DE ACREDITAR EL INTENTO DE NEGOCIACIÓN PREVIA?. Mediación. Declaración jurada del abogado. Oferta vinculante confidencial. Conciliación ante notario.

LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS ES UNA FASE ESENCIAL DE LA AUDIENCIA PREVIA. Permite delimitar el objeto del proceso y orientar la práctica de la prueba. Solo se lleva a cabo si hay reconvención por parte del demandado. Se realiza exclusivamente por el juez sin intervención de las partes. Se omite si el proceso se tramita por juicio verbal.

DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, ¿CUÁL DEBERÍA ACOMPAÑAR OBLIGATORIAMENTE A LA DEMANDA?. Documento que acredite la actividad profesional del abogado. Certificado de empadronamiento del demandante. Documento que acredite haber intentado la negociación previa. Copia del DNI del demandado.

EL DEMANDADO, QUE HA SIDO CITADO EN FORMA, COMPARECE EN EL PROCEDIMIENTO PERO SE ABSTIENE DE REALIZAR CUALQUIER OTRO TRÁMITE POSTERIOR. EN SU SENTENCIA, EL JUEZ LO CONDENA POR CONSIDERAR QUE DADA LA AUSENCIA DEL DEMANDADO ESO ES UN RECONOCIMIENTO TÁCITO DE LOS HECHOS. ¿ES ESTO CORRECTO?. Es correcto cuando la demanda aporta algún documento público que fundamente la pretensión, ya que el demandado aunque contradiga la demanda no puede ir contra esa clase de documentos. No, la incomparecencia del demandado no puede ser interpretada como un reconocimiento de los hechos contenidos en la demanda. No es correcto, salvo que el demandante solicite el interrogatorio del demandado y este no comparezca, en cuyo caso se entiende que existe una ficta confessio. Si es correcto, ya que la LEC contempla que el demandado que no contesta a la demanda está aceptando tácitamente los hechos de la misma.

LA CAPACIDAD PROCESAL ES LA APTITUD PARA: Ser titular de derechos y deberes. Comparecer directamente en el proceso o necesitar representación. Obtener un resultado favorable en el juicio. Ser oído en un procedimiento judicial.

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