PROCESAL CIVIL
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Título del Test:![]() PROCESAL CIVIL Descripción: ISDE- ABOGACÍA |




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No hay posibilidad alguna de entrar en un proceso sin que existan dos posturas enfrentadas, esto sería el principio del proceso de: Contradicción. Igualdad de armas. Dispositivo. Ambas partes deben tener las mismas posibilidades en el proceso, y puedan estar representadas por abogado y procurador cuando sea preceptivo. Estaríamos ante el principio del proceso de: Contradicción. Igualdad de armas. Dispositivo. La opción que tienen las partes de solucionar la controversia dentro o fuera del procedimiento y de tomar las acciones que considere. Consagran el principio del proceso: Dispositivo. Contradicción. Igualdad de armas. Cuando interviene el Ministerio fiscal defendiendo los intereses públicos para la tutela de los derechos de las partes, hablamos de: Principio de contradicción. Principio de igualdad de armas. Principio dispositivo. Principio inquisitivo. El principio de domina en nuestro ordenamiento civil: Es el principio de aportación de prueba, en el que las partes son las que deben de aportar las pruebas que sustenten sus pretensiones. El órgano judicial será el que debe de llevar a cabo la contribución de la prueba exclusivamente en todos los procesos civiles. Es el principio de aportación de prueba, tanto de aquellas que fundamenten los hechos como de otras que puedan ser de interés en el procedimiento. Dependiendo de la cuantía del procedimiento: Si la cuantía es inferior a 6.000 euros se tramita por juicio verbal y si es superior a 6.000 euros o inestimable por juicio ordinario. Si la cuantía es superior a 6.000 euros se tramita por juicio verbal y si es inferior a 6.000 euros o inestimable por juicio ordinario. El principio de publicidad implica: Que todos los procesos han de publicarse en el BOE. Que siempre tiene que haber público en los juicios. Que las vistas son públicas, salvo que el Juez determine lo contrario. Que hay que dar a conocer todos los procesos en el orden civil. El principio inquisitivo implica: Que las normas tienen carácter imperativo para las partes. Que las normas tienen carácter dispositivo para las partes. Que las partes pueden renunciar, pero no desistir. Que no es necesaria la intervención del Ministerio Fiscal. El proceso civil se inicia: Siempre de oficio por el Juez. A instancia de la parte que pretenda hacer valer un derecho. Cuando parte actora y demanda se pongan de acuerdo en el comienzo del mismo. Cuando el Ministerio Fiscal lo decida, de acuerdo con el Juez. En el proceso civil se tutelan: Siempre situaciones regidas por normas de carácter imperativo. Normalmente situaciones regidas por normas de carácter imperativo. Siempre derechos subjetivos de carácter dispositivo. Normalmente derechos subjetivos de carácter dispositivo, aunque también hay derechos de carácter imperativo. En un juicio verbal la sentencia se dictará: En el plazo que el órgano judicial tenga por conveniente, una vez concluida la vista oral. Oralmente al finalizar el juicio, sin perjuicio de su posterior redacción y notificación. En el plazo de los 10 días siguientes a la terminación del juicio. En el plazo de los 20 días siguientes a la terminación del juicio. La contestación a la demanda en el juicio verbal: Se realiza oralmente por el demandado en el acto de la vista. Se realiza mediante escrito presentado en el acto de la vista. Se realiza por escrito en el plazo de 20 días des de la notificación de la demanda. Se realiza por escrito en el plazo de 10 días des de la notificación de la demanda. La prueba en el juicio verbal: Se solicita en la audiencia previa. Se solicita en la vista del juicio. Se solicita en los escritos de demanda y contestación. Se puede solicitar en cualquier momento del procedimiento. Las cuestiones procesales planteadas por el demandado en un juicio verbal se resuelven en: La demanda. La contestación. La audiencia previa. La vista del juicio. Si una persona quiere ejercitar una pretensión que no sea cuantificable económicamente (por ejemplo elevar a público un contrato privado de compraventa) qué procedimiento ha de utilizar: El juicio ordinario. El juicio verbal. Se pueden utilizar ambos. Ninguno de ellos. Si una persona quiere reclamar la tutela de su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen, qué procedimiento ha de utilizar: El juicio ordinario. El juicio verbal. Se pueden utilizar ambos. Ninguno de ellos. La autocomposición es: Cuando las partes son quienes ponen fin al litigio, haciendo dejación total o parcial de las respectivas posiciones iniciales. Cuando las partes por si mismas interponen sus pretensiones. Cuando las partes buscan todo lo que pueda sustentar sus pretensiones. Cuál de estos supuestos no entran dentro de la esfera de la conciliación: Los juicios en los que estén interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes. Los juicios en que estén interesados el Estado, CCAA y las demás administraciones públicas, corporaciones o Instituciones de igual naturaleza. El proceso de reclamación de responsabilidad civil contra jueces y magistrados. Y los que promuevan sobre materias no susceptibles de transacción sin compromiso. Todas las respuestas son supuestos en lo que no se admite a trámite las peticiones de conciliación. La competencia objetiva para presidir los actos de conciliación será: De los jueces de paz exclusivamente. De los abogados. De los letrados de la administración de justicia exclusivamente. De los letrados de la administración de justicia en los Juzgados de Primera instancia y Mercantiles y de los Jueces de paz en los Juzgados de paz. En el caso de las personas jurídicas, el acto de conciliación se celebrará: En los juzgados del domicilio de la personas jurídica o el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que radique delegación, sucursal u oficina abierta al público que represente al autorizado para actuar en nombre de la entidad. En el lugar del demandado. En el lugar donde se encuentre la sede o centro organizativo de la persona jurídica. La intervención de los abogados y procuradores en los expedientes de conciliación: No es preceptiva. Es preceptiva. Si el solicitante no acude al acto de conciliación: El solicitado podrá reclamar al solicitante una indemnización por daños y perjuicios que su presencia hubiera ocasionado. El acto de conciliación se toma por intentado. El solicitado no tendrá derecho a indemnización. El solicitante podrá cambiar el día y lugar para volver a realizar un segundo acto de conciliación. Conforme al convenio de conciliación: Se podrá presentar acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos ante el juez competente en el plazo de 15 días. Se podrá presentar acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos ante el juez competente en el plazo de 20 días. Se podrá presentar acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos ante el juez competente en el plazo de 10 días. Se podrá presentar acción de anulabilidad por las causas que invalidan los contratos ante el juez competente en el plazo de 15 días. Las diligencias preliminares se basarán en: La petición de declaración y la exhibición de objetos y documentos. La obtención de información fiscal del demandado. La petición de su expediente judicial. Sobre las diligencias preliminares: Estas pueden ser actuaciones ilimitadas, que el juez podrá determinar practicar según las particularidades del proceso. Se trata de una lista numerus clausus que se establece en el art. 256 de la LEC. Serán aquellas que proponga la persona solicitante que pretende demandar. Si el proceso no se inicia finalmente por aquel que requirió de la práctica de diligencias preliminares: Responderá de los gastos, daños y perjuicios ocasionados. No tendrá que responder por ningún gasto ni daño ni perjuicio ocasionado. Deberá responder por los gastos, daños y perjuicios ocasionados salvo que justifique sus pretensiones iniciales. La competencia para la práctica de diligencias preliminares será de: Los juzgados de primera instancia y de los Mercantil del domicilio del que se solicita la actuación salvo en caso de grupo de consumidores y usuarios afectados que será competente el juez del proceso. Los juzgados de primera instancia exclusivamente del domicilio del que se solicita la actuación salvo en el caso de grupo de consumidores y usuarios afectados que será el juez del proceso. En todos los supuestos, el juez de primera instancia o de lo Mercantil del domicilio del que se solicita la actuación. En el caso de las diligencias preliminares: Se podrá presentar declinatoria como cauce formalizado para denunciar la falta de competencia. No existirá declinatoria como cauce formalizado para denunciar la falta de competencia. Son las partes las que podrán interponer sin ningún cauce la falta de competencia de los tribunales. La asistencia de procurador y abogado en las diligencias preliminares: No es preceptiva. Es siempre preceptiva. No es preceptiva cuando por la naturaleza o cuantía del asunto principal no tuvieran que intervenir pero si cuando deban de intervenir en el proceso principal. Aún así la solicitud deberá presentarse con abogado y procurador. En el caso que se considere preceptivo la asistencia de abogado y procurador en las diligencias preliminares: Si revisten de urgencia aunque fuera obligatoria su asistencia por características del proceso, podría solicitarse sin la concurrencia de los mismos. Si revisten de urgencia y es obligatoria su asistencia esta siempre es preceptiva incluso en la solicitud de diligencias. Si reviste de urgencia tanto la solicitud como durante el proceso de diligencias previas siempre se requiere de abogado sea preceptivo en el proceso o no. La resolución judicial sobre la solicitud establecida en las diligencias preliminares: El juez considerará si se adecua la solicitud a la finalidad que se persigue y si es justa la causa o interés accederá a la petición por medio de auto que deberá dictar en 5 días y contra el que no cabe recurso. El juez considerará si se adecua la solicitud a la finalidad que se persigue y si es justa la causa o interés accederá a la petición por medio de auto que deberá dictar en 10 días y contra el que no cabe recurso. El juez considerará si se adecua la solicitud a la finalidad que se persigue y si es justa la causa o interés accederá a la petición por medio de auto que deberá dictar en 15 días y contra el que no cabe recurso. El depósito para presentar la demanda como medida cautelar para la presentación de la demanda: La perderá y quedará sin efectos sin el solicitante no presenta demanda dentro de los 30 días siguientes des de la resolución de diligencias preliminares. La perderá y quedará sin efectos sin el solicitante no presenta demanda dentro de los 20 días siguientes des de la resolución de diligencias preliminares. La perderá y quedará sin efectos sin el solicitante no presenta demanda dentro de los 10 días siguientes des de la resolución de diligencias preliminares. Se le restituirá al solicitante una vez demuestre que no quiere seguir con su pretensión y por lo tanto no presentar demanda. Sobre la estructura de la demanda: Esta es igual tanto para juicio ordinario como para juicio verbal. Es la misma para juicio ordinario como verbal, salvo que en el juicio verbal se hará de manera oral mientras que en el ordinario por escrito. Es igual para el juicio ordinario como para el verbal y se hará por escrito en ambos, salvo que cuando se trate de un juicio verbal por cuantía inferior a 2000 euros, esta tiene diferentes características. Conforme a la acumulación de acciones no estarán permitidas: Aquellas pretensiones que sean incompatibles entre sí y contraria mutuamente. Acumular acciones contra varios demandados o varios contra uno sin que estas pretensiones tengan un nexo entre sí. Cuando el órgano judicial no sea competente para conocer de la acción acumulada o deba tramitarse en distintos procesos. Cuando la ley prohíba expresamente la acumulación de acciones. Todas las respuestas son verdaderas. Cuál de los siguientes es un efecto procesal de la admisión a trámite de la demanda: La cosa juzgada. La causa petendi. La litispendencia. La no prohibición de la mutatio libelli. De las siguientes, cuál no es una diligencia preliminar: Exhibición de documentos del futuro demandado en los que conste su capacidad, legitimación o representación. Exhibición de documentos, en poder del futuro demandado, necesarios para litigar. La petición anticipada de una prueba testifical. Solicitud de concreción de los integrantes de un grupo de afectados, cuando sin estar determinados, sean fácilmente determinables. La acumulación de acciones: Lógicamente, sólo puede ser objetiva. Sólo puede ser subjetiva. Puede ser tanto objetiva como subjetiva. No cabe acumular acciones para no provocar indefensión al demandado, sólo cabe formular una acción por proceso. La ampliación de la demanda para acumular nuevas pretensiones: Está prohibida en la LEC para no causar indefensión. Puede hacerse antes de que la demanda haya sido contestada. Puede hacerse en la Audiencia Previa. Puede hacerse hasta el momento en que los autos queen conclusos para dictar sentencia. La competencia objetiva para dirigir los actos de conciliación se atribuye a: Los Jueces de Primera instancia y los mediadores. Los jueces de Paz y los jueces de Primera instancia. Los secretarios judiciales de los juzgados de Primera instancia y de la Audiencia Provincial. Los jueces de Paz y los Secretarios judiciales de los Juzgados de Primera Instancia y de los Juzgados de lo Mercantil. La intervención de abogado y procurador en un acto de conciliación es preceptiva: En todo caso, por razón de la materia. En ningún caso. Cuando la cuantía de lo discutido supere los 2000 euros. Sólo es preceptiva la intervención de abogado, pero no la de procurador. La litispendencia implica: Imposibilidad de juzgar un asunto que ya ha sido visto en otro procedimiento. Prohibición de cambiar el objeto del proceso, una vez iniciado y pendiente el mismo. Imposibilidad de tramitar otro procedimiento entre las mismas partes y el mismo objeto del que está pendiente. Que no se puede cambiar la competencia del órgano jurisdiccional una vez iniciado el proceso. Los documentos y escritos relativos al fondo del asunto habrán de presentarse: En la audiencia previa del juicio ordinario o en la vista del juicio verbal, salvo en los casos previstos en la LEC. En cualquier momento del procedimiento siempre que sean anteriores a la demanda y contestación. En los escritos de demanda y contestación. En los escritos de proposición de prueba. Qué no es necesario que figure en el encabezamiento de la demanda: Los datos del procurador. Los datos de las partes. La referencia del número de procedimiento. El domicilio de la demandada. Si el requerido no comparece en el acto de conciliación: Se tiene por intentado sin efecto. Se tiene por celebrado sin avenencia. Se le declara en situación de rebeldía y el acto continúa adelante. Se tiene por no celebrado. Se considera que la contestación deberá ser presentada por parte del demandado durante: los 10 días primeros tras la interposición de la demanda. los 5 días primeros tras la interposición de la demanda. los 15 días primeros tras la interposición de la demanda. los 20 días primeros tras la interposición de la demanda. El hecho de que no haya contestación a la demanda: No hay admisión de los hechos ni de derechos ni pretensiones, tampoco oposición y la prueba versará sobre lo alegado en la demanda. Se presume que se admiten los hechos y podrá alegar derechos y pruebas sin necesidad de contestar. No se podrá continuar con el proceso. Seguirá el proceso pudiendo alegar la prueba con posterioridad. La situación de rebeldía se constituye: Cuando el demandado no responde a la demanda. Cuando el demandado citado o no judicialmente no acude al proceso constituido. Cuando el demandado citado judicialmente no se persona en el proceso. Cuando terminará la situación rebeldía. En el momento en que se produzca la personación del demandado en cualquier trámite del proceso. En el momento en que presente de nuevo la contestación. No podrá terminar la situación una vez no se persone en el proceso durante la audiencia previa en juicio ordinario o la vista en juicio oral. Declarará la situación de rebeldía. El juez de primera instancia exclusivamente. El tribunal o el letrado de la administración de justicia. El procurador. El Ministerio Fiscal o el Juez de paz. Si se declarara sentencia en situación de rebeldía: Ésta se tiene por cosa juzgada y se somete a un proceso especial de rescisión de audiencia del rebelde cuando los demandados no hayan usado los recursos ordinarios y extraordinarios. Ésta se tiene por cosa juzgada y se somete a un proceso especial de rescisión de audiencia del rebelde cuando los demandados no hayan usado los recursos ordinarios y extraordinarios. Pero sólo en determinadas circunstancias. No tendrá opción de presentar recurso que no sea por vía ordinaria y extraordinaria. Tendrá una eficacia provisional que tendrá efecto de cosa juzgada si el demandado no ha presentado recurso ordinario o extraordinario. La reconvención. Podrá presentar en juicio ordinario, aún cuando el juez no sea competente para el objeto de la reconvención. Deberá presentarse en juicio verbal siempre. No procede cuando el juez no sea competente objetivamente para conocer la acción que se ejercita sin embargo en el proceso ordinario se podrá reconvenir ejercitando acción que deba conocerse por juicio verbal por razón de la cuantía. Cuando el demandado en su contestación simplemente se limita a negar los hechos alegados por el demandante: Está introduciendo hechos impeditivos de la pretensión de la actora. Más que oposición, adopta una posición de defensa. No puede limitarse simplemente a negar los hechos de la actora, tiene la obligación de introducir sus propios hechos. Implica que el demandante ya no va a tener la carga de probar los hechos constitutivos al no haber oposición. El escrito de ampliación se puede presentar: Con posterioridad a la audiencia o a la vista pero antes de la apertura del plazo para dictar sentencia. Después de las alegaciones complementarias y aclaratorias. Después de la demanda pero antes de la contestación. Después de la audiencia pero antes del juicio. La compensación de créditos se considera reconvención: Si el demandado no pide la condena por el exceso de crédito. Si el demandado hace valer su crédito, pero no lo ejercita. Si el demandado hace valer su crédito y pide la condena al demandante. No se considera reconvención en ningún caso, siempre es una excepción. La declaración de rebeldía del demandado implica: Que el demandado no contesta porque reconoce los hechos de la demanda y se allana a la misma. Que el actor ya no tenga que probar los hechos y fundamentos de su demanda al no haber oposición. Que el demandado asume una postura de pura y plena inactividad. Que una vez producida, el demandado ya no va a poder personarse en el proceso. La declaración de rebeldía: Se ha de producir a instancia de parte. Al tratarse de un tema de competencia, tiene que ser autorizada por el Ministerio Fiscal. Se hará de oficio por el juzgado. Es efectuada por la propia demandante. La oposición en la forma al contestar a la demanda consiste en: La aceptación total o parcial de los términos formales de la demanda. La introducción de nuevos hechos de carácter formal en el debate procesal. Plantear que la demanda carece de alguno de los presupuestos procesales que reconoce la LEC. El llamamiento al Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad y de las formas del proceso. La reconvención en el juicio ordinario: Se plantea después de la demanda y antes de la contestación. Se plantea antes de la contestación, cinco días antes de la vista. Se plantea en la contestación, a continuación de ésta. Se puede plantear en la audiencia previa en los casos que la LEC establece. La reconvención en el juicio verbal se hará: En la contestación a la demanda, a continuación de ésta. Por escrito y por lo menos cinco días antes de la vista. Oralmente en la propia vista. Oralmente cinco días de la vista. Si el demandado en su contestación alega el pago de lo que se reclama: Se considera como un hecho excluyente de la pretensión del actor. Se considera com un hecho extintivo de la pretensión del actor. Se considera como un hecho impeditivo de la pretensión del actor. Se considera como un hecho constitutivo de la contestación de la demanda. Sólo están legitimados para reconvenir: Los demandantes y los demandados. Los intervinentes. Los terceros con interese legítimos. Los demandados. El acuerdo procesal: Es equiparable a la transacción procesal y podrá impugnarse por las causas de impugnación de aquélla. Es equiparable a un mero trámite procesal que finaliza el proceso y contra el que no cabe impugnación. El acuerdo procesal es simplemente un acuerdo oral que finaliza con el proceso mediante auto en la audiencia previa. El auto de sobreseimiento: Siempre se presentará por la incomparecencia del actor aún cuando el demandado quiera seguir con el proceso. Se presentará por la incomparecencia del actor a no ser que el demandado muestre interés en seguir con el proceso. El auto de sobreseimiento se presentará cuando no comparezca el actor y proseguirá mientras el demandado no ponga imposición mediante recurso conforme que quiere seguir con el proceso. La falta de capacidad de los litigantes o de su representación: Será una excepción procesal cuando el demandado alegue falta de capacidad del actor y terminará con el proceso. Mientras que si el actor alega la falta de capacidad del demandado se tratará de la falta de un presupuesto procesal lo que hará que prosiga el proceso. Será una falta de presupuesto procesal cuando el demandado alegue falta de capacidad del actor y terminará con el proceso. Mientras que si el actor alega la falta de capacidad del demandado se tratará de una excepción procesal lo que hará que prosiga el proceso. La falta de capacidad de los litigantes o de su representación en ningún caso determinará el fin del procedimiento. Si la acumulación inapropiada de acciones se da en el momento de admisión de la demanda: Se concede un plazo de 5 días para subsanar el defecto de acumulación indebida y la determinación de la acción principal. Se concede un plazo de 10 días para subsanar el defecto de acumulación indebida y la determinación de la acción principal. Se concede un plazo de 15 días para subsanar el defecto de acumulación indebida y la determinación de la acción principal. Se concede un plazo de 20 días para subsanar el defecto de acumulación indebida y la determinación de la acción principal. El Procurador, en la Audiencia Previa debe: Comparecer con poder general para pleitos en nombre de su representado. Comparecer con poder general y especial para pleitos en nombre de su representado si éste no comparece por sí mismo. No es necesaria su comparecencia si está presente su cliente. Basta comparecer con poder general para pleitos o apud acta, en nombre de su representado, si éste no comparece por sí mismo. La audiencia previa comienza: Con la proposición de los medios de prueba por parte de los abogados. Con el intento de avenencia llevado a cabo por parte del órgano judicial. Con la resolución de posibles cuestiones procesales que hayan sido planteadas. Con la formulación de alegaciones complementarias y aclaratorias. La excepción de litispendencia alegada por el demandado: No impide que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto. Implica que se suspenda el procedimiento hasta que se resuelva el que está pendiente. Implica la no continuación del procedimiento de ser apreciada. Implica que se solicita del juez que resuelva los dos procedimientos que se encuentran pendientes. La no asistencia del actor a la audiencia previa provoca: Que se dicte auto de sobreseimiento, condenándose al demandado. Que continúe el proceso por sus trámites sin el actor, declarándose a éste en rebeldía. Que se suspenda la audiencia y se le dé plazo para subsanar su incomparecencia. Que se dicte auto de sobreseimiento, salvo que el demandado muestre interés en continuar el proceso. Las pruebas en la audiencia previa: Se propondrán de forma oral al inicio de la audiencia previa. Se propondrán de forma oral, pero hay que aportar nota por escrito de las mismas. Se propondrán por escrito, con carácter previo a la celebración de la propia audiencia previa. Todas las pruebas se proponen necesariamente en los escritos alegatorios. Qué actuación se lleva inmediatamente a cabo en la audiencia previa con carácter previo a la proposición de la prueba: La fijación de los hechos controvertidos. La resolución de las cuestiones procesales planteadas. Las alegaciones complementarias o aclaratorias. La manifestación de las partes sobre los documentos aportados de contrario. Si el abogado de la parte actora no comparece a la audiencia previa, pero sí lo hacen la propia parte y el procurador: La audiencia previa se celebra en cualquier caso, pero el cliente podrá reclamar daños a su abogado. El juez tendrá por no personada a la parte actora. El juez impondrá una sanción económica al abogado por su incomparecencia y señalará fecha para otro día. El juez tendrá por renunciado al abogado de la defensa de su cliente y nombrará uno nuevo. Si el demandado no comparece a la Audiencia previa: Se le declarará en rebeldía. Se le tendrá por allanado. No podrá proponer prueba. Se dictará directamente sentencia condenatoria, sin necesidad de celebrar vista. Si el juez estima la excepción del demandado y acuerda en la audiencia previa que existe falta de litisconsorcio pasivo necesario: Convoca a las partes a la vista del juicio en diez días. Dicta auto poniendo fin al proceso al ser una excepción insubsanable. Suspende la audiencia previa y convoca a las partes a la vista del juicio en diez días. Suspende la audiencia previa y da plazo a la actora por diez días para que se amplíe la demanda. Si las partes alcanzan un acuerdo en la audiencia previa resolviendo su litigio: No se homologa por el juez, el acuerdo tiene fuerza ejecutiva automáticamente. El acuerdo se homologa por el Juez mediante auto que tiene fuerza ejecutiva. El acuerdo se homologa por el Secretario judicial por decreto que tiene fuerza ejecutiva. El acuerdo se recoge en la sentencia que dicte el juez al final del procedimiento. Es posible la prueba anticipada?. Sí es posible y se regula en el art. 293 al igual que se podrán realizar también con anterioridad de oficio determinados medios probatorios. No es posible. Sí es posible pero no se podrá dar de oficio con anterioridad. Sobre la prueba anticipada: Una vez practicada a través de su solicitud está tendrá valor probatorio antes del inicio del proceso. Tendrá valor probatorio si se interpone demanda dentro de los dos meses siguientes salvo casos de fuerza mayor. Tendrá valor probatorio si se interpone demanda dentro del mes siguiente salvo casos de fuerza mayor. La prueba de lo contrario: Incide sobre los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes que tienen a desvirtuar lo alegado por la parte actora. Incide sobre los hechos impeditivos, extintivos pero no los excluyentes que tienen a desvirtuar lo alegado por la parte actora. Incide sobre los hechos imperativos, extintivos y excluyentes que tienen a desvirtuar lo alegado por la parte actora. ¿Qué hechos precisan de prueba?. Todos los hechos tanto los que estén de acuerdo las partes como los contradictorios. Solo los hechos contradictorios no aquellos en los que estén de acuerdo las partes. Los hechos impeditivos y excluyentes. La valoración tasada o legal: Será la que imponga la ley que el juez podrá probar por analogía. La valoración documental y el interrogatorio de las partes. La prueba documental y aportada por las partes. Si los hechos en que se funda la existencia de la pretensión quedan inciertos: El juez dicta sentencia absolutoria. El juez dicta sentencia condenatoria. Si han quedado inciertos los hechos en las que se basa cualquier causa de exclusión o extinción de la pretensión: El juez dicta sentencia condenatoria. El juez dicta sentencia absolutoria. Cuando se propondrá la prueba?. En el juicio ordinario en la audiencia previa y en el juicio verbal en el acto de vista. Aunque puede haber proposición documental de la prueba en demanda y contestación. En el juicio ordinario en la vista y en el juicio verbal en la audiencia previa. En la vista en ambos casos. Cabe recurso ante la inadmisión de la prueba?. Sí, cabe recurso de resposición que se traslada a la otra parte para que de sus alegaciones, resuelto el recurso contra este cabe recurso de apelación. Sí, cabe recurso de apelación que tendrá fuerza ejecutiva y no cabrá recurso. No. Las presuciones judiiciales serán medios de prueba: Siempre. No son medios de prueba pero tendrán un cierto valor probatorio. No son medios de prueba, si bien son un medio de modificación del objeto de la prueba. Si el interrogatorio se dá por el Estado, CCAA u organismos públicos: Se hace por escrito que se entregarán previamente y se contestarán por escrito. Se hacen de manera oral, al igual que en el caso de los demás interrogatorios. Estos sujetos no podrán realizar el interrogatorio, sino que para hacer preguntas deberán seguir un procedimiento especial. Se permitirá la copia simple del documento privado y público. No de los privados, pero sí de los públicos. Sin embargo, se necesitará el original público en el caso que se quiera probar su autenticidad. Tanto de los privados como de los públicos. La copia simple tanto de documento público como privado está prohibida. Los peritos: Los peritos de parte sólo pueden ser tachados y los judiciales recusados y en defecto tachados. Tanto los peritos de parte como los judiciales podrán ser recusados y en defecto tachados. Tanto los peritos de parte como judiciales podrán ser tachados. En el caso de que se de la recusación de peritos: Se presenta por escrito en los dos días siguientes a la notificación de la designación si la causa fue anterior y el día anterior al juicio o a la vista si es posterior. Se presenta por escrito en los cinco días siguientes a la notificación de la designación si la causa fue anterior y el día anterior al juicio o a la vista si es posterior. Se presenta por escrito en los tres días siguientes a la notificación de la designación si la causa fue anterior y el día anterior al juicio o a la vista si es posterior. Cuando la valoración de la máxima de experiencia viene impuesta por la norma jurídica, es prueba legal o tasada: Verdadero. Falso. No, es prueba libre. Ninguna de las anteriores. El dictamen del perito: Es un saber objetivo, general y sustituible. Es un saber subjetivo, particular e insustituible. Es un saber objetivo, general e insustituible. Es un saber objetivo, particular e insustituible. En el juicio ordinario, el informe pericial de parte: Se propone con la demanda y se admite en la audiencia previa. Se aporta con la demanda, se propone y admite en la audiencia previa. Se aporta, propone y admite en la audiencia previa. Se aporta, propone y admite en cualquier momento del proceso. La aceptación del cargo de perito judicial: Es obligatoria. No es obligatoria, pudiéndose negar sin necesidad de alegar causa. No es obligatoria, pudiéndose negar alegando justa causa. Es potestativa. La proposición de prueba es el acto por el que: La parte solicita al LAJ la práctica de determinados medios de prueba que considere necesarios para probar la veracidad de los hechos alegados. La parte solicita a la parte contraria la práctica de determinados medios de prueba que considere necesarios para probar la veracidad de los hechos alegados. La parte solicita al órgano judicial la práctica de determinados medios de prueba que considere necesarios para probar la veracidad plena de los hechos alegados. La parte solicita al órgano judicial la práctica de determinados medios de prueba que considere necesarios para probar la veracidad de los hechos alegados. Los organismos del Estado y la Administración cumplen con el deber de exhibición documental: Sólo cuando se exhiben en la sede de estos organismos. Sólo cuando se exhiben en sede judicial. Mediante la emisión de certificados y/o testimonios. Mediante la emisión de informes. No será objeto de prueba: Los hechos controvertidos. Las normas no escritas, internas, generales y extranjeras. El derecho escrito, interno y general. Las normas jurídicas y la costumbre. La prueba es ilegal cuando: Cuando guarda relación con el objeto del proceso. Cuando con su práctica ayuda a esclarecer los hechos controvertidos. Cuando su práctica comporta la realización de alguna actividad prohibida por la ley. Cuando su práctica comporta la realización de alguna actividad que supone la vulneración de algún derecho. La prueba es ilícita: Cuando guarda relación con el objeto del proceso. Cuando con su práctica ayuda a esclarecer los hechos controvertidos. Cuando su práctica comporta la realización de alguna actividad ilegal. Cuando su práctica comporta la realización de alguna actividad que supone la vulneración de algún derecho. Una prueba es pertinente: Cuando guarda relación con el objeto del proceso. Cuando con su práctica ayuda a esclarecer los hechos controvertidos. Cuando su práctica comporta la realización de alguna actividad ilegal. Cuando su práctica comporta la realización de alguna actividad que supone la vulneración de algún derecho. El plazo para que el juez dicte sentencia: Es 20 días en el caso del juicio ordinario y 10 días en el caso del juicio verbal. Es de 10 días en el caso del juicio ordinario y 20 días en el caso del juicio verbal. Es de 20 días para el caso del juicio ordinario y en la vista de manera inmediata en el juicio verbal. Para la renuncia a la acción por la parte actora como terminación anticipada del proceso: El procurador bastará que tenga poder general para pleitos. El procurador deberá tener un poder especial y general para pleitos. No necesitará poderes el procurador para ejercer esta acción. La caducidad del proceso: Se dará en el plazo de 2 años des de el momento de la última notificación judicial hecha a las partes y será de 1 año para la segunda instancia salvo el recurso de casación e infracción procesal que no caducan. Se dará en el plazo de 2 años des de el momento de la última notificación judicial hecha a las partes y será de 1 año para la segunda instancia. Se dará en el plazo de 2 años des de el momento de la última notificación judicial hecha a las partes y no tendrá caducidad para el caso de la segunda instancia. La interrupción del proceso. No se podrá dar por un plazo superior a 60 días. No se podrá dar por un plazo superior a 60 días salvo que sea contraria a los intereses generales o en perjuicio de un tercero. No se podrá dar por un plazo superior a 30 días. Cuando se da la suspensión del procedimiento por causa prejudicial excluyente?. Cuando el pleito principal depende de la resolución de una cuestión para dictar sentencia. Cuando se da una excepción de un presupuesto procesal. Cuando se necesita la práctica de más diligencias para poder continuar con el proceso. Los incidentes se plantearán: Antes del juicio en el proceso ordinario y antes de admitir la prueba en el verbal. Antes de la proposición de la prueba en el proceso ordinario y en el inicio de la vista en el juicio verbal. Antes de la práctica de la prueba en el ordinario y antes del juicio en el verbal. ¿ Es correcta la siguiente afirmación: las diligencias finales es un período de tiempo en el que se pueden practicar pruebas sobre los hechos alegados oportunamente, de relevancia en el pleito, que no se ha podido acreditar su certeza, a pesar de haber practicado diversos medios de prueba?. Sólo si se refiere a las diligencias finales que se solicitan a instancia de parte. Sí, siempre que se refieran a las diligencias finales solicitadas a instancia de parte o acordadas de oficio. Sólo si se refiere a las diligencias finales acordadas de oficio. Ninguna de las anteriores. El desistimiento: Se acuerdo por decreto del letrado de la Administración de Justicia. Se acuerda en sentencia con efecto de cosa juzgada. Se acuerda en sentencia sin efecto de cosa jugada. Se acuerda mediante auto del juez sin efecto de cosa juzgada. La caducidad de la acción pone fin al proceso y exige que transcurra un período de tiempo sin actividad por las partes de... Dos años en primera instancia y un año para la segunda instancia y los recursos de casación e infracción procesal. Un año en primera instancia y dos años para la segunda instancia y los recursos de casación e infracción procesal. Dos años en primera instancia y cinco años para la segunda instancia y los recursos de casación e infracción procesal. Cinco años en primera instancia y un año para la segunda instancia y los recursos de casación e infracción procesal. La citación para sentencia: Es un plazo que se abre para citar a las partes para comunicarles la sentencia. No es realmente un plazo procesal, sino que finalizado el juicio se abre el período para que el juez dicte sentencia. Es el plazo procesal preclusivo que se abre para que el juez dicte sentencia. Es el plazo procesal no preclusivo que se abre para citar a las partes para comunicarles la sentencia. La renuncia a la acción es la declaración del actor por la que afirma que: Abandona el proceso. Su pretensión es infundada. Abandona el proceso pero puede volver a plantear la acción. Abandona la acción pero puede volver a plantear un nuevo proceso. La renuncia a la acción: Requiere de poder especial del procurador y necesita del consentimiento del demandado. Requiere poder general del procurador y necesita del consentimiento del demandado. Requiere de poder especial del procurador y no necesita del consentimiento del demandado. Requiere poder general del procurador y no necesita del consentimiento del demandado. Las cuestiones incidentales de especial pronunciamiento: Se resuelven por auto antes de dictar la sentencia en el procedimiento principal. Suspenden el curso ordinario del procedimiento principal y han de ser resueltas por sentencia. Se resuelven en la sentencia del procedimiento principal y no suspenden su curso. Producen efectos de cosa juzgada. Los actos de conclusión: Son obligatorios en todo procedimiento. Sólo están contemplados expresamente en el juicio ordinario. Sólo están contemplados expresamente en juicio verbal. Sólo están contemplados expresamente en el juicio ordinario y potestativamente en el verbal. Los actos de conclusión: Se producen des de que se termina la práctica de la prueba hasta que se termina el juicio en el juicio verbal. Se producen des de que finaliza la práctica de la prueba y hasta que se termina el juicio. No hay conclusiones en el juicio ordinario. Ninguna de las anteriores. Señala cuál de estos casos no es un presupuesto de suspensión del proceso: Por enfermedad del procurador. Por imposibilidad absoluta de cualquiera de las partes. Por impedirla la continuación de otro señalamiento del día anterior. Por solicitarlo de común acuerdo las partes. Cuál de las siguientes no es una partida que se incluya en tasación de costas: Honorarios de abogado. Honorarios de peritos. Derechos de procurador. Honorarios de testigos. Cuál de los siguientes aspectos no forman parte del encabezamiento de la sentencia: Nombre del juez o tribunal que la pronuncia. Acción ejercitada. Hechos que fundamentan la acción. Lugar y fecha. Cuál no es una parte de la sentencia: El encabezamiento. Los hechos probados. El suplico. Los fundamentos de Derecho. La cosa juzgada en sentido negativo significa: Que el juez debe partir de la resolución anterior para enjuiciar a un asunto similar. Que es imposible plantear la misma cuestión en otro proceso y obtener una nueva decisión. Que es posible plantear la misma cuestión en otro proceso y obtener una nueva decisión. Que es posible plantear la misma cuestión con matizaciones en otro proceso y obtener una nueva decisión. La cosa juzgada formal hace referencia a: La imposibilidad de recurrir la sentencia. La posibilidad de recurrir la sentencia. La necesidad de que se mantenga la sentencia en el tiempo. Ninguna de las anteriores. La impugnación de la tasación de costas se resuelve: Por auto del juez. Por decreto del letrado de la Administración de Justicia. Por sentencia del juez. Por diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia. La sentencia definitiva. Resuelve la pretensión en la instancia y es recurrible en apelación en 20 días. Resuelve la pretensión en la instancia y es recurrible en apelación en 10 días. Resuelve la pretensión en la instancia y es recurrible en apelación en 5 días. Resuelve la pretensión en la instancia y no es recurrible en apelación. La solicitud y tasación de costas le corresponde: La solicitud la realiza el juez y la tasación la realiza el LAJ. La solicitud la realiza el LAJ y la tasación la realiza el juez. La solicitud la realiza la parte y la tasación la realiza el juez. La solicitud la realiza la parte y la tasación la realiza la LAJ. Los límites objetivos de la cosa juzgada: Se extienden a las personas y el objeto del proceso. Se extienden a las personas y a una parte del objeto del proceso. Implican la posibilidad de un nuevo planteamiento de la cuestión, en aquellas cuestiones no contenidas o reguladas en la sentencia. Excluye un nuevo enjuiciamiento sobre el objeto de la litis en un ulterior proceso. Son sentencias declarativas: Las que consiguen certeza y seguridad por sí mismas, por la mera declaración de un derecho. Las que consiguen certeza y seguridad por sí mismas, por la mera declaración de la acción. Las que consiguen certeza y seguridad por sí mismas, por la mera declaración de un acto jurídico. Las que consiguen certeza y seguridad por sí mismas, por la mera declaración de un derecho y condena de una parte. |