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PROCESAL CIVIL II

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Título del Test:
PROCESAL CIVIL II

Descripción:
Procesal civil 2

Fecha de Creación: 2026/02/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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Temario:

Procede la caducidad de la prueba informativa: a. Si dentro del quinto día de vencido el plazo para que la oficina publica o la entidad privada conteste no se solicita su reiteración. b. Si dentro del décimo día de vencido el plazo para que la oficina pública o entidad privada no se solicita s u reiteración. c. Si con anterioridad al vencimiento del plazo que tiene la oficina publica o entidad privada conteste no se solicita su reiteración.

Opera la confesión ficta: a.Si el citado no compareciere a declarar dentro de la media hora de la fijada para la audiencia, si el ponente hubi ere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado. b. Cuando el compareciente debidamente citado concurre a la audiencia y absuelve, con juramento o pro mesa de decir verdad, posiciones concernientes a la cuestión que se ventila. c. Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego, y compareciese el citado.

Contenido de las posiciones. Si se refieren a cuestiones personales el absolvente podrá: a. Negarse a contestar sin que sea considerado una presunción en su contra. b. Limitarse a contestar en forma negativa o positiva no sin dar explicaciones. c. Deberán ser las contestaciones afirmativas o negativas pudiendo agregarse las explicaciones que estime necesarias.

Testigos excluidos. No podrán ser ofrecidos como testigos: a. Únicamente los consanguíneos o afines en línea directa de las partes. b. Los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviese separado legalmente salvo si se tratare de reconocimiento de firmas. c. El cónyuge, aunque estuviese separado legalmente salvo si se tratare de reconocimiento de firmas.

Efectos del llamamiento de autos para sentencia: a. Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse mas escritos ni mas pruebas, salvo las medidas de mejor proveer que dispusiese el juez. b. Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni m ás pruebas con excepción del hecho nuevo que las partes hayan tomado conocimiento en forma posterior. c. Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni más pruebas con excepción de los alegatos.

Se producirá la caducidad de primera o única instancia cuando: a. No se instare su curso dentro de los seis meses. b. No se instare su curso dentro de los tres meses. c. No se instare su curso dentro del quinto de la resolución que ordena el traslado de la caducidad.

Son modos anormales de terminación del proceso: a. El desistimiento, allanamiento y conciliación. b. El desistimiento, la sentencia y transacción. c. El desistimiento, acumulación de acciones y la caducidad.

El recurso de apelación concedido libremente, procederá respecto de: a. Las sentencias definitivas y las sentencias interlocutorias, únicamente. b. Las sentencias definitivas, y las providencias simples que causen gravamen, únicamente. c. Sólo respecto de las sentencias definitivas.

Contenido de las contestaciones de las posiciones: a. Si se refieren a hechos personales deberá realizar el relato de los mismos. b. Si se refieren a hechos personales deberán ser afirmativas o negativas. c. Si se refieren a hechos personales deberán ser afirmativas o negativas y podrá agregar las explicaciones que estime necesarias.

Contra una providencia que presenta errores numéricos procede el recurso: a. De aclaratoria. b. De reposición. c. De reposición con apelación en subsidio.

Procede la anotación de litis: a. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse quién es el deudor. b. En el caso que se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro correspondiente y el derecho fuere verosímil. c. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse el domicilio real del deudor.

Son trámites irrenunciables en el juicio ejecutivo: a. El pedido de medida cautelar y la sentencia. b. La mediación previa. c. La intimación de pago, citación para oponer excepciones y la sentencia.

Efectos del llamamiento de autos: a. Queda cerrada toda discusión y no podrán presentarse mas escritos ni pruebas, salvo las que el juez dispusiese en los términos del art. 36 inc. 4. b. Queda cerrada toda discusión y solo podrán introducirse hechos nuevos de los que se tome conocimiento en forma posterior. c. Queda cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni prueba.

Caducidad de la prueba pericial: a. Si el perito solicitare anticipo de gastos dentro del tercero día de haber aceptado el cargo, las partes que han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el juzgado fije dentro del quinto día. La falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba. b. El juez designará el perito y fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos, y señalará el plazo dentro del cual el perito deberá cumplir su cometido. Las partes que han ofrecido la prueba deberán notificar al experto. La falta de notificación dentro de dicho plazo importará el desistimiento de la prueba. c. El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde. Si no lo hiciere, las partes que han ofrecido la prueba deberán intimar al experto por el término de cinco días. La falta de notificación dentro de dicho plazo importará el desistimiento de la prueba.

La resolución sobre la caducidad de instancia solo será apelable: a. Cuando la misma fuere rechazada. b. Cuando la misma fuera declarada procedente. c. Cuando la misma fue declarada de oficio.

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