Procesal Civil II A UCASAL 2026 VALLLL
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Título del Test:
![]() Procesal Civil II A UCASAL 2026 VALLLL Descripción: Para practicar |



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Contenido de las contestaciones de las posiciones: Si se refieren a hechos personales deberá realizar el relato de los mismos. Si se refieren a hechos personales deberán ser afirmativas o negativas. Si se refieren a hechos personales deberán ser afirmativas o negativas y podrá agregar las explicaciones que estime necesarias. Contra una providencia que presenta errores numéricos procede el recurso: De aclaratoria. De reposición. De reposición con apelación en subsidio. Procede la anotación de litis: En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse quién es el deudor. En el caso que se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro correspondiente y el derecho fuere verosímil. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse el domicilio real del deudor. Son trámites irrenunciables en el juicio ejecutivo: El pedido de medida cautelar y la sentencia. La mediación previa. La intimación de pago, citación para oponer excepciones y la sentencia. Efectos del llamamiento de autos: Queda cerrada toda discusión y no podrán presentarse mas escritos ni pruebas, salvo las que el juez dispusiese en los términos del art. 36 inc. 4. Queda cerrada toda discusión y solo podrán introducirse hechos nuevos de los que se tome conocimiento en forma posterior. Queda cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni prueba. La caducidad de la prueba informativa procede: Si no se ofrece la prueba en la demandada o su contestación. Si la entidad oficiada se niega a responder invocando secreto profesional. Si dentro del quinto de día de vencido el plazo para su contestación la parte interesada no pide su reiteración. Caducidad de la prueba pericial: Si el perito solicitare anticipo de gastos dentro del tercero día de haber aceptado el cargo, las partes que han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el juzgado fije dentro del quinto día. La falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba. El juez designará el perito y fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos, y señalará el plazo dentro del cual el perito deberá cumplir su cometido. Las partes que han ofrecido la prueba deberán notificar al experto. La falta de notificación dentro de dicho plazo importará el desistimiento de la prueba. El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde. Si no lo hiciere, las partes que han ofrecido la prueba deberán intimar al experto por el término de cinco días. La falta de notificación dentro de dicho plazo importará el desistimiento de la prueba. La resolución sobre la caducidad de instancia solo será apelable: Cuando la misma fuere rechazada. Cuando la misma fuera declarada procedente. Cuando la misma fue declarada de oficio. La pericia estará a cargo: Del perito designado por las partes al ofrecer los puntos de pericia. Del perito designado por el juez. De los consultores técnicos, ofrecidos por las partes. Se pierde el derecho a exigir la prueba de confesión: Si el citado no compareciere a declarar dentro de la media hora de la fijada para la audiencia, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado. Cuando el compareciente debidamente citado concurre a la audiencia y absuelve, con juramento o promesa de decir verdad, posiciones concernientes a la cuestión que se ventila. Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego, y compareciese el citado. Contra una providencia que presenta errores numéricos procede el recurso: De reposición. De reposición con apelación en subsidio. De aclaratoria. De apelación en relación. Efectos del llamamiento de autos para sentencia: Las partes tienen cinco días para presentar cualquier prueba pendiente. Quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más prueba. Quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más prueba, salvo las que el juez dispusiese en los términos del art. 36 del CPCC. Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes: El instrumento privado suscripto por el obligado. La confesión ficta del deudor en el juicio principal. El pagaré. Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: De tres meses en primera instancia. De seis meses, en primera o única instancia. De tres meses en primera y segunda instancia. El allanamiento es: Una defensa de fondo. Una reconvención. Una medida cautelar. Una forma anormal de terminación del proceso. La pericia estará a cargo: Del perito designado por las partes al ofrecer los puntos de pericia. Del perito designado por el juez. De los consultores técnicos, ofrecidos por las partes. Contra una providencia que presenta errores numéricos procede el recurso: De reposición. De reposición con apelación en subsidio. De aclaratoria. De apelación en relación. Efectos del llamamiento de autos para sentencia: Las partes tienen cinco días para presentar cualquier prueba pendiente. Quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más prueba. Quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más prueba, salvo las que el juez dispusiese en los términos del art. 36 del CPCC. Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes: El instrumento privado suscripto por el obligado. La confesión ficta del deudor en el juicio principal. El pagaré. Son trámites irrenunciables en el juicio ejecutivo: El pedido de medida cautelar y la sentencia. La mediación previa. La intimación de pago, citación para oponer excepciones y la sentencia. La presentación del instrumento público en forma y la sentencia. El allanamiento es: Una defensa de fondo. Una reconvención. Una medida cautelar. Una forma anormal de terminación del proceso. Efectos del llamamiento de autos para sentencia: Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse mas escritos ni mas pruebas, salvo las medidas de mejor proveer que dispusiese el juez. Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni más pruebas con excepción del hecho nuevo que las partes hayan tomado conocimiento en forma posterior. Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni más pruebas con excepción de los alegatos. La providencia que admitiere o denegare una medida cautelar: Sera apelable y concedido con efecto devolutivo. No son apelables las cuestiones sobre medidas cautelares. Sera apelable y concedido con efecto suspensivo. Desistimiento del derecho: En cualquier estado de la causa, aún después del dictado de la sentencia las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones. En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia el actor puede desistir del derecho, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso. En cualquier estado de la causa aún después de que se haya dictado la sentencia el actor puede desistir del derecho, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso. Procede la inhibición general de bienes: En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse quién es el deudor. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse el domicilio real del deudor. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor. Procesos Universales. Requisitos de iniciación. Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, prima facie, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante. Quien la solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá prima facie, solo presentar el escrito de inicio junto con la partida de defunción. Quien la solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá acreditar dentro del plazo de treinta días el carácter de heredero con la documentación correspondiente. Son trámites irrenunciables en el juicio ejecutivo: El pedido de medida cautelar y la sentencia. La intimación de pago, citación para oponer excepciones y la sentencia. La presentación del instrumento público en forma y la sentencia. A pedido de parte y sin sustanciación alguna, se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo propuso si: No hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiese comparecido cualquiera sea la razón, incluso por enfermedad. En caso de que la parte que lo propuesto no asumiere la carga de hacerlo comparecer a la audiencia, y el testigo concurre. No habiendo comparecido aquél a la primera audiencia, sin invocar causa justificada, no requiere oportunamente las medidas de compulsión necesarias. La acumulación de procesos podrá decretarse: Cuando una misma actora inicie juicio contra varios demandados. Cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones. aunque el juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados no sea competente por razón de la materia. Hasta el momento de quedar las actuaciones en estado de sentencia. Desistimiento del derecho: En cualquier estado de la causa, aún después del dictado de la sentencia las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones. En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia el actor puede desistir del derecho, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso. En cualquier estado de la causa aún después de que se haya dictado la sentencia el actor puede desistir del derecho, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso. Procede la inhibición general de bienes: En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse quién es el deudor. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse el domicilio real del deudor. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor. Procesos Universales. Requisitos de iniciación. Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, prima facie, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante. Quien la solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá acreditar dentro del plazo de treinta días el carácter de heredero con la documentación correspondiente. Quien la solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá acreditar dentro del plazo de treinta días el carácter de heredero con la documentación correspondiente. Son trámites irrenunciables en el juicio ejecutivo: El pedido de medida cautelar y la sentencia. La intimación de pago, citación para oponer excepciones y la sentencia. La presentación del instrumento público en forma y la sentencia. Efectos del llamamiento de autos para sentencia: Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse mas escritos ni mas pruebas, salvo las medidas de mejor proveer que dispusiese el juez. Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni más pruebas con excepción del hecho nuevo que las partes hayan tomado conocimiento en forma posterior. Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni más pruebas con excepción de los alegatos. La providencia que admitiere o denegare una medida cautelar: Sera apelable y concedido con efecto devolutivo. No son apelables las cuestiones sobre medidas cautelares. Sera apelable y concedido con efecto suspensivo. Desistimiento del derecho: En cualquier estado de la causa, aún después del dictado de la sentencia las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones. En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia el actor puede desistir del derecho, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso. En cualquier estado de la causa aún después de que se haya dictado la sentencia el actor puede desistir del derecho, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso. Procede la inhibición general de bienes: En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse quién es el deudor. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse el domicilio real del deudor. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudo. Procesos Universales. Requisitos de iniciación. Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, prima facie, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante. Quien la solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá prima facie, solo presentar el escrito de inicio junto con la partida de defunción. Quien la solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá acreditar dentro del plazo de treinta días el carácter de heredero con la documentación correspondiente. La acumulación de procesos podrá decretarse: Cuando una misma actora inicie juicio contra varios demandados. Cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones. aunque el juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados no sea competente por razón de la materia. Hasta el momento de quedar las actuaciones en estado de sentencia. Testigos excluidos: No podrán ser ofrecidos como testigos los padres de las partes. No podrán ser ofrecidos como testigos los tíos y los primos de las partes. No podrán ser ofrecidos como testigos ningún pariente consanguíneos o afines de las partes hasta el cuarto grado. El recurso de apelación concedido libremente, procederá respecto de: Sólo respecto de las sentencias definitivas. Las sentencias definitivas y las sentencias interlocutorias, únicamente. Las sentencias definitivas, y las providencias simples que causen gravamen, únicamente. La transacción es: Forma de terminación del proceso que se da cuando las partes arriban en forma privada a un acuerdo y lo presentan al Juez para su homologación. Forma de terminación del proceso que se da ante el transcurso del tiempo y la falta de impulso procesal. Forma de terminación del proceso que se da cuando la parte actora desiste de su derecho. El perito deberá aceptar el cargo: Dentro del quinto día de notificado de su designación. Dentro del tercer día de notificado de la providencia que ordena la prueba pericial. Dentro del tercer día de notificado de su designación por cedula o por cualquier otro medio autorizado por el Código. El perito deberá aceptar el cargo: Dentro del quinto día de notificado de su designación. Dentro del tercer día de notificado de la providencia que ordena la prueba pericial. Dentro del tercer día de notificado de su designación por cedula o por cualquier otro medio autorizado por el Código. Modos anormales de terminación del proceso. El desistimiento: Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado. En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia el actor puede desistir del derecho, sólo con requerimiento de conformidad del demandado. En cualquier estado de la causa aún después de que se haya dictado la sentencia el actor puede desistir del derecho, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso. Los testigos ofrecidos no podrán exceder: De ocho por cada parte. De doce por cada parte. De cinco por cada parte. El recurso de queja procede: Contra la sentencia de primera instancia. Contra la providencia que deniega el recurso de apelación. Contra la providencia simple que cause gravamen. Contra una providencia que presenta errores numéricos procede el recurso: De reposición con apelación en subsidio. De aclaratoria. De apelación en relación. El allanamiento es: Una defensa de fondo. Una reconvención. Una medida cautelar. Una forma anormal de terminación del proceso. Careo en la prueba testimonial: Procede únicamente entre testigos. No procede el careo entre testigos y las partes. Procede entre testigos o entre estos y las partes. Contenido de las posiciones. Si se refieren a cuestiones personales el absolvente podrá: Negarse a contestar sin que sea considerado una presunción en su contra. Limitarse a contestar en forma negativa o positiva no sin dar explicaciones. Deberán ser las contestaciones afirmativas o negativas pudiendo agregarse las explicaciones que estime necesarias. El recurso de apelación: Se presenta ante el mismo juez que dicto la resolución apelada con el escrito fundado. Se presenta ante la Cámara de Apelaciones. Se presenta la mera interposición del recurso mediante escrito ante el mismo juez que dicto la resolución apelada. La sentencia definitiva: Da por concluido el proceso y su estructura consta de tres partes: exposición de los hechos (resulta), derecho aplicable al caso, análisis de la prueba (considerando) y parte resolutiva (fallo). Es un modo anormal de terminación del proceso. Da por concluido el proceso y consta de dos partes: el derecho aplicable al caso (considerandos) y la parte resolutiva (fallo). ¿Cuál es la finalidad principal del recurso de apelación?. Iniciar un nuevo juicio. Presentar nuevas pruebas sin límites. Revisar una resolución judicial por un tribunal superior. Suspender automáticamente todo el proceso. Como regla general, el plazo para interponer el recurso de apelación es de: 3 días. 5 días. 10 días. 15 días. El recurso de apelación se interponeante: La Corte Suprema. El mismo juez que dictó la resolución recurrida. El Ministerio Público. La Cámara directamente. ¿Qué significa que la apelación sea concedida con efecto suspensivo?. La sentencia queda anulada. La ejecución de la resolución se suspende hasta que resuelva la Cámara. El expediente se archiva. Debe iniciarse un nuevo juicio. ¿Qué efecto tiene una apelación con cedida con efecto devolutivo?. Suspende la ejecución de la sentencia. La sentencia puede ejecutarse mientras la Cámara revisa el recurso. Impide que el expediente llegue a la Cámara. Obliga a presentar nuevas pruebas. El efecto diferido implica que: El recurso nunca será tratado. Se resuelve inmediatamente. Su tratamiento queda postergado hasta la apelación de la sentencia definitiva. Solo procede en procesos penales. La expresión de agravios consiste en: La crítica concreta y razonada de la resolución apelada. Una recusación del juez. Un pedido de prueba testimonial. Una nueva demanda. Si el apelante no presenta la expresión de agravios en término, el recurso puede ser declarado: Improcedente. Nulo. Desierto. Caducado. ¿Cuál de las siguientes resoluciones es, en principio, apelable?. Un auto del secretario del juzgado. Una sentencia definitiva. Un escrito presentado por una de las partes. Un dictamen pericial. La Cámara de Apelaciones puede: Dictar leyes procesales. Iniciar una investigación penal. Confirmar, modificar, revocar o declarar la nulidad de la sentencia cuando corresponda. Solo confirmar la sentencia. ¿Qué es la prueba en el proceso civil?. El conjunto de recursos contra las sentencias. La actividad destinada a demostrar la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos. La decisión del juez. El escrito de demanda. ¿Cuál es el objeto de la prueba?. Los hechos controvertidos, conducentes y pertinentes. El derecho nacional vigente. Las opiniones de los abogados. Las normas constitucionales. Como regla general, ¿quién tiene la carga de probar un hecho?. El juez. El secretario del juzgado. Quien afirma el hecho. La contraparte. ¿Qué significa la carga de la prueba?. Una obligación cuyo incumplimiento genera una sanción penal. El deber del juez de investigar los hechos. La necesidad de probar los hechos para evitar una decisión desfavorable. La obligación de presentar testigos. Cuándo se abre la causa a prueba?. Siempre al presentar la demanda. Cuando existen hechos controvertidos que requieren demostración. Luego de la sentencia. Antes de la contestación de demanda. Cuál es la finalidad principal del mandamiento de constatación (inspección ocular)?. Notificar al demandado el traslado de la demanda. Embargar bienes del demandado para garantizar el resultado del juicio. Comprobar de manera objetiva el estado de bienes o lugares y dejar constancia de los hechos observados por el Oficial de Justicia. Recibir declaración testimonial de los vecinos del inmueble. El juez puede rechazar un medio de prueba cuando sea: Costoso. Inconveniente para una de las partes. Improcedente, impertinente o innecesario. Solicitado por el actor. ¿Cuál de los siguientes es un medio de prueba?. Alegato. Contestación de demanda. Testimonial. Excepción previa. ¿Qué característica debe reunir un hecho para ser objeto de prueba?. Debe ser controvertido. Debe estar admitido por ambas partes. Debe ser un hecho notorio. Debe ser una norma jurídica. 10. Los hechos notorios: Deben probarse siempre. Nunca pueden alegarse. No requieren prueba. Solo pueden probarse mediante testigos. |





