option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

PROCESAL CIVIL.VIOLETA

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
PROCESAL CIVIL.VIOLETA

Descripción:
DERECHO

Fecha de Creación: 2012/11/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 89

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

ACTOS PREJUDICIALES EN MATERIA CIVIL;. Etapa Preliminar:. Medios preparatorios del proceso,. Medidas cautelares,. Medios probatorios,.

MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL,. Ésta fase puede promoverse con la finalidad de lograr la confesión del futuro demandado acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su profesión o tenencia, la exhibición de alguna cosa mueble o algún documento, o el examen anticipado de los testigos. Al promoverse la medida preparatoria debe expresarse el motivo por el que se solicita y el litigio que se trata de plantear o que se teme. Cerciorado el juez de estos extremos, debe decretar con audiencia de la contraparte. Una vez iniciado el proceso principal, el juez, a instancia de parte, ordenará agregar a aquél las diligencias practicadas para que surtan sus efectos. Ésta fase puede promoverse con la finalidad de lograr la confesión del futuro demandado acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su profesión o tenencia, la exhibición de alguna cosa mueble o algún documento, o el examen anticipado de los testigos. Al promoverse la medida debe expresarse el motivo por el que se solicita y el litigio que se trata de plantear o que se teme. Cerciorado el juez de estos extremos, debe decretar con audiencia de la contraparte. Una vez iniciado el proceso principal, el juez, a instancia de parte, ordenará agregar a aquél las diligencias practicadas para que surtan sus efectos. Ésta fase puede promoverse con la finalidad de lograr la confesión del futuro demandado acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su profesión o tenencia, la exhibición de alguna cosa mueble o algún documento, o el examen anticipado de los testigos. Al promoverse la medida primaria debe expresarse el motivo por el que se solicita y el litigio que se trata de plantear o que se teme. Cerciorado el juez de estos extremos, debe decretar con audiencia de la contraparte. Una vez iniciado el proceso principal, el juez, a instancia de parte, ordenará agregar a aquél las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.

MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EJECUTIVO;. Puede preparase promoviendo la confesión judicial de deuda líquida y exigible, el reconocimiento judicial o notarial de documento privado que contenga deuda líquida y exigible o la liquidación, por medio de in incidente previo, de la cantidad- hasta entonces líquida- de una deuda contenida en instrumento público o privado reconocido judicialmente. Puede preparase promoviendo la confesión judicial de deuda líquida y exigible, el reconocimiento ministerial o notarial de documento privado que contenga deuda líquida y exigible o la liquidación, por medio de in incidente previo, de la cantidad- hasta entonces líquida- de una deuda contenida en instrumento público o privado reconocido judicialmente. Inicia fundamentalmente a través de la designación del árbitro en los casos en que, existiendo el acuerdo de someter un litigio al arbitraje, no esté nombrada la persona que vaya a fungir como árbitro o la que lo haya sido renuncie a serlo.

PREPARACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL;. Inicia fundamentalmente a través de la designación del árbitro en los casos en que, existiendo el acuerdo de someter un litigio al arbitraje, no esté nombrada la persona que vaya a fungir como árbitro o la que lo haya sido renuncie a serlo. En estos dos supuestos, el nombramiento se lleva a cabo en una junta, en la que el juez exhorta a las partes a nombrar de común acuerdo a la persona que deba desempeñar el cargo de árbitro y, a falta de dicho acuerdo, el juez hace el nombramiento de entre las personas que anualmente son listas por el Tribunal Superior con ese objeto. Inicia fundamentalmente a través de la designación del árbitro en los casos en que, existiendo el acuerdo de someter un litigio al arbitraje, no esté nombrada la persona que vaya a fungir como árbitro o la que lo haya sido renuncie a serlo.En estos dos supuestos, el nombramiento se lleva a cabo en una junta, en la que el juez exhorta a las partes a nombrar de común acuerdo a la persona que deba desempeñar el cargo de árbitro y, a falta de dicho acuerdo, el juez hace el nombramiento de entre las personas que anualmente son listas por el Tribunal Superior con ese objeto.

SEPARACIÓN DE LAS PERSONAS; Son medidas cautelares o providencias precautorias personales. Se da cuando una persona intenta demandar a presentar denuncia o querella contra su cónyuge, las medidas relativas a los menores e incapacitados, así como en la hipótesis de divorcio voluntario, de malos tratos o ejemplos perniciosos. falso. verdadero.

SEPARACIÓN DE LAS PERSONAS;Son medidas providencias precautorias personales. Se da cuando una persona intenta demandar a presentar denuncia o querella contra su cónyuge, las medidas relativas a los menores e incapacitados, así como en la hipótesis de divorcio voluntario, de malos tratos o ejemplos perniciosos. falso. verdadero.

DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN;. Por medio de ésta medida, el deudor puede entregar al juzgador el bien adecuado, cuando su acreedor rehúse a recibirlo y otorgarle el documento justificativo de pago. Si el acreedor se sigue rehusando a recibir el bien en consignación, el deudor puede promover un juicio de reconocimiento de pago. Por medio de ésta orden, el deudor puede entregar al juzgador el bien adecuado, cuando su acreedor rehúse a recibirlo y otorgarle el documento justificativo de pago. Si el acreedor se sigue rehusando a recibir el bien en consignación, el deudor puede promover un juicio de reconocimiento de pago. Se ordena a una persona que va hacer demandada en un proceso futuro y que es demandada en un proceso que se inicia, y de quién se tiene temor fundado de que se ausente u oculte,.

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: ARRAIGO Y EMBARGO PRECAUTORIO;. Arraigo. Embargo Precautorio:.

DEMANDA,ELEMENTOS,PRETENSIONES. DEMANDA. ELEMENTOS. LA PRETENSIÓN. LA PRETENSIÓN PROCESAL,.

REQUISITOS DE LA DEMANDA;. expresará en Tribunal ante el que se promueve. Nombre del actor y casa que señale para oír y recibir notificaciones:. Nombre del demandado y su domicilio:. Objetos u objetos que se reclamen con sus accesorios:.

REQUISITOS DE LA DEMANDA;. Hechos en que el actor funde su petición. Fundamentos de derecho y clases de acción:. Valor de lo demandado:. Vía procesal:. Puntos petitorios:. Protesto lo necesario:.

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA DEMANDA; son 4;. Los que fundan la demanda:. Los que justifican la demanda. Los que acreditan la personalidad jurídica:. Las copias del escrito de la demanda:.

ESTRUCTURA FORMAL DE LA DEMANDA, TIENE 4 PARTES;. El proemio:. Los hechos:. El derecho:. Los puntos petitorios:.

EL JUEZ FRENTE A LA DEMANDA;. Admisión de la demanda. Prevención:. Desechamiento.

Efectos de la presentación de la demanda: Interrumpir la prescripción:. Señalar el principio de la instancia:. Determinar el valor de las pretensiones exigidas:.

EMPLAZAMIENTO;conceder un plazo para la realización de determinada actividad procesal. Es el acto procesal, ejecutado por el notificador (secretario), en virtud del cual, el juez hace del conocimiento del demandado, la existencia de una demanda en su contra y el auto que la admitió, y le concede un plazo para que la conteste. falso. verdadero.

EMPLAZAMIENTO;conceder un plazo para la realización de determinada actividad procesal. Es el acto procesal, ejecutado por el notificador (actuario), en virtud del cual, el juez hace del conocimiento del demandado, la existencia de una demanda en su contra y el auto que la admitió, y le concede un plazo para que la conteste. falso. verdadero.

EMPLAZAMIENTO, ELEMENTOS;. ELEMENTOS DEL EMPLAZAMIENTO. NOTIFICACIÓN. UN EMPLAZAMIENTO. LA CÉDULA,.

EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO;. PREVENIR EL JUICIO A FAVOR DEL JUEZ QUE LO HACE. SUJETAR AL EMPLAZADO A SEGUIR EL JUICIO ANTE EL JUEZ QUE LO EMPLAZÓ SIENDO COMPETENTE AL TIEMPO DE LA NOTIFICACIÓN. IMPONER LA CARGA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. PRODUCIR TODAS LAS CONSECUENCIAS DE LA INTERPELACIÓN JUDICIAL.

ORIGINAR EL INTERÉS DE LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS SIN CAUSA DE RÉDITOS, NULIDAD; Las comunicaciones procésales realizadas en forma distinta a la prevista por la ley, no serán nulas; pero si la persona a quién iba destinada la comunicación procesal irregularmente realizada, comparece en el juicio y se muestra enterada de la resolución objeto de la comunicación procesal , ésta surtirá efectos desde entonces y se convalidará. Si en el juicio no comparece; el juez, a pesar de éste defecto, emite sentencia definitiva, la parte afectada podrá todavía reclamar la nulidad del emplazamiento irregular y de los actos procésales subsecuentes incluyendo la propia sentencia definitiva- a través de los medios de impugnación procedentes. La reclamación de la nulidad del emplazamiento por defectos de forma debe tramitarse en un incidente de Previo y especial pronunciamiento. falso. verdadero.

Nulidad.- Las comunicaciones procésales realizadas en forma distinta a la prevista por la ley, serán nulas; pero si la persona a quién iba destinada la comunicación procesal irregularmente realizada, comparece en el juicio y se muestra enterada de la resolución objeto de la comunicación procesal , ésta surtirá efectos desde entonces y se convalidará. Si en el juicio no comparece; el juez, a pesar de éste defecto, emite sentencia definitiva, la parte afectada podrá todavía reclamar la nulidad del emplazamiento irregular y de los actos procésales subsecuentes incluyendo la propia sentencia definitiva- a través de los medios de impugnación procedentes. falso. verdadero.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA;. es un derecho genérico de defensa en juicio, como el derecho del demandado de ser oído en juicio, para que tenga oportunidad de contradecir las pretensiones de accionante y ofrecer y practicar pruebas que respalden su defensa. El demandado puede asumir diversas actitudes frente a la demanda, una vez que se le ha concedido la oportunidad procesal de defenderse, estas actitudes son muy variadas pero pueden resumirse en 2: En contestar o no contestar.. es un derecho genérico de defensa en juicio, como el derecho del demandado de ser oído en juicio, para que tenga oportunidad de contradecir las pretensiones de accionante y ofrecer y practicar pruebas que respalden su defensa. El demandado puede asumir diversas actitudes frente a la demanda, una vez que se le ha concedido la oportunidad procesal de defenderse, estas actitudes son muy variadas pero pueden resumirse en 3: En contestar o no contestar, o pensar. art. 14 constitucional.

artículo Constitucional, que expresa, “nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos., en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento”.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA;. RECONVENCIÓN. REBELDÍA. AUDIENCIA PREVIA. CONCILIACIÓN.

YA CONTESTADA LA DEMANDA;. Se prevé que una vez contestada la demanda y, en su caso la reconvención( o declaración en rebeldía), el juez señalara de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los 10 días siguientes, dando vista a la parte que corresponda con las excepciones que se hubieren opuesto en su contra, por el plazo de 3 días. Si una de las partes no compareciera a la audiencia previa y de conciliación o ambas no lo hicieren, el juez las sancionará con una multa consistente en días de salario mínimo vigente. Se prevé que una vez contestada la demanda y, en su caso la reconvención( o declaración en rebeldía), el juez señalara de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los 5 días siguientes, dando vista a la parte que corresponda con las excepciones que se hubieren opuesto en su contra, por el plazo de 3 días. Si una de las partes no compareciera a la audiencia previa y de conciliación o ambas no lo hicieren, el juez las sancionará con una multa consistente en días de salario mínimo vigente. Se prevé que una vez contestada la demanda y, en su caso la reconvención( o declaración en rebeldía), el juez señalara de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los 10 días siguientes, dando vista a la parte que corresponda con las excepciones que se hubieren opuesto en su contra, por el plazo de 5 días. Si una de las partes no compareciera a la audiencia previa y de conciliación o ambas no lo hicieren, el juez las sancionará con una multa consistente en días de salario mínimo vigente.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA PRUEBA PROCESAL, CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBA;. NECESIDAD DE LA PRUEBA. PROHIBICIÓN DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS. ADQUISICIÓN DE LA PRUEBA. CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA PRUEBA PROCESAL, CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBA;. PUBLICIDAD DE LA PRUEBA. INMEDIACIÓN Y DIRECCIÓN DEL JUEZ EN LA PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA.

LA CARGA DE LA PRUEBA;. Es una situación jurídica, instituida en la ley, consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él. A través de la carga de la prueba se determina a cual de las partes se dirige el requerimiento de proponer, preparar y suministrar las pruebas en el proceso.; en otros términos, la carga de la prueba precisa a quién le corresponde probar. Es una situación jurídica, instituida en la ley, consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él. A través de la carga de la prueba se determina a cual de las partes se dirige el requerimiento de proponer, preparar y suministrar las pruebas en el proceso.; en otros términos, la carga de la prueba no precisa a quién le corresponde probar. Se refiere a las presunciones legales relativas que admiten prueba en contrario y tienen como consecuencia invertir la carga de la prueba: no corresponde probar a quién afirma un hecho que la ley presume, sino al que lo niega.

Hay dos reglas generales sobre la distribución de la carga de la prueba;. Establece el artículo 281 “las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones”. Luego entonces, de acuerdo con ésta regla, le corresponde al actor probar los hechos constitutivos de su pretensión y de igual forma, corresponde a la parte demandada comprobar los hechos extintivos, impeditivos o modificativos que a ella oponga. Establece el artículo 291 “las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones”. Luego entonces, de acuerdo con ésta regla, le corresponde al actor probar los hechos constitutivos de su pretensión y de igual forma, corresponde a la parte demandada comprobar los hechos extintivos, impeditivos o modificativos que a ella oponga. Establece el artículo 281 “las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones”. Luego entonces, de acuerdo con ésta regla, le corresponde al actor probar los hechos constitutivos de su pretensión y de igual forma, corresponde a la parte demandada comprobar los hechos extintivos, impeditivos o modificativos que a ella oponga.

Hay dos reglas generales sobre la distribución de la carga de la prueba;. la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho. se desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraparte. se desconozca la capacidad de la contraparte. la negativa sea elemento constitutivo de la acción.

PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER;La prueba es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos necesarios para que pueda resolver el conflicto sometido a proceso. Lo que se prueba son los hechos, o es el hecho que debe verificarse y sobre el cual vierte el juicio. Sólo los hechos están sometidos a prueba. El derecho lo está solamente cuando se funde en usos y costumbres. falso. verdadero.

PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER; La prueba es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos necesarios para que pueda resolver el conflicto sometido a proceso. Lo que se prueba son los hechos, o es el hecho que no debe verificarse y sobre el cual vierte el juicio. Sólo los hechos están sometidos a prueba. El derecho lo está solamente cuando se funde en usos y costumbres. falso. verdadero.

PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER; Son las medidas probatorias que el juez pude ordenar de oficio la practica de pruebas que estime convenientes para el conocimiento de la verdad sobre los hechos controvertidos, para formar su propio convencimiento.. falso. verdadero.

PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER; Son las medidas probatorias que el jurado pude ordenar de oficio la practica de pruebas que estime convenientes para el conocimiento de la verdad sobre los hechos controvertidos, para formar su propio convencimiento.. falso. verdadero.

PRUEBA DE HECHOS, HECHOS EXCLUIDOS DE PRUEBA Y PRUEBA DE DERECHO;. PRUEBA DE HECHOS. HECHOS EXCLUIDOS DE PRUEBA. PRUEBA DE DERECHO.

HECHOS EXCLUIDOS DE PRUEBA;. Confesados. Los notorios:. Los que tengan en su favor una presunción legal:. Los irrelevantes:. imposibles:.

PROCEDIMIENTO PROBATORIO;. PRECONSTITUCIÓN DE PRUEBAS Y RECONSTITUYENTE. PLAZOS PROBATORIOS,. EL PERIODO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. EN EL DESAHOGO:. PRORROGAS PARA EL OFRECIMIENTO Y PARA EL DESAHOGO.

OFRECIMIENTO, ADMISIÓN, PREPARACIÓN, DESAHOGO Y VALORACIÓN;. OFRECIMIENTO. ADMISIÓN. PREPARACIÓN. DESAHOGO. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

PRUEBAS;. PRUEBAS SUPERVENIENTES. MEDIOS DE PRUEBA. CONFESIONAL. DOCUMENTAL.

PRUEBAS;. DOCUMENTAL TÉCNICA. DOCUMENTAL LITERAL. PERICIAL. INSPECCIÓN O RECONOCIMIENTO JUDICIAL. PRESUNCIONAL.

PRUEBA CONFESIONAL; CLASES DE CONFESION. Confesión judicial espontánea:. Confesión judicial Provocada. o Formalidades: - Ofrecimiento:. Ejecución. Nulidad de la confesión:. Confesión judicial expresa:. Confesión judicial tácita o ficta:. Preparación.

PRUEBAS; DOCUMENTAL;. DOCUMENTAL. DOCUMENTAL TÉCNICA. DOCUMENTAL LITERAL. DOCUMENTAL LITERAL PÚBLICOS. DOCUMENTAL LITERAL PRIVADOS.

PRUEBAS;. PERICIAL. INSPECCIÓN O RECONOCIMIENTO JUDICIAL. PRESUNCIONAL. TESTIMONIAL.

AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS;. La audiencia debe de celebrarse con las pruebas que estén preparadas, dejándose a salvo de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendientes, para la cual debe señalar la fecha de continuación de la audiencia, la que debe realizarse dentro de los siguientes 15 días. Constituido el tribunal en audiencia pública el día y la hora señalados al efecto, serán llamados por el secretario, las partes, los peritos, testigos y demás personas que deban intervenir y se determinará quienes deben permanecer en el salón y quienes en lugar separado para ser introducidos en su oportunidad. La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los abogados, los testigos y peritos. Las pruebas ya preparadas se recibirán, dejando pendientes para la continuación de la audiencia las que no lo hubieren sido. De esta audiencia, en al que también se formulan los alegatos, el secretario debe levantar acta circunstanciada. El juzgador se encuentra facultado para dirigir los debates previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos., debe respetar la igualdad de las partes. que son aplicables los fundamentos de derecho aducidos por cada una de ellas, con la finalidad de que aquél estime fundadas sus respectivas pretensiones y excepciones, al pronunciar la sentencia definitiva.

CONTENIDO DE LOS ALEGATOS;. En primer término: Una relación breve y precisa de los hechos controvertidos y un análisis detallado de las pruebas aportadas para probarlos. Con esta relación de hechos y análisis de pruebas generalmente se trata de demostrar al juzgador, por un lado, que con los medios de prueba proporcionados por la parte que formula los alegatos. quedaron debidamente probados los hechos afirmados por ella en la parte expositiva y, por otro lado, que los medios de prueba promovidos por la parte contraria, resultaron inadecuados, insuficientes o carentes de fuerza probatoria para confirmar los hechos afirmados por dicha contraparte. En segundo término: En los alegatos las partes también deben de intentar demostrar la aplicabilidad de los preceptos jurídicos invocados a los hechos afirmados, y, en su opinión, probados. Aquí se trata de formular observaciones sobre la interpretación de la norma jurídica. para lo cual resulta conveniente citar y transcribir la jurisprudencia de la SCJN. En ocasiones, será necesario también hacer referencia a la doctrina que se haya ocupado de la interpretación de los preceptos jurídicos en cuestión. que son aplicables los fundamentos de derecho aducidos por cada una de ellas, con la finalidad de que aquél estime fundadas sus respectivas pretensiones y excepciones, al pronunciar la sentencia definitiva. Los alegatos son las argumentaciones que expresan las partes, una vez realizadas las fases expositiva y probatoria,.

FORMA DE LOS ALEGATOS;. Alegatos orales:. Alegatos escritos:.

CITACIÓN PARA SENTENCIA;. Es el acto procesal en virtud del cual el juzgador, una ves formulados los alegatos o concluida la oportunidad procesal para hacerlo, da por terminada la actividad de las partes en el juicio y les comunica que procederá a dictar sentencia. El plazo que el juzgador tiene para pronunciar el fallo y andar notificarlo por medio del Boletín Judicial, es de 15 días contados a partir de la citación para la sentencia, el cual ampliarse hasta por 8 días más, cuando hubiese necesidad de examinar documentos voluminosos. Es el acto procesal en virtud del cual el juzgador, una ves formulados los alegatos o concluida la oportunidad procesal para hacerlo, da por terminada la actividad de las partes en el juicio y les comunica que procederá a dictar sentencia. El plazo que el juzgador tiene para pronunciar el fallo y andar notificarlo por medio del Boletín Judicial, es de 15 días contados a partir de la citación para la sentencia, el cual ampliarse hasta por 10 días más, cuando hubiese necesidad de examinar documentos voluminosos. Es el acto procesal en virtud del cual el juzgador, una ves formulados los alegatos o concluida la oportunidad procesal para hacerlo, da por terminada la actividad de las partes en el juicio y les comunica que procederá a dictar sentencia. El plazo que el juzgador tiene para pronunciar el fallo y andar notificarlo por medio del Boletín Judicial, es de 8 días contados a partir de la citación para la sentencia, el cual ampliarse hasta por 15 días más, cuando hubiese necesidad de examinar documentos voluminosos.

EFECTOS DE LA CITACIÓN PARA SENTENCIA;. En primer término, tiene como efecto de dar por terminada la actividad procesal de las partes en la primera instancia, por lo que aquellas, ya no podrán promover nuevas pruebas ni formular nuevos alegatos. • Si bien, las partes no podrán recusar al juzgador antes de 10 días de dar principio a la audiencia de pruebas y alegatos, sí podrán hacerlo después de la citación, en caso de que cambie la persona física que tenga a cargo el juzgado. Después de la citación para la sentencia ya no podrá operar la caducidad de la instancia, ya que ésta sólo puede decretarse desde el emplazamiento hasta antes de que concluya la audiencia. • El juzgador deberá pronunciar la sentencia definitiva dentro del plazo concedido por la ley. El plazo que el juzgador tiene para pronunciar el fallo y andar notificarlo por medio del Boletín Judicial, es de 15 días contados a partir de la citación para la sentencia, el cual ampliarse hasta por 8 días más, cuando hubiese necesidad de examinar documentos voluminosos.

Para determinar a quién corresponde el pago de los gastos y las costas procésales originados durante la actividad procesal, se sigue el sistema objetivo que lo atribuye al vencido. De acuerdo al artículo 528, todos los gastos y costas que se originen, serán a cargo del que fue condenado en ella.

ART CONSTITUCIONAL QUE EXPRESE; “En cada Estado de la Federación se dará entera Fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales en todos los otros”.

ART CONSTITUCIONAL QUE EXPRESE;“Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado, sobre derecho reales o bienes inmuebles ubicados en otro estados, sólo tendrán fuerza ejecutora en éste cuando así lo dispongan sus propias leyes.

ART CONSTITUCIONAL QUE EXPRESE;los órganos legislativos de los Estados sí son competentes para establecer, en la leyes que expidan , las reglas para que los tribunales locales reconozcan y ordenen la ejecución de las sentencias provenientes del extranjero, porque ésta materia no queda comprendida dentro de la condición jurídica de los extranjeros.

RECURSOS, REVOCACIÓN, REPOSICIÓN, QUEJA. RECURSOS,. REVOCACIÓN. REPOSICIÓN. QUEJA.

REVOCACIÓN;. Es un recurso ordinario. Procede. Es horizontal:. Su objeto:. Se interpone:.

REPOSICIÓN;Este recurso se formula contra resoluciones pronunciadas en segunda instancia. Los recursos de revocación y de reposición tienen las mismas características y el mismo objeto, sólo que el primero se interpone contra resoluciones judiciales en primera instancia y el segundo, contra resoluciones dictadas en segunda instancia. Supuestos de la revocación y la reposición:. Resoluciones que pueden ser objeto de la revocación o reposición. Requisitos y sustanciación de la revocación y reposición. Como conclusión de los dos recursos, el de revocación de reposición el juzgador puede tomar alguna de éstas 3 decisiones.

QUEJA;. Es un recurso especial:Porque sólo puede ser utilizado para combatir las resoluciones específicas. En ocasiones la propia ley le confiere a las partes el derecho de quejarse , ante un órgano superior jerárquico , de los actos que estimen ilegales del inferior, con el objeto de que de que aquél imponga a éste una medida disciplinaria, sin que se afecte para nada la invalidez y eficacia del acto de autoridad considerado ilegal. También se puede se puede considerar como una simple denuncia, la queja que se interpone contra los secretarios por omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones, en éste caso la queja radicaría en una conducta y no en una resolución. Revocar totalmente su propia resolución, en caso de que no la encuentre apegada a derecho.

SUPUESTOS DEL RECURSO DE QUEJA;. La resolución del juez que desecha la demanda o desconoce de oficio la capacidad de un litigante antes del emplazamiento. Las sentencias interlocutorias, dictadas para la ejecución de la sentencia. La resolución de juez a quo que deniega, no admite el recurso de apelación. Porque sólo puede ser utilizado para combatir las resoluciones específicas.

REQUISITOS Y SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA;. Se debe presentar por escrito, debe de ser motivada, con la expresión de los agravios que cause esa determinación, indicando tanto las disposiciones legales que se dejaron de aplicar o que se aplicaron ilegalmente, como los argumentos jurídicos que demuestren la violación correspondiente. · El término para presentar el recurso de queja es de 3 días siguientes al acto reclamado, que también se deben de computar a partir de la fecha de notificación del acto reclamado. Se debe presentar por escrito, debe de ser motivada, con la expresión de los agravios que cause esa determinación, indicando tanto las disposiciones legales que se dejaron de aplicar o que se aplicaron ilegalmente, como los argumentos jurídicos que demuestren la violación correspondiente. · El término para presentar el recurso de queja es de 4 días siguientes al acto reclamado, que también se deben de computar a partir de la fecha de notificación del acto reclamado. Se debe presentar por escrito, debe de ser motivada, con la expresión de los agravios que cause esa determinación, indicando tanto las disposiciones legales que se dejaron de aplicar o que se aplicaron ilegalmente, como los argumentos jurídicos que demuestren la violación correspondiente. · El término para presentar el recurso de revocación es de 3 días siguientes al acto reclamado, que también se deben de computar a partir de la fecha de notificación del acto reclamado.

RECURSOS DE APELACIÓN;. APELACIÓN ORDINARIA. APELACIÓN ADHESIVA. APELACIÓN EXTRAORDINARIA.

APELACIÓN ORDINARIA Y APELACIÓN EXTRAORDINARIA;. SUPUESTOS DE APELACIÓN ORDINARIA. SUPUESTOS DE APELACIÓN EXTRAORDINARIA. INTERPOSICIÓN DE APELACIÓN ORDINARIA. REQUISITOS DE APELACIÓN EXTRAORDINARIA.

RESPONSABILIDAD Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA: Noción de la Ejecución. actitud de cumplimiento voluntario. actitud de incumplimiento.

RESPONSABILIDAD Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA: EJECUCIÓN PROVISIONAL; Son las medidas provisionales o precautorias que el juez dicta, a petición de la parte interesada, con la finalidad de mantener los hechos, objetos o cosas, motivo de la controversia en el estado en que se encuentren. Estas providencias se pueden decretar por el juez antes de que se inicie el juicio o durante su desarrollo. Si la parte demandada se opusiere a la ejecución, lo tendrá que manifestar por la vía incidental, pero mientras tanto, el Tribunal hará uso de las medidas de apremio para llevar a cabo tal ejecución. La ejecución provisional se lleva a cabo sobre los bienes del demandado, para garantizar cautelarmente el pago de las prestaciones reclamadas por el actor. instancia de parte interesada, las medidas adecuadas para lograr la realización práctica del contenido de la sentencia, aún en contra de la voluntad de la parte vencida. Al conjunto de actos procésales que se realizan durante ésta etapa eventual del proceso, se llama ejecución forzosa o forzada.

EJECUCIÓN DEFINITIVA: Se refiere, fundamentalmente a las sentencias de condena • La ejecución de una sentencia de condena se puede llevar a cabo, por dos vías a opción de la parte vencedora: 1. la llamada vía de apremio, y 2. El juicio ejecutivo. No es una etapa procesal final, sino un verdadero proceso en el que existe la posibilidad de que se realicen todas las etapas procésales, si bien desde la fase expositiva se puede llevar a cabo una ejecución provisional sobre los bienes del demandado, para garantizar cautelarmente el pago de las prestaciones reclamadas por el actor. Se refiere, fundamentalmente a las sentencias de condena • La ejecución de una sentencia de condena se puede llevar a cabo, por dos vías a opción de la parte vencedora: 1. la llamada vía de premio, y 2. El juicio ejecutivo. No es una etapa procesal final, sino un verdadero proceso en el que existe la posibilidad de que se realicen todas las etapas procésales, si bien desde la fase expositiva se puede llevar a cabo una ejecución provisional sobre los bienes del demandado, para garantizar cautelarmente el pago de las prestaciones reclamadas por el actor. Se refiere, fundamentalmente a las sentencias de condena • La ejecución de una sentencia de condena se puede llevar a cabo, por dos vías a opción de la parte vencedora: 1. la llamada vía de apremio, y 2. El juicio ejecutivo. Si es una etapa procesal final, sino un verdadero proceso en el que existe la posibilidad de que se realicen todas las etapas procésales, si bien desde la fase expositiva se puede llevar a cabo una ejecución provisional sobre los bienes del demandado, para garantizar cautelarmente el pago de las prestaciones reclamadas por el actor.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS SENTENCIAS;. Instancia de parte:. Competencia:. Impugnación de las resoluciones dictadas para la ejecución del fallo:. Limitaciones del derecho a oponerse a la ejecución:. Gastos y costas procésales:.

PATRIMONIO EJECUTABLE;constituye un presupuesto de la ejecución forzada, en el sentido de que sin él la coerción se hace difícilmente concebible. Contra el que no tiene bienes, ninguna ejecución procesal puede tener resultado.

PATRIMONIO EJECUTABLE;constituye un presupuesto de la ejecución forzada, en el sentido de que sin él la coerción se hace difícilmente concebible. Contra el que tiene bienes, ninguna ejecución procesal puede tener resultado.

EJECUCIÓN PROCESAL, O EJECUCIÓN FORZADA;. VÍAS DE APREMIO. SUPUESTOS DE LA VÍA DE APREMIO:. DOCUMENTOS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA VÍA DE APREMIO.

FORMAS DE EJECUCIÓN;. FORMAS DE EJECUCIÓN. CONDENAS DE DAR:. CONDENAS DE HACER. CONDENA DE NO HACER.

REMATE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES;Establece la regla que todo remate debe de ser público y celebrarse el en local del juzgado en que actúe el juez que debe conocer de la ejecución.3 etapas: 1. Avalúo, 2. Subasta o remate, 3. Entrega del precio, otorgamiento de escritura y pago al ejecutante. Agotado el procedimiento, la sentencia debe de decidir los derechos controvertidos. De resultar aprobada la acción, la sentencia decretará que ha lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y con el producto, pago al acreedor. quien tendrá el derechos de señalarlos para que por ellos se despache ejecución. El juez no podrá despachar ejecución con base exclusivamente en las afirmaciones de la parte vencedora;.

JUICIOS EJECUTIVOS;. La existencia de un título es el supuesto fundamental para que se pueda iniciar el juicio ejecutivo. La demanda del juicio ejecutivo, siempre se debe de acompañar de éste documento. Dentro la clasificación de los documentos que deben acompañar a la demanda, el título ejecutivo corresponde a la clase de documentos que la “fundan o son “bases de la acción” son documentos de los cuales emana el derecho que se invoque”. El título ejecutivo; Es el instrumento que trae aparejada ejecución contra el obligado de modo que en su virtud se pude proceder sumariamente al embargo y venta de bienes del deudor moroso para satisfacer al acreedor. La Suprema Corte ha sostenido que los documentos a los que la ley concede el carácter de títulos ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción. el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ha definido al título como el documento que constituye prueba legal del crédito para los fines de la ejecución y ha establecido que los requisitos de fondo que dichos documentos deben reunir, son tres: Primero, que el crédito sea cierto, Segundo; que sea exigible y Tercero, que sea líquido. La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida, entendiéndose como tal, no solo la cierta y determinada en el título, sino también lo que puede determinarse mediante simples operaciones aritméticas con los datos que el mismo título suministre.

PROCEDIMIENTO DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS;. Para que el juicio tenga lugar, se necesita como base, que el título traiga aparejada ejecución. La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida, entendiéndose como tal, no solo la cierta y determinada en el título, sino también lo que puede determinarse mediante simples operaciones aritméticas con los datos que el mismo título suministre. Si el título contiene obligación que sólo sea cierta y determinada en parte, por ésta se despachará la ejecución, reservándose la no determinada por el juicio correspondiente. La ejecución recae en el embargo de bienes suficientes que garanticen la deuda consignada en el título. Presentada la demanda, acompañada del título ejecutivo, el juez, si así lo considera admisible, debe dictar el auto de embargo provisional, de ejecución, con base en el cual debe de efectuarse el embargar provisional sobre bienes del demandado con el objeto de garantizar el pago de las prestaciones reclamadas en la demanda. Este embargo provisional se puede convertir en definitivo si la sentencia definitiva, dictada en el juicio ejecutivo, condena al demandado al pago de las prestaciones reclamadas y ordena el remate de los bienes embargados. Para que se pueda dictar el auto de embargo es necesario que el título ejecutivo anexado a la demanda resulte una cantidad líquida. · El embargo puede evitarse si el demandado, consigna la cantidad demandada, sin perjuicio de formular oposición dentro del plazo legal. La ejecución de la sentencia que condene al demandado al pago de las prestaciones reclamadas se lleva a cabo a través de los procedimientos de remate o enajenación de los bienes embargados. quién es el acreedor y quién el deudor; es líquido, si del título resulta la determinación de la especie de la deuda y d la cantidad que debe ser satisfecha. Finalmente, es exigible cuando no existe plazo ni condición pendientes.

LA ACCIÓN RESCISORIA;Es aquella que se dirige a recuperar la cosa vendida, cuando se haya estipulado en la resolución del contrato por la falta de pago del precio total o parcial. falso. verdadero.

LA ACCIÓN RESCISORIA;Es aquella que se dirige a recuperar la casa vendida, cuando se haya estipulado en la resolución del contrato por la falta de pago del precio total o parcial. falso. verdadero.

JUICIOS HIPOTECARIOS;. Título Ejecutivo Hipotecario:. El juicio ejecutivo hipotecario procede. Procedimiento:. Anotación de la demanda en el RPP:. Carácter del demandado después del embargo y anotación en el RPP:. Oposición:. Sentencia de remate y ejecución.

JUICIO ARBITRAL;. Es el procedimiento a través del cual se realiza el arbitraje. La primera y más importante característica de éste juicio radica, en las diferencias que existen entre el proceso arbitral y el jurisdiccional. El proceso jurisdiccional y el arbitraje tienen como característica común el ser soluciones heterocompositivas del litigio, es decir, soluciones provenientes de un tercero ajeno a la relación sustancial. Pero mientras que la obligatoriedad de la solución que implica el proceso jurisdiccional deriva de la ley y de la autoridad misma del Estado, la obligatoriedad del arbitraje sólo puede tener como fundamento el acuerdo de las partes de someter determinado litigio a la solución arbitral (acuerdo que deberá ajustarse, en todo caso, a los términos establecidos en la ley). Es el procedimiento a través del cual se realiza el arbitraje. La primera y más importante característica de éste juicio radica, en las diferencias que existen entre el proceso arbitral y el jurisdiccional. El proceso jurisdiccional y el rbitraje tienen como característica común el ser soluciones heterocompositivas del litigio, es decir, soluciones provenientes de un tercero ajeno a la relación sustancial. Pero mientras que la obligatoriedad de la solución que implica el proceso jurisdiccional deriva de la ley y de la autoridad misma del Estado, la obligatoriedad del arbitraje sólo puede tener como fundamento el acuerdo de las partes de someter determinado litigio a la solución arbitral (acuerdo que deberá ajustarse, en todo caso, a los términos establecidos en la ley). Es el procedimiento a través del cual se realiza el arbitraje. La primera y más importante característica de éste juicio radica, en las diferencias que existen entre el proceso arbitral y el jurisdiccional. El proceso jurisdiccional y el arbitraje tienen como característica común el ser soluciones heterocompositivas del litigio, es decir, soluciones provenientes de un tercero ajeno a la relación sustancial. Pero mientras que la obligatoriedad de la solución que implica el proceso jurisdiccional deriva de la ley y de la autoridad misma del municipio, la obligatoriedad del arbitraje sólo puede tener como fundamento el acuerdo de las partes de someter determinado litigio a la solución arbitral (acuerdo que deberá ajustarse, en todo caso, a los términos establecidos en la ley).

MATERIA Y RÉGIMEN PROCESAL;. Se entiende por arbitraje la institución de una justicia privada gracias a la cual los litigios son sustraídos a las jurisdicciones de derecho común, para ser resueltas por individuos revestidos, circunstancialmente, de la misión de juzgarlos. La resolución final dictada por el arbitraje, denominada laudos, no posee fuerza ejecutiva por sí misma, por lo cual su ejecución sólo podrá lograrse acudiendo a un juez que la ordene. Los árbitros, no son órganos del Estado y sólo conocen del litigio o litigios que las personas acuerden expresamente someterles. Actualmente ha adquirido mayor importancia el arbitraje especialmente en materia mercantil y en el derecho internacional. En este último se suele utilizar con más frecuencia como uno de los medios más adecuados para solucionar pacíficamente las controversias suscitadas entre los Estados. Pero mientras que la obligatoriedad de la solución que implica el proceso jurisdiccional deriva de la ley y de la autoridad misma del Estado, la obligatoriedad del arbitraje sólo puede tener como fundamento el acuerdo de las partes de someter determinado litigio a la solución arbitral (acuerdo que deberá ajustarse, en todo caso, a los términos establecidos en la ley).

MATERIA Y RÉGIMEN PROCESAL DEL ARBITRAJE; PREPARACIÓN;. PREPARACIÓN. PROCEDIMIENTO. LAUDO, HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN. EJECUCIÓN:.

LAS TERCERÍAS;. tercero,. La tercería. tercería coadyuvante,. tercería excluyente de dominio. tercerista excluyente de preferencia,.

ACREEDORES;. CONCURSO DE ACREEDORES. CONCURSO VOLUNTARIO. SUJETO CONCURSADO. CONCURSO NECESARIO. ACREEDORES;.

ATRACTIVIDAD DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL;. El proceso concursal es el que se sigue cuando hay un patrimonio que ha de responder de un conjunto de deudas, constitutivas de otros tantos créditos a favor de una pluralidad de acreedores, y es insuficiente (al menos de momento) para satisfacer todos esos créditos en su integridad. El proceso concursal tiene funciones declarativas, cautelares y ejecutivas. A través de él se revisan y, en su caso, se reconocen los créditos existentes contra el concursado (función declarativa); se adoptan las medidas cautelares necesarias para asegurar los bienes del deudor común (función cautelar), y se enajenen dichos bienes para que con su producto se paguen, en el orden y la proporción establecidos en la ley. El proceso concursal es el que se sigue cuando hay un patrimonio que ha de responder de un conjunto de deudas, constitutivas de otros tantos créditos a favor de una pluralidad de acreedores, y es insuficiente (al menos por momento) para satisfacer todos esos créditos en su integridad. El proceso concursal tiene funciones declarativas, cautelares y ejecutivas. A través de él se revisan y, en su caso, se reconocen los créditos existentes contra el concursado (función declarativa); se adoptan las medidas cautelares necesarias para asegurar los bienes del deudor común (función cautelar), y se enajenen dichos bienes para que con su producto se paguen, en el orden y la proporción establecidos en la ley. El proceso concursal es el que se sigue cuando hay un patrimonio que ha de responder de un conjunto de deudas, constitutivas de otros tantos créditos a favor de una pluralidad de acreedores, y es insuficiente (al menos de momento) para satisfacer todos esos créditos en su integridad. El proceso concursal tiene funciones declarativas, cautelares y ejecutivas. A través de él se revisan y, en su caso, se reconocen los créditos existentes contra el concursado (función declarativa); se adoptan las medidas cautelares necesarias para asegurar los bienes del deudor común (función tutelar), y se enajenen dichos bienes para que con su producto se paguen, en el orden y la proporción establecidos en la ley.

EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL; EXISTEN 4 FASES; La declaración del concurso y aseguramiento inicial. · La de reconocimiento y graduación de créditos, en la que se incluye el nombramiento del síndico definitivo. · La enajenación. · La de distribución y pago. FALSO. VERDADERO.

EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL; EXISTEN 4 FASES; La declaración del concurso y aseguramiento inicial. · La de reconocimiento y graduación de créditos, en la que se incluye el nombramiento del síndico indifinitivo. · La enajenación. · La de distribución y pago. falso. verdadero.

SUCESORIOS, TESTAMENTARIO E INTESTADOS;. JUICIOS SUCESORIOS. TESTAMENTARÍAS. INTESTAMENTADOS.

TESTAMENTARIAS;. El que promueva el juicio de testamentaría deberá presentar el testamento del difunto. El juez ordenará que se giren los oficios respectivos al Archivo General de Notarías para que informe si no existe otro testamento al Archivo Judicial y a la Secretaría de Salud para que vigile los intereses de la Beneficencia pública, tendrá por radicado el juicio y convocará a los interesados a una junta para, en caso de existir un albacea nombrado en el testamento se les dé a conocer y, si no lo hubiese, procedan a elegirlo. La junta se llevará a cabo dentro de los 8 días siguientes a la citación si la mayoría de los herederos residen en el lugar del juicio y si no es así, el juez señalará plazo que crea prudente considerando las distancias. La citación se hará por cédula o correo certificado. A la junta deberán ser citados también los representantes legítimos o tutores de los menores, los representantes legítimos de los ausentes y el Ministerio Público. Si el testamento no es impugnado, ni se objeta la capacidad de los interesados, en la misma junta el juez reconocerá como herederos a los que estén nombrados en las porciones que les corresponda. La impugnación de la validez del testamento, o la capacidad legal de algún heredero, se sustanciará en el juicio ordinario correspondiente con el albacea o el heredero, respectivamente, sin suspender el juicio sucesorio sino hasta la adjudicación de los bienes en la partición. Los descendientes y ascendientes, así como el cónyuge supérstite, pueden obtener el reconocimiento de sus derechos, probando, con las partidas del Registro Civil o con el medio que sea legalmente posible, su parentesco, y con información testimonial, que son los únicos herederos.

INTESTAMENTADOS: También llamados intestados, al promover un intestado, el denunciante debe probar el parentesco o lazo que lo haya unido con el autor de la herencia, e indicar los nombres y domicilios de los parientes en línea recta y del cónyuge supérsistente, o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado. El juez ordenará que se giren los oficios indicados en el caso de las testamentarías, tendrá por radicada la sucesión y lo notificará por cédula o por correo certificado a las personas señaladas en la denuncia del intestado, haciéndoles saber el nombre del finado, así como la fecha del fallecimiento para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea. Los descendientes y ascendientes, así como el cónyuge supérstite, pueden obtener el reconocimiento de sus derechos, probando, con las partidas del Registro Civil o con el medio que sea legalmente posible, su parentesco, y con información testimonial, que son los únicos herederos. Ésta información se debe practicar con citación del Ministerio Público, quien dentro de los 3 días siguientes a la diligencia debe formular su pedimento. En el auto en el que el juez haga la declaración de herederos, debe citar a una junta de herederos dentro de los 8 días siguientes para que designen albacea, a no ser que se trate de heredero único o que los interesados ya hayan dado su voto por escrito o en comparecencia, pues entonces al hacerse la declaración de herederos, hará el juez la designación del albacea. Cuando la declaración la pidan parientes colaterales dentro del cuarto grado, el juez, después de recibir las pruebas de parentesco y la información testimonial, mandará fijar los avisos en los sitios públicos del lugar del lugar del juicio y en los lugares del fallecimiento y origen del finado, anunciando su muerte sin testar, así como los nombres y el grado de parentesco de los que reclaman la herencia y llamando también a los que se crean con igual o mejor derecho para comparecer en el juzgado a reclamarlo dentro de 40 días, plazo en que el juez podrá ampliar según la circunstancias. Los edictos se insertarán además dos veces, de diez en diez días, en un periódico de información si el valor de los bienes hereditarios excede de los cinco mil pesos. Transcurrido el plazo de los edictos sin que se haya presentado nadie, el juez hará la declaración reconociendo los derechos hereditarios de los parientes colaterales, si dentro del plazo, comparecen otros parientes, el juez les señalará un plazo no mayor de 15 días para que, con audiencia del M.P, presenten las pruebas de parentesco. Por último, cuando transcurrido un mes de iniciado el juicio sucesorio sin que se presenten descendientes, cónyuge, ascendientes, concubina o colaterales dentro del cuarto grado, el juez mandará fijar edictos en la forma prevenida por al ley; y en caso de que no se presente ningúńn aspirante a la herencia o no sean reconocidos con derechos a ella ningunos de los pretendientes, se tendrá como heredero a la Beneficencia Publica. Si el testamento no es impugnado, ni se objeta la capacidad de los interesados, en la misma junta el juez reconocerá como herederos a los que estén nombrados en las porciones que les corresponda. La impugnación de la validez del testamento, o la capacidad legal de algún heredero, se sustanciará en el juicio ordinario correspondiente con el albacea o el heredero, respectivamente, sin suspender el juicio sucesorio sino hasta la adjudicación de los bienes en la partición.

SECCIONES EN QUE SE DIVIDEN;. En forma general, la primera sección o sección de sucesión debe contener los siguientes documentos y actuaciones: · El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del interesado. · Las citaciones de los herederos y la convocación a los aspirantes a la herencia. Lo relativo al nombramiento del albacea e interventores y al reconocimiento de los derechos sucesorios. · Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores. · Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de derechos. Tratándose de testamentaría, el notario debe publicar dos veces, con una diferencia de diez días y en uno de los periódicos de mayor circulación, las declaraciones de ,los herederos en que aceptan la herencia y se reconocen sus derechos hereditarios, así como la albacea que va a proceder a formular el inventario de bienes de la herencia.

ÓRGANOS Y SUJETOS EN LAS SUCESIONES;El Ministerio Público. · El albacea. · El Interventor. · Herederos y legatarios. El juez y el tribunal de segunda instancia, en su caso. FALSO. VERDADERO.

ÓRGANOS Y SUJETOS EN LAS SUCESIONES;El Ministerio Público. · El albacea. · El Interventor. · Herederos y legatarios. El juez y el tribunal de primera instancia, en su caso. FALSO. VERDADERO.

CONCEPTOS DE SUCESIONES; Y TRANSMISIÓN HEREDITARIA DEL PATRIMONIO FAMILIAR;. ATRACTIVIDAD DE LOS JUICIOS SUCESORIOS. TRAMITACIÓN POR NOTARIO. DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

Denunciar Test