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procesal II

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Título del Test:
procesal II

Descripción:
examen de procesal uco

Fecha de Creación: 2025/07/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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En la ejecución dineraria, ¿cuándo podrá despacharse ejecución sin necesidad de requerimiento previo al deudor?. Siempre que exista un contrato firmado entre las partes. Cuando se trata de una ejecución provisional. Cuando el título ejecutivo consista en resolución judicial firme. Cuando lo solicite expresamente el ejecutante.

2. ¿Qué plazo tiene el demandado para oponerse a la ejecución provisional?. 5 dias. 10 dias. 20 dias. No puede oponerse a la ejecución provisional.

En el procedimiento de medidas cautelares antes de la interposición de la demanda, ¿cuál es el plazo general para interponer la demanda principal desde la adopción de la medida?. 5 dias. 10 dias. 20 dias. 30 dias.

4. ¿Qué procedimiento se aplica para el desahucio por falta de pago de rentas?. Juicio verbal. Juicio ordinario. Juicio cambiario. Procedimiento especial de ejecución hipotecaria.

María promueve juicio monitorio contra su inquilino por impago de rentas. El deudor no paga ni se opone. ¿Qué consecuencia produce?. Archivo del proceso. Se dicta decreto dando por terminado el proceso. Se dicta auto iniciando ejecución. Se dicta decreto despachando ejecución.

En la subasta judicial, si el bien a subastar aparece inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de un tercero. El Letrado de la Administración de justicia ordenará alzar el embargo. Se requerirá al ejecutado para que aporte su título. No se alzará el embargo si la inscripción del dominio es posterior a la anotación del embargo. Se subastará el bien, y el ejecutado tendrá que indemnizar al titular registral.

¿Qué órgano judicial es competente para conocer del proceso sobre capacidad, filiación o nulidad matrimonial, según la ley Orgáncia 1/2025?. La sección de Familia, donde la hubiere creada. Sección Civil del Tribunal de Instancia, en todo caso. Juzgado de Paz del domicilio del demandado. Juzgado de Primera Instancia.

El arrendatario paga dentro del plazo legal tras el requerimiento. ¿Qué efecto tiene?. Enerva la acción. Se dicta desalojo. Paga indemnización. Se suspende el juicio.

¿Qué requisitos son necesarios para la admisión del proceso monitorio?. Que la deuda esté garantizada con aval. Que sea líquida, vencida, exigible y determinada. Que haya reconocimiento notarial. Que no exceda de 30.000 euros.

¿Cuál es el plazo para interponer la demanda de oposición del demandado en el proceso cambiario?. 5 dias. 10 dias. 20 dias. no existe plaza, pues es una demanda.

En la ejecución de un proceso civil se embarga un coche propiedad del padre del deudor ¿Qué acción puede ejercitar este?. Oposición por motivos de fondo. Incidente de nulidad. Tercería de mejor derecho. Tercería de dominio.

¿Qué tipo de sentencia puede dar lugar a ejecución provisional?. Sentencia firme. Sentencia interlocutoria. Sentencia no firme susceptible de recurso de apelación. Sentencia declarativa no de condena.

Si hubiere terceros ocupantes distintos del ejecutado, en un inmueble que ha salido a subasta. Se les notifica la existencia de la ejecución a los efectos de interponer frente a ellos un proceso penal por usurpación. Se le notifica este hecho al deudor para que proceda a su desalojo. Se les notifica la ejecución, para que puedan concurrir a la subasta del bien, alegando preferencia de derecho por ser ocupantes. Se les notifica la ejecución para que presenten el titulo de propiedad u otro título que ampare su situación.

¿Qué ocurre si el demandado en el proceso monitorio se opone, por una deuda de 15.000 euros?. Se dicta auto despachando ejecución. El proceso se archiva. Se transforma en juicio verbal. Se trasforma en juicio ordinario.

En un interdicto de retener o recobrar la posesión, ¿cuál es el plazo para su ejercicio desde el acto de perturbación o despojo?. Tres meses. Un año. Quince días. No hay plazo legal.

¿Qué requisito especial exige el artículo 812 LEC para iniciar proceso monitorio?. Que la deuda aun pendiente de vencimiento, sea reclamable por constar en documento firmado ante Notario. Que la deuda conste en documentos firmados por el deudor. Que la deuda no esté en discusión. Que la deuda sea inferior a 30.000 €.

¿Qué resolución judicial acuerda la adopción de una medida cautelar?. Providencia. Auto. Decreto. Sentencia.

¿Qué tipo de tercerías existe según la LEC?. Tercerías de uso y disfrute. Tercerías de administración. Tercerías de dominio y de mejor derecho. Tercerías de otro derecho y de dominio.

¿En qué plazo se puede solicitar ejecución de una sentencia firme?. 1 año. 3 años. 5 años. 20 años.

En el proceso matrimonial de mutuo acuerdo, ¿qué documento es obligatorio aportar?. Convenio regulador. Justificante de empadronamiento. Título de propiedad. Libro de Familia.

¿Quién ejecuta un laudo arbitral firme, tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025?. Tribunal arbitral. El mismo Arbrito que ha dictado el Laudo. Juzgado competente por materia. Sección Civil del Tribunal de Instancia.

En una ejecución dineraria, ¿qué bienes deben embargarse primero según la LEC?. Los bienes inmuebles. Los bienes muebles de mayor valor. El dinero y cuentas corrientes. Lo que el ejecutante decida.

En el proceso monitorio, ¿quién despacha ejecución si el deudor no paga ni se opone?. El Juez mediante auto. El Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto. El Procurador de la parte ejecutante. El propio demandante mediante solicitud razonada.

Una finca fue invadida por el propietario colindante que desplazó la linde. ¿Qué procedimiento procede ?. Juicio ordinario por propiedad. Tercería de dominio. Interdicto de obra nueva. Juicio verbal interdictal.

La subasta judicial de bienes, se practicara en. En la sede del Tribunal de Instancia donde radique la finca subastada. En el despacho de Letrado de la Administración de Justicia del domicilio del deudor. En la Sede Electrónica del Portal de Subastas del BOE. El acreedor podrá elegir entre la subasta presencial con todos los postores, o en vía telemática.

El inquilino, en un proceso de desahucio por expiración del término del contrato, no entrega las llaves de la vivienda tras sentencia. ¿Qué procede?. Archivo. Multa. Lanzamiento. Requerimiento de pago, y multas coercitivas, hasta que entregue la llaves.

En el juicio de desahucio por falta de pago, la "enervación" de la acción de desahucio consiste en: El derecho del arrendatario a paralizar el desahucio pagando todas las rentas adeudadas (y cumpliendo los requisitos legales, como no haber enervado antes ni haber sido requerido de pago previamente). La posibilidad de que el arrendador retire voluntariamente la demanda antes de la vista para evitar la expulsión. La facultad del arrendatario de recurrir en apelación la sentencia de desahucio para suspender su ejecución. Un trámite por el cual el arrendatario puede solicitar que el proceso se archive por falta de jurisdicción, o medios económicos por vulnerabilidad.

En un procedimiento de desahucio por falta de pago, si el arrendatario no comparece ni se opone dentro del plazo otorgado: El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso, declarando resuelto el contrato de arrendamiento y señalando fecha para el lanzamiento (desalojo) del inmueble. Se archivará el procedimiento sin más trámite al no existir oposición. El tribunal convocará necesariamente una vista para que el arrendador ratifique su petición antes de decidir, pues no puede producirse el desahucio sin que tenga lugar el acto de juicio. Se transformará el proceso de desahucio en un procedimiento monitorio para reclamar únicamente las rentas adeudadas.

En un divorcio de mutuo acuerdo presentado ante el Juzgado, es necesario: Acompañar a la demanda un convenio regulador firmado por ambos cónyuges, que recoja los acuerdos sobre las medidas del artículo 90 del Código Civil, para su aprobación judicial. Que ambos cónyuges comparezcan personalmente sin necesidad de abogado ni procurador, al ser de mutuo acuerdo. se pude presentar un convenio regulador, firmado por uno de los dos cónyuges, y pendiente de ser ratificado por el otro ante el Juzgado. Tramitar primero una separación legal y, transcurrido un año, convertirla en divorcio.

En la ejecución de obligaciones de hacer. El ejecutado tiene un plazo de 30 días hábiles par cumplir la obligación. El Tribunal requiere al ejecutado para que cumpla según la naturaleza ,el hacer y las circunstancias. El ejecutante decide el plazo que se le concede al ejecutado en su demanda de ejecución. Debe cumplirse por el ejecutado, en todo caso, dentro del año en que fue requerido.

¿Qué tipo de proceso es el cambiario según la Ley de Enjuiciamiento Civil?. Declarativo ordinario. Ejecutivo especial. Monitorio modificado. Declarativo verbal por la materia.

Tras un divorcio de mutuo acuerdo, las partes no cumplen lo pactado en el convenio regulador. ¿Qué puede hacer la parte afectada?. Ejecutar la sentencia. Solicitar nulidad del convenio. Promover otro juicio declarativo, pidiendo el cumplimiento del convenio. Pedir la adopción de medicas cautelares en cumplimento del convenio.

¿Puede acordarse una medida cautelar sin audiencia del demandado?. No, en ningún caso. Sí, si hay urgencia o riesgo para la eficacia de la medida. Sí, pero solo con autorización judicial previa, y en este caso no es necesario el periculum in mora. Solo si el demandado está en rebeldía.

¿En qué supuesto es posible obtener el divorcio sin necesidad de un procedimiento judicial contencioso?. Cuando se trata de un divorcio de mutuo acuerdo sin hijos menores ni personas con la capacidad modificada judicialmente a cargo, pudiendo los cónyuges acudir a un Notario para formalizar el divorcio mediante escritura pública. En cualquier caso de mutuo acuerdo, incluso con hijos menores, pudiendo optar los cónyuges por la vía notarial en vez del juzgado. Solo en divorcios contenciosos en los que medie un acuerdo durante el proceso, convirtiéndolas automáticamente en divorcio notarial. Únicamente cuando los cónyuges llevan al menos diez años de matrimonio y no poseen bienes gananciales, se les permite divorciarse ante el Registro Civil directamente.

Respecto al proceso monitorio, señale la afirmación correcta sobre la necesidad de abogado y procurador: Para presentar la petición inicial del monitorio no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador, con independencia de la cuantía reclamada (aunque sí serán necesarios si el procedimiento deviene contencioso en fase posterior). Siempre se exige abogado y procurador desde el inicio, ya que es un proceso judicial como cualquier otro. Solo se requiere abogado (no procurador) si la deuda reclamada supera los 2.000 euros; en caso contrario no hace falta ningún profesional. La ley exige designar al Ministerio Fiscal en representación del acreedor si este es menor de edad y la deuda es de escasa cuantía.

En el proceso cambiario, ¿cuándo se despacha embargo preventivo?. Inmediatamente tras la presentación de la demanda. Tras la oposición del demandado. Una vez celebrado el juicio. Solo si se practica embargo preventivo una vez el demandado no ha contestado a la demanda.

Se embarga una cuenta corriente con saldo compartido por cónyuges en régimen de gananciales. ¿Qué puede hacer el cónyuge no ejecutado?. Nada, al ser ganancial. Formular oposición por motivos formales. Interponer terceria de mejor derecho. Interponer terceria de dominio.

En la oposición a la ejecución de una sentencia, ¿qué motivos puede alegar válidamente el ejecutado?. Unicamente causas tasadas, esencialmente: que la obligación ya ha sido cumplida o extinguida (por ejemplo, pago completo de la deuda u otro hecho extintivo) o que ha caducado la acción ejecutiva, siempre acreditándolo debidamente. Cualquier motivo que afecte al titulo, incluyendo volver a discutir el fondo del asunto sentenciado si considera que la sentencia es injusta. Defectos procesales del juicio declarativo previo, como la falta de jurisdicción o infracciones durante aquel proceso. Ninguno: el deudor no puede oponerse a la ejecución de una sentencia firme por principio de cosa juzgada.

En la oposición a la ejecución basada en un título no judicial ni arbitral (por ejemplo, una escritura pública de deuda), señale una causa de oposición admisible: La prescripción o caducidad de la acción ejecutiva, si el plazo legal para reclamar coercitivamente la deuda ha transcurrido. La nulidad radical del contrato subyacente por vicios del consentimiento, aunque no se aporte ninguna prueba documental de ello. La alegación de que el deudor no entiende el idioma en que esta redactado el título ejecutivo extrajudicial. Ninguna, ya que en las ejecuciones de títulos extrajudiciales no cabe oponerse por motivos de fondo.

El llamado desahucio por precario se refiere a: Un procedimiento para recuperar la posesión de un inmueble frente a quien lo ocupa sin título o autorización (o merced gratuita revocable), a petición del poseedor legítimo. El desalojo de un inquilino que no paga la renta en un contrato de arrendamiento. La extinción de un contrato de arrendamiento por expiración del plazo pactado en el contrato. Un proceso penal por usurpación de bien inmueble ajeno.

¿Qué efectos produce la oposición del demandado en proceso monitorio?. Cierre del proceso sin más. Conversión a juicio cambiario. Transformación automática a juicio declarativo. Se paraliza el proceso, hasta que el acreedor lo solicite.

En ejecución provisional se embarga un bien y luego la sentencia es revocada. ¿Qué ocurre?. El bien pasa al ejecutante. Se pierde el bien, pues ya pasó a dominio del ejecutante. El ejecutado puede pedir el levantamiento del embargo. No se puede revocar la sentencia.

Los acuerdos logrados en mediación en asuntos civiles y mercantiles, para que puedan ejecutarse forzosamente como un título ejecutivo, deben: Elevarse a escritura pública ante notario, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Mediación, salvo que se hayan homologado judicialmente en un proceso ya existente. Ser simplemente firmados por las partes y el mediador, pues esa firma conjunta ya les da fuerza ejecutiva. Ser aprobados por el Ministerio Fiscal y por el juez decano del lugar donde se celebró la mediación. Inscribirse en el Registro de Acuerdos de Mediación del Ministerio de Justicia para adquirir ejecutividad.

En una ejecución basada en sentencia firme, se condenó al demandado a realizar una obra en un plazo determinado. No lo ha hecho. ¿Qué puede hacer el tribunal?. Declarar extinguida la obligación. Imponer multas coercitivas hasta que cumpla. Conceder una prórroga automática de 30 días. Declarar caducada la ejecución con reserva de acciones civiles y o penales al ejecutante.

Durante la ejecución de una deuda dineraria, el juzgado procede a trabar embargo sobre una colección de arte antes de embargar la cuenta corriente del ejecutado, en la que hay saldo suficiente. ¿Es correcto este embargo?. Sí, porque el ejecutante puede elegir libremente los bienes a embargar. No, porque no se ha respetado el orden legal de embargo. Sí, si el ejecutado ha ocultado la cuenta corriente. No, salvo que lo autorice expresamente el ejecutado.

¿Quién está legitimado para interponer una tercería de mejor derecho?. El ejecutado. Un acreedor con crédito preferente. El abogado del ejecutado. El registrador de la propiedad.

En una ejecución contra un cónyuge casado en régimen de gananciales por deuda privativa, el juzgado embarga un bien ganancial sin intervención del otro cónyuge. ¿Es válido este embargo?. Sí, siempre que el bien sea ganancial, aunque la deuda sea privativa. No, porque solo se pueden embargar bienes privativos en este caso. Sí, pero debe darse audiencia al otro cónyuge. No, salvo que exista sentencia de separación previa.

El ejecutado se opone a una ejecución basada en un contrato privado de reconocimiento de deuda firmado hace más de 6 años, sin interrupción del plazo. ¿Es procedente esta oposición?. Sí, por prescripción de la acción ejecutiva. No, porque la prescripción no es causa de oposición en ejecución. Solo si el contrato fue notariado. No, porque debe alegarse en el procedimiento declarativo previo.

En el proceso matrimonial contencioso, ¿es necesaria la intervención del Ministerio Fiscal?. Siempre. Nunca. Solo si hay hijos menores o incapacitados. Solo si lo pide el Juez, y hay bienes de cuantía importante a nombre de menores.

El ejecutado es notificado del auto de ejecución el 1 de abril. Presenta escrito de oposición el 20 de abril, alegando pago. ¿Es válida su oposición?. Sí, si acredita el pago con documentos fehacientes. No, porque el plazo de oposición ha expirado. Sí, si no se ha producido todavía el embargo. No, salvo que haya sido admitido por el LAJ.

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