PROCESAL II TEMA 3 EDU
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Título del Test:
![]() PROCESAL II TEMA 3 EDU Descripción: PROCESAL II TEMA 3 EDU |



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¿Cuál es la diferencia fundamental entre títulos ejecutivos judiciales y no judiciales?. Los judiciales provienen de resoluciones emitidas por órganos judiciales, mientras que los no judiciales provienen de documentos notariales u otros instrumentos privados. Los judiciales se basan en acuerdos extrajudiciales, a diferencia de los no judiciales. Los judiciales se utilizan únicamente en procesos dinerarios, a diferencia de los no judiciales. Los no judiciales requieren mayor intervención judicial que los judiciales. ¿Qué requisitos formales deben cumplir los licitadores en la subasta pública telemática?. Deben identificarse, declarar representación si actúan en nombre propio o de terceros, conocer condiciones de la subasta y consignar un depósito equivalente al 10% o al menos 1000 euros. Solo necesitan identificarse y conocer las condiciones de la subasta. Es suficiente con acreditar la representación y no se requiere ningún depósito. Únicamente se exige la consignación del depósito sin formalizar la identificación. ¿Qué papel desempeña el decreto judicial en la etapa de ejecución?. Sirve exclusivamente para notificar a las partes la resolución final. Detalla las medidas concretas, como embargos y requerimientos de pago, necesarias para ejecutar la sentencia. Modifica la sentencia dictada por el tribunal. Tiene la función de reabrir el proceso de ejecución en caso de oposición. ¿Qué elementos deben acompañar la demanda ejecutiva para ser considerada completa?. Solamente la tutela ejecutiva y la identificación de los acreedores. Exclusivamente los documentos probatorios y una solicitud de mediación. Únicamente el título ejecutivo y un poder de representación. El título ejecutivo, la tutela solicitada, identificación de bienes embargables, medidas de localización y documentos probatorios de la deuda. ¿Qué característica resalta la naturaleza jurisdiccional de la ejecución civil?. Que se recurra a soluciones extrajudiciales para satisfacer el crédito. Que el procedimiento se inicie con una negociación entre las partes. Que el ejecutado pueda optar voluntariamente por cumplir el derecho. Que solo el Estado, a través de la Administración de Justicia, puede emplear medidas para obligar al ejecutado. ¿Qué bienes son considerados absolutamente inembargables en el proceso de ejecución?. Exclusivamente los bienes que se encuentren en el domicilio del ejecutado. Aquellos que no poseen contenido patrimonial, bienes para la subsistencia del ejecutado y otros declarados inembargables por la ley. Solo los bienes muebles que no tienen un valor comercial significativo. Únicamente aquellos bienes sin registro legal adecuado. ¿Cómo se realiza la adjudicación y distribución del dinero obtenido en la subasta judicial?. La subasta se realiza sin adjudicación y el monto se reparte equitativamente entre acreedores y ejecutado. El letrado adjudica el bien mediante la subasta y el dinero se utiliza para saldar la deuda, entregando el sobrante al ejecutado. El dinero obtenido se destina completamente al ejecutado, independientemente de la deuda. Todo el dinero se utiliza para sufragar gastos procesales sin saldar la deuda del ejecutante. ¿Qué circunstancias pueden llevar a la suspensión de la ejecución y cómo se regula este mecanismo?. Se suspende únicamente cuando las partes deciden optar por la mediación. La suspensión se implementa exclusivamente cuando se presenta un acuerdo extrajudicial sin intervención judicial. Se aplica solo en casos de concurso y automáticamente detiene el proceso de forma permanente. Se suspende cuando la ley lo establece expresamente, por acuerdo entre partes, en mediación, o por concurso, regulándose a través de normas específicas y por solicitud de las partes. ¿Qué recurso está disponible contra las resoluciones dictadas en el proceso de ejecución?. No se permite ninguna forma de recurso en la ejecución. Se pueden interponer recursos específicos contra los autos y decretos, permitiendo la impugnación de resoluciones. Solo se admiten recursos si el ejecutado prueba incapacidad procesal. Únicamente es posible recurrir en procesos extrajudiciales. ¿Bajo qué condición los títulos ejecutivos no judiciales pueden motivar una ejecución dineraria?. Requieren que la cantidad sea exactamente de 300 euros. Solo permiten ejecuciones no dinerarias sin importar el importe. Cuando la cantidad reclamada excede los 300 euros. Independientemente del monto, siempre generan ejecución dineraria. ¿Cuál es el objetivo principal del proceso de ejecución civil?. Celebrar un juicio en el que se practiquen pruebas. Transformar un título en una sentencia favorable. Convencer al tribunal de la existencia del derecho. Hacer efectivo un derecho reconocido en un título mediante la intervención judicial. ¿Qué pasos iniciales se consideran en el procedimiento de embargo en la ejecución civil?. El letrado inicia el embargo sin requerir que se señalen bienes previamente. El ejecutante debe señalar bienes para embargo o, en su defecto, el letrado solicita que el ejecutado manifieste bienes suficientes. Se procede directamente a la subasta de bienes sin declaración del ejecutado. El tribunal determina los bienes embargables sin la participación del ejecutante. ¿Qué mecanismo puede utilizar el ejecutante cuando se estima la oposición del ejecutado?. Solicitar la devolución automática del crédito reclamado. Proceder a la subasta inmediata sin medidas cautelares. Reclamar la anulación total del título ejecutivo. Solicitar el mantenimiento de embargos mediante la presentación de una fianza que garantice posibles indemnizaciones. ¿Qué plazo tiene el ejecutado para oponerse a la ejecución y cuáles son algunas de las razones?. Dispone de quince días y se enfoca únicamente en la falta de representación legal. Tiene un plazo de cinco días solo para impugnar la cuantía reclamada. Tiene un plazo de diez días para oponerse, argumentando motivos como el pago realizado, la caducidad de la acción, o problemas de representación. Cuenta con un mes para alegar cualquier desacuerdo en la ejecución. ¿Qué distingue a los títulos ejecutivos dinerarios de los no dinerarios?. Los dinerarios requieren cumplimiento en especie, y los no dinerarios en efectivo. Ambos tipos implican el pago en efectivo, pero varían en la cuantía. Los no dinerarios solo se aplican en casos de obligaciones contractuales. Los dinerarios exigen el pago de una cantidad económica, mientras que los no dinerarios requieren otros tipos de cumplimiento. ¿Cómo se diferencia el proceso ejecutivo del proceso declarativo?. Se basa en la comparación de títulos ya reconocidos en otros procedimientos. Depende de negociaciones extrajudiciales para alcanzar su objetivo. Requiere la celebración de un juicio y práctica de pruebas para demostrar el derecho. El proceso ejecutivo busca la satisfacción efectiva del derecho sin necesidad de juicio o práctica de pruebas. ¿Qué efecto tiene la existencia de un concurso de acreedores sobre el proceso de ejecución?. Acelera la ejecución por garantizar mayor liquidez. No tiene ningún efecto sobre el proceso de ejecución. Puede impedir el despacho de la ejecución hasta que se resuelva el concurso. Facilita la identificación de bienes para el embargo. ¿Cuándo es obligatoria la representación por abogado y procurador en el proceso de ejecución?. Depende del tipo de título y la cuantía, siendo obligatoria en función de estos criterios. Únicamente es obligatoria cuando el ejecutado no se opone al proceso. Siempre es obligatoria sin importar el tipo de título o la cuantía. Solo se requiere para títulos no judiciales. ¿Qué función principal cumple la tutela judicial efectiva en el proceso de ejecución civil?. Solo asegurar que se dicte una sentencia a favor del ejecutante. Verificar la autenticidad del título sin intervenir en su ejecución. Garantizar tanto la obtención de una sentencia favorable como su cumplimiento efectivo. Garantizar la celebración de un juicio para practicar pruebas. ¿Qué función cumple el auto de orden general de ejecución dentro del proceso?. Únicamente establece el plazo para la ejecución del crédito. Se limita a nombrar al tribunal competente sin detallar cantidades. Establece las partes, la cantidad total, la forma de ejecución y otras precisiones legales. Solo determina las medidas de embargo sin mencionar a las partes involucradas. ¿Qué ejemplos caracterizan a los títulos ejecutivos judiciales y cuál es su plazo de caducidad?. Se limitan a sentencias, con un plazo de diez años para su ejecución. Incluyen sentencias, laudos y otros documentos judiciales, con un plazo de caducidad de cinco años desde la firmeza de la resolución. Comprenden acuerdos extrajudiciales sin plazos específicos de caducidad. Incluyen resoluciones y laudos, pero no tienen un plazo fijo de caducidad. ¿Cómo se clasifican los títulos ejecutivos según su origen geográfico y cuál es su importancia?. Se dividen en nacionales y extranjeros, siendo los extranjeros susceptibles de ejecución en España conforme a tratados o normas de cooperación. Se clasifican en internos y externos sin implicaciones legales específicas. La diferencia geográfica no afecta el proceso de ejecución. Los títulos extranjeros requieren procedimientos completamente distintos a la ejecución. ¿Qué rango de artículos regula la ejecución civil en la Ley de Enjuiciamiento Civil?. Los artículos 300 a 400. Los artículos 700 a 800. Los artículos 517 a 698. Los artículos 400 a 500. ¿Cómo se protege el mínimo vital en el embargo sobre salarios y pensiones?. Se establece que hasta el salario mínimo interprofesional es inembargable y se aplica una escala progresiva para cantidades superiores. Se permite el embargo total de salarios siempre que haya deuda pendiente. Se establece un porcentaje fijo sin importar el salario mínimo interprofesional. La protección se aplica únicamente a pensiones, dejando los salarios sin amparo. ¿Qué caracteriza a la ejecución dineraria en cuanto a mecanismo y objeto?. Se centra en la negociación extrajudicial para el pago de un crédito. Es un proceso judicial que exige el cumplimiento forzoso de una obligación económica contenida en un título ejecutivo. Es un proceso que se basa únicamente en la verificación de la existencia de la deuda. Implica únicamente la comprobación de documentos sin medidas de ejecución. ¿Cuál es el criterio principal en el orden de prelación para el embargo de bienes?. Se comienza con el embargo de sueldos y pensiones por su regularidad. Se prioriza la facilidad de enajenación y la menor onerosidad para el ejecutado, iniciando con dinero, cuentas y créditos a corto plazo. Se prioriza el embargo de bienes personales independientes del tipo de activo. Se inicia con la enajenación de inmuebles ya que tienen mayor valor. ¿Qué permite el procedimiento de apremio en la ejecución judicial?. Facilita la recuperación de bienes sin necesidad de enajenarlos. Se basa en la negociación directa entre ejecutante y ejecutado. Permite únicamente la intervención administrativa sin subasta judicial. Facilitar la entrega directa o enajenación de bienes embargados, a través de mecanismos como la subasta judicial. ¿Qué procedimiento permite a terceros proteger sus derechos sobre bienes embargados?. Interponer un recurso contra el auto de ejecución sin proceso judicial adicional. Exigir la suspensión del proceso de ejecución sin justificar la titularidad. La presentación de demandas de tercería de dominio o de mejor derecho para esclarecer la titularidad. Solicitar la anulación del embargo de manera unilateral. ¿Cuál es la característica principal de los títulos ejecutivos universales en relación a los bienes afectados?. Se enfocan exclusivamente en obligaciones dinerarias de una parte. Buscan distribuir el patrimonio del ejecutado entre varios acreedores. Actúan contra un solo deudor para una deuda específica. Dirigen el patrimonio a la satisfacción de una obligación contractual singular. ¿Cómo se determina la competencia del tribunal en materia de ejecución?. Corresponde exclusivamente al tribunal del lugar donde se encuentra el bien embargable. El tribunal del domicilio del ejecutante es el único competente. Depende solamente de la ubicación donde se firmó el acuerdo o la sentencia. Generalmente corresponde al tribunal que dictó la resolución o homologó el acuerdo, y en determinados casos se determina por la ubicación del laudo o bienes embargables. |




