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TEST PROCESAL LABORAL

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Título del Test:
TEST PROCESAL LABORAL

Descripción:
Test de Procesal Laboral 2026

Fecha de Creación: 2026/04/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 98

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1.- María ha finalizado su primer juicio como abogada en el ámbito laboral por una reclamación de salarios por cuantía inferior a 3.000 euros. ¿Puede dictarse sentencia oral?. Sí, siempre que exista acuerdo previo de las partes. Sí dado que por razón de la cuantía no procede recurso de suplicación. No puesto que no cabe esta posibilidad. Sí, siempre que exista acuerdo previo de las partes y con independencia de la cuantía del procedimiento.

10.- La nueva regulación del recurso de casación social dada por Real Decreto – ley 5/2023, de 28 de junio, permite, cuando se constate la existencia de un gran número de recursos que susciten una cuestión jurídica sustancialmente igual, acordar la admisión de uno o varios para su tramitación preferente suspendiendo el trámite de admisión de los demás. Una vez dictada sentencia de fondo por el Tribunal Supremo, si la sentencia impugnada en casación resulta coincidente, en su fallo y razón de decidir, con lo resuelto por aquélla. ¿Cuál es el trámite siguiente?. Se dictará auto de admisión y se remitirá el conocimiento del asunto a la Sección correspondiente que dictará sentencia sin más trámite. El recurso o recursos de casación pendientes se inadmitirán por providencia ya que no existe razón alguna para continuar con su tramitación para dictar una sentencia desestimatoria del recurso. El recurso o recursos paralizados se inadmitirán por auto ya que no existe razón alguna para continuar con la tramitación para dictar una sentencia desestimatoria del recurso. Se dictará providencia de admisión y se remitirá el conocimiento del asunto a la Sección correspondiente que dictará sentencia sin más trámite.

11.- Una persona trabajadora interpone demanda impugnando el cambio de su horario de trabajo mediante el procedimiento especial de modificación sustancial. Una vez celebrado el acto de juicio se dicta sentencia por la que se desestima la demanda de la persona trabajadora y convalida la medida al entender que es justificada. Por tales motivos quiere recurrir por no estar de acuerdo. Contra dicha sentencia: No cabe recurso. Cabe recurso de suplicación. Cabe recurso de apelación. Cabe recurso de reposición.

12.- El juzgado competente dicta sentencia tras la impugnación por la persona trabajadora al que le han modificado el horario y convalida la medida tomada por la empresa, entendiendo que existen razones organizativas justificadas. ¿Puede la persona trabajadora recurrir la sentencia?. Sí, contra la misma cabe recurso de queja al tratarse de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Sí, contra la misma cabe recurso de revisión al tratarse de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Sí, contra la misma cabe recurso de suplicación al tratarse de modificación sustancial de condiciones de trabajo. No, ya que contra la misma no cabe recurso.

13.- Una persona trabajadora presenta recurso de suplicación, pero se olvida del depósito de 300 euros para recurrir: Será requerido por el órgano competente para que subsane en un plazo de cinco días. El depósito corre a cargo de la empresa. No será necesario efectuar el depósito. Se inadmitirá su recurso por defecto de forma.

En caso de estimación parcial del recurso de suplicación: Todas las anteriores son correctas. El depósito no se devolverá. Si la cuantía del litigio no excede de 3.000 euros será objeto de devolución el 50%. El fallo determinará la devolución total del depósito.

En materia de impugnación de sanción: Será posible en cualquier caso interponer recurso de suplicación. Ninguna de las anteriores es correcta. No podrá interponerse recurso de suplicación en los casos de impugnación por falta que no sea muy grave, así como falta muy grave no confirmada judicialmente. Sólo será posible en aquellos casos de sanciones leves y graves.

16.- Los medios de impugnación extraordinarios son aquéllos: que no requieren para su admisión la concurrencia de unos motivos de impugnación determinados y permiten un reexamen completo de la resolución impugnada. Ninguna de las anteriores es correcta. que requieren para su admisión la concurrencia de unos motivos de impugnación determinados, si bien los poderes del juez se encuentran limitados, pues, en general, no pueden introducirse nuevos hechos ni practicarse nuevas pruebas. que no requieren para su admisión la concurrencia de unos motivos de impugnación determinados, si bien permiten un reexamen completo de la resolución impugnada.

17.- La casación ordinaria ante el Tribunal Supremo procede frente a: Las sentencias y algunos autos dictados en instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Audiencia Nacional. Las sentencias dictadas en suplicación por un Tribunal Superior de Justicia cuando las mismas, al ser contradictorias con otras dictadas por otros Tribunales Superiores de Justicia o por el Tribunal Supremo, quebrantan la interpretación uniforme del derecho. Las sentencias firmes ganadas injustamente por concurrir algunas de las causas prevenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social cuando el objeto procesal afecte a una pluralidad de personas trabajadoras o beneficiarios de la Seguridad Social.

18.- Para recurrir diligencias, decretos, providencias y autos, el medio de impugnación previsto por la LRJS con carácter general es: Casación. Queja. Suplicación. Reposición.

19.- El Tribunal Superior de Canarias ha dictado una sentencia resolviendo un conflicto colectivo en un asunto del que ha conocido en instancia. El sindicato que había planteado el conflicto colectivo ha visto desestimada su pretensión y estando disconforme pretende recurrir: La sentencia es recurrible en casación ordinaria ante la sala de lo social del Tribunal Supremo. La sentencia es recurrible en casación ordinaria ante la sala de lo social de la Audiencia Nacional. La sentencia es recurrible en casación para la unificación de la doctrina ante la sala de lo social del Tribunal Supremo. La sentencia no es recurrible pues las resoluciones que se dictan en materia de conflicto colectivo son siempre firmes.

2.- Los principios específicos del proceso laboral son: La oralidad, la inmediación, la concentración y la celeridad. La oralidad, la inmediación, la dispersión y la celeridad. La oralidad, la mediación, la concentración y la celeridad. La escritura, la inmediación, la concentración y la celeridad.

20.- María José ha reclamado el derecho a disfrutar sus vacaciones durante el mes de agosto. La sentencia dictada por el Juzgado de lo social núm. 1 de Las Palmas ha estimado su pretensión y ahora la empresa pretende recurrir esta resolución: La empresa puede recurrir en reposición ante el mismo Juzgado de lo Social de Las Palmas. La empresa puede recurrir en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la CCAA de Canarias. La empresa puede recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La empresa no puede recurrir esta resolución pues la LRJS considera que las sentencias dictadas en materia de disfrute de vacaciones no son recurribles.

21.- Su abogado interpone demanda en reclamación de reconocimiento de una prestación de seguridad social. El Juzgado de lo Social núm. 4 de Las Palmas ha dictado sentencia denegando el derecho a la prestación. Su abogado pretende recurrir en suplicación la sentencia porque no se le permitió practicar determinadas pruebas el día del juicio, si bien duda sobre cuál sería el motivo para fundar el recurso: El motivo debería ser el de infracción de normas o garantías del procedimiento que le hayan generado indefensión, pero para ello resulta preciso que haya protestado en el momento de la denegación. El motivo debe ser el de la infracción de las normas o garantías del procedimiento que hayan generado indefensión, pudiendo plantear ahora tal cuestión, aunque no protestase en su momento. El motivo debe ser el de revisión de los hechos probados. El motivo debe ser el de infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia.

22.- El Juzgado de lo Social núm. 2 de Burgos ha dictado una sentencia por la que se revoca una sanción grave impuesta sobre un determinado trabajador por su empresa. La empresa está disconforme con la sentencia y pretende recurrirla. La sentencia es recurrible en casación. La sentencia es recurrible en suplicación. La sentencia no es recurrible en suplicación. La sentencia es recurrible en reposición.

23.- ¿En qué casos se considera que un recurso de unificación de doctrina tiene interés casacional objetivo?. Cuando la sentencia impugnada ha sido dictada en primera instancia. Si la cuestión carece de trascendencia pero afecta a un solo litigante. Si el debate suscitado tiene relevancia para la formación de la jurisprudencia. Cuando el recurso es presentado por la misma parte afectada en una sentencia anterior.

24.- ¿Cuál es el objetivo del recurso de unificación de doctrina?. Modificar sentencias del Tribunal Supremo. Revisar cualquier sentencia dictada por un Tribunal Superior de Justicia. Permitir la revisión de cualquier fallo judicial en materia laboral. Unificar doctrina en caso de sentencias contradictorias en suplicación.

25.- ¿Qué debe incluir el escrito de preparación del recurso de unificación de doctrina?. Una exposición detallada de los argumentos de fondo del recurso. La identificación de las sentencias comparadas, la exposición de la contradicción y la justificación del interés casacional. Únicamente la acreditación de la representación de la parte recurrente. Solo la firma del abogado y la intención de recurrir.

3.- Los autos son resoluciones judiciales: que resuelven cuestiones que se suscitan durante el pleito, como incidentes, cuestiones sobre presupuestos procesales, recursos contra providencias…. que tienen siempre carácter escrito. que deciden definitivamente el pleito en cualquier instancia o grado. que sirven para realizar la ordenación material del proceso.

4.- Los escritos que las partes dirigen al órgano jurisdiccional: Según la LRJS se pueden presentar siempre en el juzgado de guardia. Ninguna de las anteriores es correcta. Según la LRJS se pueden presentar siempre en el juzgado de guardia. Según la LRJS, en determinadas circunstancias, se pueden presentar en el juzgado de guardia, pero este sistema es subsidiario del mecanismo previsto en la LEC.

5.- La resolución por la que se resuelve definitivamente un pleito en cualquier instancia o grado de la jurisdicción es: un decreto. una sentencia. un auto. una providencia.

6.- Un emplazamiento es un acto de comunicación judicial: Que se emplea para ordenar, personarse y actuar dentro de un plazo. Se emplea para ordenar, personarse y actuar dentro de un término, es decir, en una fecha concreta. Se emplea para ordenar cualquier actuación distinta de comparecer. Es un tipo de resolución que realizan los letrados de la Administración de Justicia.

7.- Dña. María interpuso demanda por despido ante el Juzgado de lo Social de Gáldar, el cual se ha considerado incompetente, dictándose para ello: una providencia. un auto. una diligencia de ordenación. un decreto.

8.- Representando a la mercantil Construcciones Andamio S.L., usted ha interpuesto demanda impugnando la imposición de un recargo de prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad. Su cliente ha sido condenado a abonar una importante cantidad por el accidente laboral sufrido por una de las personas trabajadoras de su plantilla e insiste en recurrir en suplicación la sentencia. ¿Qué tramite debe seguir?. Tendrá que anunciarlo y consignar como depósito 1.000 euros. Tendrá que anunciarlo y consignar depósito 300 euros. No tiene más que anunciarlo por escrito. No puede recurrir en suplicación la sentencia.

9.- En el marco de un proceso judicial en trámite por reclamación de cantidades, el Juzgado de lo Social dicta una diligencia de ordenación con la que Nicolás, Abogado de Uxía, está en total desacuerdo. Nicolás decide recurrirla. Debe hacerlo interponiendo recurso de suplicación. Debe hacerlo interponiendo recurso de casación. Debe hacerlo interponiendo recurso de reposición, con efectos suspensivos. Debe hacerlo interponiendo recurso de reposición, sin efectos suspensivos.

Jorge ha agotado el plazo de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal y recibida el alta médica por los órganos competentes de las entidades gestoras de la Seguridad Social, se muestra disconforme con la decisión. ¿Puede impugnarla su Abogado?. No se puede impugnar dicha alta médica puesto que se ha agotado la duración máxima de la incapacidad temporal. Sí, previo agotamiento de la vía administrativa. Sí, podrá impugnarla sin necesidad de previo agotamiento de la vía administrativa. Nunca se puede impugnar el alta médica.

10.- Iniciado el procedimiento de reclamación previa, la entidad deberá: Contestar en un plazo de 30 días, ya que en caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo. Contestar en un plazo de 45 días, ya que en caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo. Contestar en un plazo de 45 días naturales, ya que en caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo. Contestar en un plazo de 20 días, ya que en caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

11.- José Miguel ha interpuesto una papeleta de conciliación pero desconoce que efectos tiene: La interposición de una papeleta de conciliación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos diez días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado. La interposición de una papeleta de conciliación interrumpe los plazos de caducidad y suspende los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado. La interposición de una papeleta de conciliación suspende los plazos de prescripción. Además, interrumpe los de caducidad hasta que se celebre el acto de conciliación hasta quince días. La interposición de una papeleta de conciliación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.

12.- María José ha interpuesto solicitud de conciliación/mediación previa: Su abogado le ha comentado que transcurridos treinta días sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma, el procedimiento se dará por terminado y cumplido el trámite. Su abogado le ha comentado que transcurridos treinta días sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma, el procedimiento se dará por terminado y cumplido el trámite. Tras este plazo, podrá interponer recurso de reposición. Su abogado le ha comentado que transcurridos cinco días sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma, el procedimiento se dará por terminado y cumplido el trámite. Su abogado le ha comentado que transcurridos veinte días sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma, el procedimiento se dará por terminado y cumplido el trámite.

13.- Juan Carlos, abogado de empresa, no asistió al acto de conciliación o de mediación instado por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Las Palmas: Juan Carlos debe saber que puede repetirse el acto en fecha posterior a solicitud del demandante. Juan Carlos debe saber que la asistencia al acto es obligatoria y sin alegar justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o solicitud de mediación. Juan Carlos debe saber que la asistencia al acto es obligatoria y puede alegar una justa causa en la papeleta de conciliación o solicitud de mediación. Juan Carlos debe saber que la asistencia al acto no es obligatoria.

14.- Maribel fue citada correctamente por el Juzgado de lo Social núm.1 de Gáldar para asistir al acto de conciliación/mediación pero no asistió al mismo: Este hecho se hará constar en la certificación del acto de conciliación/mediación. Además, puede ser tenido en cuenta por el juez o tribunal a fin de imponer las costas del proceso a Maribel, incluso los honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación. Maribel puede solicitar la repetición del acto de conciliación/mediación en un plazo de cinco días hábiles. Maribel puede solicitar la repetición del acto de conciliación/mediación en un plazo de diez días hábiles. Este hecho se hará constar en la certificación del acto de conciliación/mediación. Además, puede ser tenido en cuenta por el juez o tribunal a fin de imponer las costas del proceso a Maribel, incluso los honorarios, hasta el límite de quinientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación.

15.- Carlos ha comparecido por sin mismo sin profesional designado. A estos efectos, debe: No debe aportar información porque en el caso de que resulte negativo para sus intereses el resultado de la conciliación trasladará los datos necesarios en el escrito de demanda. En el caso de comparecer sin profesional designado, debe aportar número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro medio que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde este momento por dichos medios telemáticos. En el caso de comparecer sin profesional designado, debe aportar dirección de correo electrónico que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde este momento por dichos medios telemáticos. En el caso de comparecer sin profesional designado, debe aportar un medio de comunicación digital que permita su comunicación telemática. Podrá elegir, en estos momentos, su forma de comunicación de conformidad con la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo.

16.- Juana pretende interponer un recurso al resultado obtenido en la conciliación/mediación previa, pero desconoce el plazo que dispone para ello: La acción caducará a los cinco días hábiles, excluidos los sábados, domingos y los festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido. La acción caducará a los treinta días naturales, excluidos los sábados, domingos y los festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido. La acción caducará a los veinte días hábiles, excluidos los sábados, domingos y los festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido. La acción caducará a los treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y los festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido.

17.- En su primera intervención como abogado, desconoce la ejecutividad del acuerdo de conciliación, mediación y de los laudos arbitrales firmes: Los acuerdos alcanzados en conciliación o mediación no constituirán título para iniciar acciones ejecutivas siendo necesaria la ratificación ante el juez o tribunal. Los acuerdos alcanzados en conciliación o mediación constituirán título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal. Los acuerdos alcanzados en conciliación o mediación constituirán título para iniciar acciones ejecutivas siendo necesaria la ratificación ante el juez o tribunal en el plazo de cinco días hábiles siguientes. Ninguna de las anteriores es correcta.

18.- José ha celebrado su primera conciliación previa sin avenencia al respecto en materia de despido. Disconforme con el resultado, presenta demanda ante el Juzgado núm. 5 de Las Palmas, además del despido alegado en el acto de conciliación por reclamación de cantidades adeudadas y no justificadas en la papeleta de conciliación. Usted le informa que: Ninguna de las anteriores es correcta. José podrá alegar hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación pese a que no se trata de hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales de los hechos alegados en conciliación, salvo que se trate de hechos nuevos O que no hubieran podido conocerse con anterioridad. En este caso, José podrá alegar en su escrito de demanda que este hecho, la reclamación de cantidades, no se incorporó en la papeleta de conciliación y puede conocerse en este momento.

19.- María presta servicios como ingeniera y ha venido desarrollando la modalidad de teletrabajo dos días a la semana. No obstante, el mes pasado su empresa le ha revocado esta posibilidad. Duda acerca de la interposición de demanda o intento de conciliación previa: María debe saber que los procesos sobre acceso, reversión y modificación de trabajo a distancia deben cumplir del requisito de intento de conciliación previa. María debe saber que los procesos sobre reversión de trabajo a distancia están exceptuados del requisito de intento de conciliación previa. María debe saber que los procesos sobre acceso y modificación de trabajo a distancia están exceptuados del requisito de intento de conciliación previa. María debe saber que los procesos sobre acceso, reversión y modificación de trabajo a distancia están exceptuados del requisito de intento de conciliación previa.

2.- La entidad gestora de la Seguridad Social ha resuelto expresamente otorgar el alta médica de su incapacidad temporal por enfermedad profesional a Telmo después del transcurso de ciento ochenta días. Telmo está disconforme con la misma por lo que acude a vuestro despacho profesional para asesorarse si puede presentar demanda. Debéis informarle que: Puede presentar demanda directamente sin necesidad de reclamación administrativa previa ante la Entidad gestora como ocurre en todos los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica. Debe interponer reclamación previa ante la Entidad gestora como requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, en el plazo de once días desde la notificación de la resolución. Puede presentar demanda directamente sin necesidad de reclamación administrativa previa ante la entidad gestora ya que se trata de una resolución administrativa expresa que acuerda el alta médica al agotarse el plazo de duración de ciento ochenta días de la prestación de incapacidad temporal. Debe interponer reclamación previa ante la entidad Gestora como requisito para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad social, en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución.

20.- La falta de asistencia al acto de conciliación previa sin causa justificada. En este caso: La sentencia correspondiente sobre el procedimiento podrá imponer una sanción pecuniaria. Esta medida puede ser acordada a solicitud de parte o de oficio previa audiencia en el acto de vista de las partes personadas. La sentencia correspondiente sobre el procedimiento podrá imponer una sanción pecuniaria. Esta medida puede ser acordada a solicitud de parte. En el caso de imponerse al empresario, deberá abonar los honorarios de abogado y graduado social hasta el límite de seiscientos euros. La sentencia correspondiente sobre el procedimiento podrá imponer una sanción pecuniaria. Esta medida deberá ser acordada de oficio previa audiencia en el acto de vista de las partes personadas. La sentencia correspondiente sobre el procedimiento podrá imponer una sanción pecuniaria. Esta medida puede ser acordada a solicitud de parte o de oficio. En el caso de imponerse al empresario, deberá abonar los honorarios de abogado y graduado social hasta el límite de quinientos euros.

21.- ¿Quién es el encargado de celebrar el acto de conciliación en un proceso judicial?. El magistrado o la magistrada del Tribunal Supremo. El juez o la jueza del caso. El letrado o la letrada de la Administración de Justicia. El Ministerio Fiscal.

22.- ¿En qué casos puede señalarse el acto de conciliación en una convocatoria separada y anticipada al juicio?. Solo cuando lo solicite el demandado. Únicamente si lo pide el Ministerio Fiscal. Siempre, sin necesidad de justificación. A instancia de cualquiera de las partes o de oficio por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia.

23.- ¿Cuándo puede suspenderse el juicio por incomparecencia del demandado?. Cuando el demandante esté de acuerdo con la suspensión. Solo en casos justificados y en los supuestos legalmente previstos. Siempre que el demandado no asista. Si el demandado lo solicita con al menos 24 horas de antelación.

24.- ¿Con cuánta antelación debe trasladarse la prueba documental o pericial antes del juicio?. 5 días antes del juicio. 15 días antes del juicio. 10 días antes del juicio. No hay un plazo establecido.

25.- ¿Con qué antelación mínima debe celebrarse el acto de conciliación anticipada respecto al juicio?. 30 días antes del juicio. 10 días antes del juicio. No hay un plazo mínimo establecido. 15 días antes del juicio.

26.- ¿Cuándo se considera celebrada la conciliación anticipada sin necesidad de reiterarse en el juicio?. Cuando se haya intentado ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia y las partes no expresen su intención de alcanzar un acuerdo antes del juicio. Solo si las partes manifiestan expresamente que no quieren conciliación. Siempre, sin importar la intención de las partes. Solo si lo decide el juez o la jueza.

27.- ¿Qué ocurre si el demandado no comparece injustificadamente al acto de conciliación?. No se celebra la conciliación, pero sí el juicio. Se suspende automáticamente el juicio. Los actos de conciliación y juicio continúan sin necesidad de declarar su rebeldía. Se archiva la demanda por falta de comparecencia.

3.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha reconocido a Guillermo una pensión de jubilación. Guillermo, disconforme con la cuantía, acude al abogado David, quien presenta sin más trámites demanda ante la Jurisdicción Social. ¿Es correcta la actuación de David?. No, porque para formular demanda impugnando la resolución de jubilación es preciso interponer reclamación previa ante la Entidad gestora, y además, al ser una prestación pública la demanda se ha de presentar ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Sí, porque la presentación de la reclamación previa ante la Entidad Gestora, solo es obligatoria para la revisión del grado reconocido en las pensiones de invalidez. Sí porque la presentación de la reclamación previa ante la Entidad Gestora, al igual que el recurso de reposición, es facultativa. No, porque para formular demanda ante la jurisdicción social impugnando la resolución de jubilación es preciso interponer reclamación previa ante la Entidad gestora.

4.- A la empleada Cecilia, la empresa XXZZ le ha notificado la fecha de disfrute de vacaciones y no está conforme, por lo que se plantea presentar una demanda. ¿Puede hacerlo directamente ante el Juzgado de lo Social o es imprescindible el intento previo de conciliación o mediación?. Debe presentar papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente al ser requisito previo para tramitar estos procesos. Puede hacerlo directamente ya que el proceso de vacaciones no exige conciliación previa. Para la presentación de demanda es necesario que previamente dirija escrito a la empresa manifestando su disconformidad. Debe presentar reclamación previa en vía administrativa.

5.- Antonio duda sobre la presentación de papeleta de conciliación para reclamar contra la movilidad geográfica. Sí, debe presentarla ante el juzgado de lo social de su partido judicial más cercano. No, puesto que la movilidad geográfica es una materia exenta de conciliación previa. Sí, ante el tribunal superior de justicia de su CCAA. No, ya que deberá interponer demanda ante el Tribunal Superior de Justicia.

6.- Usted es abogado y acaba de recibir un proceso sobre tutela de derechos fundamentales, ¿es obligatoria el intento de conciliación extrajudicial con la demandada?. No, ya que este tipo de materia está exenta el trámite previo. Sí, puesto que es un trámite previo obligatorio. Sí, a fin de seguir el procedimiento específico de tutela de derechos fundamentales. No, en ningún caso.

7.- Carlos y su empresa han llegado, en conciliación administrativa previa, a un acuerdo sobre las cantidades adeudadas por la empresa. La mercantil incumple el acuerdo y no abona a Carlos las cantidades acordadas. Ante dicho incumplimiento: Podrá solicitar directamente la ejecución ante el juzgado aportando el acta de conciliación como título ejecutivo para ello. Deberá recurrir ante el organismo de conciliación para que ejecute el acuerdo alcanzado en su momento ante él. Deberá presentar una demanda de cantidad para que el juzgado analice el acuerdo y proceda al embargo de la empresa. La conciliación no es válida al tratarse de una reclamación por cantidad que no excede de seis mil euros, es necesario presentar un procedimiento monitorio.

8.- Maribel, personal laboral de un ayuntamiento, suscribió un contrato laboral y acude a su despacho porque le han despedido disciplinariamente mediante burofax. ¿Qué debería hacer usted en caso de presentar la demanda por despido?. Presentar simultáneamente solicitud de arbitraje y demanda ante la jurisdicción social. Es preciso instar un proceso de mediación previa. Es preciso instar un proceso de arbitraje previo. El personal al servicio de la Administración puede demandar directamente a su empleador sin necesidad de realizar ningún trámite previo en vía administrativa ni de intentar la conciliación.

9.- La reclamación previa en materia de seguridad social: No cabe reclamación administrativa previa. Debe interponerse en el plazo de 30 días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, deba entenderse producido el silencio administrativo. Debe interponerse en el plazo de 45 días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, deba entenderse producido el silencio administrativo. Debe interponerse en el plazo de 20 días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, deba entenderse producido el silencio administrativo.

1.- D. Juan Carlos, natural de Madrid y residente en Santa Cruz de Tenerife, presta servicios como ingeniero en Gran Canaria para unaempresa Startup domiciliada en Barcelona. Desde hace unos meses la empresa se retrasa en los pagos y D. Juan Carlos se preguntadónde debe presentar la demanda para reclamarlos judicialmente: D. Juan Carlos puede optar entre interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona o ante el de Las Palmas deGran Canaria. D. Juan Carlos puede optar entre interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona o ante el de Las Palmas deGran Canaria. D. Juan Carlos puede optar entre interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona o ante el de Las Palmas deGran Canaria. D. Juan Carlos puede optar entre interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona o ante el de LasPalmas de Gran Canaria.

10.- Una cuestión de competencia entre el Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria y la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Madrid debe solucionarse por: la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Una cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de lo Social de Sevilla y la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Andalucía se debe solucionar por: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El Tribunal de Conflictos de Competencia.

Una cuestión de competencia suscitada entre la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y el Juzgado de lo Social de LasPalmas de Gran Canaria se debe solucionar por: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

13.- Una cuestión de competencia suscitada entre el la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y la Sala de loSocial de la Audiencia Nacional se debe solucionar por: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. El Tribunal de Conflictos de Competencia. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

14.- D. Manuel agredió a un compañero de trabajo, motivo por el que fue despedido. D. Manuel niega los hechos e interpone demanda por despido. Una vez presentada la demanda, el trabajador presuntamente agredido ha ejercitado acciones penales contra D. Manuel: EL proceso laboral no se suspende por el ejercicio de estas acciones penales y, además, en el futuro, el proceso penal notendrá nunca ninguna repercusión en la sentencia dictada por el juez de lo social. El proceso laboral se suspenderá necesariamente, aunque no se interponga la querella, trasladando el juez de lo social deoficio los autos al juez de lo penal. El proceso laboral no se suspenderá por el ejercicio de estas acciones penales, si bien en el futuro, el proceso penal puede tener cierta repercusión en la sentencia dictada por el juez de lo social. El proceso laboral se suspenderá necesariamente si se interpone una querella en sede penal con base en las agresiones.

15.- Dña. Carlota, residente en Sevilla, interpuso una demanda por despido ante el Juzgado de lo Social de Granada, el cual consideraque no es competente: El juzgado deberá admitir la demanda en todo caso y, tras el juicio, resolverá esta cuestión en la propia sentencia siempre quealguna de las partes se lo plantee. El juzgado, tras los trámites oportunos, deberá dictar un auto declarándose incompetente, siendo dicha resoluciónirrecurrible. El juzgado, tras los trámites oportunos, deberá dictar un auto declarándose incompetente, siendo dicha resoluciónrecurrible en reposición. El juzgado, tras los trámites oportunos, debería dictar un decreto declarándose incompetente, siendo dicha resoluciónrecurrible en reposición.

2.- El Delegado del Gobierno en Madrid ha dictado un decreto fijando los servicios mínimos a cubrir durante una huelga convocada en el sector sanitario en la Comunidad Autónoma. Los sindicatos convocantes de la huelga consideran que el contenido del decreto (fijación horaria de los servicios mínimos) es incoherente: La demanda debe presentarse ante el Juzgado de lo Social de Madrid. Este asunto es competencia del orden jurisdiccional social ya que se determinan los servicios mínimos y el personal incluido. Este asunto no es competencia del orden jurisdiccional social ya que trata sobre una materia excluida. La demanda debe presentante ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

3.- El orden jurisdiccional social no es competente para resolver: La impugnación de un convenio colectivo del personal laboral concertado por una Administración Pública. La demanda de tutela de la libertad sindical planteada por un funcionario del Ayuntamiento de Santa María de Guía contra su empleador. La impugnación de una cláusula de los estatutos de un sindicato por el que se impide el acceso a trabajadores extranjeros. En un conflicto de intermediación laboral entre la persona trabajadora y el servicio público de empleo.

4.- El orden jurisdiccional social es competente para resolver: En la reclamación efectuada por un escritor contra la editorial. Un procedimiento de conflicto colectivo iniciado por un sindicato en defensa de los funcionarios públicos. Las disputas entre la empresa y el servicio de prevención de riesgos laborales. En la reclamación de cantidad de un futbolista profesional contra su club por impago de salarios.

El orden jurisdiccional social es competente para resolver: sobre una demanda presentada por un empresario contra una persona trabajadora a su servicio, reclamando una indemnización por incumplimiento de un pacto de dedicación exclusiva. sobre la demanda presentada por un funcionario de la Seguridad Social por impago de horas extras. sobre una demanda interpuesta por un carpintero contra un particular por no haber abonado los servicios prestados. sobre una demanda interpuesta por un funcionario público reclamando vulneración del derecho a la libertad sindical.

6.- D. Antonio presta servicios en modalidad de teletrabajo en su lugar de residencia, Madrid. Tiene que acudir dos veces a la semana a Barcelona a las instalaciones presenciales de la empresa. La empresa le ha notificado el despido y pretende presentar demanda: Podrá presentar la demanda en función de lo previsto en su contrato de trabajo. A efectos de presentación de la demanda y teniendo en cuenta que acude presencialmente a las oficinas de la empresa,la competencia territorial del órgano jurisdiccional vendrá determinada por el lugar de prestación de servicios. Debe presentar la demanda en Madrid. Puede presentar indistintamente la demanda en Madrid o en Barcelona.

7.- Las partes negociadoras del Convenio Colectivo de Andalucía para la hostelería no se ponen de acuerdo respecto a la subida salarial, puesto que un sindicato muy representativo de Sevilla bloquea las propuestas que efectúan las restantes representaciones. Este tipo de conflictos no pueden resolverse en el ámbito de la jurisdicción social porque no se trata de un conflicto colectivo. La competencia corresponde a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Este tipo de asuntos no son competencia del orden social, sino del orden contencioso-administrativo. La competencia corresponde al Juzgado de lo Social de Sevilla.

8.- Dña. María José, natural de Madrid y domiciliada en Santa Cruz de Tenerife, prestaba servicios en Ibiza para una empresa domiciliada en Madrid. El mes pasado perdió su empleo y solicitó la prestación de desempleo que fue denegada por resolución del SEPE de Las Palmas de Gran Canaria. Pretende impugnar dicha resolución: Dña. María José puede elegir entre interponer su demanda ante el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o de Las Palmas de Gran Canaria. Dña. María José puede elegir entre interponer su demanda ante el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife. Dña. María José puede elegir entre interponer su demanda ante el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o deMadrid. Dña. María José puede elegir entre interponer su demanda ante el Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria.

8.- Un conjunto de academias de baile, radicadas en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, pretenden formar una asociación empresarial para la Comunidad Autónoma de Canarias; la autoridad laboral no ha admitido los estatutos presentados y sus promotores pretenden impugnar esta resolución administrativa en sede judicial: El asunto no es competencia del orden social, sino del orden contencioso-administrativo. La competencia corresponde a la Sala de lo Social del TSJ de Canarias. La competencia corresponde al Juzgado de lo Social, pudiéndose optar entre el de Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife. El asunto no es competencia del orden social, sino del orden civil.

9.- Una cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de lo Social de Pontevedra y el Juzgado de lo Social de Lugo se debe solucionar por: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La Sala de lo social de la Audiencia Nacional. El Tribunal de conflictos de competencia. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

1.- Dña. Andrea interpuso demanda por despido que ha correspondido por turno de reparto a un determinado Juzgado de lo Social. Dña. Andrea duda de la imparcialidad del magistrado actuante, puesto que en el pasado ella participó en una manifestación en defensa de los derechos de los animales y le consta que su señoría es muy aficionado a la caza: Dña. Andrea podría intentar la recusación del magistrado si bien, a la luz de lo relatado, no tiene visos de prosperar. Dña. Andrea debería interponer una queja ante el Consejo General del Poder Judicial y en dicha se adoptarían las medidas oportunas. Dña. Andrea podría instar tanto un procedimiento de abstención como recusación contra el magistrado actuante. Dña. Andrea podría instar la abstención del magistrado actuante si bien, a la luz de lo relatado, no tiene visos de prosperar.

10. Carlos, con 16 años de edad, empezó a trabajar para un hotel como jardinero. La empresa no le ha satisfecho sus salarios y pretende reclamarlos. Por cierto, Carlos no está emancipado, y convive con sus padres, quienes no le han autorizado a trabajar: Carlos cuenta con capacidad procesal, pues todos los mayores de 16 años la tienen. Carlos cuenta con capacidad procesal para ello, pues todas las personas físicas tienen capacidad procesal, conindependencia de la edad. El contrato es nulo porque Carlos necesitaba la autorización de sus padres; serán estos quienes ostenten la capacidad procesal para reclamar las retribuciones generadas. Carlos necesita obligatoriamente los servicios de un abogado o de un graduado social colegiado para presentar la demandaen el juzgado competente.

11.- Intersindical Canarias considera que una empresa del sector de la construcción no está cumpliendo correctamente las normas en materia de prevención de riesgos laborales y está pensando en emprender acciones judiciales: Podrá interponerlas, en cualquier caso. No podrá interponerlas porque la legitimación en estos casos corresponde al Comité de empresa. Podrá interponerlas siempre y cuando acredite implantación en el ámbito de la indicada empresa. No podrá interponerlas porque el cumplimiento de estas normas es competencia exclusiva de la autoridad laboral a través dela Inspección.

12.- D. José Antonio presentó demanda de reclamación de cantidades a su empresa y, al estar en concurso, también ha sido llamado el FOGASA. El FOGASA considera que la deuda está prescrita por lo que pretende en su turno invocar la correspondiente excepción: Ello resulta posible, pues el FOGASA, según prevé la LRJS, puede formular las excepciones que considere pertinentes,incluida la de prescripción de la deuda. Sólo resultará posible en la medida en que la empresa demandada lo considere oportuno y lo permita. Sólo resultará posible, en la medida en que el FOGASA lo haya advertido en los actos previos. El FOGASA no puede oponerse en juicio a nada de lo que reclame una persona trabajadora.

La intervención del FOGASA en los procesos laborales: a veces es presupuesto para que posteriormente asuma responsabilidades. nunca puede producirse en el seno de una ejecución. es siempre presupuesto para que posteriormente asuma responsabilidades. nunca es presupuesto para que posteriormente asuma responsabilidades.

14.- El Fondo de Garantía Salarial ha sido llamado al procedimiento iniciado por un trabajador frente a una empresa declarada insolvente en reclamación de salarios. El FOGASA podrá declarar: que el trabajador está reclamando más salario del que le corresponde conforme al convenio colectivo aplicable. que la jurisdicción laboral es incompetente porque el demandante es un trabajador autónomo. que el periodo de salarios reclamado está fuera del plazo de prescripción establecido por el art. 59 ET. todas las anteriores son correctas.

15. Dña. Teresa, administrativa, fue contratada por una ETT que la puso a disposición de la empresa “Reformas” S.A., hace un par de meses. Dña. Teresa no ha percibido la retribución correspondiente al referido periodo y pretende reclamarla: Dña. Teresa tan solo puede dirigir su demanda contra la ETT, pues es la que ocupa la posición de empleadora y única responsable del pago. Dña. Teresa debe dirigir necesariamente su demanda contra la ETT y contra la empresa Reformas S.A., pues así se prevé en la LRJS. Dña. Teresa tan solo puede dirigirse contra la empresa Reformas S.A., ya que es la que en realidad se ha beneficiado de susservicios. Dña. Teresa dirigirá su demanda contra la ETT, pero también podría dirigir su demanda contra la empresa Reformas S.A.

16.- Dña. María, sufrió un accidente de trabajo, motivado por las insuficiencias de las medidas de seguridad y salud laboral en su empresa; en la actualidad, se plantea el reconocimiento de una invalidez permanente y de las prestaciones económicas vinculadas: Dña. María debe demandar a su empresa, al INSS, al Servicio de Prevención de la empresa y a la Mutua de Accidentes de Trabajo. Dña. María deberá demandar únicamente a la empresa, pues es la única que puede asumir responsabilidades en estos casos. Dña. María deberá demandar únicamente a la empresa y al Servicio de Prevención, pues son los únicos sujetos que pueden asumir responsabilidades. Dña. María deberá demandar únicamente a la empresa y al INSS, pues son los únicos sujetos que podrían asumirresponsabilidades.

17.- D. Daniel suscribió un contrato de trabajo con la empresa “Limpieza General S.A.”, empresa de servicios de limpieza de ciertas dependencias municipales. Hace un par de meses, “Limpieza General S.A”., perdió el nuevo concurso convocado por el Ayuntamiento y ahora es la empresa “Desatascos S.A.”, la encargada de la limpieza, habiéndose subrogado ésta en las relaciones laborales de su predecesora; en ese momento, “Limpieza General S.A.”, adeudaba a D. Daniel 2.500 euros quien pretende reclamarlos: D. Daniel podrá demandar a Desatascos S.A. D. Daniel puede dirigir su demanda contra Limpieza S.A., y/o contra Desatascos S.A., pues estamos ante un litisconsorcio voluntario. D. Daniel podrá demandar a Limpieza General S.A. D. Daniel debe demandar necesariamente a ambas empresas, pues estamos ante un litisconsorcio necesario.

18.- Las partes en el proceso laboral: como regla general, son libres para personarse por sí mismas o por medio de representante. deben conferir su representación a un procurador o graduado social colegiado. necesitan siempre de asistencia letrada. no pueden personarse por sí mismas.

En materia de postulación, es una peculiaridad del proceso laboral: que está expresamente prohibida la intervención de procurador, cuya figura es sustituida por la del graduado social. que es posible conferir la representación técnica a un graduado social, aunque sólo en instancia y en el recurso de suplicación. que es posible conferir la representación técnica a un graduado social tanto en instancia como en cualquier recurso. que es posible conferir la representación técnica a un graduado social, aunque sólo en la instancia.

2.- Un niño de 3 años ha participado en una serie de anuncios televisivos. En su familia existe cierta inquietud porque la agencia de publicidad no ha satisfecho las cantidades que se habían pactado: Tratándose de un menor, no puede formularse reclamación al no tener capacidad para ser parte. Puede ejercitar la acción en cualquier caso. Podrá formular la correspondiente reclamación puesto que tiene capacidad para ser parte, aunque la capacidad procesal corresponderá a sus padres. En estos momentos no tiene capacidad para ser parte, pero sí cuando adquiera la mayoría de edad.

20.- Recibida una demanda firmada por una persona trabajadora y sin alusión alguna a la participación de ningún profesional, hemos decidido comparecer al juicio asistidos por abogado: podemos hacerlo con entera libertad puesto que en el proceso laboral cada uno hace lo que quiere en este punto. debemos ponerlo de inmediato en conocimiento del órgano judicial a fin de que este pueda advertir al demandante. no podemos hacerlo en ningún caso puesto que la intervención de profesionales depende del criterio del demandante. podemos hacerlo, aunque si el día del juicio el demandante no cuenta con asistencia técnica, el órgano judicial suspenderá el procedimiento para que la consiga.

21.- Dos empleados de la empresa PPP S.L., presentan sendas demandas contra la misma reclamando un complemento de nocturnidad previsto en el convenio colectivo de aplicación. Al recaer en distintos juzgados, ¿es posible la acumulación de las demandas?. Los procedimientos pueden acumularse a petición de cualquiera de las partes y corresponderá conocer a aquel ante el que se solicite. Los procedimientos pueden acumularse, pero exclusivamente si lo piden ambas partes de común acuerdo. Los procedimientos de reclamación de cantidades no pueden acumularse nunca. Los procedimientos pueden acumularse de oficio o a instancia de parte y corresponderá conocer al Juzgado al que se repartió la primera demanda.

22.- Tres trabajadores de la misma empresa quieren reclamar a esta el impago de la paga extra de verano que la empresa no les abonó en su momento. Se plantea la duda de si pueden reclamar conjuntamente en una misma demanda o deben hacerlo individualmente. Se pueden acumular acciones que uno o varios actores tengan contra uno o varios demandados, siempre que entre esa sacciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. No es posible nunca la acumulación de acciones que uno o varios actores tengan contra uno o varios demandados, aunqueentre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Las acciones siempre deben reclamarse individualmente salvo que constituyan conflicto colectivo. Se pueden instar las acciones que uno o varios actores tengan contra uno o varios demandados, aunque entre esas accionesno exista un nexo por razón de título o causa de pedir.

23.- Fran ha sido despedido por causas disciplinarias y desde hace cuatro meses la empresa no le ha abonado la nómina y tampoco el finiquito. ¿Podrá Fran acumular en una misma demanda distintas pretensiones?. La acción de reclamación de las cantidades adeudadas por extinción del contrato, estará supeditada siempre, a la previadesestimación de la causa disciplinaria de que derivase. Sí, la reclamación salarial podrá acumularse a la acción por despido, pudiendo, en su caso, ampliase la demanda para incluir las cantidades adeudadas posteriormente. La acción por despido y la acción por extinción de contrato requiere demandas separadas y procedimientosindependientes. La reclamación salarial no podrá acumularse, en ningún caso, a las acciones por despido que precisan procedimientosseparados.

24.- Juan acude como demandado a un juicio seguido por los trámites del trámite del proceso ordinario, y pretende formular reconvención ¿Cuándo puede formularla?. Deberá formularse al inicio de la vista, exponiendo los hechos que la motiven. Al inicio de la vista, provocando la suspensión del juicio. Cuando la hubiese anunciado en la conciliación previa al proceso o en la contestación a la reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o resolución que agote la vía administrativa. Con al menos 5 días de antelación a la vista.

25.- Francisca Rocha viene prestando servicios desde hace años en virtud de un contrato por tiempo indefinido para la empresa GALUPA S.L. Tras disfrutar anualmente de vacaciones en el mes de agosto, en el año 2021 la empresa le comunica como fechas de disfrute de sus vacaciones anuales un periodo diferente y fraccionado. La empleada entiende que ha sido discriminada por su condición sexual e interpone una demanda solicitando el disfrute en el mes de agosto, así como que se declare la existencia de vulneración de derechos fundamentales y su tutela. ¿Cuál debería ser la tramitación de dicho procedimiento?. Las demandas en reclamación de disfrute de vacaciones, en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertadespúblicas no pueden ejercitarse conjuntamente en ninguna circunstancia, según lo previsto en el art. 178 LRJS. Las demandas en que se invoquen lesión de derechos fundamentales y libertades públicas no pueden tramitarse por ningunamodalidad procesal diferente a la establecida para la tutela de derechos fundamentales salvo el despido y la modificaciónsustancial de condiciones de trabajo. Las demandas en reclamación del disfrute de vacaciones, en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertades públicas, se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal de vacaciones, acumulando en ellas las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva. Las demandas en reclamación de disfrute de vacaciones, en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertadespúblicas, se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales ylibertades públicas que no puede acumularse ni puede tramitarse por otra modalidad procesal.

26.- Elena ha sido despedida por su empresa cuando le adeuda más de dos meses de salario y acude a su despacho profesional pidiendo asesoramiento sobre la posibilidad de impugnar el despido y reclamar la deuda salarial pendiente. ¿Cuál sería su consejoprofesional?. Usted le informa que al no ser acciones acumulables deberá presentar dos demandas, una impugnando la decisión extintivaempresarial y otra reclamando el salario adeudado. Usted le informa de que puede o no acumular a la acción de despido la reclamación de los salarios que se le adeudan. Usted le informa de la necesidad de acumular el ejercicio de ambas acciones en una sola demanda puesto que de no hacerloasí decaerá el derecho a reclamar en el futuro el salario adeudado. Usted le informa de que ha prescrito la acción de reclamación de salarios no siendo posible reclamar tras la finalización de larelación laboral.

27.- Juan Gil, trabajador de la empresa Paquetería S.L., solicitó una reducción de jornada para poder atender a un menor a su cargo; la empresa le denegó tal solicitud y, dos días más tarde, procedió a su despido. D. Juan presentó demanda acumulada impugnando ambas decisiones: Esta acumulación es incorrecta. Juan será requerido para que subsane este defecto en el plazo de cuatro días: si nosubsana, el letrado de la administración de justicia dará cuenta al juez o tribunal para que éste proceda al archivo sin mástrámite. Esta acumulación es incorrecta. Juan será requerido para que subsane este defecto en el plazo de cuatro días; si nosubsana, proseguirá el pleito correspondiente a la acción que aparezca en primer lugar en el suplico y la otra se archiva. Esta acumulación es incorrecta. Juan será requerido para que subsane este defecto en el plazo de cuatro días: si no subsana, proseguirá el pleito por despido y se tendrá por no formulada la otra acción, sin perjuicio de poder ejercitarla por separado. La acumulación es correcta, por lo que ambas acciones se tramitarán en el seno del mismo procedimiento; se dictará unasola sentencia que tendrá tantos pronunciamientos como acciones se hayan ejercitado.

28.- María del Carmen, trabajadora de la empresa Supermarket, S.L., ha recibido notificación de su empresa por la que se le traslada de Valencia a Madrid y decide impugnar esta decisión empresarial de movilidad geográfica. Su acción no puede ser acumulada a ninguna otra salvo, en su caso, una hipotética indemnización por una eventual vulneración de derechos fundamentales. Su acción tan solo puede ser acumulada con una hipotética demanda de clasificación profesional y siempre que no reclame las diferencias salariales. Su acción puede ser acumulada, entre otras muchas, con una demanda de clasificación profesional y las eventualesdiferencias salariales. Su acción puede ser acumulada con cualquier reclamación de cantidad por salarios adeudados, por ejemplo, loscorrespondientes a las tres últimas mensualidades.

29.- Carmelo, trabajador de la empresa Vinícola del Norte S.L., ha recibido notificación de su empresa por la que se le deniega una reducción de jornada que había solicitado para atender a un familiar y decide impugnar esta decisión sobre conciliación de la vida laboral y familiar: Su acción no puede ser acumulada solo con eventuales reclamaciones de cantidad por salarios pendientes de pago, eso sí,en la medida en que estos no se hallen prescritos. Su acción no puede ser acumulada a ninguna otra salvo, en su caso, una hipotética indemnización por una eventual vulneración de derechos fundamentales. Su acción puede ser acumulada con cualquier otra acción que tenga el trabajador contra la empresa, pues así lo prevé laLRJS. Su acción tan solo puede acumular con una hipotética demanda de clasificación profesional pero siempre que no reclame lasdiferencias salariales.

3.- D. Jaime quiere interponer una demanda en reclamación de cantidad y pretende conferir su representación en juicio a su hermano, D. Pedro, quien siguió unos cursos a distancia sobre asesoramiento laboral, si bien no es abogado ni graduado social colegiado. D. Jaime le puede conferir la representación a D. Pedro, eso sí, sólo si lo hace mediante escritura pública. D. Jaime le puede conferir la representación a D. Pedro a través de cualquier fórmula con la que quede constancia de ello. D. Jaime no le puede conferir la representación a D. Pedro, pues éste no es un profesional del Derecho y estaríamos ante unsupuesto de intrusismo profesional. D. Jaime puede conferir la representación en escritura pública o por comparecencia apud acta y D. Pedro podrá actuar como representante siempre que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

30.- Una persona trabajadora que ostenta el cargo de jefa de personal, interpuso reclamación de cantidad contra su empresa, sin indicar en el suplico de la demanda qué está reclamando. El LAJ le ha requerido para que subsane dicho defecto en el plazo legalmente establecido. Posteriormente, presentó un escrito de subsanación transcurridos doce días hábiles desde la notificación del requerimiento: La subsanación se ha realizado fuera del plazo legal por lo que el propio LAJ dictará un auto inadmitiendo a trámite lademanda. La subsanación debería hacerse en el propio acto del juicio, en el turno de alegaciones correspondiente. La subsanación se ha realizado fuera del plazo legal por lo que previsiblemente el LAJ dará cuenta de ello al juez para que éste decida sobre la admisibilidad. La subsanación se ha realizado dentro de plazo por lo que previsiblemente la demanda será admitida a trámite.

4.- Belén, de catorce años de edad, trabaja en la serie de televisión “La Casa de Papel”. Belén cuenta con la autorización de sus padres, con quienes convive. La productora no le ha abonado la retribución del último mes y pretende reclamarlos: Belén carece de capacidad procesal y será el Ministerio Fiscal, como ocurre en estos casos, quien interponga la demanda. Belén cuenta con capacidad material y procesal, por tanto, puede interponer demanda por sí misma sin ningún problema. Belén carece de capacidad procesal y será el juez tutelar de menores, como ocurre en estos casos, quien interponga lademanda. Belén carece de capacidad procesal y serán sus padres quienes actúen por él.

5.- D. Carlos se ha sentido discriminado por una decisión empresarial que le ha impedido su ascenso. D. Carlos, que no está afiliado a ningún sindicato, ha interpuesto una demanda en tutela de los derechos fundamentales y los sindicatos UGT e Intersindical Canaria,se han personado como coadyuvantes: Cualquier sindicato, con independencia de su representatividad, puede siempre intervenir como coadyuvante en los pleitosde tutela de derechos fundamentales, incluso si el trabajador no está afiliado. Esta participación no es posible puesto que D. Carlos no está afiliado a ninguna central sindical. Tales sindicatos podrían, incluso, continuar con el proceso adelante aun en el aso de que D. Carlos desistiese de su demanda. Este tipo de participación de UGT e Intersindical Canaria está permitida por la LRJS ya que ostentan la condición de sindicatos más representativos.

6. D. Manuel ha sido despedido y pretende interponer demanda a su empresa ante el Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria: D. Manuel puede interponer la demanda por sí mismo o contratar los servicios de un abogado o de un graduado socialcolegiado; ambos sujetos podrán encargarse de su defensa en cualquiera de los eventuales recursos ulteriores, incluida lacasación en unificación de doctrina. D. Manuel puede interponer la demanda por sí mismo porque en el proceso laboral la defensa por abogado o la representación técnica por graduado social colegiado es facultativa en la instancia. D. Manuel puede interponer la demanda por sí mismo; ahora bien, si la sentencia no le es favorable, y la recurriese ensuplicación, deberá contratar obligatoriamente los servicios de un abogado. D. Manuel debe contratar necesariamente los servicios de un abogado o de un graduado social colegiado pues en losprocesos por despido es obligada la intervención de tales profesionales.

7. José Miguel se emancipó hace cuatro meses, apenas cumplidos los diecisiete años. Hace dos meses empezó a trabajar para una empresa de informática como programador, pero la empresa no ha satisfecho sus retribuciones por lo que José Miguel se plantea reclamarlas: José Miguel no puede realizar válidamente actos procesales, pues es menor de edad y los menores carecen de capacidadprocesal. El contrato es nulo porque José Miguel necesitaba de la autorización de sus padres; serán estos quienes ostenten lacapacidad procesal para reclamar las retribuciones generadas. José Miguel necesita obligatoriamente los servicios de un abogado o de un graduado social colegiado para presentar lademanda ante el juzgado competente. José Miguel cuenta con capacidad procesal para ello en la medida en que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

8.- Intersindical Canaria pretende actuar en nombre y representación de Dña. Yaiza, trabajadora afiliada a dicha central sindical,ejercitando una reclamación de cantidad: El Sindicato puede hacerlo, si bien debe acreditar que Dña. Yaiza está afiliada, así como que le ha comunicado a ésta su intención de interponer demanda. La LRJS exige que sea Dña. Yaiza la que ejercite sus derechos, sin que pueda el sindicato actuar en su nombre e interés. Aunque la LRJS no lo prevé, el Sindicato puede hacerlo, bastando para ello con que alegue en la demanda la condición de afiliada de Dña. Yaiza. El Sindicato podrá hacerlo sólo en la medida que cuente con una autorización expresa por parte de Dña. Yaiza emitida formalmente ante notario.

9. Dña. Sara, Graduada en Enfermería, se representó a sí misma en un proceso laboral de reclamación de cantidad. El Juzgado de lo Social ha dictado sentencia y Dña. Sara pretende recurrir en suplicación sin contar los servicios de ningún profesional: Dña. Sara, no puede formular por sí misma dicho recurso, siendo necesario la prestación de servicios por un profesional, quesegún la LRJS, será un abogado. Dña. Sara podrá formalizar por sí misma el recurso siempre que la cuantía litigiosa no exceda de los 3.000 euros, pues asílo prevé la LRJS. Dña. Sara, según la LRJS, puede formalizar por sí misma el recurso, ya que tampoco en la instancia han intervenido profesionales. Dña. Sara no podrá formalizar por sí misma dicho recurso, siendo necesario según la LRJS, los servicios de un abogado o de un graduado social colegiado.

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