Procesal Laboral
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Título del Test:![]() Procesal Laboral Descripción: estudio |




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María ha finalizado su primer juicio como abogada en el ámbito laboral por una reclamación de salarios por cuantía inferior a 3.000 euros. ¿Puede dictarse sentencia oral?. Sí dado que por razón de la cuantía no procede recurso de suplicación. No puesto que no cabe esta posibilidad. Sí, siempre que exista acuerdo previo de las partes. Sí, siempre que exista acuerdo previo de las partes y con independencia de la cuantía del procedimiento. Los principios específicos del proceso laboral son: La oralidad, la inmediación, la concentración y la celeridad. La oralidad, la mediación, la concentración y la celeridad. La oralidad, la inmediación, la dispersión y la celeridad. La escritura, la inmediación, la concentración y la celeridad. Los autos son resoluciones judiciales: que deciden definitivamente el pleito en cualquier instancia o grado. que resuelven cuestiones que se suscitan durante el pleito, como incidentes, cuestiones sobre presupuestos procesales, recursos contra providencias... que tienen siempre carácter escrito. que sirven para realizar la ordenación material del proceso. Los escritos que las partes dirigen al órgano jurisdiccional: Según la LRJS se pueden presentar siempre en el juzgado de guardia. Según la LRJS se pueden presentar siempre en el juzgado de guardia. Según la LRJS, en determinadas circunstancias, se pueden presentar en el juzgado de guardia, pero este sistema es subsidiario del mecanismo previsto en la LEC. Ninguna de las anteriores es correcta. La resolución por la que se resuelve definitivamente un pleito en cualquier instancia o grado de la jurisdicción es: un auto. una sentencia. una providencia. un decreto. Un emplazamiento es un acto de comunicación judicial: Que se emplea para ordenar, personarse y actuar dentro de un plazo. Se emplea para ordenar, personarse y actuar dentro de un término, es decir, en una fecha concreta. Se emplea para ordenar cualquier actuación distinta de comparecer. Es un tipo de resolución que realizan los letrados de la Administración de Justicia. Dña. María interpuso demanda por despido ante el Juzgado de lo Social de Gáldar, el cual se ha considerado incompetente, dictándose para ello: una providencia. un auto. un decreto. una diligencia de ordenación. Representando a la mercantil Construcciones Andamio S.L., usted ha interpuesto demanda impugnando la imposición de un recargo de prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad. Su cliente ha sido condenado a abonar una importante cantidad por el accidente laboral sufrido por una de las personas trabajadoras de su plantilla e insiste en recurrir en suplicación la sentencia. ¿Qué tramite debe seguir?. No tiene más que anunciarlo por escrito. Tendrá que anunciarlo y consignar depósito 300 euros. Tendrá que anunciarlo y consignar como depósito 1.000 euros. No puede recurrir en suplicación la sentencia. En el marco de un proceso judicial en trámite por reclamación de cantidades, el Juzgado de lo Social dicta una diligencia de ordenación con la que Nicolás, Abogado de Uxía, está en total desacuerdo. Nicolás decide recurrirla. Debe hacerlo interponiendo recurso de suplicación. Debe hacerlo interponiendo recurso de reposición, sin efectos suspensivos. Debe hacerlo interponiendo recurso de reposición, con efectos suspensivos. Debe hacerlo interponiendo recurso de casación. La nueva regulación del recurso de casación social dada por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, permite, cuando se constate la existencia de un gran número de recursos que susciten una cuestión jurídica sustancialmente igual, acordar la admisión de uno o varios para su tramitación preferente suspendiendo el trámite de admisión de los demás. Una vez dictada sentencia de fondo por el Tribunal Supremo, si la sentencia impugnada en casación resulta coincidente, en su fallo y razón de decidir, con lo resuelto por aquélla. ¿Cuál es el trámite siguiente?. El recurso o recursos de casación pendientes se inadmitirán por providencia ya que no existe razón alguna para continuar con su tramitación para dictar una sentencia desestimatoria del recurso. El recurso o recursos paralizados se inadmitirán por auto ya que no existe razón alguna para continuar con la tramitación para dictar una sentencia desestimatoria del recurso. Se dictará auto de admisión y se remitirá el conocimiento del asunto a la Sección correspondiente que dictará sentencia sin más trámite. Se dictará providencia de admisión y se remitirá el conocimiento del asunto a la Sección correspondiente que dictará sentencia sin más trámite. Jorge ha agotado el plazo de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal y recibida el alta médica por los órganos competentes de las entidades gestoras de la Seguridad Social, se muestra disconforme con la decisión. ¿Puede impugnarla su Abogado?. Sí, podrá impugnarla sin necesidad de previo agotamiento de la vía administrativa. Sí, previo agotamiento de la vía administrativa. No se puede impugnar dicha alta médica puesto que se ha agotado la duración máxima de la incapacidad temporal. Nunca se puede impugnar el alta médica. La entidad gestora de la Seguridad Social ha resuelto expresamente otorgar el alta médica de su incapacidad temporal por enfermedad profesional a Telmo después del transcurso de ciento ochenta días. Telmo está disconforme con la misma por lo que acude a vuestro despacho profesional para asesorarse si puede presentar demanda. Debéis informarle que: Puede presentar demanda directamente sin necesidad de reclamación administrativa previa ante la Entidad gestora como ocurre en todos los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica. Debe interponer reclamación previa ante la Entidad gestora como requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, en el plazo de once días desde la notificación de la resolución. Debe interponer reclamación previa ante la entidad Gestora como requisito para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad social, en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución. Puede presentar demanda directamente sin necesidad de reclamación administrativa previa ante la entidad gestora ya que se trata de una resolución administrativa expresa que acuerda el alta médica al agotarse el plazo de duración de ciento ochenta días de la prestación de incapacidad temporal. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha reconocido a Guillermo una pensión de jubilación. Guillermo, disconforme con la cuantía, acude al abogado David, quien presenta sin más trámites demanda ante la Jurisdicción Social. ¿Es correcta la actuación de David?. No, porque para formular demanda impugnando la resolución de jubilación es preciso interponer reclamación previa ante la Entidad gestora, y además, al ser una prestación pública la demanda se ha de presentar ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sí porque la presentación de la reclamación previa ante la Entidad Gestora, al igual que el recurso de reposición, es facultativa. Sí, porque la presentación de la reclamación previa ante la Entidad Gestora, solo es obligatoria para la revisión del grado reconocido en las pensiones de invalidez. No, porque para formular demanda ante la jurisdicción social impugnando la resolución de jubilación es preciso interponer reclamación previa ante la Entidad gestora. A la empleada Cecilia, la empresa XXZZ le ha notificado la fecha de disfrute de vacaciones y no está conforme, por lo que se plantea presentar una demanda. ¿Puede hacerlo directamente ante el Juzgado de lo Social o es imprescindible el intento previo de conciliación o mediación?. Puede hacerlo directamente ya que el proceso de vacaciones no exige conciliación previa. Debe presentar papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente al ser requisito previo para tramitar estos procesos. Debe presentar reclamación previa en vía administrativa. Para la presentación de demanda es necesario que previamente dirija escrito a la empresa manifestando su disconformidad. Antonio duda sobre la presentación de papeleta de conciliación para reclamar contra la movilidad geográfica. Sí, debe presentarla ante el juzgado de lo social de su partido judicial más cercano. Sí, ante el tribunal superior de justicia de su CCAA. No, ya que deberá interponer demanda ante el Tribunal Superior de Justicia. No, puesto que la movilidad geográfica es una materia exenta de conciliación previa. Usted es abogado y acaba de recibir un proceso sobre tutela de derechos fundamentales, ¿es obligatoria el intento de conciliación extrajudicial con la demandada?. No, en ningún caso. Sí, puesto que es un trámite previo obligatorio. Sí, a fin de seguir el procedimiento específico de tutela de derechos fundamentales. No, ya que este tipo de materia está exenta el trámite previo. Carlos y su empresa han llegado, en conciliación administrativa previa, a un acuerdo sobre las cantidades adeudadas por la empresa. La mercantil incumple el acuerdo y no abona a Carlos las cantidades acordadas. Ante dicho incumplimiento: Deberá presentar una demanda de cantidad para que el juzgado analice el acuerdo y proceda al embargo de la empresa. Deberá recurrir ante el organismo de conciliación para que ejecute el acuerdo alcanzado en su momento ante él. Podrá solicitar directamente la ejecución ante el juzgado aportando el acta de conciliación como título ejecutivo para ello. La conciliación no es válida al tratarse de una reclamación por cantidad que no excede de seis mil euros, es necesario presentar un procedimiento monitorio. Maribel, personal laboral de un ayuntamiento, suscribió un contrato laboral y acude a su despacho porque le han despedido disciplinariamente mediante burofax. ¿Qué debería hacer usted en caso de presentar la demanda por despido?. Es preciso instar un proceso de arbitraje previo. Es preciso instar un proceso de mediación previa. El personal al servicio de la Administración puede demandar directamente a su empleador sin necesidad de realizar ningún trámite previo en vía administrativa ni de intentar la conciliación. Presentar simultáneamente solicitud de arbitraje y demanda ante la jurisdicción social. La reclamación previa en materia de seguridad social: Debe interponerse en el plazo de 30 días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, deba entenderse producido el silencio administrativo. Debe interponerse en el plazo de 20 días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, deba entenderse producido el silencio administrativo. Debe interponerse en el plazo de 45 días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, deba entenderse producido el silencio administrativo. No cabe reclamación administrativa previa. Iniciado el procedimiento de reclamación previa, la entidad deberá: Contestar en un plazo de 45 días, ya que en caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo. Contestar en un plazo de 30 días, ya que en caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo. Contestar en un plazo de 20 días, ya que en caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo. Contestar en un plazo de 45 días naturales, ya que en caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo. Durante una vista, Luz, abogada de la empresa DDZZ, propone como prueba la reproducción en el acto de la grabación de unas imágenes tomadas en el centro de trabajo sin conocimiento ni consentimiento de la plantilla de la empresa. Manuel, abogado del trabajador, no está conforme con el acuerdo. ¿Cómo debe proceder si entiende que existe vulneración de un derecho fundamental?. Si entiende que en la obtención de la prueba se han podido vulnerar derechos fundamentales o libertades públicas, se deberá formular protesta formal, una vez que sea admitida por el órgano judicial. Si se entiende que en la obtención de la prueba se han podido vulnerar derechos fundamentales o libertades públicas, esta cuestión deberá suscitarse en el momento de la proposición de prueba y el Juez o Tribunal, tras oír a las partes, y en su caso, practicar prueba, resolverá en el acto. Contra esta resolución no cabe recurso. Las cuestiones relativas a vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas en la obtención de las pruebas en el proceso laboral es una cuestión que deberá plantearse en el momento de anunciar recurso de suplicación. Si se entiende que en la obtención de la prueba se han podido vulnerar derechos fundamentales o libertades públicas, esta cuestión deberá suscitarse en el momento de la proposición de prueba, y el Juez o Tribunal, tras oír a las partes, y en su caso, practicar prueba, resolverá en el acto. Contra esta resolución solo cabrá recurso de reposición que se resolverá oralmente. El procedimiento para la fijación individual o plural de las vacaciones es un procedimiento preferente y urgente, por ello el Letrado de la Administración de Justicia debe señalar la vista: Dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. Dentro de los cinco días siguientes al de la presentación de la demanda. Dentro de los tres días siguientes al de la admisión de la demanda. Dentro de los tres días siguientes al de la presentación de la demanda. Josué ha interpuesto una demanda impugnando un despido disciplinario. La misma ha sido admitida mediante decreto y señalado juicio. El Abogado de Josué quiere que se cite a una testigo, para lo que requiere el auxilio judicial y solicita que sea citada para que comparezca el día del juicio. Indique la respuesta correcta. Podrá solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de cinco días. Podrá solicitar, en cualquier momento debiendo suspenderse el acto de juicio oral si se hiciese en el acto de juicio. Podrá solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días. Podrá solicitarlo, en cualquier caso, al menos con tres días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento. La presentación de un escrito sujeto a plazo en el procedimiento laboral: Podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir este, en la sede del órgano judicial, en la sede del órgano judicial. Podrá efectuarse hasta las veintitrés horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto, o de no existir este, en la sede del órgano judicial. Podrá efectuarse hasta las doce horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto, o de no existir este, en la sede del órgano judicial. Podrá efectuarse hasta las dieciséis horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto, o de no existir este, en la sede del órgano judicial. Indique cuál es la afirmación correcta en relación con la audiencia al rebelde en el proceso laboral: La petición de audiencia al rebelde se formulará ante el órgano judicial que hubiera dictado la sentencia firme que se pretende rescindir y se sustanciará ante el órgano que conoció el litigio en instancia. La petición de audiencia al rebelde se formulará ante el órgano judicial que hubiera conocido del asunto en instancia y se sustanciará ante el órgano que haya dictado la sentencia firme que se pretende rescindir. La petición de audiencia al rebelde se formulará y se sustanciará ante el órgano judicial que hubiera dictado la sentencia firme que se pretende rescindir. La petición de audiencia al rebelde se formulará y se sustanciará ante el órgano judicial que conoció del litigio en instancia. Angie, víctima de violencia de género, ha solicitado a su empresa el cambio de centro de trabajo dado que su maltratador presta servicios para esta empresa y en el mismo centro de trabajo, y le preocupa que la situación se demore en el tiempo al encontrarse en periodo estival. ¿Podrá el abogado de Angie presentar demanda en el mes de agosto?. Los días del mes de agosto son inhábiles en el orden social. Sí, en el mes de agosto es hábil para el ejercicio de acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Sí, el Juzgado de lo Social podrá habilitar días y horas inhábiles del mes de agosto mediante resolución motivada para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de situaciones de violencia de género. Únicamente serán hábiles por razón de la materia dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares. En defensa de los intereses de Olivia, su Abogada ha presentado demanda por despido. A la vista de la documental aportada con anterioridad al acto de juicio, que se celebra cuatro meses más tarde del despido, se constata que el verdadero empresario no es a quien consideraba como empleador y frente a quien dirigió la demanda. ¿En qué situación se encuentra la parte demandante?. Con la acción de despido caducada frente al verdadero empresario, dado que han pasado los 20 días de la caducidad de la acción. Podría ampliar la demanda, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién es el verdadero empresario. La acción por despido está sometida a un plazo de prescripción de un año, por lo que podría interponer nueva demanda contra el verdadero empresario. No es necesario ampliar la demanda frente al verdadero empresario, pues lo hará de oficio el Juzgado de lo Social competente. Un amigo suyo ha sido despedido por haber protagonizado una pelea con un compañero en el centro de trabajo y en horario de trabajo. Interpone demanda contra la empresa solicitando la improcedencia del despido. Tras los trámites oportunos, se señala juicio y se inicia el mismo. Una vez ratificada la demanda, señale la posición de las partes en dicho procedimiento. Tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones corresponderá al demandado exponer sus posiciones en primer lugar. Tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones será el Magistrado el que decidirá a qué parte le corresponderá exponer sus posiciones en primer lugar. Tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones será el LAJ el que decidirá a qué parte le corresponderá exponer sus posiciones en primer lugar. Tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones el orden de exposición de las partes dependerá de si el demandado ha contestado o no a la demanda por escrito. Durante la celebración de una vista por despido, el abogado de la parte contraria propone la reproducción de una grabación de una conversación telefónica mantenida por dos empleados de la empresa que han sido citados como testigos. Usted, que actúa como Abogado de la empleada despedida, entiende que esta prueba ha sido obtenida sin el consentimiento de estos testigos y, por tanto, con vulneración de derechos fundamentales. ¿Cómo debería proceder?. Deberá formular protesta formal, una vez que dicha prueba sea admitida por el órgano judicial. Si la sentencia fuera desfavorable puede reproducir la cuestión al anunciar recurso de suplicación. Deberá suscitar esta cuestión en el momento de la proposición de prueba y el Juez o Tribunal, tras oír a las partes, y en su caso, practicar prueba, resolverá en el acto. Contra esta resolución no cabe recurso. Las cuestiones relativas a vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas en la obtención de las pruebas en el proceso deben plantearse directamente en el momento de anunciar recurso de suplicación. Deberá suscitar esta cuestión en el momento de la proposición de prueba, y el Juez o Tribunal, tras oír a las partes, y en su caso, practicar prueba, resolverá en el acto. Contra esta resolución solo cabrá reposición que se resolverá oralmente, en el mismo acto del juicio o comparecencia, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación en el recurso que, en su caso, procediera contra la sentencia. Ignacio, ha sido despedido por una pelea en la oficina donde trabajan de la empresa SANTABAO, S.A. Tras impugnar el despido y ya en el acto de juicio oral: Ratificada, en su caso, la demanda, tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones, corresponderá a la empresa demandada exponer sus posiciones en primer lugar. Ratificada, en su caso, la demanda, tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones, corresponderá a la empresa demandada exponer sus posiciones en segundo lugar. Ratificada, en su caso, la demanda, tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones, corresponderá al Magistrado decidir quién debe exponer sus posiciones en primer lugar. Ratificada, en su caso, la demanda, tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones, corresponderá al LAJ decidir quién debe exponer sus posiciones en primer lugar. |