Procesal Laboral. Tema 1
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Título del Test:![]() Procesal Laboral. Tema 1 Descripción: Para repasar |




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D. Víctor Cifuentes Andrade, natural de Valencia y residente en Benidorm, presta servicios como limpiador en Elche para una empresa de servicios domiciliada en Murcia. A D. Víctor no le han abonado los salarios desde el mes de enero y pretende reclamarlos en vía judicial: D. Víctor puede optar entre interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social de Elche o ante el de Murcia. D. Víctor puede optar entre interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social de Valencia o ante el de Elche. D. Víctor puede optar entre interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social de Elche o ante el de Benidorm. D. Víctor puede optar entre interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social de Alicante o ante el de Murcia. El Delegado de Gobierno en Valencia ha dictado un decreto fijando los servicios mínimos a cubrir durante una huelga convocada para el sector transporte en la Comunidad Valenciana. Los sindicatos convocantes lo consideran excesivo y deciden impugnar el decreto que fija tales servicios en el mantenimiento del 75 % de la actividad en horas punta y del 25 % en el resto de franjas horarias. La demanda debe presentarse ante el Juzgado de lo Social de Valencia, pues la resolución administrativa emana del delegado de Gobierno en dicha localidad. El asunto no es competencia del orden social, sino del orden contencioso administrativo ya que se impugna la fijación de los mínimos, no la selección de trabajadores que deben dispensarlos. La demanda debe presentarse ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, pues la huelga se ha convocado en toda la Comunidad Autónoma. La demanda debe presentarse ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, pues muchos transportistas proceden de otras Comunidades Autónomas o se dirigen hacia ellas. El orden social de la jurisdicción NO ES COMPETENTE para resolver…. La impugnación de una cláusula de los estatutos de una asociación empresarial por la que se impide el acceso a cargos representativos a menores de 30 años. La impugnación de una resolución del FOGASA por la que se deniega a un trabajador el abono de ciertos salarios que su empresa le adeuda estando ésta en situación de insolvencia. La impugnación de una resolución administrativa que deniega el depósito de unos estatutos sindicales por carecer de los requisitos básicos contemplados en la LOLS. La demanda en tutela de la libertad sindical planteada por un funcionario de la administración local contra la administración para la que presta servicios. El orden social de la jurisdicción ES COMPETENTE para resolver…. Una reclamación sobre el pago de un artículo planteada por un escritor contra una revista a la que muy ocasionalmente vende materiales de este tipo. Una reclamación de cantidad planteada por una jugadora de baloncesto profesional contra su club por no haberle abonado la retribución mensual. Una reclamación planteada por un recepcionista de hotel contra el titular del negocio por un problema relativo al deslinde de unas fincas que ambos poseen. Una reclamación de cantidad planteada por personal estatutario al servicio de la Seguridad Social contra el SERVASA. El orden social de la jurisdicción ES COMPETENTE para resolver una demanda planteada por un miembro de una sociedad laboral en la que se impugna…. … la decisión societaria de modificar la denominación de la sociedad. … la decisión societaria de adquirir unos equipos informáticos nuevos en sustitución de los anteriores. … la decisión societaria de concertar un contrato publicitario con una empresa de marketing. … la decisión societaria de cesarle en los servicios. El orden social de la jurisdicción ES COMPETENTE para resolver …. … una demanda presentada por un empresario contra un trabajador a su servicio, reclamando una indemnización por incumplimiento de un pacto de dedicación exclusiva. … una demanda presentada por un funcionario de una entidad local contra el Ayuntamiento en el que presta servicios reclamando un plus de idiomas. … una demanda interpuesta por un fontanero contra un particular por no haberle abonado la reparación de un cuarto de baño del domicilio. … una demanda interpuesta por un taxista contra un usuario que se bajó del taxi y se dio a la fuga sin abonarle el servicio. El orden social de la jurisdicción NO ES COMPETENTE para resolver…. La impugnación de una resolución administrativa por la que se sanciona a una empresa que contaba con trabajadores a su servicio con contratos temporales fraudulentos. La impugnación de una resolución administrativa por la que, tras constatarse que una empresa no tenía dados de alta en Seguridad Social a determinados trabajadores, se procede a liquidar la deuda y a sancionarla. La impugnación de una resolución administrativa por la que se sanciona a una empresa que había incumplido sus obligaciones en materia preventiva. La impugnación de una resolución administrativa por la que se sanciona a una empresa que no facilitaba un tablón de anuncios al Comité de Empresa. Dª. Leire Alarcón Torres, natural de Zaragoza y residente en Toledo, trabaja en Ciudad Real como directora de una oficina bancaria que tiene el domicilio social en Guadalajara. Dª Leire quiere demandar a su empresa para que se le reconozca el derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales durante el mes de julio. La empresa está en concurso de acreedores: Dª Leire puede optar entre interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social de Ciudad Real o ante el de Guadalajara. Dª Leire puede optar entre interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social de Toledo o ante el de Ciudad Real. Dª Leire puede optar entre interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social de Toledo o ante el de Guadalajara. Dª Leire debe interponer su demanda ante los juzgados de lo mercantil, ya que la empresa está en concurso. Dª Carolina Soriano, natural de Lugo, suscribió un contrato de trabajo con la Diputación Provincial de Pontevedra para prestar servicios en Vigo, localidad en la que además reside. La Diputación no le ha reconocido un plus de idiomas al que Dª Carolina cree tener derecho y pretender reclamarlo. Dª Carolina podrá elegir para interponer su demanda entre el Juzgado de lo Social correspondiente al domicilio del demandado (la Diputación de Pontevedra) o el del lugar de prestación de servicios (Vigo), por tanto, podrá interponer la demanda en Pontevedra o en Vigo. Dª Carolina podrá elegir para interponer su demanda entre el Juzgado de lo Social correspondiente a su domicilio o el del lugar de prestación de servicios, por tanto, la demanda se interpondrá necesariamente en Vigo. Dª Carolina deberá interponer su demanda necesariamente ante el Juzgado de lo Social de Pontevedra, pues, por un lado, allí se encuentra el domicilio del demandado y, por otro lado, en Vigo no hay Juzgado de lo Social. Dª Carolina debería interponer su demanda ante los juzgados de lo contencioso administrativo. D. Isidro Barberá Alarcón, natural de L’Alcúdia y residente en Jerez de la Frontera, ganó unas oposiciones convocadas por la Junta de Andalucía y en la actualidad es funcionario de carrera de la administración autonómica andaluza con destino en Cádiz. La Junta de Andalucía no le ha reconocido un complemento salarial al que D. Isidro estima tener derecho y pretende reclamarlo en sede judicial. D. Isidro puede optar entre interponer su demanda ante el Juzgado de lo Social de Cádiz (lugar de prestación de servicios) o ante el de Sevilla (sede del organismo demandado). La demanda es competencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pues se va a demandar a una administración autonómica. D. Isidro puede optar entre interponer su demanda ante el Juzgado de lo Social de Jerez (su domicilio) o ante el Juzgado de lo Social de Cádiz (lugar de prestación de servicios). El asunto no es competencia del orden social, sino del orden contencioso administrativo. Las partes negociadoras del Convenio Colectivo de Aragón para la construcción no se ponen de acuerdo sobre la subida salarial a pactar, ya que un sindicato muy representativo en Zaragoza bloquea las propuestas que efectúan las restantes representaciones. La competencia corresponde a la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón porque el convenio colectivo que se quiere negociar es de ámbito autonómico. Este tipo de asuntos no son competencia del orden social, sino del orden contencioso-administrativo. Este tipo de conflictos no pueden resolverse en sede jurisdiccional porque no se trata de un conflicto colectivo jurídico. La competencia corresponde al Juzgado de lo Social de Zaragoza pues allí se encuentra el sindicato disidente y, por tanto, es allí donde surge el conflicto. Las universidades públicas andaluzas suscribieron en Sevilla un pacto colectivo con los representantes de los trabajadores, aplicable tanto a funcionarios como al personal laboral, sobre conciliación de la vida laboral y familiar. El pacto incluye un par de cláusulas cuya legalidad es dudosa por lo que ha sido impugnado. El asunto es competencia del Juzgado de lo Social de Sevilla, ya que allí se firmó el pacto. El asunto es competencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pues el pacto se aplica en todas las universidades públicas andaluzas. El asunto no es competencia del orden social, sino del orden contencioso administrativo. El asunto es competencia de cualquier Juzgado de lo Social de Andalucía, ya que se aplica a todas las universidades públicas de dicha Comunidad Autónoma. Las universidades públicas valencianas suscribieron en Castellón un pacto colectivo con los sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma sobre retribuciones del personal laboral que presta servicios en dichas universidades. El pacto incluye un par de cláusulas cuyo ajuste a la legalidad vigente resulta dudoso, por lo que ha sido impugnado. El asunto es competencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El asunto no es competencia del orden social, sino del orden contencioso administrativo. El asunto es competencia del Juzgado de lo Social de Castellón ya que allí ha sido firmado el convenio. El asunto es competencia de cualquier Juzgado de lo Social de la Comunidad Valenciana donde haya universidades públicas, ya que se aplica a todas las universidades públicas de dicha Comunidad Autónoma. D. Nicolás Cogollos Villar, natural de Santander y residente en Bilbao, presta servicios para una empresa de Logroño. Hace unas semanas volviendo del trabajo tuvo un ataque de apendicitis y fue ingresado por urgencias en un hospital de Vitoria. La intervención presentó complicaciones que derivaron en daños graves. D. Nicolás pretende demandar al Servicio Vasco de Salud por lo que él considera una asistencia sanitaria defectuosa. D. Nicolás puede interponer su demanda tanto ante el Juzgado de lo Social de Vitoria como ante el Juzgado de lo Social de Logroño. D. Nicolás puede interponer su demanda tanto ante el Juzgado de lo Social de Vitoria como ante el Juzgado de lo Social de Bilbao. El asunto no es competencia del orden social de la jurisdicción, sino del orden contencioso administrativo. D. Nicolás puede interponer su demanda tanto ante el Juzgado de lo Social de Bilbao como ante el Juzgado de lo Social de Logroño. Dª. Antonia Marín Bermúdez, natural de Ibiza y domiciliada en Elche, prestaba servicios en Benidorm para una empresa domiciliada en Madrid. El mes pasado perdió su empleo y solicitó la prestación de desempleo que fue denegada por Resolución del SEPE de Alicante. Ahora pretende impugnar dicha resolución. Dª Antonia puede elegir entre interponer su demanda ante el Juzgado de lo Social de Benidorm (lugar donde prestaba servicios) o de Alicante (lugar donde se ha dictado la Resolución). Dª Antonia puede elegir entre interponer su demanda ante el Juzgado de lo Social de Alicante (lugar donde se dictó la Resolución) o de Valencia (sede de la Consellería competente por razón de la materia). Dª Antonia puede elegir entre interponer su demanda ante el Juzgado de lo Social de Elche (su domicilio) o de Alicante (lugar donde se ha dictado la Resolución). Dª Antonia puede elegir entre interponer su demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid (domicilio de la última empresa para la que trabajó) o de Alicante (lugar donde se ha dictado la Resolución). El Convenio Colectivo Nacional de Estaciones de Servicio fue firmado en Guadalajara y contiene un complejo sistema sobre retribuciones. En una empresa que cuenta con solo dos centros de trabajo (uno en Valencia y otro en Castellón) ha surgido un conflicto colectivo sobre los conceptos que, a la luz del convenio, deben ser integrados en el pago de las vacaciones y se ha acudido a la vía judicial. La demanda debe presentarse ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La demanda debe presentarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La demanda debe presentarse ante el Juzgado de lo Social de Valencia, ante el de Castellón o ante el de Guadalajara. El asunto no puede resolverse en sede judicial pues se trata de un conflicto de intereses. La empresa Textiles Gondomar, S.L., domiciliada en Toledo, recabó los servicios de una ETT (Servicios Integrales, ETT) cuyo domicilio social radica en Madrid, a efectos de que ésta le enviase mano de obra a un centro de trabajo que la primera acababa de abrir en Guadalajara. Tras dos meses de actividades, la ETT no ha recibido la contraprestación económica pactada y ha decidido demandar a Textiles Gondomar S.L. por incumplimiento de contrato. La demanda deberá ser presentada ante el Juzgado de lo Social de Guadalajara (lugar de ejecución del contrato). La demanda deberá ser presentada ante el Juzgado de lo Social de Toledo (domicilio de la empresa demandada) o ante el de Guadalajara (lugar de prestación de servicios) a opción del demandante. La demanda deberá ser presentada ante el Juzgado de lo Social de Madrid (domicilio del demandante) o ante el de Guadalajara (lugar de prestación de servicios) a opción del demandante. El asunto no es competencia del orden social. Un conjunto de academias de enseñanza privada, radicadas todas ellas en Valencia y Alicante, pretenden constituirse en asociación empresarial de enseñanza privada para la Comunidad Valenciana. La autoridad laboral no ha admitido los estatutos presentados a depósito y los promotores pretenden impugnar esta resolución administrativa en sede judicial. El asunto no es competencia del orden social, sino del orden contencioso administrativo. El asunto no es competencia del orden social, sino del orden civil de la jurisdicción. La competencia corresponde al Juzgado de lo Social, pudiéndose optar entre el de Valencia o el de Alicante. La competencia corresponde a la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana. La empresa Guardeig, S.L., domiciliada en Alicante, tiene centros de trabajo por toda la Comunidad Autónoma Valenciana. La situación económica le ha llevado a cerrar el centro de trabajo radicado en Castellón, despidiendo a los trabajadores de dicho centro y manteniendo la actividad de los restantes centros. Los representantes de los trabajadores pretenden llevar a cabo la impugnación colectiva de este despido colectivo. La competencia corresponde a la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Los representantes de los trabajadores pueden optar entre presentar la demanda ante los Juzgados de lo Social de Castellón (lugar de prestación de servicios) o los de Alicante (domicilio de la empresa). Los representantes de los trabajadores pueden optar por presentar la demanda ante cualquier Juzgado de lo Social de la Comunidad Valenciana pues todos con competentes. El asunto no está atribuido al orden social de la jurisdicción. La empresa repostera “Dulces Pérez, S.A., domiciliada en Castellón, recabó los servicios de una ETT cuyo domicilio social radica en Valencia, a efectos de que la mencionada ETT le proporcionara un trabajador para cubrir temporalmente un puesto de maestro hornero en el centro de trabajo de Elche. El trabajador seleccionado (D. Pedro, domiciliado en Alicante) no ha percibido el salario del último mes y decide reclamárselo a la ETT y a Dulces Pérez S.A. La competencia corresponde exclusivamente al Juzgado de lo social de Elche o al de Alicante a opción del trabajador. La competencia corresponde al Juzgado de lo social de Castellón, al de Valencia o al de Elche a opción del trabajador. La competencia corresponde a la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La competencia corresponde exclusivamente al Juzgado de lo Social de Castellón, Valencia o Alicante a opción del trabajador. D. Antonio Vázquez, domiciliado en Alicante, firmó un contrato de trabajo con una empresa juguetera cuyo domicilio social se encuentra en Murcia para prestar servicios como ingeniero industrial en un centro de trabajo radicado en Elche. El contrato incluye una cláusula de dedicación exclusiva que ha sido incumplida por D. Antonio. La empresa reclama una indemnización por dicho motivo. La empresa debe interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social de Alicante o ante el de Elche. La empresa debe interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social de Murcia o ante el de Elche. La empresa debe interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social de Alicante o ante el de Murcia. Este asunto no es competencia del orden social de la jurisdicción. Una cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de lo Social de Pontevedra y el Juzgado de lo Social de Lugo se debe solucionar por: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. El Tribunal de Conflictos de Competencia. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Una cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de lo Social de Castellón y la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se debe solucionar por: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. El Juzgado de lo Social de Castellón. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Una cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de lo Social de Vigo y la sala de lo Social de la Audiencia Nacional se debe solucionar por: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. El Juzgado de lo Social de Vigo. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Una cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de lo Social de Barcelona y el Juzgado de lo Social de Almería se debe solucionar por: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Una cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de lo Social de Sevilla y el Juzgado de lo social de Granada se debe solucionar por: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. El Tribunal de Conflictos de Competencia. Una cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de lo Social de Sevilla y la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se debe solucionar por: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Tribunal de Conflictos de Competencia. Una cuestión de competencia suscitada entre la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y la sala de lo social de la Audiencia Nacional se debe solucionar por: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Social de la Tribunal Superior de Justicia de Murcia. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El Tribunal de Conflictos de Competencia. D. Pedro Jiménez agredió a un compañero de trabajo, motivo por el cual fue despedido. D. Pedro niega los hechos e interpone demanda por despido. Una vez presentada la demanda, el trabajador presuntamente agredido ha ejercitado acciones penales contra D. Pedro. El proceso laboral se suspenderá necesariamente si se interpone una querella en sede penal con base en las agresiones. El proceso laboral no se suspende por el ejercicio de estas acciones penales, si bien, en el futuro, el proceso penal puede tener cierta repercusión en la sentencia dictada por el juez de lo social. El proceso laboral se suspenderá necesariamente, aunque no se interponga la querella, trasladando el juez de lo social de oficio los autos al juez de lo penal. El proceso laboral no se suspende por el ejercicio de estas acciones penales y además, en el futuro, el proceso penal no tendrá nunca ninguna repercusión en la sentencia dictada por el juez de lo social. D. Antonio Vázquez Montalbán, residente en Elche, interpuso una demanda por despido ante el Juzgado de lo social de Benidorm, el cual considera que no es competente. El juzgado, tras los trámites oportunos, debería dictar un auto declarándose incompetente, siendo dicha resolución irrecurrible. El juzgado, tras los trámites oportunos, debería dictar un auto declarándose incompetente, siendo dicha resolución recurrible en reposición. El juzgado debería admitir la demanda en todo caso y, tras el juicio, resolverá está cuestión en la propia sentencia siempre que alguna de las partes se lo plantee. El juzgado, tras los trámites oportunos, debería dictar un decreto declarándose incompetente, siendo dicha resolución recurrible en reposición. |